Volver a la página principal
Qué es Ecoportal
Publicidad
Cómo Participar
Contáctenos

16 de may, 2008
BUSCADOR
Servicios
  Cursos y Posgrados
  Campus Virtual
  Directorio de enlaces
  Directorio de ONG' s
  Anuncios Clasificados
  Glosario Ambiental
  Especialistas
  Campañas
  Foros de Debate
  Gif Animados
  Tu_correo@Ecoportal
  Eco - Turismo
Contenidos
  Vegetarianos
  Boletín Semanal
  Eco-Noticias
  Legislación
  Mapa del Sitio
Temas Especiales
  Agua
  Animales
  Basura - Residuos
  Biodiversidad
  Cambio Climático
  Contaminación
  Derechos Humanos
  Desarrollo Sustentable
  Educación Ambiental
  Economía
  Energías
  Globalización
  Hábitat Urbano
  Minería
  Ozono
  Política
  Pueblos Indígenas
  Salud
  Suelos
  Transgénicos
EcoPortal
  ¿Que es EcoPortal.net?
  ¿Quiere Ayudarnos?
  EcoPortal en su Web
 
  Publicite en EcoPortal
  Contáctenos
  Inicio
¡GRATIS!

Ambiente y Sociedad
Más de 94.000 !!! ecologistas, reciben nuestra publicación cada semana.
Suscribite ahora!!!



¿Quieres apoyarnos?

Donar

 
Una victoria Mapuche en el derecho internacional impone a Chile una "nueva política indígena"
15-04-07, Por Víctor Toledo Llancaqueo

La "nueva política indígena" del gobierno ya no solo debiera limitarse a una consideración discrecional de los planteamientos de las organizaciones y comunidades indígenas, sino que debe cumplir obligaciones de derecho internacional. Y eso es saludable para los derechos de los pueblos indígenas.

Las conclusiones y recomendaciones de los Comités de Naciones Unidas a Chile han introducido un nuevo y decisivo factor en el proceso de diseño de las nuevas políticas hacia los pueblos indígenas en Chile, imponiendo al Gobierno de Chile una agenda mínima de tareas, que está bajo examen internacional. La "nueva política indígena" del gobierno ya no solo debiera limitarse a una consideración discrecional de los planteamientos de las organizaciones y comunidades indígenas, sino que debe cumplir obligaciones de derecho internacional. Y eso es saludable para los derechos de los pueblos indígenas. Las Conclusiones y Recomendaciones del Comité de Derechos Humanos (CDH) y del Comité de Derechos del Niño (CDN) fueron formuladas después de examinar los respectivos informes periódicos de Chile, en cumplimiento de obligaciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención de Derechos del Niño, respectivamente. Las sesiones de verificaron los días 26 de enero de 2007 (CDN) y 15 de marzo de 2007 (CDH). En el proceso de diseño de la "política de nuevo trato" y la "nueva política indígena urbana", tales recomendaciones son insoslayables. Al mismo tiempo, las recomendaciones han venido a legitimar y reforzar, desde el derecho internacional, los planteamientos y reclamaciones que han hecho las organizaciones indígenas ante diversas instancias gubernamentales.

Principales recomendaciones de interés para Derechos Indígenas

Destacamos las siguientes recomendaciones: • Ratificación del Convenio 169 de la OIT • Reconocimiento de derechos de los pueblos indígenas en la Constitución; • Modificación de la política y legislación penal y policial; • Obligación de consulta a las comunidades indígenas antes de aprobar proyectos que afecten sus tierras; • Garantizar los derechos a restitución y protección de las tierras ancestrales, • Modificar la legislación sectorial que pueda afectar las tierras ancestrales y los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos. • Garantizar los derechos a la educación y la salud de los niños indígenas. • Implementar las Recomendaciones del Relator R. Stavenhagen.

Dichas recomendaciones ameritan ser analizadas, una por una, por las organizaciones indígenas, sus dirigentes y equipos técnicos, para exigir al estado su cabal cumplimiento a través de nuevas políticas estatales.

Una victoria Mapuche en el derecho internacional. Una atención y valoración de las recomendaciones que debe ser mayor, cuando se constata que en la Recomendación del CDH, respecto al derecho sobre las tierras ancestrales, estamos ante una victoria jurídica y doctrinaria en el derecho internacional, trascendental para el pueblo Mapuche y todos los pueblos indígenas.

