La protección del medio ambiente dentro del Sistema de Derechos Humanos o, ¿contra éste?
Las disposiciones legales protegen los intereses ambientales con una clara tendencia ‘antropocéntrica’, es decir, buscan garantizar la satisfacción de las necesidades de la población asegurando la disponibilidad de los recursos para generaciones posteriores; sin embargo encontramos en la misma LGEEPA con posterioridad a las reformas del 13 de diciembre de 1996, una disposición con tendencia ‘naturocentrista’ que pretende otorgar protección a un área, con espíritu conservacionista estricto, sin tomar en cuenta factores que están directamente relacionados con el entorno ambiental, como lo económico o social, vulnerando los derechos humanos de los pobladores dentro y en las inmediaciones de la reserva, lo que implica la generación del conflicto normativo.