Por Asociación CEIBA
La lucha por la protección por la biodiversidad guatemalteca se está llevando a cabo en varios escenarios, desde las comunidades afectadas que denuncian el saqueo y defienden sus recursos, hasta los círculos académicos donde personas sensibilizadas ante el problema se oponen a la devastación.
1. Introducción.
La representación estudiantil y profesional en la Junta Directiva de la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala, durante la segunda quincena de marzo, rechazó lo que pretendía ser por parte de las autoridades de dicha casa de estudios, un convenio entre el Consejo de Fideicomisarios de la Universidad de Illinois en Chicago, Estados unidos de Norteamérica y las Facultades de Ciencias Químicas y Farmacia y Agronomía de la USAC.
El tema de la bioprospección y la biopiratería ha sido poco divulgado en Guatemala, a partir que, las instituciones mas especializadas en dichos temas han trabajado de manera casi "secreta" sus investigaciones y hasta hoy tenemos poco conocimiento de los resultados finales de las mismas.
Guatemala se debatía en la cruenta guerra en las comunidades del altiplano principalmente en los años 80 y 90, cuando una buena parte de la bioprospección de plantas medicinales se llevó a cabo en las comunidades de Guatemala en investigaciones conjuntas entre las Facultades de Farmacia y Agronomía de la Universidad de San Carlos, con financiamiento de varias universidades norteamericanas y europeas. En esos años el tema ambiental tenía en el país muy poca ligazón con las razones sociales que impulsaban la lucha social a nivel nacional, por ello, los temas relacionados con la biodiversidad no eran parte importante de la agenda de dichas organizaciones.
Se hicieron durante la quincena de años un total de 70 tesis de grado de licenciatura de ambas facultades relacionadas con la identificación, ubicación, determinación, análisis de fichas técnicas de especies, monitoreo de ciclos biológicos, investigaciones antropológicas relacionadas con los factores sicológicos de la cura de la enfermedad por medio de la planta, se hicieron también investigaciones en hortalizas autóctonas como el amaranto, el chipilín, las calabazas, chiles, etc.
Posteriormente se hicieron análisis bromatológicos y químicos para determinar las moléculas provocadoras de las curas de enfermedades, etc. Hasta obtener de muchas especies sus propiedades químicas. Para eso ya eran los finales de los 90s. Hasta hoy no sabemos de comunidades indígenas domesticadoras de dichas especies vegetales que hayan sido beneficiadas por dichos estudios. Mas bien se tiene conocimiento de la prohibición de las autoridades mexicanas del uso de por lo menos 89 especies de plantas medicinales.
Enviamos esta información a nuestro directorio, para que en la medida de lo posible se evite amarrar a las instituciones académicas nacionales y estatales del país a convenios totalmente desfavorables no solo para las mismas comunidades indígenas sino para las instituciones, ya que ofertas de esta naturaleza seguramente estarán llegando a ellas.
Otro de los propósitos de este envío de información, es precisamente abrir el debate sobre estos temas tan complejos pero tan relacionados con la vida cotidiana de las comunidades rurales.
La información sobre todo este tipo de aspectos debe ser de manejo público para que, con análisis crítico se puedan defender de mejor manera los recursos naturales.
Resulta gratificante para nosotros compartir esta información con ustedes, ya que la lucha por la protección por la biodiversidad guatemalteca se está llevando a cabo en varios escenarios, desde las comunidades afectadas que denuncian el saqueo y defienden sus recursos, hasta los círculos académicos donde personas sensibilizadas ante el problema se oponen a la devastación.
2. En qué consistió el problema.
Primero que fue un convenio que fue entregado a los miembros de junta directiva 8 días antes de aprobarse conjuntamente con otros 5 convenios mas de la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos con otras instituciones. Dentro de los cuales uno de los convenios mas peligrosos era el de la Universidad de Illinois de Chicago con la USAC.
En este convenio se describe descaradamente claramente que los derechos de patentizar los recursos naturales de importancia farmacéutica encontrados le convenía a la Universidad de Illinois de Chicago. Siendo esto una forma de articulada de robo, saqueo y abuso sobre nuestros recursos naturales.