En efecto, el Comité ha respaldado y legitimado una de las más arraigadas reivindicaciones de las comunidades Mapuche, como es la protección y restitución de las tierras ancestrales, e incorporado la expresión "tierras antiguas" a la jurisprudencia internacional. Y el Comité ha fundamentado su recomendación respecto a la obligación de proteger el derecho de los pueblos indígenas a la tierras, vinculándolo al derecho a la cultura (articulo 27) y en el derecho a la libre determinación de los pueblos y la soberanía de los pueblos sobre sus recursos naturales (articulo 1, numero 2 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Abordaremos esa recomendación específica y sus implicancias para la Política de Tierras de CONADI en un texto aparte. En esta ocasión nos interesa subrayar la necesidad de vigilar y exigir el cumplimiento de las recomendaciones, y de la pertinencia y viabilidad de políticas indígenas basadas en derechos.

Vigilancia de la implementación de las recomendaciones. El sistema internacional no reemplaza a los mecanismos que se necesitan en el ámbito estatal para garantizar los derechos humanos. Sin embargo, como demuestra el caso que comentamos, la jurisprudencia y recomendaciones de las instancias internacionales, fortalecen la legitimidad y posiciones de los pueblos indígenas como titulares de derechos y ayudan a supervisar la conducta del estado y sirven de contrapeso a la fuerzas políticas locales, que obstaculizan en el cumplimiento de los derechos humanos.(1)

Las conclusiones y recomendaciones de los comités son la interpretación autorizada de los Tratados de Derechos Humanos. Las conclusiones y recomendaciones de los comités tienen el efecto de reforzar y legitimar a las personas y los pueblos en la titularidad de sus derechos y en la exigibilidad del cumplimiento de las obligaciones estatales. Y esa reafirmación y legitimación no es algo menor para pueblos y comunidades cuyos derechos han sido sistemáticamente negados.

El Comité de derechos Humanos y el Comité de Derechos del Niño han dejado en claro al Estado de Chile que, desde el derecho internacional, los derechos de los pueblos indígenas existen, son exigibles en tanto derechos humanos, y generan obligaciones estatales, incluso en casos de estados, como Chile, que se han negado a reconocer derechos de pueblos indígenas en su legislación interna. Los derechos de los pueblos indígenas son derechos humanos, y en tanto tales, son anteriores a los propios estados, y su respeto, protección y garantía es obligatorio.

¿Cumplirá cabalmente y de buena fe, el estado de Chile las recomendaciones? Eso depende en gran medida de los marcos de las políticas públicas, y voluntades políticas gubernamentales y del grado de presión, vigilancia y exigencia que realicen los pueblos directamente interesados y sus organizaciones.

El enfoque de derechos, MIDEPLAN y el test de las recomendaciones de la ONU. En términos de marcos de políticas públicas, implementar estas recomendaciones de derechos humanos no debiera ser cognitivamente complejo para los responsables de las políticas indígenas en Chile.

Cabe tener presente que MIDEPLAN ha establecido el "enfoque de derechos humanos" promovido por Naciones Unidas como directriz principal para el diseño de las políticas públicas a su cargo. Es lo que el Gobierno de Michelle Bachelet ha denominado "políticas públicas basadas en derechos". Tal enfoque, además, encuentra fundamento en el articulo 5, inciso segundo, de la Constitución.

El enfoque de derechos consiste en establecer un vínculo explícito entre las políticas públicas y los estándares de derechos humanos, reconociendo a los ciudadanos como titulares de derechos exigibles, y elaborando las políticas estatales para garantizar tales derechos.

Para este enfoque, las normas, estándares y principios del sistema de derecho internacional de derechos humanos, pasan a ser el criterio y fundamento de los planes, políticas y procesos de las políticas públicas. La calidad del diseño, implementación y la gestión de dichas políticas, basadas en derechos, se mide por el grado de cumplimiento de las cuatro obligaciones: respeto, protección, garantía y promoción de los derechos. En palabras de Víctor Abramovich "El enfoque basado en derechos considera que el primer paso para otorgar poder a los sectores excluidos es reconocer que ellos son titulares de derechos que obligan al Estado. Al introducir este concepto se procura cambiar la lógica de los procesos de elaboración de políticas, para que el punto de partida no sea la existencia de personas con necesidades que deben ser asistidas, sino sujetos con derecho a demandar determinadas prestaciones y conductas."

