Fumigaciones: La salud pública antes que los intereses comerciales
El Superior Tribunal de Justicia de Chaco confirmó una medida cautelar que fija límites inéditos para las fumigaciones: a mil metros de viviendas y escuelas, si son aspersiones terrestres, y a dos mil metros para las aéreas. Protegió, también por primera vez en esta instancia, los cursos de agua. Remarcó la vigencia del principio precautorio, priorizó la salud por sobre la rentabilidad, llamó la atención sobre la responsabilidad de los funcionarios y exhortó a los municipios a dar respuesta urgente a la población. La decisión judicial apunta a emprendimientos arroceros que utilizan endosulfán y glifosato, ambos químicos de uso masivo en Argentina.