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Nuevo golpe a la CAN, Perú pretende modificar la Decisión 486
19-06-08

La Decisión 486 ha sido un importante instrumento para reglamentar el cumplimiento de las cláusulas de Trato Nacional y Trato de Nación más Favorecida según los intereses de los países andinos. Además, excluye la posibilidad de patentar seres vivos, procesos biológicos o material genético. Así mismo, se establecen cuáles son los procedimientos para la solicitud de patentes.

El proceso de integración andina se ha enfrentado a grandes dificultades desde su inicio y especialmente en los últimos años, cuando la existencia de dos perspectivas de desarrollo diferentes ha ocasionado distanciamientos entre los gobiernos que se proponen impulsar políticas económicas en algunos casos opuestas entre si, y en muchas ocasiones contradictorias con los acuerdos previos de la CAN.

Entre estas políticas económicas, ocupa un lugar especial la firma de acuerdos de libre comercio con terceros, pues los cambios que éstos generan sobre la estructura económica de los países firmantes pueden incidir en las relaciones comerciales con los países vecinos (miembros de la CAN) y, en algunos casos, afectar los recursos de toda la región andina. Es importante tener en cuenta que la posibilidad de realizar este tipo de acuerdos se reglamentó con la decisión 598 de 2004 de la Comisión de la CAN, en la que se condicionaba la participación en negociaciones bilaterales con terceros países a la "preservación del ordenamiento jurídico andino entre los Países Miembros de la Comunidad Andina" y al respeto por "las sensibilidades comerciales presentadas por los otros socios andinos, en las ofertas de liberación comercial".

No obstante, actualmente Perú busca modificar la Decisión 486, que reglamenta la protección de la propiedad intelectual, para ajustarla a los requerimientos del TLC con EE.UU. y los demás que está negociando, en los siguientes aspectos:

  • Ampliar los plazos y facilidades en la solicitud de patentes y registro multiclase de marcas,
  • Introducir especificaciones adicionales que limitan la divulgación de una invención,
  • Compensar por retrasos en el otorgamiento de una patente,
  • Eliminar la obligatoriedad de registrar los contratos de licencia de uso de marcas,
  • Dar mayor protección a las marcas frente a las denominaciones de origen,
  • Establecer un régimen de mayor control de la propiedad intelectual en la frontera que se extendería a los transportistas.

La Decisión 486 ha sido un importante instrumento para reglamentar el cumplimiento de las cláusulas de Trato Nacional y Trato de Nación más Favorecida según los intereses de los países andinos. Además, excluye la posibilidad de patentar seres vivos, procesos biológicos o material genético, métodos terapéuticos o quirúrgicos o aquellas invenciones que deban impedirse para proteger el orden público, la moral, la salud, la vida y el medio ambiente. Así mismo, se establecen cuáles son los procedimientos para la solicitud de patentes y los plazos para su otorgamiento, que varían entre 15 días y dos meses.

Esencialmente, la iniciativa peruana consiste en cambiar el carácter obligatorio de la Decisión 486 y convertirla en un documento de recomendaciones, cuyo cumplimiento obedecería a la determinación autónoma de cada país. Con ello se alteraría de manera fundamental la naturaleza de las decisiones andinas y ellas se convertirían en simples consejos que cada país determinaría si las acata o no.

La respuesta del gobierno colombiano a modificar la Decisión andina y apoyar a Perú fue positiva, ya que es importante tener en cuenta que ambos gobiernos están interesados en ofrecer, de acuerdo a las aspiraciones de las multinacionales, mayor protección a la propiedad intelectual incluyendo la posibilidad de patentar formas de vida y recursos genéticos, lo que desconoce la importancia de la conservación de los mismos fuera del ámbito comercial. Por el contrario, Bolivia ha manifestado su interés en defender el patrimonio natural y genético de nuestros países, impidiendo su explotación y agotamiento con fines comerciales, por parte de un modelo que ha ocasionado destrucción ambiental y deterioro de las condiciones de vida de la población en nuestros países. Colombia y Perú pretenden culpar a Bolivia de la crisis en la CAN, para ocultar que su propósito es reemplazar esta institución por una multiplicidad de tratados de libre comercio.

En caso de que esta modificación se llevara a cabo no sólo se estaría poniendo en riesgo la conservación del patrimonio de nuestros países, sino que también se afectaría aún más el ya débil proceso de integración andina, pues se daría un primer paso en la adaptación de la estructura jurídica existente a los tratados de libre comercio, sin tener en cuenta las prioridades de la región ni los acuerdos asumidos previamente.