En síntesis, un enfoque de derechos parte porque los indígenas sean considerados como ciudadanos titulares de derechos, y no como clientelas de beneficiarios; sus reclamaciones sean tratadas no como "demandas" de beneficios, sino como exigencias de cumplimiento de obligaciones del estado respecto a derechos. Un enfoque de derechos en materia indígena fija al estado, un conjunto mínimo de políticas públicas a implementar correspondientes a los derechos de los pueblos indígenas, y la gestión de dichas las políticas se mide por el grado de cumplimiento de las obligaciones de respeto, protección, garantía y promoción.
Las recomendaciones de la ONU como agenda mínima del 2007. Las recomendaciones de los Comités de Naciones Unidas constituyen, entonces, una valiosa oportunidad de poner a prueba la seriedad del enfoque de derechos que implementa MIDEPLAN.

Al mismo tiempo, las recomendaciones de los Comités establecen una buena coincidencia en un listado de tareas compartido, y con un plazo. Para el Estado las recomendaciones son obligaciones a cumplir, para los pueblos indígenas son derechos a exigir.

En marzo de 2008 el estado deberá informar ante el Comité de Derechos Humanos qué ha hecho para cumplir con sus recomendaciones. El asunto no es esperar que el Gobierno cumpla por si sólo las recomendaciones. No lo hará si no hay control ciudadano. El plazo de un año presta un generoso refuerzo a las posiciones de los pueblos indígenas para empujar los cambios, en nombre de sus derechos.

Una medida básica para vigilar y contribuir al cumplimiento de las recomendaciones de derecho internacional es establecer un mecanismo bipartito estado-pueblos indígenas, que a lo largo del año haga seguimiento a las medidas de cumplimiento. Otra medida básica es abrir el debate sobre cada una de las recomendaciones.

Finalmente cabe recordar la expresiva frase de la Presidenta de la República: "Un estado que no es capaz de garantizar derechos es un estado de derecha". ¿Cómo se calificaría un estado que no es capaz de garantizar los derechos de los pueblos indígenas? www.ecoportal.net


* Por Víctor Toledo Llancaqueo
www.politicaspublicas.cl
3 de Abril, 2007-mapuexpress-NII


ULTIMAS NOTICIAS

Noticias anteriores
“El cambio climático es una tragedia para los niños del mundo”, advierte un nuevo informe de UNICEF 15-05
Acusaciones a Repsol mientras se celebra la Junta de Accionistas de la compañía 15-05
Efectos de la lluvia de ceniza del volcán Chaitén en patagonia 15-05
Protocolo de Bioseguridad y Convenio sobre la Biodiversidad: No a la privatización de la biodiver... 14-05
Indígenas del Istmo de Tehuantepec, México, afectados por el proyecto eólico, demandan la nulidad... 14-05
Uruguay natural versus Uruguay transgénico ¿hacia dónde conduce la coexistencia? 14-05
El desarrollo de la Amazonia debe estar aliado a su conservación, afirmó el presidente brasileño,... 13-05
Cumbre de los Pueblos busca alternativas al modelo neoliberal. Como contrapunto a la V Cumbre Amé... 13-05
Más de 70 ciudades en ocho países europeos disponen ya de Zonas de Bajas Emisiones 13-05
El hambre de los agronegocios 12-05
Adolfo Perez Esquivel: "El Gobierno no se preocupa por la política de los derechos humanos hoy" 12-05

AMBIENTE Y SOCIEDAD - Publicación

Noticias del último número publicado
Artículos del último número publicado
Eventos, Cursos y Otras Actividades (344) 14-05 
Noticias Breves de la Semana (344) 14-05 
Ver números anteriores de Ambiente y Sociedad

¡SUSCRIBITE GRATIS!

Más de 91.000!!! ecologistas
reciben nuestra publicación cada semana



   
   
* Si aun no estás suscripto a nuestra publicación semanal de Noticias y Novedades ambientales "Ambiente y Sociedad", puedes hacerlo ahora en forma gratuita enviando un e-mail a subscribe@ecoportal.net

Comente este artículo



 


Copyleft: Se permite la copia, distribución y uso de los contenidos de EcoPortal y Ambiente y Sociedad, siempre y cuando NO se utilice con fines comerciales y se reconozca la autoría. Agradeceremos se indique como fuente http://www.ecoportal.net. Las opiniones vertidas por visitantes o colaboradores en el sitio pueden no reflejar las ideas de los miembros de EcoPortal.net.
Para la realización de este Sitio utilizamos software libre.