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06 de oct, 2008
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Reserva Jaguaroundi

 
Organizador: Reserva Jaguaroundi
 
Objetivo de la campaña: Detener la destrucción de la Selva de Misiones en la República Argentina
 
Información: Esto es un llamamiento al Señor Presidente de la Nación, a la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano del Congreso Nacional, a los responsables de cuidar el Medio Ambiente, al Gobernador de la Provincia de Misiones, y a toda persona que comprenda el valor ecológico y estético de la selva, a aunar esfuerzos por detener esta destrucción sin retorno. Hoy a comienzos del 2000, nuestra selva en la provincia de Misiones se destruye. Los pequeños colonos desesperados, para paliar la crítica situación, cortan y venden los últimos troncos que quedan en sus tierras. Los grandes propietarios hacen lo mismo, tratando de adelantarse a una ley que impediría el despiadado saqueo, que llevará inevitablemente a convertir a esta maravillosa Misiones, en otra de las provincias definidas hoy por los economistas, como "inviable". Antes de que la selva sea nada mas que un recuerdo en los cuentos de Horacio Quiroga, se deben sancionar leyes en forma urgente, que la salven de su inexorable desaparición. Las forestaciones, que ya se realizan en la provincia, con ayuda gubernamental, pueden canalizar la necesidad de maderas nativas y exóticas, utilizando una respetable cantidad de mano de obra, sin afectar mas a las zonas de monte natural que poseen una biodiversidad muy valiosa. El desmonte permite que las otrora tierras ricas se conviertan en pobres y áridas. Una muestra de esta expoliación la tenemos al recorrer el camino que une el pueblo paradójicamente llamado Paraíso, en la ruta 14 con el Parque Provincial Moconá. Son 80 Km. a través de la Reserva de Biosfera Yabotí. En el 80% del trayecto, no se puede observar un solo árbol de porte significativo, salvo los que están ya cortados a la vera del camino o están siendo cargados, con maquinaria pesada, para su posterior transporte.- Ruta 21 -Reserva de Biosfera -Julio de 1999 Los aborígenes Guaraníes nos enseñan que en la selva están todos los medicamentos necesarios para el hombre, importantes cantidades de alimentos, oxígeno y regulación para nuestro clima, que la Káa Hée, hierba del monte, tiene la propiedad de endulzar 300 veces mas que el azúcar, ser consumida por diabéticos o personas que hacen régimen ya que tiene la propiedad de no engordar. Ese es el lugar que estamos quemando, ahí está la vida, nuestro futuro. La Facultad de Ciencias Forestales de El Dorado, Misiones, en sus laboratorios a logrado importantes descubrimientos sobre la utilización de estos recursos. Todos deben entender que la provincia de Misiones es patrimonio nacional. Mas de medio millón de personas visitan por año nuestras cataratas y transmiten al exterior un mensaje que turísticamente jerarquiza al país. Si se canalizara este potencial turístico por toda la provincia, dado que la misma posee decenas de saltos maravillosos rodeados todos por selvas exuberantes, que se están depredando, podría ocuparse mucha mano de obra creativa que ayudaría a preservar uno de los últimos pulmones de la Tierra. Entorno de la Reserva Yaguaroundi, en Fracrán, Febrero del 2000 Legisladores con inquietudes en el tema, han presentado proyectos, no aprobados aún, (que adjuntamos a la presente), que ayudarían significativamente si fueran sumados a un mayor control del Ministerio de Ecología de la Provincia de Misiones y el apoyo de Gendarmería Nacional (institución que hoy carece de suficiente personal y móviles). -Esto podría cambiar la situación hacia una posición más promisoria. Los argentinos lo necesitamos... y la humanidad también. Adhieran a la causa reenviando este correo a toda persona que pueda apoyar a la conservación de la naturaleza. http://jaguaroundi.cjb.net Exp. 996-D-99 Villalba: de Ley TP 17 - 24/03/99 10 PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, ... DECLARACIÓN COMO BOSQUES PROTECTORES A LA RESERVA FORESTAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO, PROVINCIA DE