En este convenio también describen claramente que el interés fundamental es el desarrollo de la biotecnología, o sea la elaboración de productos dentro de la industria farmacéutica como medicinas, agroquímicos y la producción privada de semillas. Esta claro en este convenio que lo único que deseaban era obtener ganancia, enriquecimiento y el control de la biodiversidad, así como de las culturas que las sustentan, aprovechan y conservan estos valiosos recursos.
Incluso en este convenio no se mencionaba que se hubiese consultado antes con los pueblos y las comunidades en las cuales se pensaban realizar las investigaciones de bioprospección.
Por lo tanto en lo que respecta la representación estudiantil en la Junta Directiva de la USAC nos opusimos y rechazamos totalmente este convenio ya que creemos que lo que se necesita es que las comunidades tengan derecho a su territorio y a sus recursos. Ya que el problema no es como se accede a los recursos sino hay que hablar de los derechos indígenas en su totalidad.
Y hay que discutir esto en los idiomas de los pueblos y comunidades en sus propios espacios y con sus formas tal y como lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Además no estuvimos de acuerdo con este convenio porque nuestras comunidades no son las únicas propietarias de los recursos que pensaba sacar esta universidad yanqui, debido a que muchas de estas plantas de alta importancia medicinal también se encuentran en otras regiones del país y de México, El Salvador, Costa Rica, etc. Y para nosotros la vida no tiene precio por lo tanto no se la pueden llevar por un precio.
3. Trascripción y análisis del convenio en mención.
Nota: los agregados en cursiva son comentarios de CEIBA al contenido del convenio mencionado.
Convenio Entre El Consejo De Fideicomisarios De La Universidad De Illinois En Chicago, Estados Unidos De America Y Las Facultades De Ciencias Quimicas Y Farmacia Y De Agronomia De La Universidad De San Carlos De Guatemala.
EL Consejo de Fideicomisarios de la Universidad de Illinois en representación de su campus en Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, el cual en lo sucesivo será referido como "UIC"y las Facultades de Ciencias Químicas y farmacia y Agronomía de la Universidad de San Carlos, en adelante llamada "USAC", deseando establecer relaciones de cooperación entre ellos, especialmente para desarrollar el intercambio académico y cultural entre las dos instituciones a través de asistencia mutua en las áreas de educación e investigación acuerdan lo siguiente:
– Parte I.
Alcance de Cooperación
La cooperación incluye, sujeto a mutuo consentimiento, a cualquier programa ofrecido por una de las dos instituciones según se considere deseable y factible por ambas partes, mediante el cual se fortalezca y desarrolle la relación de colaboración entre las instituciones.
La asistencia que será proporcionada por cada una de las partes contractuales consistirá en enseñanza, investigación, intercambio de docentes y estudiantes, desarrollo de personal, etc. Según sea considerada para el beneficio de las instituciones.
– Parte II.
Areas Generales de Cooperación.
Se proporcionará asistencia sujeta a disponibilidad de fondos y a la aprobación del Consejo de Administración de la UIC y de la USAC, a través de actividades o programas relativos a:
1. Intercambio de personal científico.
2. Actividades de investigación conjunta.
3. Participación en seminarios y reuniones científicas.
4. Intercambio de material académico y otra información.
5. Programas académicos especiales de corta duración.
Las condiciones de la asistencia mutua y del presupuesto necesario para cada programa y actividad que sean implementados bajo los términos de este convenio deberán ser discutidos y acordados mutuamente por escrito, previo a la iniciación de una actividad o programa en particular, los cuales deberán ser discutidos anualmente. Cada institución designará un funcionario corresponsal para desarrollar y coordinar actividades o programas específicos.
Para los efectos del presente Convenio y todos sus anexos, que de aquí en lo sucesivo se originen entre la UIC y la USAC, se entiende y se acuerda que ninguna de las partes de este Convenio será responsable de cualquier acto ilícito o de negligencia, ya sea por comisión u omisión, imputable al otro, a menos que tal responsabilidad sea impuesta por ley. Este convenio no será usado con el afán de aumentar o disminuir ninguna obligación que una de las partes deba a la otra o a un tercero.
– Parte III
Actividades de Investigación Conjuntas.
