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El Poder Judicial de la Federación niega acto de justicia a pobladores afectados por el Megaproyecto Hidroleléctrico La Parota
02-06-06,

Como red de la sociedad civil, además de emitir esta denuncia pública sobre este "extraño" comportamiento del Poder Judicial de la Federación, frente a la construcción del megaproyecto hidroeléctrico La Parota, queremos señalar que pese a ello, continuaremos apoyando totalmente a la población afectada por tal obra

El nueve de mayo del 2006, Adelaido Alvarez Gómez, ejidatario del ejido La Palma, Municipio de Juan R. Escudero, en su propio nombre y en representación de su ejido, promovió una demanda de amparo admitida en el Juzgado Cuarto de Distrito en el estado de Guerrero, a cargo de la Lic. María del Carmen del Razo Soto, en contra de la construcción del megaproyecto hidroeléctrico La Parota, debido a que "los terrenos afectados con motivo del proyecto, al ser usados para el embalse, la cortina y las obras asociadas de la presa hidroeléctrica La Parota, serán inundados, afectando sus posesiones y propiedades que se encuentran dentro de estos terrenos, poniendo con ello en riesgo su vida, sus posesiones y propiedades” . . . asimismo, . . . “al estar ubicados los diferentes predios de su parcela ejidal en las innmediaciones del Río Papagayo, precisamente con la zona de ubicación de la cortina de la presa y el embalse y su casa en la colonia Tejería que será inundada, dichas obras la afectan porque implican el uso de explosivos, con lo que se pone también en peligro su vida, además de que .... "el peligro de privación de la vida de los quejosos se da también por la ubicación de la obra en una zona altamente sísmica..."

Frente a este justo reclamo, presentado por los conductos establecidos en nuestra Constitución Federal, la Juez del Razo, emitió ese mismo 9 de mayo, el siguiente acuerdo:

"... conforme al artículo 233 de la Ley de amparo, procede la suspensión de oficio que se decreta de plano en el auto admisorio de la demanda, cuando los actos reclamados tengan o puedan tener por consecuencia la privación total o parcial, temporal o definitiva de los bienes agrarios del núcleo de población quejosa."

O sea que según este párrafo, la suspensión de plano solicitada, sí procede.

Sin embargo, más adelante, en la misma sentencia, la Juez -invocando el artículo 93 de la Ley Agraria, que enumera las causas de utilidad pública en virtud de las cuales los bienes ejidales y comunales pueden ser expropiados- determinò que "el posible perjuicio que se le pudiera ocasionar al quejoso tanto como persona física, como al núcleo agrario que representa, con la negativa del otorgamiento de la medida suspensional, sería menor al beneficio que la colectividad obtendría, y prevalece el interés colectivo sobre el del quejoso y el del ejido, y en ese sentido, este órgano de control constitucional estima negar la medida suspensional solicitada".

O sea que, "sí, pero no".

Bajo el criterio de la Juez, entonces, el interés colectivo (concepto jurídico totalmente diferente al de "utilidad pública") (¿interés de quiénes?) ¡está por encima del derecho a la integridad y a la vida de toda una comunidad!

Amén de lo discutible que, en términos de diversos convenios internacionales firmados y asumidos por el Estado mexicano –cuyos preceptos deben estar por encima de lo establecido en una Ley Reglamentaria como lo es la Ley Agraria- tiene este derecho humano fundamental (el derecho a la integridad y a la vida), nos preocuparía como sociedad civil, que el criterio de esta Juez, y por ende entonces, del Poder Judicial de la Federación, haya estado subordinado a presiones políticas de otro nivel y de otros poderes, para emitir este negativo e injusto fallo.

Varios hechos sustentan nuestras inquietudes al respecto:

1.- Algunos de los acuerdos previos respecto de este Juicio de Amparo, a pesar de haberse emitido por parte de la Juez, nunca fueron subidos a la página de internet respectiva (http://www.scjn.gob.mx/Listas/Acuerdo/ListasConsultasFinal.asp) para conocimiento público, tal como establece la ley (acuerdo del 18 de mayo del 2006) dejando así en estado de indefensión a la parte demandante.

2.- Mientras la Juez Cuarto de Distrito del estado de Guerrero, Lic. María del Carmen del Razo Soto, negó el 9 de mayo pasado la suspensión de plano a favor del ejido La Palma, en la página de internet del Consejo de la Judicatura Federal (instancia superior de todos los Juzgados de Distrito) (http://www.scjn.gob.mx/listas/expediente/vercaptura.asp) aparecía como concedida la suspensión de plano a favor de Adelaido Alvarez Gómez, en representación propia y del ejido la Palma.

¿Cómo se explica entonces que, mientras la Judicatura Federal informa públicamente que la suspensión de plano fue concedida, la Juez de Distrito emite un acuerdo negándola?

(Cuando estos hechos fueron cuestionados directamente en el juzgado, lacónicamente se nos respondió que "fue una falla del sistema" (¡¡¡¡¡¡¡))

3.- Por otro lado, un amparo semejante fue presentado por la Sra. Guadalupe Lara Lara ante el Juzgado Segundo de Distrito en materia Administrativa de Guadalajara, Jalisco, en contra de la construcción de la presa el Arcediano, siéndole concedido el amparo de la Justicia Federal a dicha Señora.

Nos preguntamos ¿cómo es posible que el Poder Judicial de la Federación maneje dos criterios totalmente opuestos, ante dos hechos y dos reclamos totalmente semejantes?

Como red de la sociedad civil, además de emitir esta denuncia pública sobre este "extraño" comportamiento del Poder Judicial de la Federación, frente a la construcción del megaproyecto hidroeléctrico La Parota, queremos señalar que pese a ello, continuaremos apoyando totalmente a la población afectada por tal obra y que, en ese sentido, se presentó ya un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado de Circuito, así como se está preparando un recurso de queja ante el Consejo de La Judicatura, no sólo por la insólita "falla del sistema" ocurrida en este caso, sino sobre todo, por el enfoque ilegal e inhumano que rigió el criterio de la Juez para negar el amparo, al considerar que es más importante la construcción de esta megaobra (para el beneficio y lucro privado), que la propia vida de toda una comunidad e incluso, de una región

De ser necesario, este asunto de pleno derecho, será llevado hasta su apelación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que este Poder de la República, que debiera ser de los tres Poderes de la Unión, el más justo y soberano, tenga la oportunidad de demostrar ante los ojos del pueblo de México, que está de su lado.

Atentamente.

Grupo de los Cien Internacional; Unión de Grupos Ambientalistas, IAP (UGAM); Centro de Análisis Social; Información y Formación Popular, A. C (CACIFOP); Guerreros Verdes, A. C.; Pacto de Grupos Ecologistas; Maderas del Pueblo del Sureste, A. C.; Alianza Mexicana por una Nueva Cultura del Agua; Red de Organizaciones y Grupos Ambientalistas de Zihuatanejo (ROGAZ); Foro para el Desarrollo Sustentable, A. C.; Promoción para el Desarrollo Popular, A. C. (PDP); Comité Ciudadano del Agua del Valle de México.

¡NO A LA PAROTA!
Coalición Ecologista
Vocero
Miguel Ángel García Aguirre
967.67.45392
México junio 1 de 2006


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