Por Oscar Reinaldo Geisler
Desde el comienzo de este periplo de rechazos en los pueblos de Piray, Garuhape, y luego en la localidad de Caraguatay en donde es aceptado, la constante que se repite es que los terrenos en donde se planean realizar y se construye actualmente este vertedero de basura, son propiedades de la empresa chilena Alto Paraná S.A.
Informan: Vecinos de El Alcázar, Montecarlo, Garuhape, Lujan, Caraguatay
1. Antecedentes
El Gobierno de la Provincia de Misiones, ha encarado un “Plan Ambiental de Eliminación de Residuos Urbanos y Patológicos de Misiones” en principio, en un relleno sanitario instalado en el 2002 en la localidad de Fachinal y que recibe 98.000tn de residuos anuales, provenientes de las localidades del sur de la provincia. Luego el ejecutivo provincial y a través de un decreto (171/03), autoriza la ampliación del contrato de la empresa AESA MISIONES S.A. para que realice la instalación de un nuevo relleno sanitario en el norte de la provincia, que recibiría 42.000 tn de residuos de las localidades no afectadas en la primera etapa.
En su inicio se propone la ciudad de Eldorado para la localización de este relleno y debido a la oposición popular (que funda su oposición en forma científica y de experiencias mundiales) esta no es aprobada, siguiendo este modelo de rechazo en las localidades de Puerto Piray, Montecarlo, El Alcázar y Garuhape. El 21 de enero de 2005, se firma en un silencio absoluto, la ordenanza 02/05 por la cual el Consejo Deliberante y el Intendente Ricardo Waidelich de Caraguatay, autoriza la ejecución de dicho relleno en el paraje Aguas Blancas.
Dato: El gobierno de la provincia de Misiones, destina el 8% de rentas generales para solventar este servicio, que se cumple sin requisitos de volumen entregado.-(dato extraoficial nos indica que se tratarían de $1.000.000 mensuales)
2. Fundamentos de oposición
Si bien podemos contar con innumerables lugares en el mundo en los cuales este sistema es utilizado, también es sabido que en dichos lugares y con el paso del tiempo, los inconvenientes se han podido medir y ver, por lo que actualmente se empieza a desaconsejar este modelo de deposición final de residuos. (Hemos encontrado voces a favor únicamente en quienes hoy hacen de esta actividad un negocio)
Misiones cuenta además con leyes ambientales (3079) que dice en su ARTICULO 3: Se considerará que producen impacto ambiental y quedarán sujetas a la aprobación por parte de la autoridad de aplicación, las actividades modificadoras del medio ambiente tales como: ……… f) Rellenos sanitarios, procesamiento y destino final de residuos tóxicos y peligrosos. Por lo que esta obra se encuentra comprendida dentro de su aplicación y le corresponde la aplicación del articulo 4 de esta ley que dice: ARTICULO 4: Las actividades reguladas por este régimen deberán contar con un estudio de impacto ambiental y su correspondiente informe de conclusiones
En este sentido hemos solicitado por confrontes a ; La autoridad de Aplicación (ministerio de Ecología de la provincia de Misiones) , a la Empresa contratante AESA Misiones SA. , al intendente Municipal de Caraguatay y a la empresa Alto Paraná (vende o cede el terreno donde se instala la obra) y en el marco de la Ley de Información Publica Ambiental Nº25831 que se nos provea este estudio de Impacto ambiental y nos han negado su acceso en forma de respuestas evasivas por parte de algunos o negación de responsabilidad por parte de otros, no atendiendo en un todo con lo establecido en el articulo 10 de la Ley 3079 que dice: ARTICULO 10: El estudio de impacto ambiental e informe será accesible al público en general. Sus copias permanecerán a disposición de los interesados en dependencias de la autoridad de aplicación. Los organismos públicos que manifiesten interés o tuvieren relación directa con el proyecto, recibirán copia del mismo para su conocimiento y manifestación de su opinión. La autoridad de aplicación establecerá un plazo para recibir observaciones y comentarios de los interesados y, siempre que considere necesario, promoverá el debate público sobre el proyecto y los aspectos que hacen al impacto ambiental del mismo. Cuando fuere necesario resguardar el secreto industrial, solicitado y demostrado su necesidad por parte del interesado, se deberá contemplar tal situación. Además de la reforma del 5/05/05,( (Ley 4183) que modifica el Art. 10 de la Ley 3079, que exige la realización de una audiencia publica como paso obligatorio.
