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Intendencia de Maldonado y pinos: a contramano de la historia
03-09-06, Por Grupo Guayubira *

La Intendencia de Maldonado puso en vigencia una ordenanza para regular “el uso y el manejo de los bosques costeros urbanizados del Departamento”. En su artículo 1 dice que “El manejo del bosque incluye medidas que tienden a preservar el género dominante del mismo pinus, ya que su imagen es parte fundamental en la percepción de la identidad de la zona.

La Intendencia de Maldonado puso en vigencia una ordenanza para regular “el uso y el manejo de los bosques costeros urbanizados del Departamento”. En su artículo 1 dice que “El manejo del bosque incluye medidas que tienden a preservar el género dominante del mismo pinus, ya que su imagen es parte fundamental en la percepción de la identidad de la zona. El instrumento básico de la preservación del bosque será la reforestación continua de todos los predios que aseguren en el tiempo y en el espacio, la existencia del bosque”.

La insistencia en el uso de la palabra “bosque” puede confundir a la gente, por lo que es importante señalar que esta ordenanza no tiene absolutamente nada que ver con la conservación de los bosques del departamento. Los “bosques” a que se refiere son los pinos europeos introducidos hace años para impedir el movimiento de las dunas. Lo más triste es que la ordenanza funda la “identidad de la zona” en esos mismos pinos, como si sus atractivos naturales no fueran más que suficientes para darle identidad.

Es probable que hasta la década de los 70 esta ordenanza hubiera recibido el beneplácito de todos, pero hoy en día la intendencia debería multarse a si misma por manejar a contramano de la historia.

Los pinos de Maldonado y de todas las zonas balnearias del Este son testigo de una concepción ya perimida de dominio del ser humano sobre la naturaleza. Dentro de esa visión, resultaba coherente fijar las dunas móviles de arena, eliminar la vegetación nativa y plantar árboles exóticos, construir ramblas costaneras pegadas a la playa, edificar viviendas lo más cerca posible del agua. Los graves impactos resultantes de esa visión son hoy claramente visibles.

En la concepción moderna, al modificar el entorno natural el ser humano debe hacer todos los esfuerzos posibles por mitigar los impactos negativos e intentar restaurar aquello que fue degradado en el pasado. Es decir, que si hoy nos encontráramos con una costa similar a la existente a principios del siglo XX, las decisiones que se tomarían para su desarrollo serían seguramente muy distintas a las que se tomaron en ese entonces. Es difícil saber cuales habrían sido, pero para empezar, seguramente no se recomendaría la plantación de pinos.

En ese sentido, es importante destacar que es la propia naturaleza la que muestra, año tras año, que los pinos no “pertenecen” a la costa uruguaya... tirándolos abajo por decenas y centenas. También muestra año tras año que no son recomendables para zonas que reciben a miles de turistas en períodos estivales... incendiándose áreas enteras con enorme facilidad.

Lo insólito es que esta ordenanza apunta a regenerar el problema, para que dentro de 20 o 30 años los fuertes vientos los vuelvan a derribar sobre casas, calles, vehículos y personas (como ocurrió en agosto de 2005) o que se vuelvan a incendiar (como ocurre casi todos los veranos en alguna parte de la costa), con los consiguientes y cuantiosos daños sociales y económicos.

Lo más grave es que la Intendencia no parece estar al tanto de que en la costa de su propio departamento existen formaciones boscosas nativas - en peligro de extinción- que necesitan de su apoyo y que podrían dar una nueva y verdaderamente uruguaya “identidad a la zona”.

En efecto, en Canelones, Maldonado y Rocha existen remanentes de dos tipos de formaciones únicas en el mundo: el bosque y el matorral de arenales costeros (también llamados “psamófilos”, donde psamos significa arena). Concretamente en Maldonado existen numerosos matorrales psamófilos y en la Laguna Garzón aún sobrevive un bosque psamófilo en la zona denominada “la Isla”.