MISIONES Artículo 1° - Declárase en los términos del artículo 6° de la ley 13.273 "Bosque protector a las plantaciones y bosques existentes en el departamento de San Pedro de la provincia de Misiones", incluyendo la reserva Yabotí de dicha provincia. Art. 2° - La región determinada en el artículo 1° quedará sometida a todas las normas de la ley 13.273 y sus modificaciones (decreto 710/95), para los bosques protectores y bosque permanente y serán incluidos en el régimen del título V de la ley, y su aprovechamiento en particular deberá determinarse por resolución fundada de la autoridad de aplicación provincial y/o nacional, según correspondiere, presentando plan concreto de reforestación total como requisito esencial. Art. 3° - La autoridad de aplicación deberá además prever documentalmente el cumplimiento de la Convención Internacional de Biodiversidad (ley 24.375), en especial los artículos 1°, 3°, 6°, 7°, 10 y 14. Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Alfredo H. Villalba. – Marcela A. Bordenave. – Diana B. Conti. – Alfredo P. Bravo. – Rodolfo Rodil. – Ricardo N. Vago. – Ramón H. Torres Molina. – Guillermo E. Estévez Boero. FUNDAMENTOS Señor Presidente: La riqueza forestal que otrora se mantenía como una real reserva para la Nación, atraviesa ahora una crítica situación, llegando las zonas verdes del país a cubrir solamente el 12 % de la superficie argentina. Internacionalmente cuando un país desciende por debajo del 20 % de su riqueza forestal en bosques nativos, se encuentra en estado crítico y recomienda los organismos especializados en la necesidad de tomar medidas urgentes. La ley 13.273 y sus modificatorias, establecieron normativas para la defensa de la riqueza forestal, entre ésta, la declaración de zonas como "bosque protector" y/o "bosques permanentes", con consideraciones especiales para su preservación, mantenimiento y extensión, pese a la situación crítica que vive la riqueza forestal; hasta la fecha no existe una sola declaración en tal sentido, de aquí la importancia del proyecto que atiende puntualmente una zona y al mismo tiempo las protestas de comunidades aborígenes y nativas del lugar que se ven amenazadas por el otorgamiento a empresas multinacionales de concesiones de explotación que arrasan con bosques, eliminan especies autóctonas, amenazan con desastres ecológicos y atentan no sólo contra la riqueza del lugar sino con la tranquilidad de las poblaciones que dependen de los mismos. Basta decir que en 1914 los bosques nativos en la Argentina cubrían 106 millones de hectáreas, en 1947 se redujeron a 48 millones, en 1986 sólo ocupaban 36 millones y en 1996 no llegaban a 23 millones de hectáreas, para entender la magnitud de la crisis. Frente a un panorama poco alentador, que trae consecuencias económicas, ambientales y sociales graves, lo que se propone es un resguardo desde lo jurídico y en base a las normas en vigor para que zonas determinadas sean protegidas, resguardando no sólo la riqueza forestal sino la vida de las comunidades ligadas a bosques y plantaciones. La reserva Yabotí, distante 300 kilómetros, en el departamento de San Pedro, de la capital de Misiones, Posadas, cuenta con 234.000 hectáreas, en su mayoría cubiertas de densa vegetación, compuesta por tierras fiscales y propietarios que no residen en el lugar, y que permiten la explotación irregular y el traslado ilegal de la madera al estado de Santa Catarina, en Brasil. Los guaraníes que habitan el lugar (3000 personas) se ven día a día privados de su hábitat, y la riqueza forestal va desapareciendo día a día, de aquí la importancia de declarar "bosque protector" a los bosques del departamento de San Pedro en Misiones. Alfredo H. Villalba. – Marcela A. Bordenave. – Diana B. Conti. – Alfredo P. Bravo. – Rodolfo Rodil. – Ricardo N. Vago. – Ramón H. Torres Molina. – Guillermo E. Estévez Boero. A las comisiones de Recursos Naturales... y de Agricultura y Ganadería Exp. 319-D-99 Villalba: Ley TP 5 – 09/03/99 13 PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, ... ALCANCE DEL SOMETIMIENTO DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD Y ZONAS MILITARES A LA LEY DE DEFENSA DE LA RIQUEZA