Antenas de Telefonía Móvil. El Trabajo de la Defensoría del Pueblo Adjunta de la Ciudad de Buenos Aires.

Por Defensoría del Pueblo Adjunta de la Ciudad de Buenos Aires

Antenas de Telefonía Móvil, un problema que crece a pasos agigantados, a causa de la falta de legislación y sobre todo de control por parte de los órganos de un Estado ausente.

Hoy no sabemos mucho sobre este nuevo instrumento que proporciona confort a personas de todas las edades y ocupaciones. Sólo sabemos que nos hace la vida mas cómoda ya que nos facilita el estar comunicados en cualquier lugar, hasta en el Subte, en el medio del campo, que niños y jóvenes tengan su aparato cerca para que padres ocupados puedan saber donde se encuentran, etc. En fin, ¡existen numerosas razones para considerar a la telefonía móvil como uno de los principales inventos del siglo pasado! Pero, ¿realmente es así?, creo que debemos considerar que en parte sí y en otra y fundamental no.

Existen a nuestro entender dos puntos claves que ponen de manifiesto el riesgo que conlleva este invento del siglo. Por un lado las posibles afecciones a la salud que las ondas electromagnéticas provocan, de diferentes maneras a los que utilizan o no este sistema de comunicación, ya que como veremos por más que no usemos celulares podemos vernos afectados por el abuso del sistema. El otro punto fundamental, son las grandes antenas que han aparecido en diferentes lugares de nuestro paisaje, sin un control estatal real y mucho menos efectivo.

La telefonía móvil, se ha ido instalando en nuestras vidas hasta convertirse en un elemento cotidiano, pero para el común de la gente esto se percibe mediante el uso del "celular", la parte visible del sistema, pero luego existen otros problemas que sólo afectan a algunos elegidos, elegidos por las empresas de telefonía móvil ya que sobre sus cabezas instalarán las gigantes antenas que formarán esa telaraña que hace que las comunicaciones se den. En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, estamos hablando, mayoritariamente de antenas que se instalan en las azoteas de los edificios y ése será el tema de este texto.

La Defensoría del Pueblo Adjunta en Medio Ambiente y Urbanismo de la Ciudad de Buenos Aires, viene advirtiendo de las afecciones a la salud que pueden provocar la ondas electromagnéticas emitidas por las antenas de telefonía móvil. Hablamos tanto de las de los "celulares", como de las gigantescas antenas recientemente mencionadas y esto se expresó a través informes de diverso tipo relacionados tanto con las afecciones a la salud como con los problemas urbanísticos y estructurales que estas provocan donde se instalen, esto último en el caso de las grandes antenas.

Ahora bien, a manera de referenciar dichos informes, creemos convenientes recordar, cuál es la situación legal y estructural de este problema:

* Existen a nivel Nacional, recomendaciones de la Comisión Nacional de Comunicaciones y el Ministerio de Salud de la Nación, con los números 202/95 y 530/00, que determinan las pautas de funcionamiento de las antenas que trabajan mediante ondas electromagnéticas. Estas recomendaciones admiten un nivel medio de emisión dentro del cual se minimiza el riesgo que significan para la salud (enfermedades cancerígenas) dichas ondas. Hasta aquí podemos observar que no existen inconvenientes, pero el detalle en particular solo se puede advertir, cuando se comparan los parámetros utilizados en dichos informes, con otros utilizados actualmente producto de las recientes investigaciones, las que vuelcan mediciones que reducen el nivel de ondas permitidas, por las recomendaciones precedentemente citadas.

* Las normas nacionales mencionadas delegan en los Gobiernos Municipales la facultad de legislar sobre la ubicación las antenas, dentro el territorio del municipio; en el caso de la Ciudad del Buenos Aires, le corresponde al GBA, crear esas normas. Las mismas deben determinar el lugar donde se pueden instalar dichas antenas y como deben ubicarse teniendo en cuenta cuestiones urbanísticas y relacionadas con la estructura de los edificios o inmuebles de cualquier tipo donde se instales. Para poder llevar este control el municipio será el encargado de dar las habilitaciones correspondientes, en cuanto a lo que es de su competencia.