Ambos tipos de formaciones ya han sido ubicados y estudiados en detalle por dos investigadores de la Cátedra de Botánica de la Facultad de Química (Eduardo Alonso Paz y María Julia Bassagoda), quienes hicieron públicos sus hallazgos en 1999. En un artículo publicado en la Revista Posdata el 3 de setiembre de 1999 (“El bosque invisible de la costa ¿Dejaremos que desaparezca?”) se decía que en la conservación de estos ecosistemas “las intendencias municipales en particular pueden jugar un papel de primera línea, intentando hallar soluciones en sus respectivos departamentos, donde estas formaciones pueden hasta constituirse en parte importante de su oferta turística (como es el caso del monte indígena de la Intendencia de Maldonado)”.

Sin embargo, en la ordenanza que comentamos, la Intendencia de Maldonado hace exactamente lo contrario: obliga a los propietarios a eliminar especies típicas de esas formaciones. En efecto, el artículo 13 dice que “Todo propietario de terrenos dentro del área definida está obligado a mantener los mismos... libre (sic)... de malezas herbáceas y leñosas”, aclarando que se refiere específicamente a “Acacias y otras especies herbáceas y leñosas de rápida combustión (Paja Mansa, Chilca, Espina de la Cruz, Molles, Dodonea, etc.)”. Resulta destacable que todas las especies mencionadas dentro del paréntesis son componentes del bosque y matorral psamófilo, como también probablemente lo sean las del demasiado amplio “etc” al final del mismo. El artículo 14 no deja dudas sobre el radicalismo extremo de la ordenanza, ya que ordena que “El corte de las malezas leñosas será a matarasa, debiéndose asegurar el no rebrote de aquellas cepas que tengan dicha facultad”. O sea, que obliga a la erradicación total y definitiva de cualquier especie nativa que no se regenerarse naturalmente.

¿Qué pasará si una persona bien informada y preocupada por la conservación del ambiente deja crecer especies nativas en su predio e impide –como en realidad corresponde- la invasión del mismo por pinos exóticos? El artículo 47 es muy claro al respecto: “será multado con una Unidad Reajustable cada 100 metros cuadrados o fracción de la superficie del mismo. La reiteración de la infracción será multada con 5 Unidades Reajustables cada 100 metros cuadrados o fracción de la superficie del predio. Vencidos los plazos que la Administración establezca para el pago de las multas, éstas se cobrarán con los recargos correspondientes, conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria”.

Todo esto es muy grave y el Grupo Guayubira considera que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente debe tomar cartas en el asunto. Quizá desde el punto de vista turístico haya quien pueda creer que esta ordenanza tiene algún sentido –aunque lo dudamos- pero desde el punto de vista ambiental puede y debe considerarse como un delito contra la naturaleza. www.ecoportal.net

Información adicional sobre el tema:

Martino, Diego (2006).- Uruguay: Árboles, bosques y cultura naturalizada, CLAES, http://ambiental.net/noticias/biodiversidad/MartinoBosquesMaldonado.html

Intendencia Municipal de Maldonado (2006).- Texto completo de la Ordenanza que se comenta en este comunicado
http://www.juntamaldonado.gub.uy/legislacion/1988/3602.htm

Carrere, Ricardo (1999).- El bosque invisible de la costa ¿Dejaremos que desaparezca? Revista Posdata 257, 3 de setiembre,http://www.guayubira.org.uy/psamofilo/bosquecosta.html

Grupo Guayubira (1999).- Bosques únicos en peligro de extinción (extractos del trabajo de Alonso Paz y Bassagoda, publicado en Comunicaciones Botánicas del Museo de Historia Natural de Montevideo 6 (113)
http://www.guayubira.org.uy/psamofilo/peligro.html

Por entrevistas:
Grupo Guayubira
410 0985 / 413 2989
099 367 966
www.guayubira.org.uy


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