FORESTAL Artículo 1° - Agrégase al texto original del artículo 6° de la ley 13.273 (Defensa de la Riqueza Forestal) lo siguiente: ...con excepción de las autorizaciones que otorgue la autoridad de aplicación por tiempo determinado y objetivos específicos de defensa nacional y de soberanía territorial y a expresa solicitud de organismo militar, y/o Consejo de Seguridad Nacional. El nuevo texto quedará redactado: Articulo 2°, inciso d ) de la ley 13.273 (texto ordenado decreto 710/95): Los bosques y tierras forestales ubicados en zonas de seguridad y zonas militares se hallan sometidos a las disposiciones previstas en la presente ley y a las específicas en razón de su ubicación, con excepción de las autoridades que otorgue la autoridad de aplicación por tiempo determinado y objetivos específicos de defensa nacional y soberanía territorial y a expresa solicitud de organismo militar y/o Consejo de Seguridad Nacional. Art. 2° - Déjase sin efecto en relación a la defensa de la riqueza forestal el decreto de ley 15.385 del 13 de junio de 1944, y el decreto reglamentario 32.530 del 21 de octubre de 1948. Art. 3° - Déjase sin efecto el artículo 2° del decreto 710/95 (texto ordenado de la ley 13.273 modificada por las leyes 14.008, 19.989, 19.995, 20531, 21.111, 21.990 y 22.374). Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Alfredo H. Villalba. – Marcela A. Bordenave. – Diana B. Conti. – Alfredo P. Bravo. – Rodolfo Rodil. – Ricardo N. Vago. – Ramón H. Torres Molina. – Guillermo E. Estévez Boero. FUNDAMENTOS Señor Presidente: La ley 13.273 de Defensa de la riqueza Forestal, en su artículo 6° sometía también a los bosques y plantaciones en zonas militares y/o de seguridad, sin excepciones. Varias leyes modificaron la ley 13.273, lo que obligo a su ordenamiento que se realiza mediante el decreto 710/95; este decreto en forma sorpresiva e inconstitucional introduce en su artículo 2° la virtual derogación del artículo 6° de la ley 13.273, para reemplazarlo por el decreto ley 15.385/44 y el decreto reglamentario 32.530/48, todo sin decirlo expresamente pero otorgando un privilegio que redunda directamente en la prevención, protección y preservación de una riqueza muy amenazada en su extinción (en 1914 los bosques nativos cubrían 106 millones de hectáreas; en 1947 se redujo a 48 millones; en 1986 a 36 millones, y en 1996 a 23 millones); más del 70 % de bosques han desaparecido amenazando no sólo con la pérdida de un capital nacional importante, sino con problemas ecológicos, humanos y de preservación de especies. Ante la grosera derogación de un artículo de la ley 13.273 por un decreto, se pretende con el presente proyecto restablecer dicho artículo en toda su extensión, agregando, por entenderlo lógico y necesario, la posibilidad que la autoridad de aplicación determine excepciones de la defensa nacional y/o soberana territorial en zonas militares y de seguridad. Alfredo H. Villalba. – Marcela A. Bordenave. – Diana B. Conti. – Alfredo P. Bravo. – Rodolfo Rodil. – Ricardo N. Vago. – Ramón H. Torres Molina. - A las comisiones de Recursos Naturales..., de Agricultura y Ganadería y de Defensa Nacional. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN SECRETARÍA PARLAMENTARIA DIRECCIÓN SECRETARÍA MESA DE ENTRADAS TRÁMITE PARLAMENTARIO PERÍODO 1999 N° 90 Jueves 8 de julio de 1990 Exp. 3794-D-99 TP 90 – 13/07/99 41 PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, ... BOSQUES NATIVOS Ámbito de aplicación y alcances Artículo 1° - Dispónese la protección y promoción de los recursos forestales nativos, tanto las formaciones boscosas leñosas, como las tierras con aptitud forestal. Art. 2° - Queda comprendida en la presente ley toda actividad productiva apta para el desarrollo humano actual siempre que la misma permita la recomposición, regeneración, desarrollo y preservación de las especies o elemento aprovechado económicamente, sosteniendo la biodiversidad en su máxima expresión con mínima alteración del ecosistema con miras a las futuras generaciones. Objeto Art. 3° - Es objeto principal de la presente armonizar el desarrollo económico y social actual con la naturaleza y sus recursos y los derechos de las