Principales concordancias entre la Ley 14.346 y la Declaración Universal de los Derechos del Animal


a) Ley 14.346 "PROTECCION A LOS ANIMALES CONTRA ACTOS DE CRUELDAD" ( B. O. 5/ XI/ 54).
Art. 1. Será reprimido, con prisión de 15 días a un año, el que infringiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
b) "DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL".(15-10-1978).

Art. 3
a) Ningún animal deberá ser sometido a maltratos o actos crue­les.
b) Si la supresión de un animal es necesaria, deberá ser ins­tantánea, sin dolor ni angustia.

Art. 13
b) Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas deben prohibirse en el cine y en la televisión, a no ser que tengan como fin mostrar un atentado a los derechos de los animales.

Art. 2. Serán considerados actos de mal trato:

1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;

2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;

3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;

4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;

5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;

6. Emplear animales de tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Art. 7
Todo animal que trabaja tiene derecho a razonables limitaciones de duración e intensidad de trabajo, a una alimentación adecuada y a descanso.
Art. 3. Serán considerados actos de crueldad:

1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello;

2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad;

3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo casos de urgencia debidamente comprobada;

4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;

5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;

6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;

7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad;

8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas o parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

Art. 3
a) Ningún animal deberá ser sometido a maltratos o actos crue­les.

Art. 8
a) La experimentación animal que implique sufrimiento físico y psíquico es incompatible con los derechos de los animales, sea que se trate de una experimentación médica, científica, comercial, sea de cualquier otra forma de experimentación.
b) Las técnicas sustitutivas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Art. 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero, tiene derecho a una duración de vida conforme a su natural longe­vidad.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Art. 10
a) Ningún animal debe ser usado para diversión del hombre.
b) La exhibición de animales y los espectáculos que utilizan animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Art. 11
Todo acto que comporte la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, esto es, un delito contra la vida.

Art. 13
b) Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas deben prohibirse en el cine y en la televisión, a no ser que tengan como fin mostrar un atentado a los derechos de los animales.