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La Naturaleza y sus derechos en nueva constitución de Ecuador. Un ejemplo a seguir
06-08-09 Por Ricardo Natalichio

Tanto la nueva Constitución boliviana, aprobada en octubre de 2008, como la ecuatoriana aprobada en setiembre del mismo año, incluyen en sus contenidos sendas secciones referidas a reconocer los derechos de los pueblos originarios y los derechos de todos los ciudadanos a un medio ambiente sano y equilibrado.

En sus artículos 33 y 34, la Carta Magna de Bolivia expresa los derechos reales de los habitantes y a las futuras generaciones de ese país, a gozar de un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. Otorgándole a cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, la facultad para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente.

Sin embargo y en ese mismo sentido, la Constitución de Ecuador afortunadamente ha ido mucho mas lejos. Parte de que debe existir entre sociedad, Estado y mercado, una relación dinámica, equilibrada y en armonía con la Naturaleza. Estableciendo objetivos como asegurar la soberanía alimentaria y energética, generar una adecuada distribución del ingreso, impulsar el pleno empleo y apoyar un consumo social y ambientalmente responsables.

Pero los ojos del mundo comenzaron a posarse sobre esta nueva Carta Magna ecuatoriana por haber sido la primera en otorgar derechos inalienables a la naturaleza, convirtiéndola de esta manera en sujeto de derecho.

El texto constitucional contiene tres artículos en los que establece los siguientes derechos para la Naturaleza:

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos…

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Art. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

La constitución ecuatoriana de esta forma introduce una diferencia fundamental respecto de sus antecesoras y establece un nuevo enfoque que podría ser catalogado como un punto de inflexión en la defensa del medio natural. Esta iniciativa totalmente innovadora debería ser analizada e imitada por otros países, ya que cambia el enfoque constitucional de un sistema de derechos antropocéntrico a uno biocéntrico.

Quizás esos tres artículos sean una de las iniciativas mas importantes de los últimos tiempos en la necesidad del Hombre de cambiar la manera en la que tratamos a la naturaleza. www.ecoportal.net

Ricardo Natalichio - Director EcoPortal.net

Editorial de Ambiente y Sociedad N° 399


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Comentarios de los visitantes sobre este artículo

constitucione Venezuela 1999, por cesar Aponte ( aponte.cesarSPAMFILTER@gmail.com) (26/09/2009)

Estamos sin duda frente a un cambio de paradigma respecto a nuestra relación con el medio ambiente. Reafirmando la visión indigena de la pacha mama, Ecuador y Bolivia establecen en 2008 por primera vez en sus constituciones los derechos de la Naturaleza. Una década antes, 1la Constitución de 1999, Venezuela reconocía el derecho de sus habitantes a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, según reza su articulo 127: "Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley." Igualmente los articulos 128 y 129 reconocen otros derechos y establecen obligaciones al Estado para hacerlos cuplir. La Constitución de 1999 fue la primera en Venezuela en reconocer los derechos de los pueblos indígenas, establecer sus lenguas como idiomas oiciales, otorgar derechos legales sobre las tierras que han ocupado ancestralmente y promover programas de educación intercultural bilingüe. (Articlos 119 al 126) Para mayor detalle les sugiero visitar estos dos sitios web: http://www.venezuela-oas.org/Constitucion%20de%20Venezuela.htm http://www.constitucion.ve


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