generaciones futuras para lo cual deber preservarse la diversidad genética, los procesos ecológicos esenciales, la singularidad y la belleza del ecosistema utilizando racionalmente los recursos naturales de garantizar un aprovechamiento sustentable, su recomposición y mejora, propósitos técnicos, para lo cual deberá efectuarse un relevamiento y mantenimiento en el tiempo de datos estadísticos de volúmenes y de productores para determinar el tipo de actividad y definir la política a llevar a cabo que satisfaga el sentido social presente y futuro estableciendo a partir de tales datos las necesidades de reforestación y/o reconstrucción. Se tomará también como base un inventario forestal que aportará elementos indispensables y trascendentes para el manejo de recurso y orientación de los programas de desarrollo y/o reconstrucción o recupero de aptitudes del suelo. Generalidades Art. 4° - Entiéndase por recursos forestales nativos a los efectos de la presente: Formaciones boscosas leñosas naturales con o sin intervención del hombre, uno de cuyos fines sea la conservación y desarrollo en el tiempo de la especie. Las tierras de aptitud forestal son aquellas cubiertas con masas boscosas leñosas o que no estando cubiertas tengan aptitud natural por su morfología, ubicación, constitución, clima, topografía, calidad y demás condiciones para ello, tengan o no cobertura persistente. Las formaciones boscosas leñosas nativas tendientes a sustentar polos industriales ya instalados o a instalarse conforme a un "plan director", que más adelante se establecerá, y que tengan por finalidad obtener cosechas maderables al par que aseguren la persistencia, en un plan racional cuyas características y detalles técnicos se verificará por vía reglamentaria. Art. 5° - Entiéndase por obras de restauración forestal, a las aplicables en áreas forestales en regresión por presión antrópica, y que comprenden el conjunto de actividades que deben efectivizarse, de acuerdo con las normas que al efecto establezcan las autoridades públicas competentes, destinadas a restituir el ecosistema en su estado previo al proceso degradatorio inducido, constituido por tres sistemas vitales: suelo – agua – bosque, evitando el riesgo de desertificación y posibilitando en al área restaurada, la puesta en práctica de la ordenación forestal. Entiéndase por inventarios forestales al arte y ciencia de tomar decisiones relativas a la organización, uso y conservación de los bosques a partir del nivel sucesional denominado óptimo forestal. Entiéndase por óptimo forestal, a aquel estado sucesional deformado por la intervención restauradora y/u ordenadora, que modifica la sucesión vegetal, pero que conserva cualitativa y cuantitativamente los elementos de la biocenosis original u óptimo natural cumpliendo las tres condiciones mínimas de la ordenación forestal: asegurar la persistencia del recurso, lograr una producción y obtener un máximo de utilidades y servicios. De la clasificación Art. 6° - A los fines de la presente se toma como base de la clasificación dispuesta en los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, excluido expresamente el artículo 9°, todos de la ley 13.273 (texto ordenado 1995) categorías que estarán comprendidas en la presente ley. Art. 7° - Con base en el artículo 5°, inciso c) y artículo 10, de la ley 13.273 (t.o. 1995) se considerarán bosques de producción a los efectos de la presente, aquellos naturales o nativos de los que se que se extraigan periódicamente productos o subproductos forestales de valor económico mediante explotaciones racionales conforme a lo previsto en los precedentes de los artículos 3° y 4° y con obligación expresa de reforestación, recomposición, regeneración y crecimiento del área en uso. De los registros Art. 8° - Las asociaciones de productores abrirán un registro de productores dispuestos a la aplicación de planes relativos a la protección, reforestación, etcétera, de los recursos forestales nativos, quienes serán beneficiarios del sistema. Art. 9° - Asimismo de formará un registro con la individualización de todo el personal capacitado, que será de consulta pública. La presente se integrará con