Fumigaciones: La salud pública antes que los intereses comerciales

El Superior Tribunal de Justicia de Chaco confirmó una medida cautelar que fija límites inéditos para las fumigaciones: a mil metros de viviendas y escuelas, si son aspersiones terrestres, y a dos mil metros para las aéreas. Protegió, también por primera vez en esta instancia, los cursos de agua. Remarcó la vigencia del principio precautorio, priorizó la salud por sobre la rentabilidad, llamó la atención sobre la responsabilidad de los funcionarios y exhortó a los municipios a dar respuesta urgente a la población. La decisión judicial apunta a emprendimientos arroceros que utilizan endosulfán y glifosato, ambos químicos de uso masivo en Argentina.

Nace un megaproblema para la megaminería

El máximo tribunal de Jujuy ordenó a los jueces inferiores otorgar un amparo pedido por vecinos de Tilcara contra un proyecto minero por el peligro de la contaminación. Hace hincapié en el principio precautorio –ante la posibilidad de perjuicio ambiental irremediable es necesario tomar medidas protectoras– e invierte la carga de la prueba: las poblaciones cercanas a los yacimientos no deberán probar los perjuicios sino que el gobierno y las empresas tienen que aportar pruebas ciertas de que la actividad extractiva no afecta ni afectará el medio ambiente.