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Minería: 10.000 Firmas para una Santa Cruz sin Cianuro
07-09-07,

La supervivencia del hombre se encuentra hoy gravemente amenazada por la mega-minería, tanto a cielo abierto como en galerías. Entre sus consecuencias podemos citar: reducción y contaminación de agua en superficie y napas; drenajes ácidos y arrastre de metales pesados; vapores y emanaciones tóxicas; inutilización del suelo para actividades agropecuarias; eliminación y mortandad de especies animales y vegetales, entre otras

La soberanía y autodeterminación de las naciones, deben ser hoy más que nunca, realidades manifiestas en hechos que trasciendan los discursos de los gobernantes del mundo, hechos que fortalezcan la identidad y sentido de pertenencia de los pueblos.

Desprovistos del manto protector del poder político, económico y tecnológico, será el día en que tendremos que aprender a vivir en paz con la naturaleza. Necesitamos comprender que preservar nuestro patrimonio e identidad, más que una cuestión político-discursiva es una tarea ineludible para la supervivencia humana.

Pero la supervivencia del hombre se encuentra hoy gravemente amenazada por la mega-minería, tanto a cielo abierto como en galerías. Entre sus consecuencias podemos citar: reducción y contaminación de agua en superficie y napas; drenajes ácidos y arrastre de metales pesados; vapores y emanaciones tóxicas; inutilización del suelo para actividades agropecuarias; eliminación y mortandad de especies animales y vegetales; aumento de patologías respiratorias, intestinales, dermatológicas, renales y reproductivas; mayor incidencia de cáncer pulmonar de vejiga y leucemias; avasallamiento de los derechos humanos; modificación y pérdida de los valores paisajísticos; desaparición de las actividades turísticas, agropecuarias y agroindustriales, entre otras.

Ya se ha prohibido la minería con uso de cianuro en las siguientes provincias Argentinas: Chubut (2003), Río Negro (2005), Tucumán, La Rioja Y Mendoza (2007). Lo mismo ha ocurrido en diversos lugares del mundo: Turquía (1997), República Checa (2000), Nueva Gales del Sur, Australia (2000), Municipio Cotacachi, Ecuador (1998), Estado de Montana (1998) y los condados de Gunnison (2001), Costilla (2002) y Summit (2004) del Estado de Colorado, EEUU, República de Costa Rica (2002), República de Alemania (2002).

Si es malo para ellos… ¿por qué debiera ser bueno para nosotros???

La sociedad Santacruceña despierta de su prolongado letargo y finalmente el miedo pesa menos que la verdad. Ciudadanos comunes asumimos la necesidad de cambio como un desafío comunitario, que trasciende la realidad individual. Otra cara de la moneda hasta ahora desconocida para muchos. El pueblo despierta, los ciudadanos actúan y asumen la lucha por el futuro que desean. Nuestra lucha es por nuestros hijos, por su futuro, por la autodeterminación de los pueblos, su identidad y fundamentalmente la vida.

Exigimos a nuestros representantes atiendan este pedido de sus representados y le den pronta sanción.

Cada nación tiene derecho al uso soberano de sus recursos naturales, sin olvidar jamás que ES la naturaleza en su misterio, soberana y preludio de la vida. Preservar, revalorizar. Sólo se trata de una cuestión de RESPETO A LA IDENTIDAD Y A LA VIDA.

PROYECTO DE LEY Nº …

La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de L E Y:

Artículo 1° - A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohíbe en el territorio de la Provincia de Santa Cruz, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, arsénico y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo.

Artículo 2° - Las empresas y/ o personas jurídicas o físicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley posean la titularidad de concesiones de yacimientos minerales metalíferos, o aquellas que industrialicen dichos minerales deben realizar la adecuación necesaria para ajustarse a lo dictado en el Art. 1º en un plazo de ciento veinte (120) días, cumplido con este plazo deberán cesar inmediatamente en su actividad hasta tanto adecuen todos sus procesos mineros y/ o industriales.

Artículo 3° - Para los proyectos de minería metalífera obtenidos a cualquier método extractivo para las fases de cateos, prospección, exploración, explotación, o industrialización, el Estudio de Impacto Ambiental debe ser ratificado por ley. Los informes sectoriales Municipales, de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y de otros Organismos Autárquicos que se consideren pertinentes, son de carácter necesario, y se deberá incluir una manifestación específica de impacto ambiental sobre los recursos hídricos. Para dejar de lado las opiniones vertidas en los dictámenes sectoriales deberá fundarse expresamente las motivaciones que los justifican.

Artículo 4° - Establézcase como autoridades de aplicación de la presente a la Subsecretaria de Medio Ambiente; Dirección Provincial de Minería y Consejo Agrario Provincial, que reglamentarán el establecimiento de un Seguro de Garantía Ambiental para cada emprendimiento y crearán, dentro de su ámbito, la Policía Ambiental Minera que tendrá como función específica el control y seguimiento de cada uno de los emprendimientos mineros de la Provincia de Santa Cruz, debiendo informar todas las actividades desarrolladas semestralmente a la comisión de Medio Ambiente de la Legislatura Provincial. Asimismo en lo que refiere a la preservación y uso del agua la Dirección de Recursos Hídricos dependiente del Consejo Agrario Provincial, deberá ejercer el control específico y seguimiento de cada uno de los emprendimientos mineros de la Provincia, en todas y cada una de sus etapas, cuando los mismos afecten las cuencas hídricas superficiales como subterráneas.

Artículo 5° - La autoridad de aplicación garantizará, en todo proceso de evaluación del proceso de impacto ambiental, la participación de los municipios de las cuencas hídricas y aquellas regiones que se manifiesten como tales, afectadas por el proyecto respectivo, debiendo respetarse las realidades productivas y sociales de cada uno de los mismos, cuyos dictámenes sectoriales serán de carácter necesarios.

Artículo 6° - La autoridad administrativa deberá identificar los daños ambientales que puedan existir y/o que se produzcan en el futuro con causa en la actividad minera, a efectos de exigir administrativamente la remediación del daño.

Artículo 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. www.ecoportal.net

Asamblea Ambiental Ciudadana de Santa Cruz
http://asamblea-ambiental.blogspot.com/


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