la Ley de Capacitación Foresto-Industrial. Art. 10. – Las autoridades públicas competentes, en sus respectivos ámbitos, crearán u registro de bosques y tierras forestales, que tendrá por objeto inscribir todos los bosques y tierras forestales, declarados por medio de la documentación que al efecto sea establecida y de la que deberá surgir la ubicación del bosque, condiciones de dominio, superficie y deslinde del inmueble, superficie y deslinde del bosque y su afectación a planes de restauración y ordenación, de acuerdo a con las normas que al efecto se dicten. El registro deberá ser de consulta pública. Las autoridades públicas competentes deberán comunicar a los interesados, la iniciación de los trámites de calificación y las calificaciones efectuadas respecto de los bosques y tierras forestales, con todos los datos de identificación de los inmuebles para la anotación marginal en los registros de la propiedad y catastro, de la afectación al régimen correspondiente. Los registros deberán adoptar los recaudos para las respectivas tomas de razón. Autoridades de aplicación Art. 11. – Las autoridades competentes formarán la Unidad Ejecutora de Defensa de Recursos Forestales Nativos con intervención de los municipios y entidades intermedias, cuyos integrantes autocontrolarán en buen funcionamiento del sistema del cual serán beneficiarios, los mismos se denominarán "Círculo Forestal". La intervención y participación será voluntaria, pero una vez aceptada, será una carga pública. Art. 12. – La organización de tales unidades ejecutoras (Uederfon) se dispondrá por vía reglamentaria, cuidando la participación comunitaria para la toma y ejecución de decisiones partiendo de una planificación para un mejor aprovechamiento de los recursos forestales nativos. Art. 13. – Los municipios contarán con partidas presupuestarias específicas para ello. Conforme al artículo 9° in fine y abrirán un registro de técnicos capacitados para las tareas que prevé la presente, el que será de consulta pública para quienes tengan interés en la actividad foresto-industrial. Plan director Art. 14. – La planificación pública de los mismos se plasmará en un plan director de recursos forestales nativos, entendiéndose por tal al conjunto metódico y sistemático de programas, proyectos y acciones que permita lograr la conservación de los recursos forestales nativos con indicación de los regímenes de protección que procedan y el uso sostenible más adecuado a tales fines. Art. 15. – El Plan Director de los Recursos Forestales Nativos tendrá los siguientes contenidos: Delimitación del ámbito territorial; Descripción e interpretación de sus características físicas y biológicas; Definición del estado de conservación de los ecosistemas forestales nativos; Determinación de los usos y actividades que hayan de establecerse en función de la conservación de los espacios y especies a proteger; Determinación por región y zona de la superficie que anualmente deberá ser sometida a técnicas de restauración; Nómina y especificaciones de las actividades, obras públicas o privadas cuya concreción incida directa o indirectamente, actual o potencialmente, sobre la persistencia de las masas forestales sujetas al régimen de la presente ley; Establecimiento de criterios de referencia orientadores para las diversas políticas sectoriales que inciden en el ámbito de los recursos forestales nativos. Art. 16. – Los planes directores tendrán el alcance que establezcan sus propias normas de aprobación y serán de cumplimiento obligatorio, constituyendo sus disposiciones un límite para cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones. Los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con los planes directores deberán adaptarse a éstos. Entra tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones de los planes directores se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación territorial o física existentes. Art. 17. – El procedimiento de elaboración de los planes directores incluirá necesariamente la difusión pública, asegurará la posibilidad de la participación de las asociaciones que persigan el logro de los objetivos de esta ley. De la preservación