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América: Sentencia de la CIDH establece nuevo y superior estándar sobre los derechos indígenas
27-03-08

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del pueblo Saramaka contra el Estado de Surinam establece un nuevo y superior estándar sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas y se pronuncia sobre los derechos territoriales y de acceso a los recursos naturales, así como sobre el derecho de participación, consulta y consentimiento de los pueblos indígenas respecto de los planes de inversión y desarrollo en sus territorios.

Servindi, 25 de marzo 2008.- La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del pueblo Saramaka contra el Estado de Surinam establece un nuevo y superior estándar sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas, destacó la especialista Raquel Yrigoyen.

“La sentencia de la Corte -adoptada el 28 de noviembre de 2007- integra los avances de su propia jurisprudencia, los contenidos del Convenio 169 y la reciente Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” afirmó la citada abogada.

La sentencia se pronuncia sobre los derechos territoriales y de acceso a los recursos naturales, así como sobre el derecho de participación, consulta y consentimiento de los pueblos indígenas y tribales respecto de los planes de inversión y desarrollo en sus territorios.

De igual modo define criterios y garantías jurídicas sobre las concesiones para actividades de exploración o explotación de recursos naturales en los territorios indígenas.

La Corte establece que antes de dar concesiones -que en la práctica van a restringir de algún modo los derechos territoriales o el modo de vida de los pueblos- los estados están obligados a asegurar tres garantías:

  1. La participación efectiva de los Pueblos Indígenas y Tribales en los planes de inversión o desarrollo.
  2. Beneficios razonables para los Pueblos Indígenas y Tribales.
  3. Estudios de impacto ambiental y social técnicos e independientes.

En una interpretación progresiva, la Corte analiza los derechos de participación efectiva desde los planes de inversión o desarrollo, el derecho de consulta previa, como un proceso comunicativo continuo, y el derecho al consentimiento previo, libre e informado, como salvaguardas necesarias que los estados están obligados a cumplir antes de cualquier concesión.

La Corte establece que, por ejemplo, en los casos de planes de desarrollo o inversión de gran escala (megaproyectos), el Estado no solo está obligado a la consulta sino a obtener el consentimiento libre, informado y previo.

La sentencia de la Corte, a cuya jurisdicción están sometidos los estados del continente americano, brinda pautas más específicas y seguras acerca de por donde deben ir las políticas públicas, la legislación y la jurisprudencia nacional en los temas señalados.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos (OEA) cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto.

Fue establecida en 1979 y está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos elegidos a título personal. www.ecoportal.net

Servindi
www.servindi.org


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