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Al Río se arrojan 8.500 toneladas de chatarra. Contiene, cascos de barcos, esqueletos de autos, basura de todo tipo y un fondo letal formado por numerosos metales pesados y sedimentados en concentraciones muy altas y muy alejadas de los porcentajes internacionalmente tolerados, con un espesor que llega a 7 metros de profundidad.
La Cuenca Matanza-Riachuelo se encuentra localizada al noreste de la Provincia de Buenos Aires. Al Norte limita con la Cuenca del Río Reconquista, al sur y al oeste con la Cuenca del Río Salado y al este con el Río de la Plata.
Tiene una longitud de alrededor de 60 Km y una dirección general sudoeste-noreste, y un ancho medio de 35 Km, cubriendo una superficie de 2200 Km2 hasta la desembocadura en el Río de La Plata.
La Cuenca del Matanza-Riachuelo comprende parte de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios de Almirante Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, General Las Heras, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo y San Vicente. Sus rasgos topográficos dominantes presentan claramente tres zonas definidas: llanura alta, llanura intermedia y llanura baja.
Efluentes de origen industrial
Todos los desechos arrojados al río que sean de origen industrial poseen una carga química no biodegradables y productos tóxicos sedimentables que permanecen en los cauces.
Según datos del CEAMSE, en 1990 de 662 establecimientos registrados en la Cuenca, 568 industrias (99% de los vertidos en la Cuenca), descargan sus efluentes sobre cursos de agua superficiales directamente o a través de sistemas pluviales.
En 94 establecimientos industriales restantes (el 1% del total de industrias registradas), disponían los efluentes en el suelo, aportándole contaminación a la Cuenca a través de las napas subterráneas.
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Industrias de la Cuenca |
% de volúmenes volcados |
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Cárnicas y lácteas |
30,60 |
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Química, Farmacéutica y petroquímica |
23,20 |
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Papeleros y textiles |
9,20 |
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Otros alimentos y bebidas sin alcohol |
19,20 |
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Metalúrgicas |
9,50 |
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Curtiembres |
2,90 |
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Alcohol y bebidas alcohólicas |
1,40 |
Cuadro elaborado por datos aportados por el CEAMSE.
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Curso |
Efluente volcado M3% |
Tipo de industria Predominante |
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Riachuelo |
15.239 17,19 |
Otros alimentos |
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A°. Cildáñez |
18.403 20,76 |
Química, Farmacéutica, Petroquímica |
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A°. Sta Catalina |
10.977 12,38 |
Química, farmacéutica, Petroquímica |
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A° del Rey |
15.10217,04 |
Química, Farmacéutica, Petroquímica |
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Río Matanza |
16.33718,43 |
Cárnicas y lácteas |
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A°. Medrano |
3.332 3,76 |
Papelera y textil |
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A°. Cañuelas |
1.597 1,8 |
Cárnicas y lácteas |
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A°. Ortega |
2.324 2,6 |
Cárnicas y lácteas |
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A° Cañada Pantanosa |
8 0,01 |
Otras actividades |
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A° Morales |
908 1,02 |
Cárnicas y lácteas |
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A° Navarrete |
900 1,01 |
Cárnicas y lácteas |
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Sin identificar |
2.419 2,73 |
Metalurgia |
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A napa Freática |
1.080 1,21 |
Otras actividades |
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TOTAL |
88.626 |
Fuente: “Plan de Gestión Ambiental y Manejo de la Cuenca Matanza-Riachuelo”.
Al Río se arrojan 8.500 toneladas de hierro-chatarra. Contiene además, cascos de barcos, esqueletos de autos, basura de todo tipo y un fondo letal formado por numerosos metales pesados y sedimentados en concentraciones muy altas y muy alejadas de los porcentajes internacionalmente tolerados, con un espesor que llega a 7 metros de profundidad.
En el Puente de la Noria y La Boca existe un excedente de 4.000.000 metros cúbicos de barro contaminado resultante de desperdicios orgánicos volcánicos volcados por las industrias desde hace dos siglos.
En un Informe de A.G.N la empresa Aguas Argentinas “solo efectuaría el tratamiento el 12% de los efluentes cloacales que reciben las plantas norte y sudoeste”.
El Río recibe un 25% de efluentes industriales (125.000 mts3 diarios) a través de conductos cloacales, pluviales o directamente al suelo y un 75% desde efluentes cloacales (375.000 mts3 de aguas servidas por día).
