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Hacia una Legislación Basura Cero
02-08-07, Por Jonatan González Suárez *

El año pasado, en el Estado de Morelos el viejo modelo de gestión de la basura hizo crisis y evidenció que de este modo no es posible darle una solución integral al añejo problema, así de ser un problema de gestión ambiental deviene por acción u omisión en violación una serie de garantías constitucionales y legales en perjuicio de los que habitamos por estos rumbos.

El año pasado, en el Estado de Morelos el viejo modelo de gestión de la basura hizo crisis y evidenció que de este modo no es posible darle una solución integral al añejo problema, así de ser un problema de gestión ambiental deviene por acción u omisión en violación una serie de garantías constitucionales y legales en perjuicio de los que habitamos por estos rumbos.

El problema de la basura nos rebasa, miles de toneladas de desechos sólidos se encuentran esparcidos por todo el estado sin que exista un marco jurídico adecuado para el manejo de este problema. El derecho parece estar ausente o cuando menos retrasado.

Mientras en el congreso del estado esta pendiente de aprobarse una Ley de Residuos Sólidos, cada uno de los ayuntamientos afronta el problema con criterios e ideas distintas; para algunos no representa un problema prioritario simplemente la tiran por ahí, otros privatizan el servicio de recolección y destino final para que la basura termine en un relleno sanitario, los menos ya le entran al concepto de basura cero dando una muestra de manejo responsable, por cierto con gran creatividad.

México y Morelos más aún, llegan tarde a la reglamentación de los desechos sólidos, pues países como Alemania tienen legislación desde 1972, Estados Unidos en 1976, así en nuestro país la Ley General Para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos se publica hasta el 28 de abril de 2003 y por virtud del artículo transitorio, décimo tercero queda sujeta su vigencia a la publicación de su reglamento; que finalmente entra al mundo jurídico en noviembre del 2006, por su parte la norma oficial NOM-083-SEMARNAT-2003 que establece medidas de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, entra en vigor en septiembre del 2004. Por lo que respecta al estado de Morelos, pese a la grave crisis generada por el manejo deficiente de los desechos sólidos no se ha podido elaborar la ley de residuos sólidos.

La problemática de los residuos sólidos en Morelos (1) es grave ya que se producen un aproximado de 2077 toneladas por día, con un promedio diario de 1.3 Kg. por habitante.

A la fecha no existe ni la infraestructura ni la legislación adecuada. Sólo hay dos rellenos que cumplen con la norma oficial y su vida útil se acorta pues no hay, en el ciclo de los residuos, un concepto de basura cero y se siguen manejando con el antiguo esquema lineal en el la mayor parte de los desechos termina en esos sitios. Por otro lado la mayoría de los municipio no cuenta con reglamentos que se adecuen a las disposiciones que establece la Ley General Para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la reglamentación que existe prácticamente sólo obliga a la recolección y disposición final.

Prácticamente sólo existe un municipio, Jantetelco, que ha logrado implantar el programa de basura cero, estando en esa ruta otros Ayuntamiento que buscan una solución a este problema dentro de ese concepto. Por su parte el Ayuntamiento de Cuernavaca ha decidido privatizar el manejo de los residuos sólidos con lo que parece alejarse de esquemas avanzados de su manejo.

Sin embargo, aún con la inexistencia de una ley estatal de residuos sólidos es posible elaborar reglamentos municipales que se base en la Ley General Para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su reglamento, pues esta ley es un ley-marco, es decir que esta proporciona las herramientas legales para que los municipios adopten medidas legales que tiendan a construir un nuevo paradigma en el manejo de los residuos sólidos, especialmente con lo que respecta a lo estipulado en el artículo 10 que establece:

Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:

I. Formular, por sí o en coordinación con las entidades federativas, y con la participación de representantes de los distintos sectores sociales, los Programas Municipales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, los cuales deberán observar lo dispuesto en el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos correspondiente;

II. Emitir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones legales que emitan las entidades federativas correspondientes;

III. Controlar los residuos sólidos urbanos;

IV. Prestar, por sí o a través de gestores, el servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos, observando lo dispuesto por esta Ley y la legislación estatal en la materia;

V. Otorgar las autorizaciones y concesiones de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos;

VI. Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos urbanos;

VII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de residuos sólidos urbanos e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables;

VIII. Participar en el control de los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban con los gobiernos de las entidades federativas respectivas, de conformidad con lo establecido en esta Ley;

IX. Coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación;

X. Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos, y

XI. Las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Marco constitucional para el manejo de los residuos sólidos.

ARTÍCULO

DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL

115

Los municipios tendrán a su cargo los servicios de limpia (1983), recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos (1999).

124

Las facultades que no estén expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los estados

73

El Congreso tiene facultades para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados y de los Municipios en el ámbito de sus competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación del equilibrio ecológico.

25

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

4

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Marco legal para el manejo de los residuos sólidos.

Ley General Para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Reglamento de la Ley General Para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

NOM-083-SEMARNAT-2003

Reglamentos municipales

Tratados internacionales: TLC, otros que puedan incidir en residuos peligrosos, Convención de Basilea.

www.ecoportal.net


* Licenciado en Derecho, litigando en defensa del medio ambiente en el Estado de Morelos. Miembro de Acción Ecológica A.C. y de la Unión de Juristas de México.

Referencia: (1) “Propuesta Estatal para la Gestión Integral Sustentable de Residuos Sólidos Urbanos” CEAMA, página 11, 2007.


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