A. Antecedentes.
El Programa para la Investigación Cooperativa en las Ciencias Farmacéuticas de la UIC, referido en lo sucesivo como UIC-PCRPS, ha estado involucrado en la investigación de productos naturales derivados de plantas durante los últimos 25 años desea realizar investigación en las plantas de Guatemala, en colaboración con científicos de la USAC, con el objeto de descubrir compuestos biológicamente activos como posibles candidatos para el desarrollo de medicamentos.
B. Propósito.
El propósito de esta colaboración científica es permitir que los científicos de la UIC-PCRPS desarrollen proyectos de investigación en conjunto con los científicos de la USAC, en la exploración de la diversidad vegetal de Guatemala, en las áreas de Botánica, Etnobotánica, Fotoquímica y farmacología con el fin de descubrir moléculas biológicamente activas a partir de plantas, así como proporcionar una oportunidad a los investigadores (profesores, estudiantes de post grado) de las instituciones participantes para que se visiten mutuamente con el objeto de llevar a cabo investigación y formar parte de un programa de entrenamiento en este campo.
C. Objetivos Específicos.
C.1. Realizar un inventario medicinal de las especies vegetales de las tierras bajas y bosques de Guatemala y conducir entrevistas para conocer sobre las aplicaciones medicinales tradicionales de las plantas.
C.2. Recolectar muestras de especies, mediante un proceso de selección basado en la biodiversidad; cada muestra colectada o su extracto será dividido en porciones iguales, para su uso en las dos instituciones participantes de manera paralela, ya sea para realizar bioensayos o para su aislamiento fotoquímico. En la fase inicial del acuerdo de mutua colaboración, serán objeto de estudio las plantas antifúngicas, antibacterianas, antimaláricas y antituberculosis. Los bioensayos mas especializados (antituberculosis, antimaláricos, etc.) se llevarán a cabo en UIC-PCRPS en colaboración con USAC.
C.3. Realizar el aislamiento bio-guiado de los compuestos activos y la caracterización de las moléculas biológicamente activas, tanto por Guatemala como por UICC-PCRPS, en cada caso, con la participación de científicos de ambas instituciones, si las condiciones lo permiten y si existe disponibilidad de fondos.
C.4. Fomentar el incremento del conocimiento compartido entre los científicos de USAC y UIC-PCRPS para realizar investigación mas profunda en los campos de botánica/etnobotánica, química de productos naturales (fotoquímica) y en biología(bioensayos) a través de visitas y conferencias de científicos de UIC-PCRPS a la USAC, visitas y presentación de seminarios de científicos de USAC en UIC, además de la donación de materiales y equipo de herbario y de laboratorio por UIC-PCRPS a USAC. Esta transferencia de tecnología de la misma manera que otras actividades propuestas, serán establecidas solamente cuando sean asegurados los fondos para tales propósitos.
C5. Intercambiar resultados de los estudios botánicos, químicos y biológicos y publicar los resultados de la investigación bajo condiciones de co-autoría de hallazgos científicos.
C6. Apoyar el desarrollo de la docencia en el conocimiento sobre el descubrimiento de nuevas drogas.
D. Científicos participantes.
Pueden participar en el programa de mutua cooperación docentes y estudiantes graduados de ambas instituciones que trabajen en cualquiera de las disciplinas científicas consideradas por este convenio. Sin embargo, el número anual de investigadores y la duración de sus visitas bajo este intercambio entre ambas instituciones, no está definido; esto será acordado por escrito en base a la necesidad y la disponibilidad de fondos.
E. Selección de Participantes.
Un coordinador de cada una de las partes será responsable de proponer a los candidatos para este intercambio. Pueden participar otros científicos que deseen formar parte del equipo de investigación pero solamente cuando el coordinador de cada una de las partes haya dado su consentimiento.
F. Responsabilidades.
F.1. Responsabilidades de UIC.
F.1.1. UIC-PCRPS (en conjunto con USAC) buscará los fondos para realizar el trabajo de campo de recolección de plantas, para la preparación de extractos de las muestras, la conducción de los bioensayos y el aislamiento de los compuestos activos de estas plantas.
F.1.2. Si los fondos lo permiten, UIC-PCRPS realizará la extracción y los bioensayos confirmatorios (si es necesario) y llevará a cabo bioensayos mas especializados (antimalaria, antituberculosis, etc) el aislamiento y elucidación estructural de los compuestos juzgados como promisorios u originales, en los laboratorios de PCRPS.