* La Autoridad de Aeronavegación debe impartir autorizaciones diversas teniendo en cuenta la altura que dichas antenas alcanzarán.

Así pues…, cuáles serían los pasos a seguir, por una empresa que desea instalar una antena repetidora de ondas para la comunicación de telefonía móvil. Daremos un ejemplo simplificado de los pasos básicos e ineludibles, tomando una empresa ficticia, llamada "P & C":

1. La empresa P&C, desea instalar una antena en el hipotético Municipio

de La Floresta, para lo que se dirige a la Comisión Nacional de Comunicaciones, a solicitar le habilite una frecuencia, para poder transmitir. Este ente le exigirá que cumpla con las normas nacionales 202/95 y 530/00, en cuanto a diferentes parámetros a cumplir entre los cuales considerarán el nivel de emisión de ondas electromagnéticas.

2. La empresa deberá presentarse ante la Autoridad de Aeronavegación Nacional a fin de que ésta le autorice la altura de la antena que desea instalar.

3. Con los requisitos 1 y 2 cumplidos, P&C se dirigirá a la autoridad Municipal correspondiente, de acuerdo con la legislación vigente en el municipio en cuestión. Ante dicha autoridad deberá presentar la información que ésta le requiera, que tendrá que ver con la estructura de la antena, el lugar donde la va a ubicar, verificando que el mismo no sea un lugar prohibido para este tipo de instalaciones, además de los permisos o alquiler del propietario del terreno o en caso de ser la empresa dueña deberá acreditar la titularidad. La empresa deberá presentar todo lo que se necesitaría para cualquier obra nueva, además de, como dijimos, los requisitos particulares a la instalación de este tipo de estructuras que solicite la autoridad Municipal. En nuestro caso "La Floresta", exige que la empresa presente estudios de estructura, permiso de los vecinos, que las mismas no estén cerca de lugares turísticos ya delimitados, tampoco podrán estar cerca de hospitales, centros asistenciales, geriátricos, escuelas y guarderías infantiles (por cuestiones de prevención ya que en un hospital se encuentran personas con defensas bajas y por ende más expuesta a los efectos de las ondas electromagnéticas, por idénticos motivos se verían en riesgo los ancianos y los niños), entre otros.

4. Finalmente con todos los pasos cumplidos P&C, instalará la antena, por la que deberá velar, como todo propietario de un inmueble.

LAS ANTENAS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

En el año 2001 se elevó una recomendación de la Defensora del Pueblo, a todas las autoridades competentes en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, advirtiéndoles que la Ciudad de Buenos Aires se encontraba lejos de la regularidad ante este problema.

Principalmente se le recomendó al Gobierno de la Ciudad que legisle sobre esta materia, ya que actualmente no existe normativa que fije las reglas de juego para la ciudad donde se encuentra la mayor concentración de antenas de nuestro país. También se le recomendó que se incrementen las medidas de control al respecto, ya que actualmente existe la resolución 902/98 de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastros, la que determina que ante la instalación de antenas, soportes, etc., destinados a la comunicación, se deberán cumplir definidos requisitos, entre los cuales se exigen diversos estudios estructurales y si la antena fuera a instalarse en un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, el interesado deberá, presentar además la autorización aprobada en forma unánime por todos los propietarios del edificio lo que deberá estar certificado por escribano público. Este requisito, que en la Ciudad de Buenos Aires se debería transformar en una constante ya que el 90% de las antenas (aproximadamente) se encuentra en edificios que naturalmente se encuentran sometidos a dicho régimen, el citado requisito solo se cumple en un mínimo porcentaje, así como tampoco se cumplen el resto de los requisitos locales para la instalación de las mencionadas antenas.
Entonces… ¿Cómo es que existen tantas antenas en la Ciudad de Buenos Aires? La respuesta la podemos ver de diferentes maneras: la falta de control, la falta de información de las personas en general, desinformación que beneficia a las empresas que las van sembrando en puntos estratégicos, ya que, como hemos visto en diferentes casos que estamos trabajando en la Defensoría del Pueblo Adjunta, las empresas no están dispuestas a informar adecuadamente a la población.

