Hipocresía Gubernamental en Areas Protegidas

Por Gabriel Herbas

La conservación y uso sustentable de la biodiversidad es un desafío impostergable y un tema estratégico para el país. La conservación de la diversidad biológica de Bolivia, objetivo último de la creación de áreas protegidas, requiere incorporar aspectos normativos dentro de una legislación nacional sobre biodiversidad.

La conservación y uso sustentable de la biodiversidad es un desafío impostergable y un tema estratégico para el país, que debe ser abordado bajo el enfoque de sustentabilidad, es decir integrando aspectos de equidad social, sustentabilidad ambiental y participación democrática.

La conservación de la diversidad biológica de Bolivia, objetivo último de la creación de áreas protegidas, requiere incorporar aspectos normativos dentro de una legislación nacional sobre biodiversidad. La formulación de una norma específica puede ser comprensible si persigue el fin inmediato de dotar de la seguridad jurídica que requiere la gestión de las áreas protegidas.

La inseguridad jurídica en que se manejan estas áreas se debe principalmente a la injerencia de leyes sectoriales cuyos objetivos en muchos casos son contrarios a la existencia de áreas protegidas y cuya "seguridad jurídica" si está ampliamente garantizada. También se debe a la falta de una ley que otorgue al menos similar importancia a las áreas protegidas como parte de la gestión de la Biodiversidad.

Estos objetivos parecen haber sido completamente olvidados en la propuesta de ley del Comité de Recursos Naturales de la Comisión de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados de Bolivia. La última versión, como las anteriores, garantiza las actividades petroleras asignando una patente por operaciones en áreas protegidas, al mismo tiempo que el Ejecutivo ha aprobado la reducción presupuestaria del Servicio Nacional de Areas Protegidas SERNAP. Esto no tiene ninguna base jurídica, ya que las petroleras no tienen derechos en áreas protegidas, puesto que la mayoría fueron creadas con anterioridad a la Ley de Hidrocarburos y en las diferentes normas de creación (leyes y decretos) se ha establecido que las actividades petroleras no son compatibles con la gestión de las áreas.

De manera paralela, dependencias del Ministerio de Energía e Hidrocarburos y del Ministerio de Desarrollo Sostenible de Bolivia, presionan a las organizaciones indígenas por la aprobación del Reglamento de Operaciones Petroleras en territorios indígenas. Este proyecto de reglamento que ya debe tener unas 12 versiones desde 1996, fue concebido originalmente para minimizar los impactos de las actividades petroleras en TCO´s, garantizando amplios procesos de consulta y mecanismos de resolución de problemas y conflictos en territorios indígenas. Sin embargo, versión tras versión, el reglamento se ha ido reduciendo hasta la versión actual, donde se considera a los pueblos indígenas como ciudadanos de segunda categoría. Los derechos que todos los habitantes de este país tenemos establecidos en la Ley de Medio Ambiente, tales como derechos a la información oportuna, a ser consultados y/o rechazar los estudios de evaluación de impacto ambiental o las actividades que sean contrarias a la conservación del ambiente y los recursos naturales, a presentar denuncias y ser debida y oportunamente atendidos, son reducidos para los pueblos indígenas a la entrega de un capítulo de los estudios de evaluación de impacto ambiental, capítulo en el que ni siquiera se explicará la actividad que deberán tolerar y en caso de desacuerdo, igual se otorgará la licencia ambiental (permiso para realizar actividades con impacto ambiental) a la empresa solicitante.

Un tercer decreto está siendo gestionado por el Ministerio de Energía e Hidrocarburos juntamente el Ministerio de Desarrollo Sostenible e Hidrocarburos. Se trata del Reglamento de Coordinación Interinstitucional para Desarrollar Actividades Petroleras en Areas Protegidas. Este proyecto de decreto, de manera contradictoria con la Ley de Medio Ambiente, entre otros aspectos, otorga competencias al Ministerio de Hidrocarburos inclusive para la declaración de Areas Protegidas, para aprobar instrumentos de planificación, como son los planes de manejo, zonificación y otros. Establece que cuando ambos viceministerios no lleguen a acuerdos será el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONAPES) la instancia que dirima y obligue al Viceministerio en desacuerdo a aceptar la decisión tomada. Todo ello complementado por el silencio administrativo pasado el plazo de 10 días. El silencio administrativo establece que cuando una instancia de gobierno no se pronuncia sobre algún aspecto, este queda automáticamente aprobado. Este mecanismo es frecuentemente utilizado en la aprobación de licencias ambientales, no solo por a la falta de recursos humanos para continuar los procedimientos, sino también como parte de políticas estatales para viabilizar y priorizar actividades de determinados sectores económicos y de poder. 

