![]() |
www.ecoportal.net/Temas_Especiales/Derechos_Humanos/Defensa_de_los_Derechos_Humanos_en_el_Derecho_Interno_e_Internacional |
El ordenamiento jurídico de Guatemala reconoce a la persona humana una serie de derechos. Junto a estos están también los recursos legales para su defensa y protección. Cuando los derechos humanos son inobservados por el Estado, la víctima tiene la alternativa y el derecho constitucional de utilizar todos los recursos legales que las leyes.
1. Recursos internos para de defensa de los derechos humanos
El ordenamiento jurídico de Guatemala reconoce a la persona humana una serie de derechos entre las que están los derechos a la vida, derecho a la libertad e igualdad, derecho a la educación, derecho a la cultura, derecho a la propiedad y posesión de la tierra, derecho a un ambiente sano, derecho a consulta y participación, derecho a vivir en seguridad, derecho a educación bilingüe indígena. Junto a estos están también los recursos legales para su defensa y protección.
Cuando los derechos humanos son inobservados por el Estado, la víctima, es decir, la persona que sufre el hecho tiene la alternativa y el derecho constitucional de utilizar todos los recursos legales que las leyes establecen para poder reclamar la restitución del derecho violado por el Estado o la reparación integral del daño causado.
Dentro de algunos de los recursos disponibles en la ley guatemalteca está la acción o juicio de AMPARO. Dice el artículo 265 constitucional en cuanto a la procedencia del amparo. Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no se susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleve implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la constitución y las leyes garantizan. Se pronuncia de igual forma la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, Decreto 1-86, Acuerdo Número 4-89 en su artículo 8.
Tomando en cuenta lo citado, podemos decir entonces que las personas o comunidades indígenas cuyos derechos se encuentren afectadas, amenazados o en riesgos por actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad estatal, tienen el derecho de acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos de conformidad con la ley, así dice el artículo 29, de la Constitución en cuanto al libre acceso a tribunales y dependencias del Estado.
Dice el profesor Víctor Rodríguez Rescia que “El recurso de amparo es el llamado a proteger y garantizar en forma más expedita y directa los derechos humanos. Normalmente ello ocurre mediante la invocación de las violaciones a los derechos contenidos en las constituciones políticas y que, coinciden por lo general, con los derechos incorporados en los tratados u otros instrumentos internacionales. Dichosamente las legislaciones mas modernas facultan a la víctima a argumentar el recurso de amparo no solo por violaciones constitucionales, sino también por derechos establecidos en instrumentos internacionales vigentes en ese Estado”.[i]
Por eso, al ratificar un Convenio o Tratado internacional de derechos humanos, el Estado lo hace en forma soberana y voluntaria y, a partir de ahí, el mismo Estado se compromete a cumplir cada uno de las disposiciones de la normativa internacional.
En caso pues de violaciones a los derechos humanos en el nivel interno, está la acción de amparo para mover la justicia oficial para la protección de los derechos humanos.
De no encontrar justicia en el ámbito interno, debe acudirse ante las instancias internacionales.
2. Protección internacional de los derechos humanos.
Antes de acudir a la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos, es necesario agotar la utilización de todos los recursos internos que establecen las leyes internas del país. Pues es de todos sabidos que los órganos internacionales de protección de los derechos humanos son subsidiarias de las nacionales. Dice Alicia Granda que ante la inaccesibilidad a los sistemas de justicia y la falta de pronunciamiento o resoluciones injustas, son motivos para presentar una denuncia ante estos organismos.[ii]
Por eso, “Los derechos humanos equivalen a derechos constitucionales cuando son reclamables en el derecho interno de cada país por medio de las garantías procesales que la misma Constitución Política reconoce. Pero cuando trascienden de la esfera del Derecho interno, dejan de llamarse derechos, garantías o libertades constitucionales, para asumir una comprensión más universal como derechos humanos”.[iii]
3. La Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos
La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece dos instituciones u órganos competentes para velar por los compromisos asumidos por los Estados americanos en la Convención. Estos dos órganos son la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos(CIDH) es un órgano de la Organización de los Estados Americanos creado para promover la observancia y la defensa de los Derechos Humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia (art. 1.1 Estatutos). En su reglamento dice que ésta (la Comisión) es un órgano autónomo de la OEA que tiene las funciones principales de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos (art. 1.1 del Reglamento).