F.1.3. Las actividades descritas en F.1.2. serán llevadas a cabo en UIC como parte de proyectos de investigación en marcha en dicha institución.
F.1.4. Los científicos seleccionados de USAC y de instituciones asociadas pueden participar en actividades definidas en F.1.2. como parte de sus actividades de entrenamiento en UIC-PCRPS.
F.1.5. UIC-PCRPS proporcionará a USAC los resultados de los bioensayos de extractos de plantas ya sea que hayan sido preparados en UIC o proporcionados por USAC.
F.1.6. UIC-PCRPS entrenará a personal de USAC en las áreas de su experiencia según se describió en la propuesta, en Estados Unidos o en Guatemala, por un periodo y bajo los términos acordados, dependiendo de la disponibilidad de fondos.
F.1.7. UIC-PCRPS proporcionará información escrita de la base de datos de NAPRALERT a los miembros de la USAC si asÍ fuera requerido.
F.1.8. UIC reconoce que la propiedad de materiales genéticos usados para la investigación en su conjunto, según se define en el presente convenio, pertenece al país fuente.
F.2. Responsabilidades de USAC.
F.2.1. USAC acuerda tomar las medidas tendentes a la conservación de especies de plantas que han sido consideradas raras y con potencial farmacéutico promisorio, a través de la investigación según lo planteado en el presente convenio.
F.2.2. USAC hara el papeleo y expedirá la documentación concerniente a los permisos necesarios para la colecta y envío de materiales vegetales a UIC-PCRPS, de acuerdo a las leyes existentes en ambos países. USAC también procesará los permisos necesarios para la importación de materiales de laboratorio donados por UIC-PCRPS, incluyendo los trámites de aduana y el pago de impuestos de importación.
F.2.3. USAC y UIC-PCRPS realizarán la extracción y los bioensayos de las plantas obtenidas mediante esta colaboración, así como por otras fuentes, las cuales serán enviadas a UIC, con el propósito de someterlas a ensayos confirmatorios de actividad y/o para el aislamiento de los principios activos.
F.2.4. USAC intercambiará los resultados de su investigación con los miembros del equipo de UIC-PCRPS.
F.2.5. USAC facilitará la movilidad y transporte del personal necesario, de acuerdo a las actividades programadas.
F.2.6. En el caso de la obtención de financiamiento para una propuesta de investigación, USAC proveerá personal, espacio e instalaciones para la implementación de la investigación, según se define en este convenio.
F.2.7. USAC implementará el diseño y las actividades del proyecto tal como esté descrito en la propuesta.
F.2.8. USAC gestionará vínculos con el gobierno de Guatemala para la implementación del proyecto, de ser necesario.
F.3. Responsabilidades conjuntas.
F.3.1. USAC y UIC-PCRPS recibirán o enviarán uno o dos miembros de su personal al área de la investigación convenida, para perfeccionamiento. Esto será implementado mediante cursos de entrenamiento, especialización, programas de Maestrias (M.Sc) o doctorados (Ph.D) siempre y cuando los candidatos reúnan todos los requerimientos programáticos de ambas instituciones y sujeto a la capacidad financiera para tal propósito.
F.3.2. USAC asistirá a los científicos d Eric-PCRPS en la recolección de muestras de plantas en el área a investigar, según se define en este convenio. Previo a la implementación del proyecto, tal como se define en el presente convenio, deberá obtenerse el consentimiento informado (permisos de recolección) del Gobierno de Guatemala, como propietario de las muestras (material genético) y de lo que de ellas se derive.
F.3.3. USAC asistirá a los científicos de UIC-PCRPS en la identificación de las plantas recolectadas en Guatemala, como parte de los estudios dentro del marco de este convenio.
F.3.4. USAC, de acuerdo con UIC, seleccionará a los científicos jóvenes que se entrenarán, ya sea en Guatemala o en Estados Unidos en las áreas de especialidad estipuladas en este convenio.
F.3.5. En la implementación del proyecto, USAC asistirá al os científicos de UIC-PCRPS en la búsqueda del consentimiento informado de individuos y/o de las comunidades del área a estudiar, para el registro y el uso de datos relativos a los usos medicinales, o de otra índole, de las plantas de interés, según sea descrito en la propuesta de investigación y definido en el presente convenio.
