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La Diversidad Cultural tiene su Convención
27-10-05, Por Sally Burch *

El documento reafirma el derecho soberano de los Estados a elaborar políticas culturales con miras a “proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales”, y a “crear las condiciones para que las culturas puedan prosperar y mantener interacciones libremente de forma mutuamente provechosa”.

El pasado 20 de octubre, la Conferencia General de la UNESCO adoptó, en forma casi unánime, la Convención para la Protección de la Diversidad de Contenidos Culturales y Expresiones Artísticas, luego de cerca de tres años de negociaciones. El propósito central de la Convención es el reconocimiento de que los bienes culturales producidos en todo el mundo son expresiones de una rica y diversa identidad cultural, y por lo tanto no pueden ser tratados como simples mercancías ni regidos por las normas del libre comercio.

Este instrumento jurídico internacional fue adoptado con el voto a favor de 148 países, no obstante una fuerte oposición de EE.UU., que quedó prácticamente aislado al votar en contra, junto con Israel. Cuatro países se abstuvieron: Australia, Nicaragua, Honduras y Liberia. La Convención entrará en vigencia tres meses después de que los primeros 30 países lo hayan ratificado.

La Convención es considerada un logro importante para los países del Sur y varios países desarrollados (entre ellos Francia y Canadá), que luchan por preservar su identidad cultural frente a la llamada "industria del entretenimiento", dominada por EE.UU. No obstante, muchos reconocen que es apenas un primer paso, pues la Convención carece de mecanismos claros de implementación y resolución de disputas.

El documento reafirma el derecho soberano de los Estados a elaborar políticas culturales con miras a “proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales”, por una parte, y a “crear las condiciones para que las culturas puedan prosperar y mantener interacciones libremente de forma mutuamente provechosa”, por otra (Artículo 1).

Una serie de principios, enumerados en el Artículo 2, reafirman "el derecho soberano de los Estados de conservar, adoptar y poner en ejecución las políticas y medidas que juzguen apropiadas en vista de la protección y de la promoción de la diversidad de expresiones culturales en su territorio". Garantizan que ninguna medida destinada a proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales atente contra los derechos humanos y libertades fundamentales. Además, afirman el “principio de apertura y equilibrio”, que asegura que, cuando los Estados adopten medidas para favorecer la libertad de las expresiones culturales, “procurarán promover de manera adecuada la apertura a otras culturas del mundo”.

Oposición estadounidense

La delegación estadounidense en la Conferencia (país que regresó a este organismo de la ONU en 2003, luego de 19 años de ausencia), argumentó que la Convención en realidad trata de comercio, materia en la que la UNESCO carece de autoridad para establecer normas obligatorias. Washington intentó introducir unas 30 enmiendas al documento hasta última hora, consiguiendo el apoyo de algunos países para varias de ellas; pero ninguna prosperó. Una docena de estas enmiendas se relacionaban con la propiedad intelectual, tema sobre el cual varias referencias, presentes en los borradores anteriores, habían sido eliminadas, por iniciativa de Brasil, entre otros.

A inicios de octubre, la Secretaria de Estado, Condoleezza Rice, dirigió una carta a los demás gobiernos, en la que llama a postergar la adopción de la Convención y advierte que ésta "deteriorará la imagen de la UNESCO y sembrará confusión y conflicto en lugar de cooperación". En la prensa de ese país, se ha desatado una ofensiva editorial atacando la Convención - que se prestaría al proteccionismo contra las importaciones
culturales- y contra la propia UNESCO, similar a lo que sucedió vísperas del retiro de EE.UU. de este organismo hace dos décadas.

No obstante, el gobierno de EE.UU. ya había logrado su principal meta, que era evitar que la Convención tenga preeminencia sobre otros acuerdos comerciales. El Artículo 20 garantiza una relación de “potenciación mutua, complementariedad y no supeditación” con otros instrumentos internacionales, formulación ambigua que le resta fuerza a la Convención y siembra la incertidumbre en posibles futuros litigios, por ejemplo en la OMC. Además, estipula que “ninguna disposición de la presente Convención podrá interpretarse como una modificación de los derechos y obligaciones de las Partes que emanen de otros tratados internacionales en los que sean Parte”.

La Campaña por los Derechos de la Comunicación en la Sociedad de la Información -CRIS-, que participó activamente durante la fase de elaboración de la Convención, ha emitido una Declaración en la que acoge favorablemente la aprobación de la misma y llama a los Estados a ratificarla. Anuncia que se mantiene vigilante frente a la ambigüedad de la cláusula sobre la relación con otros tratados, "lo cual puede llevar a algunos ministros de comercio a ignorar completamente el marco de la Convención en sus negociaciones". Por lo mismo, invita a la sociedad civil a monitorear la participación de sus ministros de comercio en las próximas negociaciones de la OMC en Hong Kong, y en futuras negociaciones comerciales, sean bilaterales o multilaterales.

CRIS critica también el hecho de que la Convención pone escaso énfasis en la protección y promoción de la diversidad cultual al interior de los países, especialmente en relación a las culturas indígenas, y deplora que no se haya mencionado la necesidad de poner fin al robo de la sabiduría ancestral de los pueblos indígenas mediante patentes en manos de empresas transnacionales. Lamenta asimismo la ausencia de referencias que enfaticen la importancia del dominio público y las licencias libres (creative commons). www.ecoportal.net

Servicio Informativo "Alai-amlatina"
URL: http://alainet.org


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