En el caso de la Corte Interamericana, dice su Estatuto que es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. Ejerce sus funciones de conformidad con las disposiciones de la Convención y de su Estatuto (art. 1.Estatuto).
4. La Comisión y la Corte con diferentes competencias
Dentro de las diferencias competencias que tiene la Comisión y la Corte Interamericanas, podemos encontrar un tratamiento diferenciado donde la Comisión sí tiene un ámbito mas amplio de protección que el Tribunal Interamericano debido a que su esfera de actuación no se circunscribe a la Convención Americana, sino a la Declaración Americana y a otros tratados en materia de Derechos Humanos.[iv]
Dice el artículo 23 del Reglamento de la Comisión que cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o mas Estados miembros de la OEA puede presentar a la Comisión peticiones en su propio nombre o en el de terceras personas, referentes a la presunta violación de algunos de los derechos humanos reconocidos, en los siguientes instrumentos:
Con la cita de este artículo, no cabe mas duda de que la Comisión Interamericana tenga una amplia competencia que la propia Corte Interamericana. Ya la Comisión interamericana integra de manera regular normas de otros instrumentos internacionales que le han permitido tener un alcance amplio. Por ejemplo en el caso de la tribu Aché, No. 1802 (Paraguay), un punto resuelto por la Comisión fue que el que recomendara al Estados paraguayo, adoptar enérgicas medidas para proteger de manera efectiva los derechos de la tribu Aché, de donde se deduce que se refiere a derechos de colectividades y no de individuos.[v]
5. Protección a derechos de los pueblos indígenas, gracias a la interpretación creativa e integradora de los órganos de promoción y protección de Sistema Interamericano.
Otro punto importante que deben saber los pueblos indígenas es que la Convención Americana en su articulo 29 establece que ninguna disposición de esta puede interpretarse en el sentido de limitar el goce de las potestades reconocidas por las leyes o de otros convenios internacionales, ni excluir otras que surjan del sistema democrático, ni las que se citan en la Declaración Americana, lo que quiere decir que los que no están nombrados no quedarán sin cobertura, lo que abre un paraguas para reconocer los derechos colectivos de los pueblos indígenas.[vi]
Ahora que Guatemala tiene aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ahí se puede alegar el contenido del convenio 169 de la OIT o del Pacto internacional de derechos Civiles y Políticos. La alegación se puede hacer, según la abogada mexicana, Magdalena Gómez, bajo el principio jurídico de interconexión, así como de universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos.
5. ¿Quién puede presentar una petición ante la Comisión Interamericana?
Conforme el artículo 23 del Reglamente de la CIDH:
6. ¿Cuáles son las condiciones para la consideración de las peticiones ante la CIDH?
Es necesario conocer estos puntos importantes para que nuestra queja o petición no encuentre algún obstáculo:
7. ¿Cuál es la información que debe contener la petición ante la Comisión?
1. Toda petición dirigida a la Comisión debe presentarse por escrito y deberá contener:
2. La petición debe decir claramente la violación ocurrida, indicando, cuál derecho consagrado en la Convención Americana u otras normas interamericanas aplicables han sido violados. Debe señalarse la fecha y lugar en que ocurrió la violación, e identificar al gobierno responsable. Si fuera posible, el nombre de todo funcionario que haya tenido conocimiento del hecho o la acción.
