Por Eduardo Sosa
Introducción
Laguna Llancanelo es un humedal reconocido internacionalmente por la Convención RAMSAR en 1996, además de área protegida provincial. Sus valores ecológicos la ubican como uno de los sitios más biodiversos del país y de mayor diversidad biológica del planeta dentro de las regiones áridas. Allí habitan más de 150.000 aves de más de 150 especies, algunas de ellas con protección internacional. También es uno de los sitios de paso más importantes para las aves migratorias americanas; recibe en su seno a especies desde Alaska hasta Tierra del Fuego. Con todos estos antecedentes, muchas personas buscaron desde tempranas épocas su protección, lográndose que en 1980 el gobierno la declarara Reserva Faunística mediante un decreto-ley.
Sin embargo, Laguna Llancanelo descansa sobre un manto de petróleo, ya que en el subsuelo se encuentra la denominada Cuenca Cuyana, un reservorio que se explota desde la década del '30 y que constituyó uno de los pilares del progreso nacional y local, de la mano de la empresa YPF (Yacimientos Petrolíferos Fiscales), entonces empresa estatal, que en 1999 pasó a manos de la española REPSOL, en una privatización hartamente discutida y que se encuadra en un plan continental, que tuvo como primer objetivo profundizar el esquema económico neoliberal impuesto durante la última dictadura militar, antesala de la colonización económica.
REPSOL YPF comenzó sus actividades en el país, reportando en el primer año ganancias millonarias, con una estructura de comercialización similar a la que utilizó YPF en su momento, la que según las "malas fuentes" generaba pérdidas para el erario nacional.
El petróleo de Llancanelo
Las características físico-químicas del crudo de los yacimientos de Llancanelo han desalentado a más de una petrolera. En 1937 se instaló en la zona la primera compañía, la cual tuvo éxito relativo en las explotaciones; luego vino en 1965 la estatal YPF con 14 pozos y en el año 1980 se instaló la californiana Union Oil, retirándose en 1985 por falta de rentabilidad. La cuestión principal es que las características del crudo hacen difícil su recuperación, ya que por su viscosidad y otras razones, los costos de extracción son más altos que en otros yacimientos cercanos. En 1993 apareció Alianza Petrolera, la empresa que realizó el contrato con REPSOL YPF en 1999 para explotar el crudo de Llancanelo. La aparición de nuevas tecnologías que mejoran la eficiencia de extracción, hizo que el petróleo de Llancanelo volviera a tener interés para las compañías petroleras, por ello la española REPSOL YPF diseñó un plan a largo plazo para desarrollar el área.
La propuesta de REPSOL YPF para Llancanelo
El plan de explotación de hidrocarburos comenzó con la puesta en marcha del pozo exploratorio YPF.MdM.LL-2001 (h) con la nueva tecnología de los segmentos horizontales, que mejora la captación del crudo aumentando la superficie de contacto entre éste y los equipos de extracción, ya que se introduce de manera longitudinal en el reservorio, y no lo corta de manera transversal como las perforaciones tradicionales. Habiendo comprobado la eficacia de la tecnología mediante esta perforación experimental, el proyecto continúa con la explotación de 8 pozos, utilizando la misma tecnología previo un período de prueba, para posteriormente completar el proyecto con la perforación y explotación de 80 pozos. En este momento el proyecto se encuentra en la etapa de autorización de los 8 pozos.