F.3.6. USAC asistirá a UIC -PCRPS y facilitará la implementación del proyecto y vinculará al Gobierno de Guatemala en lo relativo al permiso para la recolección y exportación de muestras vegetales o sus extractos para su uso en el proyecto.
F.3.7. Ambas partes realizaran esfuerzos conjuntos para asegurar fondos para la implementación del presente acuerdo, incluyendo la preparación escrita de propuestas de financiamiento.
F.3.8. Ambas instituciones asignarán un coordinador a este programa, quien será responsable de todas las comunicaciones necesarias para cumplir con este acuerdo. Los coordinadores de ambas instituciones serán responsables del progreso y mantenimiento de este convenio científico de colaboración.
F.3.9. UNPG identificará a las comunidades guatemaltecas que hayan colaborado con el proyecto, así como las organizaciones relacionadas con la conservación de recursos, para asegurar la obtención de la autorización comunitaria y el consentimiento informado previos a la condición de las actividades de investigación conjunta que se esbozan en este acuerdo. De esta manera se asegurará que los beneficios de este convenio sean distribuidos equitativamente.
F.4. Derechos de Propiedad Intelectual.
F.4.1. Posesión de los Derechos de Propiedad Intelectual: La participación de cada una de las partes en el derecho de propiedad intelectual, que se origine de las actividades de investigación conjunta según el presente convenio, tendrá como base la contribución de cada una de ellas, las políticas de las instituciones respectivas y las leyes aplicables de cada país involucrado.
F.4.2. Administración de los resultados de la Investigación y Transferencia de Tecnología: UIC, como parte principal, será la responsable de la administración, mercadeo, licencia y/o comercialización de los resultados de las actividades de la investigación conjunta bajo el presente acuerdo. UIC deberá presentar, promover y mantener las solicitudes de patentes y demás formas de protección de propiedad intelectual según se considere apropiado para los hallazgos obtenidos a través de las actividades de investigación en conjunto y bajo este acuerdo. Asimismo, mantendrá informada a la otra parte sobre toda la información y el progreso de lo concerniente a la protección de la propiedad intelectual.
F.4.3. A menos que sea acordado mutuamente de otra manera entre las partes UIC distribuirá los ingresos generados de las actividades de transferencia tecnológica. Tales ingresos serán distribuidos conforme al Apéndice I de la manera siguiente:
"Como parte principal de la propiedad intelectual, UIC deducirá primero el desembolso de los costos directos (Ej. Gastos de patente no reembolsables, costos de desarrollo de tecnología, asesorías, etc) incurridos para los efectos de la protección de propiedad intelectual, así como los costos indirectos calculados a una tasa de 15% de las regalías y de los ingresos por honorarios para llegar a una suma de ingreso neto para su distribución. UIC luego distribuirá el ingreso neto de acuerdo a la siguiente tasa:
"60% a USAC en representación del país de origen del material genético de un compuesto comercializado."
"40% a UIC"
"Cada parte será responsable de la distribución apropiada del ingreso neto de acuerdo a su participación, a los descubridores dentro de su propia organización y demás partes involucradas, según criterio de la organización."
F.5. Resolución de Conflictos
F.5.1. en el caso de que surja un conflicto con respecto a la interpretación de la aplicación de las condiciones del presente Convenio, las Partes deberán resolverlo de manera amigable mediante consultas.
F.5.2. Si dentro del plazo de 6 meses las partes no pueden resolver sus conflictos amigablemente deberán recurrir a un arbitraje.
F.5.3. cada parte nombrará a dos árbitros y un quinto árbitro será nombrado por la Oficina de Asuntos legales de las Naciones Unidas. Este último será el Presidente del Tribunal Arbitral. La decisión de los árbitros será definitiva. La decisión será dada por consenso. En caso de no llegar a consenso, la decisión deberá realizarse por medio del voto.
Parte IV
Renovación, Conclusión o Modificación.
El presente Convenio entrará en vigor inmediatamente a partir de la fecha de obtenida la última firma y tendrá una duración de 5(cinco) años, en el entendido que puede ser renovado o darse por terminado mediante el acuerdo entre ambas partes, dando aviso escrito con tres meses (90 días) de anticipación.
