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Sentencia expedida por el tribunal de honor del pueblo en el juicio público político seguido contra la minera Barrick Gold
17-07-07,

Habiéndose escuchado los testimonios de ciudadanos y dirigentes de dichos pueblos y otros medios probatorios incluyendo diversos volantes que se distribuyeron en diversas acciones populares de protesta reclamo y propuesta en torno a la contaminación ambiental, a la preservación de la naturaleza y la defensa férrea del pueblo.

VISTOS: En Audiencia Pública realizada el día 2 de mayo en la plaza de Huaraz, recinto de la estatua de Atusparia, habiéndose tenido a la vista la denuncia presentada por la CORECAMI y por representantes del pueblo de la zona de Condorwain, habiéndose escuchado los testimonios de ciudadanos y dirigentes de dichos pueblos y otros medios probatorios incluyendo diversos volantes que se distribuyeron en diversas acciones populares de protesta reclamo y propuesta en torno a la contaminación ambiental, a la preservación de la naturaleza y la defensa férrea del pueblo de Ancash aunados a los habitantes de Condorwain para que la Empresa Minera BARRICK MISQUICHILCA no penetre al cerro Condorwain ejecutando su proyecto de exploración minera.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que existen principios de DERECHO UNIVERSAL, Tratados y Convenios Internacionales, que están contenidos también en las constituciones de todos los países incluyendo el Perú sobre la voluntad y decisión de preservar la naturaleza en el planeta, frente a toda forma de contaminación ambiental y de desorganización del EQUILIBRIO Ecológico, tarea que compete a toda la HUMANIDAD ENTERA sin excepción, y se señala como DELITOS DE LESA HUMANIDAD los más graves delitos toda infracción contra la cultura, el Medio ambiente sano y propicio para la perpetuación de la VIDA en toda su maravillosa diversidad BIOLÓGICA, y en armonía con la felicidad y desarrollo integral de los pueblos.

SEGUNDO.- Está comprobado que la empresa transnacional BARRICK GOLD CORPORATION y subsidiarias como Barrick Misquichilca, Pierina y Proyectos Condorwain y CONITO están infringiendo temerariamente esos principios y leyes universales y constitucionales referidos en el anterior considerando, realizando acciones o actividades mineras sin la menor consideración por la salud, la vida, el bienestar de la humanidad sobre todo en países dependientes económica y políticamente de otros países desarrollados que han implementado una tecnología para el fácil y provechoso al máximo saqueo de la riqueza mineral con procedimientos los menos adecuados como es el TAJO ABIERTO empeorado con la utilización de los reactivos para la LIXIVIACIÓN como el cianuro, mercurio y otros que utilizados por toneladas están envenenando al planeta tierra; es decir, LA CASA DONDE MORA LA HUMANIDAD, constituyendo esta conducta DELITO DE LESA HUMANIDAD que debe ser objeto del REPUDIO Y CONDENA de la sociedad.

TERCERO.- Que en el caso del Departamento de Ancash-PERÚ dicha empresa BARRICK MISQUICHILCA ya ha malogrado irreversiblemente con la contaminación desde Jangas hasta Huaraz la parte de LA CORDILLERA NEGRA de este VALLE: uno de los lugares más privilegiados por la naturaleza que se llama CALLEJÓN DE HUAYLAS, y ahora se apresta a dar su próximo zarpazo en la zona de Condorwain para luego continuar al sur por Purucuta y posteriormente afectar a la Laguna de Conococha, y las comunidades campesinas de Pampas Chico y Huambo, todo este sector que constituye la CORDILLERA NEGRA y sin atender el anhelo justo y necesario de los pueblos del Callejón de Huaylas de IRRIGACIÓN DE LA CORDILLERA NEGRA desde Conococha hasta Pamparomás como exaltación a la agricultura, opción histórica y viable antes que la minería destructora de esta parte privilegiada en el planeta, entendiéndose el rechazo y la indignación de los pueblos como está sucediendo en diversos puntos del Perú y de otros países. Por estas consideraciones y por la CAUSA DE LA VIDA y los derechos al bienestar presente y futuro de la humanidad

RESOLVEMOS:

CONDENAR como autores de los delitos de ECOCIDIO, GENEOCIDIO y ETNOCIDIO en las modalidades de envenenamiento de la naturaleza por explotación minera a tajo abierto, agravada por la ventaja política y el poder económico para corromper a gobernantes y funcionarios y manejar la información con manipuleo de la OPINION PÚBLICA sin reparos en llegar a la MENTIRA y a los procedimentos sicosociales.

Condenar asimismo a la PENA MORAL de PRISIÓN con CADENA PERPETUA al Directorio, propietarios, accionistas, gerentes de esta empresa minera BARRICK MISQUICHILCA, PIERINA, PROYECTOS CONDORWAIN y CONITO en observancia estricta de nuestro Código Moral Andino, del Art. 1º de la Constitución Política del Perú y de Convenios, Tratados Internacionales y de Naciones Indígenas que son ley también en el Perú.

ORDENAR el custodio inmediato y permanente del CERRO CONDORWAIN, Purucuta, CONOCOCHA, PAMPAS CHICO Y HUAMBO para evitar y repeler físicamente la presencia de la Empresa Minera BARRICK MISQUICHILCA con sus Proyectos CONDORWAIN y CONITO manteniendo la integridad e intangibilidad de dicho PATRIMONIO NATURAL de nuestra CORDILLERA NEGRA, y con el verdadero proyecto justo, clamor de los pueblos de este lado del CALLEJÓN DE HUAYLAS de destinar la Cordillera Negra exclusivamente para la irrigación desde Conococha hasta Pamparomás en la Provincia de Huaylas con el exclusivo fin de desarrollar la Agricultura, ganadería y actividades afines. IMPONER A BARRICK MISQUICHILCA: El pago de una REPARACION CIVIL de cien veces cien mil millones de DOLARES por todo DAÑO y PERJUICIO que viene ocasionando en el Callejón de Huaylas, en la Región Ancash, dicha sentenciada empresa minera Barrick Misquichilca; haciendo hincapié en que un pétalo de rosa o una gota de rocío de nuestro maravilloso Callejón de Huaylas, de nuestro MAMAPACHA, valen mucho más que todo el emporio minero PIERINA, valen mucho más que 100 Pierinas juntos de tal manera que la reparación civil que se le impone a dicha empresa transnacional Barrick Misquichilca nunca podrá ser suficiente para compensar toda la destrucción que está ocasionando. El Pueblo de Condorwin y el pueblo ancashino serán los encargados para asumir la responsabilidad del cumplimiento de esta sentencia expedida en Huaraz a los 2 días del mes de mayo del año 2007. Firmas de los jueces del Tribunal de Honor y del Secretario Relator. www.ecoportal.net

Siguen firmas del público asistente....

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