Art. 18. – La protección de los recursos forestales nativos tiene por objeto: Mantener los procesos ecológicos esenciales; Preservar la diversidad genética; Utilizar ordenadamente los recursos forestales, garantizando su aprovechamiento sustentable, tanto de las especies como de los ecosistemas, su restauración y mejora; Preservar la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas forestales y del paisaje; Coadyuvar al desarrollo económico y social; Armonizar la naturaleza con el hombre. Art. 19. – No podrán ser objeto de asistencia oficial de ningún tipo aquellas actividades que impliquen la degradación de las masas forestales nativas y que contraríen los principios de la presente ley. Sistemas de evaluación forestal Art. 20. – Las autoridades públicas competentes, en el ámbito de sus competencias, deberán organizar e implementar un sistema de evaluación forestal, que tendrá por objeto efectuar el relevamiento de la situación forestal, tanto cualitativa como cuantitativamente, confeccionar el mapa forestal que será actualizado cada cinco años, así como también llevar una estadística forestal completa. El mismo deberá planificarse y ejecutarse en coordinación con la autoridad de aplicación de la presente ley a nivel nacional, todo en concordancia con el artículo 3° in fine. Plan de manejo forestal Art. 21. – Todos los propietarios, usufructuarios y poseedores a cualquier título de recursos forestales nativos que pretendan acogerse a los beneficios de la presente, deberán sujetar su actividad a un plan de manejo forestal que debe cumplir las condiciones mínimas de persistencia, producción sostenida, máximo de utilidades y servicios y superficie mínima de gestión, con evaluación del impacto ambiental, de acuerdo con la reglamentación que para cada región o zona se establezca. En él se deberán definir normas de manejo y aprovechamiento de los recursos forestales nativos, así como también los requisitos necesarios para considerarlos susceptibles de mejoramiento y las normas sobre calificación de los distintos tipos de recursos forestales nativos. Los planes de manejo deberán ser suscritos por los titulares y avalados por el ingeniero forestal o profesional habilitado, inscripto en el registro que se llevará a tal efecto en la forma y con los alcances que las autoridades públicas competentes establezcan en la respectiva reglamentación. Los planes de manejo forestal tendrán como contenidos básicos mínimos los establecidos en el Anexo I de la presente ley. Plan de manejo del fuego Art. 22. – Las autoridades públicas competentes deberán aplicar las medidas pertinentes al Plan de Manejo del Fuego, elaborado por la Dirección de Recursos Forestales Nativos, dependiente de la Secretaría De Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación. Disposiciones impositivas Art. 23. – Las ventajas fiscales o impositivas, consideradas en la ley 25.080, que no contravengan el espíritu y la letra de esta ley, serán de aplicación a la presente. Adhesión provincial Art. 24. – El presente régimen será de aplicación en las provincias que hayan adherido expresamente al mismo, a través de una ley provincial que deberá contemplar expresamente la invitación a sus municipios para que dicten las normas respectivas de adhesión. Para acogerse a los beneficios de la presente ley, las provincias deberán cumplimentar los enunciados enumerados en el artículo 5° del Título II de la ley 25.080. Apoyo económico no reintegrable a los bosques nativos Art. 25. – Las personas físicas o jurídicas titulares de proyectos comprendidos en el presente régimen, aprobados por la autoridad de aplicación, recibirán un apoyo económico no reintegrable, el cual consistirá en un monto por hectárea, variable por zona, especie y actividad forestal, según lo determine la autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo nacional incluirá en los proyectos de presupuesto de la administración nacional durante diez (10) años a partir de la publicación de la presente ley, un monto anual destinado a solventar el apoyo económico a que hace referencia este artículo. Art. 26. – El pago del apoyo económico indicado en el artículo precedente