Si bien la CAN se ha debilitado desde mediados de los noventa con la preponderancia de la teoría del "regionalismo abierto", los TLC amenazan liquidar en forma definitiva este proyecto subregional en aras de colocar todas las posibilidades de crecimiento de las economías en el acceso al mercado estadounidense y la recepción pasiva de inversiones irresponsables. Bogotá, 17 de junio de 2008, Red Colombiana de Acción Frente al Libre Comercio, Recalca - Página Web: www.recalca.org.co

Organizaciones Indígenas, Campesinas y Sociales del Ecuador rechazan pretensión Peruana de modificar Decisión 486

Ante la información circulada en varios medios de comunicación sobre el posible respaldo que Ecuador concedería a la iniciativa de Perú para modificar la Decisión 486 de la Comunidad Andina (CAN) y la inminente reunión del Consejo ampliado de Ministros de Relaciones Exteriores prevista para los días 16 y 17 de Junio en Lima, las organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales ecuatorianos, expresamos lo siguiente:

1. Declaramos que esta malintencionada información de prensa se encuentra en abierta contradicción con la posición del Ecuador en esta materia y que es parte del consabido juego mediático que los grandes intereses transnacionales y sus aliados locales realizan para generar confusión y “preparar el terreno” en la opinión pública regional.

2. Rechazamos la presión ejercida por la diplomacia peruana al Ecuador, y nos oponemos a la modificación de la Decisión 486, porque significa ampliar el nivel de protección de los derechos de propiedad intelectual con las siguientes modificaciones: ampliación de plazos y facilidades en la solicitud de patentes y registro multiclase de marcas, introducción de especificaciones adicionales que limitan la divulgación de la invención, compensaciones por retrasos en la otorgación de una patente, eliminación de la obligatoriedad de registrar los contratos de licencia de uso de marcas, mayor protección a las marcas frente a las denominaciones de origen, entre otras, que tendrían grave incidencia sobre todo en el área de salud.

3. Negociar, como hizo Perú, un Acuerdo Comercial con EE.UU. implica modificar una decisión regional y luego presionar a los países miembros de la CAN para cambiar una normativa regional en corto tiempo, responde a una lógica perversa que debilita el proceso de integración regional. Si Perú tiene una marcada prisa por implementar el TLC con los EE.UU. debe renegociar los plazos para adecuar su normativa nacional y no al revés intentando modificar la normativa de la CAN ejerciendo presiones inaceptables.

4. Defendemos la Decisión 486, cuya modificación crearía precedentes jurídicos nefastos que cambiaría el marco regulatorio consensuado en agendas multilaterales, abriría fisuras a la normativa regional y sentaría precedentes en los que un país, en nombre de sus intereses particulares, promueve cambios en las normativas regionales, produciendo efectos en cadena en otros ámbitos de negociación tanto nacionales como multilaterales como en el caso de la UE/CAN.

5. La negociación de acuerdos comerciales, sean estos bilaterales como el caso de los TLC de EE.UU. con Perú y Colombia, o entre bloques con las denominadas velocidades de negociación diferenciadas, como en el caso de la UE-CAN, minan el proceso de integración andina. EE.UU. y la Unión Europea no pueden eludir la responsabilidad histórica y social de actuaciones que, fraccionando y dividiendo pueblos y países hermanos, vulneran la unidad e integración regional.

6. Argumentar que los cambios propuestos por Perú no son sustanciales y/o no tener mayores implicaciones son solo pretextos que responden a intereses de sectores vinculados al proyecto monopólico de las transnacionales.

7. No es admisible apelar a relaciones de naturaleza política y/o diplomática para apurar la modificación de la Decisión 486. No se trata de apoyar o no la decisión de Perú de firmar e implementar un TLC con EE.UU. Modificar la Decisión 486 tiene implicaciones para Ecuador y los demás países de la CAN y, por tanto, es necesario disponer del tiempo y de las herramientas adecuadas para evaluar las eventuales implicaciones que dichas modificaciones puedan tener para el Ecuador y la región. Consideramos imprescindible la realización de estudios de impacto que permitan determinar las consecuencias de los cambios propuestos sobre la calidad de vida de la población ecuatoriana.

8. Ecuador y Bolivia están en un proceso de discusión y análisis de las Cartas Constitucionales. Por tanto, mal puede Ecuador hacer ningún tipo de compromiso con el Perú en el que contravenga directas disposiciones de la futura Constitución.

Por tanto:

a) Exigimos que la Sra. Ministra de Relaciones Exteriores cumpla con el Mandato Presidencial de no afectar en modo alguno los intereses del pueblo ecuatoriano, los cuales se verían perjudicados al modificar la Decisión 486 de la CAN, puesto que violentaría la normativa de Propiedad Intelectual y respete la resolución del COMEXI de establecer un equipo de alto nivel que estudie en detalle la propuesta peruana a fin de garantizar la debida evaluación de los impactos que dichas modificaciones tendrían para el país y la región.

b) Respaldamos la posición del Presidente Evo Morales de no dar paso a la pretensión peruana de modificar la Decisión 486, de acuerdo a la voluntad de los pueblos originarios y las organizaciones sociales bolivianas.

c) Apoyamos y fomentamos la integración regional sustentada en los derechos humanos, el desarrollo sustentable y la democracia, que permita a los habitantes de la región vivir dignamente

¡Por una integración desde y para los pueblos!. www.ecoportal.net

Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE)
Confederación de Pueblos de Nacionalidad Kichwa del Ecuador, ECUARUNARI
Terre des Hommes Italia
Red Intercultural
Acción Ecológica
Servicio Paz y Justicia (SERPAJ)
Ecuador Decide Quito, 12 de junio de 2008 - http://www.boliviasoberana.org


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