Las concentraciones de Zinc, plomo, cromo superiores en 50 veces a los niveles máximos permitidos.
En DOCK SUD más de 50 empresas del polo petroquímico se agolpan en 260 hectáreas.
Como consecuencia de esto:
El alto contenido de plomo en el suelo puede promover el desarrollo de comunidad microbiológica como hongos, bacterias, alterándose el suelo para ser utilizado para vegetales
Y como consecuencias de consecuencias...
El plomo bloquea primero la síntesis de hemoglobina y el efecto producido es la anemia, alterando el sistema de transporte del oxígeno a la sangre y hacia los demás órganos del cuerpo.
De la mayor parte del plomo que se acumula en el cuerpo humano, cerca del 50% se asocia a la hemoglobina concentrándose mayormente en los huesos, el 3% circula a través de la sangre, y solo una pequeña fracción queda libre en el plasma. Esta fracción pequeña es la que contribuye a la intoxicación inmediata. El proceso tarda 30 años para ser eliminado de los huesos.
La absorción del plomo tiende a aumentar cuando hay ausencia de calcio, hierro, potasio y zinc.
Ocasiona grandes daños neurológicos irreversibles al llegar al cerebro.
Los síntomas de envenenamiento son: cefaleas, cólicos y náuseas. Anemia y debilidad. Estreñimiento y trastornos gastrointestinales. Parálisis en muñecas y tobillos. Incapacidad de lectura. Problemas psicomotores. Conducta antisocial, agresiva o delictual. En niños: dolor de cabeza y mareos. Dolor de barriga y náuseas. Dolor en nariz y garganta. Falta de apetito. Escozor y manchas en la piel. Ahogos. Cólicos y calambres. Cansancio y agresividad. Las consecuencias son: daños en el sistema nervioso central. Retarda el crecimiento por la lenta acumulación de plomo en los huesos. Disminución de la inteligencia. Retraso en el desarrollo motor. Deterioro de la memoria. Problemas de audición y equilibrio. En el caso de las mujeres con embarazo: al ser infectado el feto por el plomo a través de la madre puede provocarle una reducción en su inteligencia y un bajo peso al nacer, con el consecuente “deterioro en la calidad de vida de las generaciones futuras” .
En los niños con las mínimas concentraciones de plomo en la sangre ya pueden presentar síntomas como: vómitos, marcha descordinada, alteraciones del conocimiento y finalmente convulsiones.
Situación Jurisdiccional de la Cuenca:
La coexistencia de competencias y funciones de autoridades nacionales, provinciales y municipales distintas, trae consigo un ordenamiento jurídico poco efectivo.
Sobre su área tienen jurisdicción:
Sobre los cursos de agua tienen competencia:
En el control de la calidad de los efluentes líquidos, tienen competencia:
Intervienen:
Participan:
El marco Político, Legal e Institucional:
La Ley Federal Nº 20.284, sobre la “preservación de los recursos del aire”, o la Ley Nº 24.051, sobre “residuos peligrosos”.
El Artículo 41 de la Constitución Nacional: “Todos los Habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establecido en la Ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural, cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesidades para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radioactivos.”
Artículo 42 de la Constitución Nacional: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección; y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de usuarios…”.
En el Artículo 43 se regula constitucionalmente la legitimación para promover la acción de Amparo, tutelando los derechos que protegen al ambiente. “…Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia; al usuario y al consumidor…”. www.EcoPortal.net
Fuente:
-Constitución Nacional Argentina.
-Código Civil.
-Informes de A.G.N, con sus respectivas resoluciones publicadas.
-Información obtenida a través del CEAMSE.
-Informes de la ONU.
-Tratado de Derecho Ambiental. Editorial Ad Hoc.
-Manuales de Medicina.
-Consulta con Médicos.
(*)Sra. Jackeline Lorena Luisi
Periodista – Investigadora Histórica – Presidente del “Instituto de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas”, de la Provincia de Buenos Aires, con sede en Avellaneda. Secretaria de la “Comisión de Homenaje Permanente al General Lucio Norberto Mansilla”. Integrante Representante de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación ante la Comisión creada por el Ministerio de Defensa para el Proyecto de Reconstrucción de Vuelta de Obligado, resolución 1436 del año 2002.
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