El "expediente Llancanelo"
En el mes de mayo de 1999 la petrolera española REPSOL YPF presentó ante la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental (DSCA) del gobierno de la provincia de Mendoza, un proyecto para explorar las posibilidades de extraer crudo a través de una nueva tecnología para la región, la de los pozos horizontales, situación que se corporizó en el expediente 610-D-99-03834. El procedimiento administrativo por el cual este tipo de actividades consigue la autorización gubernamental es la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), que incluye el análisis exhaustivo del estudio de impacto ambiental que debe presentar el proponente (en este caso REPSOL YPF) por parte de institutos de investigación junto con otras agencias gubernamentales con intereses en el tema, y finalmente una o más audiencias públicas donde la ciudadanía puede expresar sus dudas y posiciones frente al proyecto en cuestión. Con toda esta información, la autoridad ambiental debe tomar una decisión, que puede ser negar la autorización, autorizarla sin condicionantes o finalmente otorgar la autorización condicionada a una serie de medidas previas, sin las cuales no se puede comenzar la actividad propuesta. Hasta aquí estamos hablando de la teoría, ya que en la práctica juegan una serie de intereses de tipo político o económicos, que determinan bruscos cambios de rumbo en las decisiones de las instituciones públicas, a la hora de tomar una decisión. Llancanelo es uno de estos casos.
La versión "corta y fácil" del procedimiento de EIA
Las normas provinciales que instrumentan el procedimiento de EIA (ley provincial n° 5.961/93, decreto reglamentario n° 2109/94) contienen una versión más expedita para aquellos proyectos o actividades que no alteren el equilibrio ecológico, que en definitiva supone que no superarán la capacidad de carga del ecosistema comprometido. Este procedimiento abreviado se llama Aviso de Proyecto; sin embargo, un anexo de la ley n° 5961 mencionada se encarga de enumerar una serie de actividades que a su criterio deben estar sujetas al procedimiento completo de EIA, sin perjuicio que existan otras que puedan cumplir esta condición. Entre las actividades nombradas está obviamente la exploración y explotación de hidrocarburos. Con este antecedente, ninguna actividad hidrocarburífera que implique explorar o explotar queda afuera del procedimiento, pero en este "caso especial", el pozo exploratorio fue autorizado mediante Aviso de Proyecto, el cual omite la participación ciudadana, por ende el acceso a la información ambiental, y además tiene muchas menos exigencias que el procedimiento de EIA. Además la autorización mediante Aviso de Proyecto se obtiene en menos tiempo que la autorización a través de la EIA (que en este caso se llama DIA o Declaración de Impacto Ambiental). En conclusión, en el mes de agosto de 1999 y en forma rápida, la resolución de la DSCA n° 33 autorizó la aplicación de esta tecnología experimental en el Area Llancanelo, estableciendo el primer precedente en el cual se basa este caso y del que REPSOL YPF se toma para presionar por la autorización del proyecto actual. Así, vemos como las normas ambientales pueden manipularse para beneficio de uno u otro, según sea el caso y el poder involucrado.
Ya en mayo del año 2000, REPSOL YPF presenta al gobierno provincial el denominado "Plan de Acción II Proyecto 2000", por el cual pretende explotar hidrocarburos a través de 8 pozos, 2 de los cuales son nuevos, y los restantes son reactivados mediante distintos procedimientos. Las actuaciones fueron legitimadas en el expediente 513-D-00-03834, tramitado ante la DSCA, que es la autoridad de aplicación de la ley en los temas petroleros. Rápidamente la autoridad ambiental da por iniciado el procedimiento de EIA mediante resolución n° 14/2000, designando al Instituto Argentino de Zonas Aridas (IADIZA) y al Instituto Nacional del Agua (INA) como responsables de la confección de los respectivos dictámenes técnicos del proyecto presentado por la petrolera española.
Más allá de la pésima calidad del estudio de REPSOL YPF, en el cual no figuran ni abogados ni biólogos en su confección ni realizando contribución alguna, lo que muestra la importancia otorgada por la empresa a la preservación ambiental, encontramos que uno de los organismos - el INA - no realizó el estudio ni planteó oficialmente su incompetencia o su imposibilidad de realizar tal trabajo, y en su lugar realizando el dictamen figura una fundación llamada CRICYT, asociada al CRICYT - Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, organismo del cual depende el IADIZA, pero que no está facultada por la ley a realizar este tipo de dictámenes, y que además mantiene relaciones contractuales con REPSOL YPF, ya que entre sus actividades están los trabajos de revegetación y restauración de hábitats de los ambientes degradados por la actividad petrolera.
