Proyecto de Ley por Iniciativa Popular sobre el Derecho a Acceder a Productos Alimenticios Seguros

Por Manuel Ludueña

La Iniciativa se encuadra en las materias de competencia propia de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pretende constituirse en el marco normativo para el acceso equitativo de todos los habitantes de la ciudad a productos alimenticios seguros y propender a la tipificación de conductas conducentes.

Señor Director Gral. de Gestión y Participación Ciudadana
de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ing. Emilio Ribera
S / D

Ref: Proyecto de Ley por Iniciativa Popular sobre el Derechoa Acceder a Productos Alimenticios Seguros

De nuestra mayor consideración:

Los abajo firmantes, ciudadanos y miembros de organizaciones no gubernamentales de la Red de Alerta sobre Transgénicos, nos dirigimos a esa Legislatura con el objeto de presentar y solicitar el comienzo del procedimiento para el Proyecto de Ley por Iniciativa Popular sobre el Derecho a Acceder a Productos Alimenticios Seguros de acuerdo con las garantías que nos otorga el artículo 64º de la Constitución de la Ciudad y el debido procedimiento establecido por la Ley 40.

La Iniciativa, entendemos, se encuadra en las materias de competencia propia de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pretende constituirse en el marco normativo para el acceso equitativo de todos los habitantes de la ciudad a productos alimenticios seguros y propender a la tipificación de conductas conducentes.

Texto del Proyecto de Ley por Iniciativa Popular

El texto de la Iniciativa Popular, articulada en forma de Ley con los fundamentos generales y científicos que motivan el Proyecto, tiene como objetivo principal el de prevenir daños irreparables a nuestra salud y a la de nuestros descendientes, de acuerdo con el siguiente texto a incorporar a las planillas para la recolección de firmas:

Artículo 1º. Derecho a Acceder a Productos Alimenticios Seguros

La Ciudad garantiza y resguarda el derecho de todas las personas a tener acceso a productos alimenticios seguros, que no dañen ni atenten contra su salud ni la de sus descendientes. Nadie podrá ser objeto de desinformación ni discriminación por el tipo de productos alimenticios que le sean suministrados. Toda ayuda alimentaria de emergencia debe ser adecuada en términos culturales y considerar los hábitos de consumo y las necesidades nutricionales de los beneficiarios.

Artículo 2°. Obligación de Informar a la Población sobre toda Modificación Genética que Contengan las Sustancias de los Productos Alimenticios

Toda difusión pública o en exposición de venta de productos alimenticios para consumo humano o animal que al momento de su comercialización en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contengan en su composición sustancias provenientes de transgénicos u organismos genéticamente modificados (OGMs) deberán tener, de modo claro y preciso, la información de "Producto Genéticamente Modificado", "Contiene Organismos Genéticamente Modificados" o "Alimento Resultante de Organismos Genéticamente Modificados".

Artículo 3°. Autoridad de Aplicación

Dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la sanción de la presente Ley el Gobierno de la Ciudad designará la Autoridad de Aplicación, reglamentará la información necesaria, apropiada, transparente, confiable y oportuna acerca de los productos alimenticios y procedimientos de producción, y establecerá el régimen de responsabilidades y sanciones apropiadas para los productores, vendedores y/o comercializadores de alimentos, sean estas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que no cumplan con las condiciones impuestas por los artículos 1º y 2º de esta Ley. Establecerá los mecanismos de resolución de controversias que protejan los derechos de las partes potencialmente afectadas.