El presente convenio podrá ser prorrogado mediante modificación, por un periodo adicional de cinco años. Puede darse por concluido por una de las partes, previa notificación escrita a la otra parte por lo menos con noventa días (90) de anticipación a la fecha en la que se pretende dar por terminado. El presente convenio puede ser prorrogado y/o modificado por mutuo acuerdo entre las dos partes mediante convenio escrito ejecutado por personas autorizadas de ambas instituciones. Cualquier modificación, una vez aprobada por ambas instituciones, formará parte del presente convenio.
Este convenio sustituye cualquier otro acuerdo vigente entre UIC-PCRPS y USAC al momento de su suscripción.
El presente acuerdo es firmado en diez originales, cinco en idioma inglés y cinco en idioma español, siendo todos y cada uno de los textos igualmente válidos.
En testimonio, las partes firman de conformidad:
El Consejo De Fideicomisarios De La Universidad De Illinios:
Por La Universidad De Illinois
Stephen K. Rugg – Contralor
Michelle M. Thompson – Secretario General
Por La Universidad De San Chicago Carlos De Guatemala
Ing. Agr. Edgar Franco MSc. – Decano Facultad de Agronomía
Lic. Gerardo Arroyo, MSc. – Decano Facultad de CC. Químicas y Farmacia.
Apéndices
Apéndice I: Mecanismo Para Distribuir Los Ingresos Por Regalías Y Honorarios
strong>Ingresos Por Regalías Y Honorarios
(Ingreso originada de la Licencia derivada de las vetas del compuesto comercializado).
Menos COSTO DIRECTOS DESEMBOLSADOS Y COSTOS INDIRECTOS INCURRIDOS POR LA PARTE PRINCIPAL CON FINES DE PROTECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL
(Ej., costos no reembolsables de presentación y mantenimiento de patente, desarrollo de tecnología, consultorías, etc.)
INGRESOS NETOS
- INSTITUCIONES COLABORADORAS DEL PAIS FUENTE (60% por trabajos de investigación)
- UIC/OTM (40% por trabajo de investigación)
Apéndice II
Convenio de Transferencia de Materiales (CTM)
1.Introducción
Este convenio de transferencia de materiales (CTM) regirá el intercambio del material biológico seleccionado entre la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC) y la Facultad de Farmacia de la Universidad Illinois en Chicago (UIC-) [en conjunto referidas como las Partes] bajo el Convenio USAC-UIC.
Se entiende como material biológico cualquier material de origen vegetal, animal o de microorganismo o de otro origen que contenga unidades de herencia.
Se entiende como proveedor al que abastezca de material biológico y puede ser el país que proporciones un recurso genético recolectado de una fuente in situ o ex situ, incluyendo poblaciones de especies tanto silvestres como domesticadas, de acuerdo a los principios de la Convención de la Diversidad Biológica. El proveedor puede también ser una institución que proporciones parte de una planta, animal o microorganismos y de otro origen que contenga unidades heredadas.
2. Designación de la Agencia Implementadora
Dependiendo de la situación de Guatemala, son posibles diferentes opciones para la designación de la agencia implementadora.
2.1.USAC por este medio designa un comité administrativo con representación autorizada como un representante de la USAC competente para los propósitos de este CTM. Este puede ser un comité administrativo con propósitos de investigación, mas que un individuo, compuesto por representantes de la Facultad de Ciencias, de la Oficina de Propiedad Intelectual, etc. Para aclaración, se acuerda que el comité debe ser el responsable de asegurar que todas las leyes y procedimientos nacionales en vigor en Guatemala, relativos al intercambio de material biológico, sean respetados. El comité hará los esfuerzos razonables para informar a los investigadores individuales sobre las leyes y procedimientos nacionales relevantes a este Convenio.
2.2 Si USAC no ha designado un representante autorizado, La Universidad será representada por el Jefe Administrativo y la Administración será la responsable de asegurar que todos los procedimientos y leyes nacionales en vigor en Guatemala, relativos al intercambio de material biológico, sean respetados. La Administración hará los esfuerzos razonables para informar a los investigadores individuales sobre las leyes y procedimientos nacionales relevantes a este Convenio.
3.Propósito
El principal propósito de este Convenio es proporcionar un marco para el intercambio de material biológico seleccionado con fines de (1) investigación y entrenamiento para promover la capacidad de investigación en biotecnología.