Esta institución privada realizó uno de los análisis de factibilidad del estudio de impacto ambiental, otorgando obviamente su aval técnico al proyecto, al igual que el IADIZA. Si bien la ley no lo prohíbe, algunos de los científicos que trabajan en esta institución realizan trabajos para REPSOL YPF, a la vez que realizan dictámenes encargados por el gobierno, que en teoría debe proteger el patrimonio natural de los ciudadanos de la provincia. ¿Debemos confiar en la imparcialidad de estos investigadores, toda vez que la falta de trabajo constituye un mal crónico del país y de la ciencia en particular?
Otro punto para recalcar es la lista de organismos públicos a los que se requirió informes sectoriales sobre el proyecto. El informe sectorial es otro tipo de documento que se les pide a aquellas reparticiones involucradas y/o afectadas por el proyecto en cuestión, que tiene como finalidad emitir una opinión sobre las actividades u obras propuestas. Dada la importancia de Laguna Llancanelo para la explotación del turismo, es por lo menos una desprolijidad que no se haya convocado a la Subsecretaría de Turismo para opinar sobre la iniciativa de REPSOL YPF. También es dudoso que en todo el procedimiento se haya obviado la cuestión de los límites de la laguna, ya que este dato es vital para dirimir el pleito. Si los pozos están dentro del área protegida, la ley 6045 prohíbe terminantemente cualquier explotación de hidrocarburos de acuerdo a la categorización del área. Pero si los pozos estuvieran fuera de los límites del área protegida, rige allí la ley 5961, que permite las actividades pero ajustándolas al procedimiento de EIA.
Entre estas dos leyes existe una diferencia abismal, ya que significaría en el primer caso la imposibilidad para que REPSOL YPF explote hidrocarburos en esta zona. Tanto las autoridades provinciales de todas las reparticiones públicas como la petrolera española aseguran que los pozos se encuentran fuera del área protegida, pero a la vez nadie ha podido encontrar un mapa mensurado oficialmente donde conste el límite real del área, la zonificación del área protegida y cualquier dato que permita conocer los límites de la reserva. Incluso en la Dirección de Catastro cualquiera puede consultar los mapas de toda la región... salvo el que contiene a Laguna Llancanelo, ya que el existente no tiene la resolución que permitiría dilucidar esta cuestión.
Sin embargo, en una nota periodística aparecida en un diario local, encontramos un mapa de confección simple realizado por la Dirección de Recursos Naturales Renovables (DRNR) sobre el área, muestra que los pozos se encuentran en la llamada área de amortiguación, entre las denominadas área intangible y la zona de uso controlado, dos tipos de zonas en las cuales está terminantemente prohibida la explotación de hidrocarburos (según ley de áreas protegidas 6045) y lógicamente, como el sector mencionado se encuentra en medio de las dos zonas mencionadas, la prohibición se mantiene.
Este dato significaría que los pozos están dentro del área protegida, y por ende, no podría prosperar ningún proyecto de explotación de hidrocarburos. Sin embargo esto no ha sido considerado por las autoridades hasta el momento. Debemos resaltar que la DRNR es un organismo que tiene un rol protector de los recursos naturales, y sin embargo es una de las principales reparticiones defensoras del proyecto de REPSOL YPF, lo que constituye una paradoja de la conservación a nivel local.
El inicio del conflicto
El comienzo del conflicto ambiental se produjo durante la audiencia pública, ocurrida el 30 de agosto de 2000 en la localidad de Malargüe, a 500 kms. de distancia al sur de la ciudad capital, un día laborable y a una hora de plena actividad, situación que fue protestada por muchas organizaciones pero que no se consideró como queja. Obviamente, esta reunión hubiera tenido mayor participación ciudadana si se hubiera realizado en un horario y fecha más conveniente.