Artículo 4º. Dieta Alimentaria Saludable

El Gobierno de la Ciudad desarrollará un programa de salud y educación sobre alimentación segura con una campaña pública de concientización para orientar la adopción de una dieta alimentaria saludable, con énfasis en la población en riesgo y de los comedores escolares y comunitarios. Fundamentos Generales Considerando que:

  • La Constitución de la Nación Argentina ejerce los presupuestos mínimos en materia de protección ambiental y faculta a los Estados Provinciales para adoptar los recaudos apropiados (art. 28°),
  • La falta de regulación para que la población tenga la debida información sobre las sustancias que componen los alimentos de consumo, y
  • La desinformación que en materia de dieta alimentaria desarrollan grandes grupos empresariales

Así como que:

  • La Ciudad en forma indelegable regula la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgo (art. 27º CABA),
  • La Ciudad ejerce su función indelegable de autoridad sanitaria y regula, habilta, fiscaliza y controla todo el circuito de producción, comercialización y consumo de productos alimenticios (art. 22º CABA),
  • La Ciudad protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándolestrato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz yoportuna, así como ejerce el poder de policía en materia de consumo de todos los bienes y servicios comercializados en la Ciudad, en especial en seguridad alimenticia (art.46º CABA).

Además, el Proyecto por Iniciativa Popular sobre el Derecho a Acceder a Productos Alimenticios Seguros tiene como motivos:

1. El derecho a la alimentación es el primero de todas las necesidades básicas. En el mundo cerca de 40.000 personas, principalmente niños, mueren cada día de desnutrición y enfermedades asociadas a pesar del llamado que hacen los gobiernos en las conferencias internacionales para eliminar el hambre y la malnutrición. En 1995, 117 representantes de gobiernos se comprometieron en la Declaración sobre Desarrollo Social en Copenhague a reducir la desnutrición severa y moderada de los niños menores de 5 años, a la mitad del nivel existente en 1990. Adicionalmente, hicieron un compromiso para "lograr la seguridad alimentaria, asegurando una disponibilidad de alimentos nutricionalmente adecuados y seguros de acuerdo a los niveles nacionales e internacionales, un razonable grado de estabilidad en el suministro de alimentos, así como el acceso físico, social y económico de los alimentos para todos".

2. Hoy la población consume muchos alimentos sin el resguardo suficiente puesto que se carece de los instrumentos de regulación adecuados, asimismo las autoridades nacionales no adoptan los resguardos preventivos necesarios ni aseguran el acceso a la información apropiada sobre los alimentos que usan los consumidores. Dicha preocupación se acentúa al comprobar que diversas instituciones y empresas, amparadas en la desregulación existente en esta materia y la falta de información científica y difusión de la misma por los poderes públicos a la comunidad, desarrollan campañas que desinforman y usan la buena fe y las necesidades extremas que padecen muchos de nuestros hermanos en pos de alcanzar rápidas ganancias, monopolizar el mercado de alimentos y limitar toda posibilidad por propender a un modelo de desarrollo rural económico, ambiental y socialmente sustentable.

3. Asimismo, y en concordancia con las Conclusiones del reciente Foro Nacional de Nutricionistas, sostenemos que la desnutrición, así como la mal nutrición, no deja sólo secuelas biológicas, sino también morales y espirituales y que es necesario recuperar el sentido simbólico del intercambio que tienen los alimentos en el marco de valores como la identidad, solidaridad y cooperación. 4. Por ello la Red de Alerta sobre Transgénico propone impulsar un Proyecto de Ley por Iniciativa Popular para establecer un marco normativo de acceso equitativo para todos los habitantes de la ciudad a productos alimenticios seguros, así como para tipificar conductas conducentes que atiendan:

  • La igualdad de acceso a todos los habitantes de productos alimenticios seguros.
  • No discriminación por la dieta alimentaria que le sea suministrada a cualquier habitante, no obstante se trate de planes alimentarios en estado de emergencia.
  • Adoptar una identificación apropiada para que los consumidores puedan saber si las características genéticas de los alimentos que compran los consumidores fueron modificados, de manera de poder elegir y consentir con información.
  • Orientar a la población para adoptar una dieta alimentaria saludable, en especial para la población en riesgo, es decir, menores de cinco años, ancianos, enfermos, embarazadas y alérgicos.

Enviado por: Manuel Ludueña
Nota: Los Fundamentos Científicos del Proyecto, puede verlos en la página .