4.Propiedad
4.1 El material biológico intercambiado de acuerdo al presente Convenio, incluyendo cualquier material contenido o incorporado en modificaciones, sin importar dónde se encuentre, será en todo momento propiedad del proveedor y no será usado por, o transferido a terceros, sin el conocimiento, consentimiento y autorización escrita del proveedor, de acuerdo a los principios de la Convención sobre Diversidad Biológica. La pertenencia de cualquier nueva propiedad intelectual derivada de material transferido bajo este Convenio estará regida por los términos descritos en el Artículo 7 de este acuerdo. Para propósitos de este CTM, el proveedor es definido como el Departamento o la Universidad que haya proporcionado el material biológico, como se define en cada carta de Entendimiento de Implementación, según se define en el Artículo 5 de este Convenio.
[Nota: En ausencia de una legislación específica que confiera propiedad de material biológico en las instituciones investigadoras, es prudente que ésta sea conferida a la Universidad. Hay necesidad que la parte docente de ambas partes siga rigurosamente los avances en el incipiente régimen de acceso y responda a cualquier desarrollo legal a ese respecto.]
NT: Régimen de acceso: oportunidad de ver o copiar un trabajo protegido bajo derecho del autor.
4.2 Las Partes acuerdan comunicarse mutuamente cualquier requerimiento de uso de material por parte de terceros, no definidos en este CTM.
5. Implementación de Carta de Entendimiento
Las partes deberán ejecutar un Convenio para todo material que será intercambiado o transferido bajo este acuerdo. Describiendo la naturaleza del material que será colectado o transferido mediante el mismo.
6.Condiciones Relativas Al Uso De Material Biológico
6.1 Las partes acuerdan que el material recolectado y transferido bajo este acuerdo será usado con fines docentes y de investigación académica bajo el Convenio USAC-UIC durante el período del Proyecto que finaliza cinco años posteriores a la fecha de suscripción1.
6.2 Se acuerda que cualquier otra aplicación o uso del material proporcionado, incluyendo cualquier posterior modificación para propósitos comerciales, deberá ser autorizado a total discreción del proveedor. Si cualquier de las partes desea usar el material o modificaciones del mismo. Confines distintos a los descritos en el Artículo 6.1 de este CTM, deberá obtenerse la autorización de tal uso a total discreción de la institución proveedora, como se describe en este CTM, y dicha autorización no deberá ser razonablemente retenida.
6.3 Cada una de las Partes acuerda cumplir con los términos de este Convenio. Esto incluye a cualquier científico o cualquier persona(s) de alguna de las Partes que llegue a estar en posesión del material, en el curso ordinario de su trabajo como un empleado de las Partes. Tal (es) persona (s) no pondrá a disposición el material, ninguna parte del mismo, o información relacionada, a ninguna persona o a terceros, que no se encuentren bajo el control directo e inmediato de las Partes.
1 Derechos de propiedad Intelectual
Cualquier invento, derivado en conjunto o en parte como un resultado del uso del material biológico transferido bajo el presente CTM. Será asignado de acuerdo a las leyes vigentes relevantes a la propiedad intelectual. Cada asignación (1) identificará al proveedor del material y (2) identificará el país de origen del material usado en cualquier producto (s) comercializado (s). Los encargados de los descubrimientos de cualquier producto comercializado gestionarán de bueno fe un acuerdo mutuamente aceptable con el proveedor del material, de acuerdo a los principios de la Convención sobre Diversidad Biológica.
7 Publicación
La publicación con derecho de copia generada de la investigación realizada sobre el material biológico intercambiado bajo este convenio o extraído de material biológico recolectado en conformidad al mismo, no incluirá ninguna restricción para el uso de tal publicación por las Partes.
8 Duración del Convenio
8.1 Este CTM será válido por cinco años después de la fecha de suscripción, de acuerdo al Convenio USAC-UIC. El convenio puede ser renovado por un nuevo convenio USAC-UIC de mutuo acuerdo de las partes contractuales.
8.2 Los siguientes artículos seguirán vigentes posteriormente a la conclusión del CTM: Artículo 4, 6 7 y 8.
2 Conclusión
8.3 A menos que se acuerde de otra manera, este CTM finalizará al expirar el Convenio USAC-UIC siempre y cuando lo siguiente sea aplicado a cualquier material biológico intercambiado bajo el Convenio USAC-UIC.