se efectivizará por única vez, para las siguientes actividades: Plantación, entre los doce (12) y los dieciocho (18) meses de realizada la misma; Tratamientos silviculturales y/o manejo de bosques nativos (poda y raleo), dentro de los tres (3) meses subsiguientes a la realización de los mismos. En ambos casos se requiere la certificación de las tareas realizadas, conforme con las condiciones establecidas reglamentariamente y con los objetos del proyecto. Art. 27. – Los beneficios otorgados por la presente ley podrán ser complementados con otros de origen estatal, requiriéndose para ello que la autoridad de aplicación establezca los acuerdos pertinentes, con los organismos otorgantes. Art. 28. – La capacitación y formación de técnicos y productores, será objeto de ley complementaria a la presente. Art. 29. – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Héctor R. Romero. – María G. Pereyra de Montenegro. – Silvia B. Vázquez. – Arnaldo D. Carabajal – Carlos D. Snopek. – Mabel Gómez de Marelli. – Amado N. Juri. – Humberto A. Volando. FUNDAMENTOS Señor Presidente: La deforestación galopante que anualmente daña 4,5 millones de hectáreas de ecosistemas, dejará al hombre en un futuro inmediato sin la energía suficiente para su propia vida. Esa deforestación y las erosiones hídrica y eólica junto al anegamiento, inundaciones periódicas, hidromorfismo y salinización de tierras, han hecho perder la aptitud agrícola y ganadera de los suelos (cuenca del Salado, Bajos Meridionales y Zona de Invernada). El nuevo derecho a un ambiente sano, recetado por el artículo 41 de la Constitución Nacional, es el marco adecuado para las normas que protejan la integridad del ambiente. Los bosques, con su función de fotosíntesis, captan el anhídrido carbónico combatiendo el efecto invernadero. En defensa del ecosistema y del desarrollo forestal sustentable, es necesario preservar el bosque natural con sus especies de maderas finas y de lento crecimiento, resistiendo el deterioro de los recursos así como la declinación productiva de las especies forestales naturales, con decrecimiento del 2,6 % anual respecto de los cultivados. Así dicen la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Consejo Federal Agropecuario: "La degradación a la que están sometidos los ecosistemas forestales naturales es determinante del declinamiento de su capacidad productiva (hacia el año 1950, 45 hectáreas de bosque nativo producían, en volumen, el equivalente a una hectárea de bosque cultivado, en tanto que en la actualidad la relación es de 60 a 1), a ello se suma un crecimiento permanente de la producción de bosques implantados, que son económicamente más productivos y eficientes (más de 6 toneladas por hectárea como media frente a menos de 0,2, y tecnológicamente más simples de manejar. Sin embargo en la última década su área anual está aumentando a menos de la mitad del promedio de 1956-90". El deterioro... Alerta amarillo. Debe agregarse que el equilibrio ecológico se rompe al sustituir el bosque nativo por el cultivado, ya que ni la vida microscópica que depende de uno u otro es la misma, ni los pastos que cubren la tierra bajo dichos árboles son iguales, para dar un ejemplo. Esta ley tiende al salvataje de nuestro bosque nativo y sus especies de maderas finas, que es destruido metódica y salvajemente, y cumple expresamente con el artículo 41 de la Constitución Nacional. Por otra parte es necesario incentivar el manejo del bosque nativo, pues al beneficio económico que significa la existencia de renovales que permite ganar años de trabajo y evitar gastos de reforestación, se suma el beneficio de la protección, "utilización racional de los recursos naturales... y ... a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica". Por lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de ley. Héctor R. Romero. – María G. Pereyra de Montenegro. – Silvia B. Vázquez. – Arnaldo D. Carabajal – Carlos D. Snopek. – Mabel Gómez de Marelli. – Amado N. Juri. – Humberto A. Volando. - A las comisiones de Recursos Naturales..., de Agricultura y Ganadería y de Presupuesto y Hacienda.
 

 


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