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Sentencia del Tribunal Popular del Monocultivo de la Soja - Barcelona, España
16-05-06,

El Tribunal Popular ha pronunciado la siguiente Sentencia en la que se impugna el monocultivo de soja y alimentos transgénicos, como símbolo del modelo agroganadero y alimentario existente, propio del capitalismo actual. Vistos los elementos y preceptos legales de aplicación este Tribunal declara los siguientes

SENTENCIA de la VISTA ORAL del Tribunal Popular del MONOCULTIVO de la SOJA.

Barcelona, 26 de abril de 2006

El Tribunal Popular integrado por Arcadi Oliveras, Presidente de Justicia i Pau, Miren Etxezarreta, Catedrática de Economía Aplicada de la Universitat Autónoma de Barcelona, e Irene Maestro, Profesora Titular del Departamento de Política Económica y Estructura Económica Mundial de la Universitat de Barcelona, ha pronunciado la siguiente Sentencia en la que se impugna el monocultivo de soja y alimentos transgénicos, como símbolo del modelo agroganadero y alimentario existente, propio del capitalismo actual. Vistos los elementos y preceptos legales de aplicación este Tribunal declara los siguientes

HECHOS PROBADOS

Vistas las pruebas, los documentos presentados y las pruebas testificales presentadas por:
- Javiera Rulli del Grupo de Reflexión Rural de Argentina.
- Fréi Sergio Gorgen, de la dirección nacional del Movimiento Sin Tierra en Brasil y Diputado del PT,
- Jorge Galeano, del Movimiento Agrario Popular de Paraguay.
- Y Ferran García, representando al pequeño productor catalán.

Así como, Francesc Baucells, que ha expuesto el uso de la soja y su interés económico en los países en los que se utiliza, principalmente para la alimentación animal. Y en virtud del principio de la sana crítica, este Tribunal constata:
Que se ha documentado ampliamente el actual uso y abuso del cultivo de la soja en régimen de monocultivo y para la exportación, planteando asimismo la problemática del cultivo de transgénicos. Lo que ha mostrado la existencia de un sistema agropecuario mundial, regido exclusivamente por la búsqueda del beneficio de las empresas transnacionales, en el marco de un sistema de relaciones internacionales controlado por los poderes económicos y políticos globales. Dicho sistema ignora totalmente el bienestar y salud de las poblaciones y las posibilidades de desarrollo de los países.

Todo ello conlleva:
1. Inseguridad e incertidumbre por las consecuencias que el cultivo transgénico puede implicar. El uso generalizado de los transgénicos comercializados a nivel internacional, deriva en una grave vulneración del principio de precaución y prevención, pues no existe un consenso científico internacional sobre los perjuicios para la salud que pueden comportar estas semillas.
2. El establecimiento de un sistema alimentario global que supone el derroche de recursos escasos, tanto por potenciar el consumo excesivo de productos animales a expensas de la alimentación humana, como por requerir abundantes medios para su producción y transporte.
3. El fortalecimiento de un sistema intensivo de producción agraria, con el recurso a semillas híbridas, amplia utilización de fitosanitarios y abonos químicos, y abundante derroche de agua. Respecto a la ganadería, se establece un modelo basado en razas altamente seleccionadas y específicas, que requieren una alimentación de alto contenido proteico y elevado recurso a productos farmaceúticos.
4. La contaminación irreversible de las tierras y el agua, tanto en los países productores de soja transgénica, como en los de productores de carne, leche y huevos.
5. El despoblamiento rural y la exclusión social de amplias capas de la población, que implica la desaparición del campesinado en los países empobrecidos y de la agricultura familiar en los países “desarrollados”.

A los países empobrecidos les conduce:
1. Al monocultivo, lo que contribuye a la pérdida de la biodiversidad ecológica y agraria y a la deforestación, que afectan a los elementos estructurales necesarios para garantizar una adecuada calidad de vida y generan una importante deuda ecológica. Por lo que queda plenamente acreditado el agravamiento en la pérdida de biodiversidad que implican este tipo de cultivos, y que en particular la soja, por los hechos expuestos en la sala, refuerza.
2. A la concentración de la propiedad de la tierra y de la producción agraria, lo que lleva a la expulsión de los campesinos de sus tierras y de su actividad, por un lado, y a la no creación de empleo rural, por otro. Asimismo, se pierde el conocimiento de técnicas tradicionales de producción y elaboración de alimentos.
3. El uso masivo e indiscriminado de los agroquímicos está teniendo graves efectos tanto directamente en quienes los aplican, como en la población de las comunidades residentes en el territorio. Se ha documentado un incremento en la frecuencia de aparición de cáncer, leucemia y enfermedades raras en un mismo barrio. Estos hechos han conducido, en algunos casos, a la muerte de los afectados.
4. A la incapacidad sobrevenida de producir los alimentos suficientes para su propio abastecimiento, lo que está en la base del hambre, la pobreza y la pérdida de la soberanía alimentaria.