Allí en la audiencia, el estudio de impacto ambiental presentado por la empresa fue seriamente dañado por las preguntas de los presentes, a tal punto de descubrirse que en realidad se había realizado en un escritorio y no en el terreno, situación que no debe atribuirse a la empresa española, sino a quienes fueron contratados para tal tarea. Además, en esta instancia se produjo uno de los vicios más graves del expediente, ya que se restringió deliberadamente la participación ciudadana y el acceso a la información ambiental, al convocar a audiencia pública antes de disponer de todos los informes ambientales.
La ley indica claramente que la información debe estar a disposición del público interesado por un lapso de treinta días, que constituye la etapa preparatoria para la audiencia pública; esta etapa comienza una vez que se han recibido todos los informes y dictámenes técnicos. A la luz de esta reglamentación, la audiencia debió realizarse casi un mes más tarde que la fecha en que se convocó. El expediente fue entregado por la repartición que realizó el último informe sectorial dos días antes de la realización de la audiencia pública.
Lógicamente, la ciudadanía concurre a las audiencias con poca información como para tomar una posición al respecto, situación que es utilizada por quienes se benefician con este sistema. Un dato anecdótico respecto de este tema, es que entre el 28 de agosto (fecha en que se entregó el último informe a la DSCA) y el día de la audiencia pública se anexaron más de 200 páginas de información, a la que lógicamente la ciudadanía no pudo acceder, menoscabando una garantía constitucional fundamental como la provisión de información ambiental, consagrada por el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Desde la perspectiva jurídica, es una de las pocas oportunidades en que se puede observar que se ha violado todo el cuerpo normativo del expediente, indicando el grado de arbitrariedad con que se ha manejado el asunto.
Llancanelo después de la audiencia pública
Las situaciones acontecidas fueron denunciadas a la prensa por parte de las organizaciones ambientalistas. Oikos red ambiental preparó un documento sobre el caso que fue entregado a las comisiones legislativas de medioambiente, a las propias autoridades provinciales, al Defensor del Pueblo de la Nación, a Fiscalía de Estado, además de otras organizaciones locales, provinciales y nacionales, organizaciones internacionales o conformadas en redes electrónicas, y los medios de comunicación, los cuales se hicieron eco de las declaraciones y mantuvieron el conflicto por varias semanas en los principales lugares de los periódicos e informativos radiales y de televisión. Por su parte, la comisión de medioambiente solicitó la presencia de las autoridades ambientales para que dieran su versión sobre la situación planteada.
La comunidad científica se dividió entre los investigadores que avalaron el estudio de impacto ambiental de REPSOL YPF y su grupo asociado, y el resto de los profesionales, quienes apoyan la defensa de la laguna frente a la pretensión de la petrolera española y el gobierno de explotar los hidrocarburos de la zona. Desde el resto del mundo se alzaron voces de apoyo en la defensa de este ecosistema, plasmada en innumerables notas y correos de destacados investigadores e instituciones.
A nivel político, el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas (MAyOP) solicitó a Fiscalía de Estado que analice la situación, obviamente buscando un aval para continuar su accionar, pero Fiscalía a su vez solicitó al gobierno que emita una resolución decidiendo sobre el tema para que luego Fiscalía de Estado pudiera emitir dictamen sobre lo actuado. En esta puja de posiciones se observa claramente que ninguna repartición quería involucrarse sola en este embrollo, conscientes del costo político que podría acarrear una medida de estas características en vistas de las futuras elecciones.
Cuando estaba por tomarse la decisión, se presentó una Denuncia Ambiental ante la Fiscalía de Estado, lo que obligó a esta repartición a involucrarse en el tema y emitir dictamen, terminándolo el 31 de julio de 2001, del cual no puede extraerse una conclusión contundente sobre el tema. Mi opinión al respecto es que si Fiscalía de Estado avala lo actuado por el gobierno, el fiscal queda expuesto a un jury de enjuiciamiento en virtud de las graves irregularidades detectadas en el expediente, y lógicamente nadie quiere convertirse en el chivo expiatorio de una maniobra de estas características.