En realidad entendemos que este estudio carece de seriedad, puesto que se entiende que debe hacerse previo a la fijación del lugar y que en este caso no se ha dado, puesto que las maquinas estaban trabajando y el estudio de impacto ambiental no estaba concluido
Para realizar una síntesis del sistema a utilizar, podemos decir que los residuos son retirados de los domicilios, llevados a los container de las plantas de acopio (estaciones de transferencia) y luego el transporte de la empresa, los llevan a descargarlos en el relleno sanitario. Este consiste en una gran depresión, cuyo fondo se ha recubierto con un plástico de 1500 micrones de espesor, se vuelca el contenido de los container sin clasificar y luego de compactar estos residuos con maquinas viales, se lo cubre con una capa de tierra.(ver www.aesamisiones.com.ar)
A nuestro criterio, estos sistemas no ofrecen garantías de no-contaminación, al contrario, prevén sistemas de medición de la contaminación, pero no pueden subsanar el daño, que esta comprobado que existen. (Buenos Aires- CEAMSE)
Los cursos de agua: Por lo general estos rellenos se ubican en lugares en donde exista algún curso de agua, a los efectos de poder volcar el lixiviado que en gran cantidad se produce por el régimen de lluvias que existe en la zona (2000 mm por año). Dichos líquidos son tratados parcialmente, sin descontaminarlos de sales disueltas de metales pesados, para luego ser vertidos en los cursos de agua. Se estima que naturalmente en este paso del tratamiento (piletas de lixiviado), un porcentaje de estos líquidos sin tratar es absorbido por el suelo contaminando las napas inferiores.
Pasando a relatar una cuestión práctica: Esta depresión que han realizado en aguas Blancas tiene una superficie aproximada de 1600 m2, en abril/06 en un solo día llovió 70 mm – ¿se tiene capacidad para tratar y neutralizar en UN día más de un millón de litros de lixiviados vertidos en una pileta de tratamiento? Por supuesto que no, es decir que este desborde se canalizara a los cursos de agua aledaños
Por otro lado, por tratarse de residuos sin clasificación, puede ocurrir que se vuelque en este relleno, elementos que puedan atacar a esta membrana (químicos o domésticos), además podrían producirse cortes o perforaciones por punzamiento o por acción de roedores (u otros animales comunes de la zona y que proliferan en este tipo de deposito). Producida esta perforación, los líquidos lixiviados se escapan y contaminan las napas de agua. El sistema de seguridad con que cuentan estas obras para estos casos, son perforaciones testigo donde se sacan muestras de agua de las distintas napas. Estos sistemas de control son ineficientes desde el punto de vista de la conservación, puesto que detectan la contaminación, pero no la previenen y como sabemos en nuestra zona las napas de agua son interdependientes unas de otras, por lo tanto, tarde o temprano se contaminaran en distintas profundidades con el agravante de contaminar también a las perforaciones , que abundan en la zona, llevando esta contaminación a profundidades mayores incluso aceleraría la contaminación de nuestra gran reserva de agua dulce (acuífero Guarani)
El aire y la atmósfera. El proceso de descomposición de los residuos produce reacciones químicas, produciendo temperaturas hasta de 80º y emitiendo gases como el metano, dióxido de carbono, tricloroetileno, tolueno, benceno y otros, muchos de estos tóxicos y/o cancerigenos. (casos comprobados en Buenos Aires). Fuente :informe “Basta de Basura” Greenpeace Argentina – nov./03
Otros datos curiosos
Desde el comienzo de este periplo de rechazos en los pueblos de Piray, Garuhape, y luego en la localidad de Caraguatay en donde es aceptado, la constante que se repite es que los terrenos en donde se planean realizar y se construye actualmente este vertedero de basura, son propiedades de la empresa chilena Alto Paraná S.A. con una fabrica de papel instalada en el alto Paraná y que se sabe tienen muchos desechos cuyo tratamiento para hacerlos no contaminantes, tiene un costo muy elevado.-
3. Que proponemos
Que se desactive este sistema de tratamiento de residuos, promulgado por decreto Provincial (171/03), a fin de terminar con la contaminación grave que existe en el vertedero de basura llamado relleno sanitario de Fachinal (contamos con filmaciones y análisis de cursos de aguas circundantes que lo comprueban) y que no se comience con un nuevo foco de contaminación en Aguas Blancas.
Que se vuelva a discutir en la sociedad, que sistema de tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos desea realizar cada comunidad (actualmente todos los municipios se encuentran “adheridos” al decreto Provincial, y sin posibilidades financieras y técnicas de “salirse “ de este esquema)
Clasificar y Reciclar: Opción superadora de la idea del relleno sanitario, que no daña al medio ambiente y genera fuentes de trabajo a muchas familias sin capacitación.