3. La petición debe llevar la información que indique que se han agotado todos los recursos ante la jurisdicción interna, plasmando las gestiones que se hayan hecho ante las autoridades de justicia y los resultados obtenidos. Si los recursos internos no fueron agotados, se debe indicar las causas el porque no fueron agotados tales recursos.
4. La petición debe contener todos los detalles del caso y proporcionar todas las pruebas posibles que lleven a esclarecer el o los hechos. En este caso, dice Gabriela Judith Vázquez que las partes pueden utilizar la prueba documental que obre en su poder, referida tanto a documentos públicos como privados. Un aspecto que adquiere relevancia es la prueba testimonial, la que puede ser aportada por las partes a través de instrumentos en los que conste fehacientemente su veracidad o pueden ser recibidos por la Comisión en su sede o durante una visita in loco.
5. Tratándose de situaciones de emergencias como gran peligro a la integridad personal, salud o vida de una persona, se podrá solicitar la adopción de medidas cautelares. Para esto, el escrito debe ser breve y enviarse por cualquier medio, ya sea por fax o telegrama. En estas situaciones, la Comisión tiene facultades para actuar con rapidez, para evitar daños irreparables a las personas víctimas de los hechos.
8. Procedimiento ante la Comisión Interamericana (Art. 29, 30, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44).
9. Retos de los pueblos indígenas
La lucha de los pueblos indígenas debe seguir dos caminos: el primer camino es conocer la forma como operar los recursos legales internos para defender los derechos colectivos, a si como también la forma como operan las instancia de protección internacional de los derechos humanos, tales como la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos y el segundo camino es impulsar una lucha política basados en contundentes movilizaciones, pues como dijo cierta vez una amiga “derecho que no se reclama o defiende se pierde”.
En otro momento, después de haber leído detenidamente la Serie Guías Legales- Derechos Indígenas No. 4 Derecho de los Pueblos Indígenas en el Sistema Interamericano[vii] de Gabriela Olguín Martínez (experta de la OIT), puedo citar algunas ideas importantes que sugiere la autora de esta guía. Ella dice que para la defensa de los derechos de los pueblos indígenas son necesarios:
Fuentes:
* Alicia Granda. Defensa de los Derechos Humanos frente a la Explotación Petrolera. Voces de Resistencia, Explotación petrolera en los Trópicos. OILWATCH.
* Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
* Estatuto de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
* Gabriela Judith Vázquez Smerilli. Manual de Derechos Humanos. Instrumento Internacionales. Ediciones Instituto.
* Gabriela Olguín Martínez. Derecho de los Pueblos Indígena en el Sistema Interamericano. Serie Guías Legales-Derechos Indígenas No. 4. OIT.
* Magdalena Gómez. La justiciabilidad del Convenio 169 de la OIT.
* Reglamento de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.
* Víctor Rodríguez y Javier Rodríguez. Antología de Materiales. Clínica Legal Interamericana Especializada en Derechos de los Pueblos Indígenas. Chiapas, México, mayo 2006.
Referencias:
[i] Cf. Rodríguez, Víctor. Clínica Legal Interamericana Especializada en Derechos de los Pueblos Indígenas. Chiapas, México, 2006.
[ii] Alicia Granda. Defensa de los Derechos Humanos frente a la Explotación Petrolera. Voces de Resistencia, Explotación petrolera en los Trópicos. OILWATCH. Pág. 170.
[iii] Ídem.
[iv] Ídem
[v] Ídem.
[vi] Ver Gabriela Olguín Martínez. Derecho de los Pueblos Indígena en el Sistema Interamericano. Serie Guías Legales-Derechos Indígenas No. 4. OIT.
[vii] Para poder encontrar esta Guía acceder a la pagina de la OIT: www.oit.or.cr y al entrar hay que ir a la sección de publicaciones e inmediatamente no muestra toda la gama de publicaciones.
Todos los derechos reservados © 1999-2012 Reproducción autorizada solo mencionando como fuente EcoPortal.net y con enlace en caso de ser publicado en Internet |