PROBLEMAS ESTRUCTURALES

Antenas de Telefonía Móvil sobre nuestras cabezas: Casos comunes que se suceden a diario:
En la Defensoría del Pueblo Adjunta, estamos trabajando diariamente con vecinos preocupados por este problema, la mayoría de las veces son vecinos del último piso de un edificio que "ha sido beneficiado con una antena de Telefonía Móvil sobre su cabeza". En todos los casos que han llegado a Venezuela 842 3º. La pregunta se basaba en que querían saber adónde recurrir para poder frenar la inminente instalación de una antena sobre sus cabezas, instalación decidida por la Administración del Consorcio, o por la simple mayoría de los propietarios, los que se veían tentados por las, a veces, abultadas sumas de un alquiler, que traería una disminución porcentual en las expensas del edificio.

Las grandes estructuras que se instalan en los edificios, son en su mayoría estructuras que solo se pueden permitir, luego de intensos estudios a cargo de arquitectos e ingenieros, que deberán dar fe, de la fidelidad de las estructuras del inmueble, a fin de que éste resista las hasta diez toneladas, que suelen pesar los "shelters" que acompañan a las delgadas estructuras de las antenas. Se han dado casos que el sobrepeso provoca serios daños en el inmueble, lo que dejará una marca difícil de ocultar ya que este tipo de daños son permanentes.

 

SALUD – PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN ANTE LA INCERTIDUMBRE
Por otra parte tenemos la incertidumbre en materia de salud, ya que previamente hemos hablado de las diferentes afecciones a la salud que las ondas electromagnéticas pueden ocasionar a nuestra salud. Si bien es cierto que la Nación ha legislado sobre la materia, específicamente hablamos de las recomendaciones 202/95 y 530/00, que determinan las potencias y distancias donde no se ve en riesgo la salud de las personas, también es cierto que dichas recomendaciones están desactualizadas ya que diferentes informes en todo el mundo consideran que dichos parámetros deben ser mas severos.

La Organización Mundial de la Salud ha recomendado que se tomen medidas, precautorias hasta que se expidan en forma determinante sobre el tema, para lo que recomienda que las mismas no se instalen a una distancia inferior a 30 metros de los seres humanos, lejos de centros asistenciales, guarderías infantiles y geriátricos, considerando que estas personas, no poseen defensas como un humano adulto y sano.
¿Que hacer si nos ofrecen una antena repetidora de ondas electromagnéticas, para nuestro edificio en la Ciudad de Buenos Aires?

1. Debemos informarnos sobre la seriedad de la empresa que pretende instalar la antena y asesorarnos, de los diferentes inconvenientes, que la misma puede acarrear, primero a nuestra salud, a la estructura del edificio y finalmente como se va a depreciar nuestro inmueble en el mercado inmobiliario.

2. Debemos consultar con todos los propietarios del edificio, ya que como mencionamos solo con el acuerdo de todos se podrá instalar la antena, el desacuerdo de uno solo impedirá la instalación de la antena.

3. En el supuesto caso, en el que el acuerdo esté declarado, se deberá exigir a la empresa, que finalice con todos los trámites exigidos por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, específicamente ante la Dirección de Fiscalización de Obras y Catastros.

4. Luego del cumplimiento de dichos requisitos, se deberá exigir a la empresa que de todos los seguros a fin de que el se responsabilice de los daños que dichas antenas puedan causar al edificio y a terceros.

5. Finalmente recomendamos asesorarse seriamente, antes de firmar dicho contrato.

* Defensoría del Pueblo Adjunta de la Ciudad de Buenos Aires
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