Mientras tanto, luego de la audiencia pública el conflicto ambiental pasó por diversas etapas, en donde la estrategia de la empresa fue negar la existencia de otros actores, con lo cual implícitamente negaba el conflicto, mientras el gobierno provincial salía al cruce con declaraciones contra las organizaciones ambientalistas, recalcando la importancia de las inversiones y la generación de empleos que realizaría la petrolera española. A este respecto, cabe aclarar que para ocho pozos la empresa promete una inversión de U$S 200 millones y la generación de más de 200 empleos, lo que constituye por lo menos un disparate, ya que tal cantidad de pozos pueden manejarse con un personal mínimo de 6 personas y las inversiones comprometidas no corresponden a la rentabilidad de las reservas comprobadas para una empresa de las características de REPSOL YPF.
A continuación, se presenta una cronología del conflicto a través de las notas aparecidas en los diarios locales:
18 de setiembre (Diario UNO) - el gobernador y sus ministros desde el área de Llancanelo hace una promesa de inversiones por más de U$S 200 millones y la instalación de 80 pozos de explotación de petróleo, asegurando U$S 37 millones en concepto de regalías y 280 empleos. El periodista asegura que con la firma del gobernador "ya puesta" se iniciarán las primeras actividades [sic]. El gobernador dice "Hemos trabajado en esto con la empresa" [sic].
Nota: la autoridad ambiental que puede autorizar o denegar la obra es la DSCA y no el gobernador.
21 de setiembre (Diario Los Andes) - el abogado Joaquín López Rebol objeta la explotación argumentando que la actividad se realizará dentro del área protegida y que la ley 6045 es clara y terminante en el sentido que prohíbe las actividades hidrocarburíferas en las áreas protegidas. La DRNR asegura que la explotación puede realizarse siendo compatible con el desarrollo local. La empresa Repsol-YPF no tiene nada que decir sobre la legitimidad de la ley. López Rebol argumenta que por la categorización del área no se permite ningún tipo de actividad.
23 de setiembre (Diario UNO) - "Llancanelo es una inversión limpia" asegura el gobernador Roberto Iglesias, adelantando que el proceso seguirá su curso y se queja de quienes se oponen ya que con esta actitud espantan a los inversores. Defiende también a dos funcionarios de su gobierno por las acusaciones de incompatibilidad por la relación de ambos con la empresa Repsol-YPF. A su vez, el senador Difonso pide que el Director de Recursos Naturales Renovables comparezca ante la Comisión de Ambiente de la HC de Senadores.
24 de setiembre (Diario UNO) - El periodista Manuel de Paz hace referencia a la inversión de Repsol-YPF de U$S 200 millones prometida por Iglesias y la conecta con las denuncias de sobornos por la negociación de la nueva ley de hidrocarburos realizada por la senadora Silvia Sapag de Neuquén.
(Diario Los Andes) - El Ing. Ramon Martinez de la DRNR menciona al proyecto petrolífero como controlable, menciona los estudios propuestos por Repsol-YPF como adecuados y niega que la empresa haga algún aporte económico a la reserva. En la misma nota hay un bloque para Juan Carlos Villalonga, Coordinador de Energía de la organización Greenpeace, el cual dice que ambas actividades (petróleo y conservación) son absolutamente incompatibles, junto a otras dos notas sobre la ecología de Llancanelo.
25 de setiembre (Diario Los Andes) - El ministro de Medioambiente y Obras Públicas Julio Cobos asegura que el gobierno respeta la ley, y que están estudiando la contraposición entre dos leyes (ley 6045 y decreto 9/80), menciona al IADIZA, al INA, comenta que revisó la audiencia pública y no encontró oposición y menciona que si hubiera sido ilegal por qué nadie se quejó de la aprobación del Aviso de Proyecto que se realizó el año pasado en la misma área [sic].
Celso Jaque realiza una editorial sobre la importancia del petróleo como recurso estratégico para Malargüe.
