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En España, quien contamine deberá reparar el daño. Ley de Responsabilidad Ambiental, con algunos "olvidos"
22-10-07, Por Alex Fernández Muerza *

“Quien contamine deberá reparar el daño”, este es el lema principal de la ley de Responsabilidad Ambiental aprobada recientemente. No valdrá declararse insolvente, ya que obliga a los posibles contaminadores a pagar un fondo para posibles contingencias. Supone un avance que obliga a los causantes de daños al entorno a encargarse de su restauración, aunque diversos expertos critican sus limitaciones.

La nueva norma [1] es una transposición de la Directiva comunitaria 2004/35/CE [2]y afectará a más de 5.000 instalaciones industriales, 30.000 empresas de transporte de mercancías peligrosas, casi un millón de explotaciones ganaderas y agrícolas, más de 1.000 presas y balsas mineras y en general, a las actividades potencialmente dañinas para el entorno, como las de gestión de residuos y sustancias peligrosas, biocidas y fitosanitarios, y las afectadas por la Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, como empresas químicas.

La responsabilidad es la palabra clave de esta ley, que va más allá del famoso principio "quien contamina paga". El objetivo es que el causante de la contaminación, aún cuando no haya cometido ninguna infracción administrativa, se encargue de la restauración total del impacto ambiental, por lo que no se trata sólo de una mera indemnización dineraria. Así, bastará con que las autoridades señalen el origen del daño para que el responsable tenga que repararlo. Por ello, las empresas, y especialmente las pymes, tendrán que ser más cuidadosas y concienciarse de las posibles consecuencias de su actividad en el medio ambiente.

Los legisladores pretenden impedir así que sea el Estado, y en definitiva, los ciudadanos, quienes tengan que asumir los gastos. Con la nueva Ley, por ejemplo, se hubieran evitado los más de 75 millones de euros para reparar los daños ocasionados en el vertido de Aznalcóllar [3], o los 155 millones de euros que se van a gastar en las tareas de limpieza y recuperación de las aguas del embalse de Flix [4]. Durante los últimos siete años, el Ministerio de Medio Ambiente (MMA) ha gastado 183 millones de euros en reparación de daños ambientales, de los que 113 millones se han destinado a descontaminación de suelos.

Para evitar que los responsables de la contaminación se declaren insolventes y eviten restaurar el entorno, la Ley impone a las empresas un Fondo de Garantía Obligatoria de distinta cuantía según la estimación en euros del posible daño. Por debajo de los 300.000 euros, las empresas quedan exentas de esta exigencia; entre 300.000 y dos millones, se podrá optar entre suscribir la garantía financiera o adherirse al sistema comunitario de gestión y auditorias medioambientales (EMAS), o bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001:1996; y por encima de los dos millones de euros, se exigirá siempre la garantía financiera.

El MMA estima en 100 millones de euros anuales el coste de constitución de las garantías financieras, aunque reconoce que en los últimos años las empresas han gastado en prevención de riesgos ambientales 2.000 millones. La aplicación de esta garantía financiera obligatoria no tendrá efecto hasta enero de 2011, como lo marca una disposición adicional incluida en el Senado.

Asimismo, el texto legal establece un régimen sancionador de hasta dos millones de euros y dos años de suspensión de actividad para delitos muy graves, y dicta un periodo de prescripción de dos años entre la comisión de un daño y la imposición de la sanción. Por otra parte, la responsabilidad ambiental por un daño tendrá una vigencia de treinta años desde el día en que se produzca.

Las Comunidades Autónomas deberán encargarse del cumplimiento de esta Ley, así como del desarrollo, aplicación e implementación del reglamento y metodología de la evaluación del riesgo para el establecimiento de las garantías financieras. Por otra parte, la Ley no tendrá carácter retroactivo y se aplicará sobre los delitos que se cometan desde su entrada en vigor.

Críticas a los límites de la nueva Ley

A pesar del avance que supone esta nueva Ley, algunos expertos en Derecho Ambiental y responsables de asociaciones ecologistas han criticado sus límites y posibles vacíos. En este sentido, la nueva legislación no incluye los perjuicios causados por instalaciones nucleares, fenómenos naturales y actividades de defensa nacional o seguridad internacional, el traslado de residuos fuera de la UE o el transporte de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas.

Por su parte, tampoco entran los daños a la atmósfera contemplados en la próxima Ley de Calidad del Aire, ni los vertidos de hidrocarburos al mar, regidos por la normativa internacional. Sobre la liberación de organismos modificados genéticamente, la Ley plantea que sólo la liberación intencional estaría sujeta a responsabilidad.

Las exenciones previstas también han sido objeto de crítica. En este sentido, si lo considera necesario, la Administración puede eximir de los costes por contaminación, por lo que obras públicas como trasvases, carreteras o embalses podrían también librarse de esta Ley. En cuanto a la fecha de entrada en vigor del Fondo de Garantía Obligatoria, se considera un tiempo excesivo que supondrá la no aplicación real de esta Ley en cuatro años.

Asimismo, la disposición adicional decimotercera, que permite a las empresas españolas que perciban fondos públicos en países fuera de la UE esquivar esta ley y someterse a los convenios internacionales suscritos por España, también ha originado polémica. Por ejemplo, Ecologistas en Acción ha argumentado que, al igual que la legislación española ha juzgado a ciudadanos no españoles, debería haber un cuerpo jurídico que permitiera buscar las responsabilidades internacionales de las acciones de españoles en el extranjero.

Por otra parte, los expertos también recuerdan que la Ley se trata de un bosquejo que las Comunidades tienen que desarrollar y aplicar posteriormente, una cuestión que en el caso de las normas de protección medioambiental no suelen hacer todas. www.ecoportal.net

Notas:

[1] http://codigo-civil.net/blog/?p=128

[2] http://eur-lex.europa.eu/Notice.do?val=343623

[3] http://www.consumer.es/web/es/medio_ambiente/2003/04/22/60448.php

[4] http://www.consumaseguridad.com/2004/09/13/14278.php


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Comentarios de los visitantes sobre este artículo

Aplicacion de la norma, por Fabiola L. Checa Ruata (25/10/2007)

Me parece bastante interesante esta nueva norma ambiental que ha entrado en vigencia en España. Ciertamente como toda nueva ley no puede ser perfecta, pues esas falencias o carencias se van corriengo en el camino. Lo realmente positivo es que ya exista una ley que trate este tema de manera especifica y concreta. Que establezca prinicipios basicos para su exigencia, asi como evitar que quien cometio el daño se excuse en causales economicas u otras para evitar repararlo. Ojala muy pronto en America Latina se aprueben nuevas leyes que en este aspecto nos aseguren a todos un medio ambiente sano y, se eviten los abusos por partes de nacionales y extranjeros en la explotacion indiscriminada de nuestros recursos.


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