En los países “desarrollados” supone:
1. Una fuerte ineficiencia en la asignación de recursos al impulsar una alimentación basada en un alto consumo de productos cárnicos, que es además, perjudicial para la salud.
2. La priorización de una alimentación de lujo y derrochadora de recursos.
3. La existencia de abundantes irracionalidades en la asignación mundial de recursos al generar flujos de comercio internacional cruzados e innecesarios.
4. Los puntos mencionados conducen también en estos países a la imposibilidad de lograr una genuina soberanía alimentaria

CONSIDERACIONES

A partir de los siguientes fundamentos legales se establece que:

I.- Sobre la biodiversidad y la deuda ecológica: El Programa de la Agenda 21 y el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las NNUU firmados en la Cumbre para la Tierra de 1992, y ratificados tanto por esto países como por España es inclumplido por la extensión indiscriminada del monocultivo de la soja y transgénicos. El cultivo de transgénicos vulnera claramente la Declaración de 1.975 sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la Paz, y en beneficio de la humanidad.
Los hechos presentados por los testigos muestran que el monocultivo de la soja no cumple el Código de Conducta sobre Distribución y Uso de Pesticidas de la FAO, al favorecer el uso indiscriminado del pesticida glifosato y sus coadyuvantes, en el caso concreto de la soja transgénica. Por ello condenamos a los países importadores de la soja como responsables indirectos de estos hechos y de la deuda ecológica, conminándoles a que se abstengan en la utilización de cultivos transgénicos de cualquier naturaleza, para proteger la biodiversidad y la salud del planeta ya que su conducta puede ser constitutiva dentro del derecho internacional de un delito contra la salud pública.

II.- Sobre la salud física y mental y el derecho a la vida: El artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las NNUU, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, el cual es vulnerado por el monocultivo de la soja de exportación. Se produce a su vez una violación del Pacto Internacional sobre los Derechos Humanos y los artículos 3 y 5 de la carta de los Derechos Humanos de las NNUU, según los cuales, todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, y nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, respectivamente. Este Tribunal popular, llega a la convicción de que el cultivo de la soja conlleva a la expulsión de los campesinos y campesinas de sus territorios, destruyendo su hábitat, dando lugar a la violencia contra este colectivo, tal como deriva de los múltiples testimonios que se han presentado ante este tribunal., lo que supone la violación de los derechos mencionados. Entres ellos, los casos de homicidios promovidos por los sicarios de los terratenientes. Igualmente, la expulsión de campesinos de sus territorios incumple el artículo 17 de la citada carta, por el que nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

III.- Sobre la soberanía alimentaria.- Todos los hechos anteriores confluyen además en la quebrantación del derecho humano a la alimentación adecuada impulsado por el artículo 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las NNUU. Se constata que la vulneración de este derecho viene acompañado, en todos los casos, por una fuerte pérdida de la Soberanía Alimentaria.

IV.- Sobre la situación en el Estado Español.- El modelo agroalimentario actual es culpable de vulnerar varios artículos de la Constitución Española de 1978, concretamente los artículos 35, 43, 45 y 51. Se vulnera el derecho a la protección de la salud como obligación y tutela por parte de los poderes públicos quienes tienen el deber de adoptar las medidas preventivas en beneficio de los ciudadanos; se viola la obligación de defender a la consumidores y usuarios y la protección del medio ambiente. En atención al quebrantamiento de estos deberes, este tribunal declara que el uso de la soja importada para la fabricación de piensos, en tanto en cuanto promotora del modelo agroalimentario actual, excluye a los pequeños productores y favorece el aumento del desempleo en el medio rural. De esta manera, la soja y este modelo de producción animal impiden el desarrollo de un modelo de producción y trabajo autóctono y sostenible. Por otro lado, este modelo productivo fomenta una dieta desequilibrada, con excesivo consumo de carne, por un lado, y de grasas por otro. Ambos factores coadyuvan la aparición de determinadas enfermedades alimentarias, asociadas fundamentalmente a la obesidad. De la misma forma la ganadería industrial constituye una fuente importante de contaminación del agua, del suelo y del aire.

Por todo esto puede exigirse a las autoridades del país, en sus distintos niveles, la instrumentación de políticas conducentes a la transformación del sistema alimentario actual.

Vista la normativa internacional y del Estado español queda patente la vulneración de los derechos humanos y políticos, colectivos e individuales, derivados del monocultivo de la soja de exportación y su utilización internacional, tal y como se ha podido comprobar a lo largo de esta sesión. Por ello,

FALLAMOS

Que condenamos a la UE, al Gobierno Español y Catalán, a los Gobiernos de los países productores de soja, a las empresas productoras de semillas de soja y agroquímicos, a las importadoras de soja, así como a las grandes industrias cárnicas y de la distribución alimentaria que se nutren del modelo de producción intensivo, y al Banco Mundial y al Fondo Monetario Internacional, a la OMC, como promotores de este modelo de producción agrícola a nivel mundial, al que abanderan como herramienta para la erradicación de la pobreza. Les requerimos que cumplan rigurosamente los Derechos y las Recomendaciones expuestos en los epígrafes anteriores y se abstengan de promover el cultivo de la soja y alimentos transgénicos de similar e igual naturaleza por procedimientos de cultivo intensivos. Para ello se hace necesario que los gobiernos defiendan la Soberanía Alimentaria de los pueblos y realicen políticas a favor de la población y no de las grandes empresas transnacionales del sector alimentario, tal y como ocurre en la actualidad.

Para ello, y en particular, se solicita al gobierno español que dentro de la UE promueva políticas en las negociaciones de la PAC hacia una agricultura que favorezca a los pequeños productores, garantes de los sistemas tradicionales de producción familiar. Adicionalmente, se le requiere que en el marco de las negociaciones de la OMC exija que los productos agrícolas no sean tratados como mercancías y sean inmediatamente excluidos de las negociaciones internacionales. www.ecoportal.net


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