En la sección Editorial se hace mención a Llancanelo vinculado a las necesidades del gobierno por mejorar su performance en temas como las inversiones, el desempleo, y propone tomar todas las precauciones y el tiempo para reflexionar sobre el tema.
Nota: la afirmación del Ingeniero Cobos, entonces Ministro, demuestra su total desconocimiento del procedimiento de Aviso de Proyecto, ya que no hay forma que el ciudadano se entere de estas actividades sino cuando están concluidas, y si esto ocurre en un área casi inaccesible, nadie podría argumentar tamaña relación. Por otra parte, la audiencia pública tuvo una destacada oposición al proyecto, pero como las sesiones no se transcriben textualmente, es probable que los términos de la misma se hayan "transformado repentinamente" al incorporarlas al expediente.
26 de setiembre (Diario Los Andes) - El CRICYT se opone a la explotación petrolera en el Area Llancanelo es el titular del diario, en donde la comunidad científica liderada por el investigador Ing. Virgilio Roig recomienda al gobierno prudencia y reflexión a la hora de autorizar el proyecto. Por su parte REPSOL YPF responde a algunas críticas y anuncia que se están tomando todas las precauciones para proteger la laguna.
27 de setiembre (Diario Los Andes) - "Ramsar Internacional vendrá a monitorear el Proyecto Llancanelo" dice el diario. El Director de la DRNR dice que llamará a los investigadores internacionales a monitorear las actividades de la empresa petrolera. Aseguró que las autoridades (de Ramsar) le dieron el visto bueno al plan de trabajo impulsado desde la provincia. En breve el organismo empezará a elaborar la resolución para autorizar los 8 pozos [sic]. Además dice "de estos 8 pozos, cinco están fuera de los límites de la reserva" [sic]
Nota: la primer referencia sobre la ubicación de los pozos la da el Director Leopoldo Leon de la Dirección de Recursos Naturales Renovables. De ser cierto que tres de los pozos están dentro del área, una opción sería prohibir los tres pozos por la ley 6045 y además prohibir el resto por considerar que no se cumplen las garantías de preservación de los valores ecológicos del área. Por otra parte, Ramsar Argentina -compuesta por funcionarios que vienen de la fatídica gestión nacional pasada de Maria Julia Alsogaray- no tienen poder de policía ni pueden recurrir a sanciones de ningún tipo porque la Convención Ramsar no las tiene previstas, por lo tanto poco podrían hacer al respecto, sobre todo si tenemos en cuenta que en el campo científico de Mendoza existen excelentes profesionales, expertos en temas que competen a la ecología del sitio.
28 de setiembre (Diario Los Andes) - Entrevista a la Subsecretaria de Medioambiente Lic. Laura Fagot, quien apela al rol de defensor de la laguna que posee el gobierno de la provincia, a su vez increpa a quienes no se quejaron en su momento ante otros atropellos.
Nota: debemos destacar que las herramientas para la participación ciudadana en los asuntos ambientales comenzaron a aparecer a partir de 1992, y que llevó tiempo y esfuerzo asimilarlas como instrumentos válidos para la exigibilidad de los derechos ambientales. Aun en la actualidad, es dificultoso acceder por las vías administrativas o judiciales.
29 de setiembre (Diario Los Andes) - Los senadores piden más estudios sobre Llancanelo. Se menciona el hermetismo de la empresa. En la sección Escribe el Lector se hace una arenga a la protección de Llancanelo. Desde el CRICYT se reclama que se convoquen a quienes saben del tema. Se menciona una reunión en la DSCA en la cual surgieron las bases relacionadas al plan de monitoreo de la reserva.
Nota: la estrategia de Repsol-YPF es clara en este sentido, ya que no reconociendo al resto de los actores, desconoce de hecho el conflicto, no lo acepta y lo niega sistemáticamente. Es un indicio de cómo se comportará la empresa en el futro si llegase a ocurrir un incidente.