A esta opción los funcionarios nos presentan dos mitos; No es económicamente viable y cuesta mucho la capacitación de la población pues se trata de un cambio cultural.
Hemos trabajado en un bosquejo de plantas de clasificación y reciclaje con el sistema cooperativo sobre la base de los datos que nos dan plantas que funcionan actualmente en el país, demostrando su viabilidad económica y en cuanto al cambio cultural, sabemos que en Misiones se ha estado implementando la enseñanza escolar sobre la clasificación hace mucho tiempo y además por experiencias en otras localidades, este proceso de la nada, demoro menos de un año para funcionar a pleno (véase www.trenque-lauquen.com.ar/ecologia.htm)
Además necesitamos que se legisle sobre el tratamiento en general de todos los residuos con más precisión puesto que conocemos otros residuos peligrosos que utilizan las papeleras y los grandes productores de pino y cuyo destino final se desconoce.
Este proyecto fue presentado para su evaluación por la Diputada Stella Marys Peso en el INCADES para su evaluación, además a la Secretaria de Ambiente de la Nación
4. Nuestra lucha hoy
La ordenanza de autorización de la instalación del relleno se firma el 21/01/05 y trascendió a la población por un desliz de información (no oficial) el 23 /05/05.
Desde esta fecha las poblaciones de, El Alcázar (perjudicada en primer lugar por la contaminación), Caraguatay, Garuhape, Montecarlo, Puerto Rico y Eldorado han intentado persuadir a los funcionarios municipales de Caraguatay y El Alcázar para que depongan de su actitud, con resultado vano.
Hemos realizado dos marchas a la municipalidad de Caraguatay, varias a la de El Alcázar, nos hemos manifestado en la ruta nacional 12 cortándola en varias oportunidades y nos hemos reunido con todos los sectores que podrían tomar conciencia de esta problemática, Iglesias, Concejos deliberante, Escuelas de ciudadanía, Legisladores provinciales, escuelas de la zona, productores, población en general. Hemos encontrado muy buen eco de los medios de comunicación radiales, televisivos y gráficos (no oficiales) para instalar el tema y debatirlo con muy buena reacción de los que se manifiestan en contra de este proyecto de muerte.
Como respuesta de los funcionarios a los reclamos ,aducían la falta de una propuesta alternativa superadora al basural a cielo abierto (actual) y al vertedero de basura propuesto por el gobierno provincial (mal llamado Relleno Sanitario) .Por ello es que hemos elaborado un proyecto alternativo , que lo hemos estado dando a conocer desde el 31/10/05 a Intendentes municipales, concejos deliberantes, diputados, gobierno provincial, medios de comunicación, haciendo exposiciones detalladas en cada una de estas instancias, viajando a todos los sitios de reunión , con la finalidad de “ilustrar” a los funcionarios que toman las decisiones en esta provincia. Por supuesto con resultado vano, solo habíamos desmitificado un argumento.
Hoy, sin argumentos y sin preocuparse por este reclamo, la soberbia de este gobierno ha decidido que la obra siga y los camiones de basura ya comenzaron a circular con su carga de muerte por el medio de nuestro pueblo, para luego volcar su carga en este pozo. Como respuesta a los reclamos, nos han tratado de intimidar con presencia policial absurda, camiones hidrantes, helicópteros, juicios penales a las cabezas mas visibles, brutalidad policial a una madre de tres hijos que aparece con mas asiduidad en los medios (se radico una denuncia) y lo que mas nos ha motivado a seguir, son las declaraciones de dos altos funcionarios que dijeron: “aunque protesten , las obras van a seguir”
Se ha presentado un recurso de amparo en Posadas; Una denuncia por Daño Temido en Eldorado; Cartas Documento al intendente Municipal de Caraguatay; Cartas Informales al Sr. Presidente de la Nación, Alicia Kirschner; Nota al Dr. Atilio Savino (Secretaria de Ambiente Nación) Todas acciones hasta ahora con resultados vanos.
Además hemos presentado nuestra crítica al proyecto de ley que el ejecutivo provincial ha enviado a la cámara de diputados (se estima que se aprobara el mayo/06) en los siguientes términos:
Este proyecto de ley repite de nuevo este esquema de no debate (por parte del ejecutivo Provincial) y por supuesto se elabora siguiendo el mismo esquema del anterior Plan Ambiental de Eliminación de Residuos Sólidos Urbanos (decreto 171/03) , queriéndola adecuar a la ley nacional 25916 y sobresalen puntos de no coincidencia según lo siguiente:
• La ley propuesta no especifica hacia “que “gestión integral de los RSU se tiende en su articulo 2º, pero si obliga a los responsables (municipios) a adherirse al plan de eliminación de RSU impuesto por decreto 171/03 en donde se impone el sistema de relleno sanitario en primer lugar.