"Las partes permanecerán vinculadas a través de las condiciones menos limitantes aplicables al material obtenido de conformidad con los propósitos de este convenio, y a cualquier modificación sucesiva. Según el Artículo 7 de este Convenio.
"Las partes descontinuarán el uso del material y podrán destruir o devolver cualquier remanente, al país de origen.
Si por alguna razón una de las partes desea finalizar este Convenio antes de finalizada la investigación, cada una de las Partes acuerda que notificarán por escrito a la otra parte, seis meses antes, a manera de completar la investigación en curso. Tal notificación escrita deberá ser proporcionada a cada uno de los representantes designados por cada una de la Partes, que sean signatarios de este convenio.
8.4 Nada en este Convenio será interpretado como impedimento o que tenga efecto dilatorio en la publicación de los hallazgos de investigación resultantes del uso de material o de su posterior modificación.
3 Resolución de Conflictos
8.5 En el caso de que surja un conflicto con respecto a la interpretación de la aplicación de las condiciones del presente Convenio, las Partes deberán resolverlo de manera amigable mediante consultas.
8.6 Si dentro del plazo de seis meses las Partes no pueden resolver sus conflictos amigablemente deberán recurrir a un arbitraje.
8.7 Cada Parte nombrará a dos árbitros y el quinto árbitro será nombrado por la Oficina de Asuntos Legales de las Naciones Unidas. Este último será el Presidente del Tribunal Arbitral. La decisión de los árbitros será definitiva. La decisión será dada por consenso. En caso de no llegar a consenso la decisión deberá realizarse por medio del voto.
4 Varios
Las partes reconocen que el material biológico proporcionado de conformidad al propósito de este Convenio puede tener características que son desconocidas y difíciles de determinar y que pueden ser potencialmente peligrosas. Ninguna de las Partes garantiza, expresa o implica, sobre la seguridad, calidad, viabilidad o pureza del material, o sobre el mercadeo o la conveniencia del mismo para ningún propósito en particular.
Traducción Libre por:
Margarita Paz, Dept. Citohistología -USAC
27 de febrero de 2003
4. Propuestas alternativas.
a) Si bien es cierto, la investigación generada por académicos guatemaltecos en estos temas es vasta y con alta calidad. Tiene un problema grave y es que no se ha contemplado en la cadena de regalías a las comunidades de donde se extrae el conocimiento. Eso es un factor clave para la oposición. Entonces, nuestra propuesta radica en que, los centros de investigación científica estatal principalmente los pagados por los impuestos de los y las guatemaltecas/os, debiera realizar estas investigaciones anteponiendo los intereses colectivos, comunitarios, y guardar de manera celosa el patrimonio natural nacional, si las universidades extranjeras quieren de verdad apoyar el desarrollo científico de nuestros países debieran lanzar apoyos que no sean desventajosos para nuestras instituciones nacionales y para nuestras comunidades.
b) Por ello es necesario fortalecer una línea de investigación de rescate del conocimiento ancestral ligado a la biodiversidad vegetal pero, además debe plantearse líneas de investigación legal y de política pública que protejan dicho patrimonio del uso indiscriminado y anti-ético que mercaderes de la investigación pretenden darle.
c) Para respaldar sus acciones en este marco, las universidades guatemaltecas pueden acudir al Convenio de Diversidad Biológica ratificado por el Estado de Guatemala, o al Protocolo de Cartagena, o también al convenio 169 de la OIT.
d) Previo a firmar cualquier convenio de esta naturaleza o tan siquiera previo a discutirlo por parte de las autoridades académicas se debiera presentar todas las aristas de análisis en el campo de la biodiversidad y la biotecnología:
"el análisis de las implicancias en los derechos de propiedad intelectual.
"Los artículos relacionados con el CDB y con el Protocolo de Cartagena.
"La legislación universitaria relacionada con la autonomía de la universidad y el papel que la constitución le asigna a la Universidad Estatal.
"Los derechos comunitarios sobre los recursos naturales trabajados, ya que, se tiene tendencia a proteger propiedad intelectual de las industrias, pero poco o nada se habla de la protección de la propiedad intelectual ancestral
* CEIBA,
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