29 de setiembre (Diario UNO) - "Luz de alarma por Llancanelo" dice el periodista Fabian Sevilla, al solicitar la Comisión de Medioambiente de la HCS que se paralice toda negociación entre la empresa y el gobierno en relación a los 8 pozos. Se hace hincapié en la responsabilidad de Cirasino y Pombo y en la consulta nula a especialistas en derecho ambiental, se hace una mención al espíritu de las normas más que a su contenido legal (Mathus Escorihuela) y que Mendoza tiene el poder de policía para velar por sus recursos naturales. Se afirma que es necesario estudiar mejor la zona, y aclarar la cuestión de los límites de la reserva.
Nota: en la nota del diario se expone un mapa cuya fuente es la DRNR, en la cual los pozos se encuentran dentro de la llamada "área de amortiguación", que en la ley figura como zona restringida, y por fuera de este área la zona de uso controlado, estableciendo de esta manera que los pozos se encuentran dentro del área. La ley 6.045 en su artículo 24 dice "En las zonas restringidas queda prohibido: (inciso a) La propiedad privada, arrendamiento de tierras y otorgamiento de concesiones de uso de tierras de dominio del Estado; (inciso b) la exploración y explotación minera....". Por su parte el artículo 25 dice "En las zonas de Uso Controlado, solo se podrán realizar aquellas actividades económicas cuyo efecto sobre el entorno o ecosistema sean de carácter conservativo o recuperativo, quedando expresamente prohibidos cualquier clase de explotación minera y de hidrocarburos...". Como se observa, la ley prohíbe en cualquiera de las tres zonas (intangible, restringida y de uso controlado) cualquier explotación hidrocarburífera o minera, y este es un punto crucial que puede definir el tema si el caso se judicializa.
1 de octubre (Diario Los Andes) - Se menciona el magro presupuesto de DRNR para la protección de las áreas protegidas. Fundación Cullunche hace una reflexión sobre la relación de las ONG's con el Estado.
5 de octubre (Diario UNO) - sale una carta de Oikos red ambiental aduciendo a la hipocresía con que se ha manejado el asunto.
9 y 10 octubre (A Quien le importa, Canal 7) - se toca el tema de Llancanelo.
16 de octubre (Diario UNO) - Legisladores provinciales de las comisiones de medioambiente visitaron Llancanelo para conocer in situ las características del proyecto, a la vez que se realizan anuncios sobre las medidas para preservar la laguna y su entorno. El Ing. Ramón Martinez menciona al petroleo como uno de los problemas, pero no el único, que posee este ecosistema.
17 de octubre (Diario UNO) - Se menciona el posible veto a tres de los pozos [sic] y por primera vez se mencionan irregularidades en la audiencia pública.
18 de octubre (Diario Los Andes) - En la sección Escribe el Lector, Fundación Cullunche habla sobre el tema Llancanelo.
22 de octubre (Diario Los Andes) - Se hace hincapié en el llamado internacional de la comunidad científica para que no se permita la explotación en el área de la laguna. También Oikos red ambiental manifiesta que distintas organizaciones están haciendo lobby institucional y ciudadano para torcer la decisión del gobierno en este sentido.
24 de octubre (Diario Los Andes) - El gobierno nacional a través del Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sostenible Dr. Massei, solicita la presencia de investigadores suizos enviados por Ramsar, con la misión de monitorear los avances del proyecto y la factibilidad para explotar tres de los pozos ya que están ubicados dentro de la cuenca. En nota complementaria el periodista comenta los alcances de la ley 5961 y menciona la autorización arbitraria de un pozo en el año 1999 en el mismo sitio, junto a una tercera nota acerca de los atractivos de la laguna.
12 de noviembre (Los Andes) - En la sección escribe el Lector, un ciudadano hace una dura reflexión acerca de la capacidad del gobierno para controlar la contaminación posible de Llancanelo.
29 de noviembre (Los Andes) - Concejales de Malargüe solicitaron la apertura de la temporada de pesca en Laguna Llancanelo. En la nota se hace referencia al amparo otorgado por el 4to. Juzgado de instrucción en el año 1986, que determinó la medida de no innovar ante similar pretensión.
