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Del reconocimiento al ejercicio de los derechos colectivos indígenas en Bolivia
21-05-07,

Hace diecisiete años, la primera marcha indígena de tierras bajas, en 1990, visibilizó la dimensión étnica-cultural de aquellos que eran considerados por el estado boliviano solamente como productores agrarios marginales, desprovistos de la mínima protección estatal a sus derechos: peones empatronados, sin tierras, avasallados por la expansión de la frontera agrícola, la ganadería extensiva y la explotación forestal.

Hace diecisiete años, la primera marcha indígena de tierras bajas, en 1990, visibilizó la dimensión étnica-cultural de aquellos que eran considerados por el estado boliviano solamente como productores agrarios marginales, desprovistos de la mínima protección estatal a sus derechos: peones empatronados, sin tierras, avasallados por la expansión de la frontera agrícola, la ganadería extensiva y la explotación forestal.

Gracias a esa movilización, se logró que el estado boliviano ratifique el Convenio 169 de la OIT, (Ley 1257 de 1991) que crea obligaciones para los gobiernos, de protección sistemática de los derechos de los pueblos indígenas, respetando su identidad. Desde esa fecha, en distintas leyes y en la reforma constitucional de 1994, se han ido incorporando algunos de los derechos indígenas pero sin reglamentarlos; de ese modo su aplicación siempre fue pospuesta. Tal por ejemplo, el derecho a la Consulta previa, libre e informada. Desde 1993, los pueblos indígenas de tierras bajas estuvimos proponiendo la Reglamentación de la ley 1257, pero los sucesivos gobiernos neoliberales evitaron de manera sistemática abordar este tema.

Los pueblos indígenas de tierras bajas, afectados por la explotación minera y petrolera transnacional, no dejamos de luchar por nuestros derechos y por la aplicación del Convenio 169 (casos Bosque Seco Chiquitano, gasoducto a Cuiabá, Mina Don Mario, Campo Margarita, entre otros). Los pueblos indígenas de tierras bajas y de tierras altas, participamos unitaria y activamente, en la lucha por la recuperación de los hidrocarburos y propusimos el Título Indígena de la Ley Nº 3058 de 17-05-05. Pero no nos quedamos ahí, sino que, además, diseñamos participativamente los reglamentos de Consulta y Monitoreo socio-ambiental, finalmente aprobados en abril pasado (DS 29033 y DS 29103) por el gobierno de Evo Morales Ayma, el primer presidente indígena de nuestro país.

Si bien estos avances son el resultado de nuestras movilizaciones -caracterizadas no sólo por la protesta, sino sobre todo por sus propuestas- desde 1990 no hemos logrado aún conseguir que se reconozca en Bolivia, nuestro derecho a la Autodeterminación, o como ya lo decíamos en 1993, el derecho al Territorio Indígena Autónomo.

Si los políticos conservadores del viejo modelo leyeran con atención lo que se debe entender por esta palabra, no estarían alarmando a través de sus medios de difusión. Deberían saber, en primer lugar, que los pueblos de tierras bajas siempre hemos basado nuestras luchas en el marco del derecho y las normas aprobadas por la comunidad internacional respecto a estos temas.

Así por ejemplo, la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos indígenas –cuyo texto final ya ha sido aprobado en junio de 2006- establece que tenemos “el derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. No puede resultar ninguna discriminación de ningún tipo del ejercicio de ese derecho” (Art.9) y sobre todo tenemos el derecho a la autodeterminación que se ejerce bajo forma de Autonomías indígenas –al interior de los estados nación ya constituidos. Es decir dentro de nuestra Bolivia. “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Los pueblos indígenas, al ejercer su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como los medios para financiar sus funciones autónomas. (Art.3)

En ese marco de derecho internacional debe entenderse la propuesta de la OICH acerca del carácter plurinacional de nuestra Bolivia. De muy mala fe, un constituyente de UN, ha lanzado una campaña para atribuirnos un supuesto separatismo étnico pero, en el fondo, quiere ocultar el separatismo de las élites que han enarbolado la “Autonomía Departamental” luego de la huida de su caudillo Goni, en octubre 2003.

¿Por qué cuando ellos gobernaban, nombraban ministros, hacían leyes e inclusive reformas constitucionales, no levantaron esa demanda de “autonomía departamental? ¿Podrán responder alguna vez esa pregunta?

Esta es la duda fundamental que despierta una profunda desconfianza en la gran mayoría del país, acerca de la sinceridad de la propuesta de la derecha boliviana. www.ecoportal.net

Carlos Cuasase Surubi - Senador Chiquitano


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