• Hay serias divergencias en la interpretación de la letra y el espíritu de la ley nacional 25916 sobre lo que se entiende en su articulo 2º sobre gestión integral de los RSU y sobre todo en cuanto a lo establecido como tratamiento y disposición final –
• En ambas leyes se establece las responsabilidades de los municipios de la gestión de los RSU pero estos se hallan hoy encuadrados en este sistema impuesto sin poder optar por algo distinto. (fideicomiso y falta de una política clara de opciones)
• La ley propuesta adhiere a un plan aprobado por decreto y no por ley ; la legislatura nunca debatió el tema relacionado a un Plan Ambiental De Eliminación de Residuos Urbanos y Patológicos de Misiones, que es de su incumbencia legislar al respecto y no solo debe ser aprobado por un decreto del Poder Ejecutivo
• La ley propuesta cae en la incoherencia de que si los municipios deben adherirse a este plan de eliminación de RSU (decreto 171/03), contratado por la Provincia de Misiones, esta se convierte en contratante y autoridad de aplicación a la vez (art.9 del proyecto de ley)
La formulación propuesta modificatoria a los artículos 4, 5 y 7 del Proyecto de Ley sería:
ARTICULO 4º Es responsabilidad de los municipios implementar sistemas efectivos de gestión integral de los Residuos Sólidos Urbanos, de conformidad con las exigencias de la Ley 25916 y la presente. Queda prohibido la quema, incineración o cualquier sistema de tratamiento no autorizado por la autoridad de aplicación
ARTICULO 5º La autoridad de aplicación prestara asistencia técnica y financiera a los municipios , a los efectos del cumplimiento de las exigencias de esta ley , mediante capacitación en la materia, campañas de difusión y concientizacion ciudadana, incluyendo el tratamiento de la problemática de los Residuos Sólidos Urbanos en la currícula escolar obligatoria. Para estas actividades y para la asistencia financiera se preverán anualmente en el presupuesto, las partidas que permitan su efectiva realización
ARTICULO 7º La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los RSU deberá ser realizada por personas físicas o jurídicas debidamente habilitadas, mediante métodos y en lugares aprobados de acuerdo a lo establecido por la Ley 25916 y leyes ambientales vigentes
El Alcázar 05 de abril de 2006
Queremos pensar, en que el gobierno provincial ha tenido muy buena intención en implementar una de las soluciones que existen para “esconder” la basura, pero esta negativa tan cerrada de sentarse a dialogar sobre otras alternativas, nos hace pensar en que existen fuertes intereses que la promueven.
Con el fin de comenzar a mostrar a la sociedad y a los funcionarios un modelo distinto de presentar ideas y alternativas, a la de la imposición, es que hemos organizado un Foro de discusión del tema , que se realizo en Posadas Misiones, el 05/05/06 en donde se pudo escuchar a disertantes con trayectoria en el tema, exponer sobre la problemática de los Residuos Sólidos Urbanos , con muy buena presencia de publico y muy pocos funcionarios.
Necesitamos con urgencia que este proyecto se elimine por completo en la provincia y que se comience a escuchar en los movimientos de los pueblos que, guiados por una sensibilidad hacia su medio ambiente, piden a sus gobernantes que los escuchen y que se sienten a dialogar.
Sentimos una gran decepción por la incoherencia que rodea a las decisiones gubernamentales, que por una parte se muestran apoyando una gran movida nacional en defensa del ambiente, y por otro lado, no tienen inconvenientes en violar leyes vigentes en la Provincia y en la Nación.
Quizás es por ello , que nuestra lucha debe mostrar ribetes no convencionales , para obtener , por lo menos, la atención de una sociedad que mira atónita como sus mecanismos de la democracia, NO funcionan.
Si nos pueden ayudar – miles les agradecerán. www.EcoPortal.net
Foto 1: foto aérea 19/04/06 obra en Aguas Blancas
* Ruta Prov.211- Km 4 ½ – El Alcázar Misiones
P/ Auto convocados – No Al Basurero Provincial
El Alcázar, 20 de mayo de 2006
Oscar Geisler
03751-496023
03751-1553 5082
p/Autoconvocados de El Alcazar
www.basuraenmisiones.com.ar