El portavoz del gobierno de Bolivia dice que se permitirá a las petroleras desarrollar sus actividades en las áreas protegidas cumpliendo disposiciones ambientales. Pero, quién se encarga de ese cumplimiento? El Ministerio de Desarrollo Sostenible cuenta con una sola persona para la aprobación y el monitoreo de todas las operaciones de hidrocarburos en todo el país. La Unidad Ambiental del Ministerio de Hidrocarburos cuenta con la Oficina Sectorial de Control Ambiental, ubicada en Santa Cruz. Su anterior director actualmente es funcionario de la petrolera TranSierra, mientras que el actual Director proviene de consultoras petroleras. A su vez el ex Director de la Unidad de Medio Ambiente UMA trabaja en British Gas. Es claro que no solo los viceministros pasan del Ministerio de Hidrocarburos a la petroleras, sino también los funcionarios de menor rango encargados del monitoreo ambiental, lo que difícilmente constituye siquiera una esperanza de control y fiscalización. 

Finalmente, para completar este panorama, el Ejecutivo acaba de aprobar el Decreto No 27024 del 6 de mayo del 2003, por el cual establece la reducción de la patente forestal establecida en la Ley Forestal, reduciéndola al pago sobre la superficie del Area Anual Aprovechable (La ley establece que la patente es sobre el área de concesión) y una nueva tarifa en base a los costos administrativos del área aprovechada (la Ley establece el pago de $US. 1 por ha de concesión). El contenido de este decreto intentó ser aprobado durante la anterior administración de gobierno dentro del proyecto de Ley de Apoyo al Desarrollo Sostenible, proyecto que fue rechazado por todos los sectores y organizaciones de la sociedad civil, y que terminó archivado por la Cuarta Marcha Indígena Campesina. En ese momento se observó que por favorecer al sector maderero se estaba desconociendo la Ley Forestal en cuanto a la sostenibilidad de los recursos forestales, ya que la reducción de la patente forestal disminuiría aún más la capacidad de fiscalización y seguimiento de la Superintendencia Forestal, una de sus principales funciones y que actualmente cumple de manera parcial e insuficiente.

Asimismo, se señaló, que, de acuerdo a los informes de la Superintendencia Forestal, hasta el año 2002 el monto en mora por el no pago de patentes de las concesiones forestales ascendía a 9 millones de dólares, por lo que la aprobación del proyecto de ley, ahora en forma de decreto, incentivará a las empresas que no cumplieron sus obligaciones, cuando lo que corresponde es la reversión de la concesión. Otro perdonazo y más incentivos a no pagar tributos a sectores que ya se beneficiaron especialmente en dictaduras. 

Al eliminar la patente sobre áreas no aprovechadas manteniendo el derecho concesional, se establecen formas de sentar principio de propiedad, sin aprovechamiento forestal utilizando la figura de la concesión.

Con este panorama de proyectos de ley y decretos que viabilizan de cualquier manera las actividades petroleras en áreas protegidas y territorios indígenas, complementado por la reducción presupuestaria al SERNAP y la aprobación ilegal de la reducción de la patente forestal, resulta evidente que las políticas gubernamentales tienen muy poco de ambientales. Sin embargo, con la mayor hipocresía, los partidos de gobierno esperan aprobar la propuesta de Ley de Areas Protegidas, que es más bien la propuesta de legalización de actividades petroleras en estas áreas. Con ello intentarán distraer a la Cooperación Internacional pretendiendo hipócritamente que Bolivia conserva y protege su ambiente y sus áreas  protegidas.

* Gabriel Herbas
Presidente de FOBOMADE
Foro Boliviano sobre Medio Ambiente y Desarrollo
http://www.fobomade.org.bo
Casilla: 5540 Telefono: 2422105La Paz, Bolivia