27 de marzo de 2001 (Diario Los Andes) - Contaminación de un pozo de agua en Laguna Llancanelo. El Departamento General de Irrigación a través de su departamento Policía del Agua, analizó muestras de uno de los pozos de agua de la explotación petrolífera del Area Llancanelo, encontrando contaminación de hidrocarburos en una proporción 300 veces mayor que la permitida por las normas.
28 de marzo (Los Andes) - Se resume lo acontecido con el pozo contaminado por hidrocarburos, a la vez que se señalan las visiones de los actores principales.
30 de marzo (Los Andes) - El Senado provincial pide informes sobre la contaminación del pozo de agua, y requiere mayores explicaciones en relación al viaje realizado por ellos tiempo atrás donde esta situación no se evidenció.
30 de marzo (Diario Los Andes) - El periodista reflexiona sobre la situación desencadenada por la contaminación de los pozos de agua, que obliga a Fiscalía de Estado a tomar parte decisoria en la problemática de la extracción de crudo del área mencionada. En otras notas complementarias se muestra la riqueza faunística de la laguna.
4 de abril (Diario Los Andes) - El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas pide realizar análisis conjuntos con Departamento General de Irrigación para dilucidar aspectos del análisis de agua relacionado al pozo presuntamente contaminado. Por otra parte, tanto la Subsecretaria de Medioambiente como el Director de la DSCA fustigaron las declaraciones de la DGI considerándolas "livianas e irresponsables".
5 de abril (Diario UNO) - El periodista menciona los avances del conflicto, a la vez que se expone por primera vez que existen 35 denuncias sobre el tema en Fiscalía de Estado, aunque una sola con carácter de Denuncia Ambiental. El informe finaliza con una dura exposición de la Prof. Elba Pescetti del IADIZA, respecto del peligro de explotar hidrocarburos en Llancanelo.
Nota: la denuncia ambiental fue presentada por Eduardo Sosa, presidente de OiKos red ambiental, ya que este tipo de recursos administrativos solo pueden realizarla los ciudadanos, reservando las acciones de amparo o reparación para organizaciones ambientalistas inscriptas, los afectados o el Fiscal de Estado
6 de abril (Diario Los Andes) - El Fiscal de Estado opina sobre las muestras de agua, solicita tanto a la DGI como al MAyOP que sean "globales", y que en un solo análisis vayan contenidos todos los requerimientos.
20 de abril de 2001 (Diario Los Andes) - Aún no se ponen de acuerdo las autoridades del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas con el Departamento General de Irrigación, acerca de la contaminación del pozo de agua en Llancanelo. La periodista realiza un análisis del conflicto hasta la fecha, reflexionando sobre la falta de respuestas del gobierno, y las acusaciones cruzadas entre organismos. Por otra parte, se prepara una nueva misión de legisladores e instituciones para conocer mejor el tema.
21 de abril (Diario Los Andes) - Se acuerda un nuevo grupo de análisis sobre la contaminación del pozo de Llancanelo, además de enfatizarse desde el gobierno que REPSOL YPF es la responsable por la contaminación, y debe hacerse cargo de dichos estudios.
22 de agosto (Diario UNO) - El fiscal de Estado destrabó el proyecto, emitiendo un dictamen por el cual recuerda a las autoridades que deben realizarse una serie de estudios previos antes de emitir la DIA autorizando a la empresa a explotar hidrocarburos. El artículo anuncia que antes de fin de año podrían comenzar las obras en la laguna.
23 de agosto (Diario UNO) - Se formulan críticas ambientalistas al proyecto de REPSOL YPF y a la actuación del Estado provincial.
23 de agosto (Diario Los Andes) - Se analiza el proceso de autorización, del cual se anuncia que aún sigue en suspenso. También nuestra organización Oikos red ambiental participa con una columna, analizando el accionar de Fiscalía de Estado y anunciando medidas judiciales.
Llancanelo hoy
Es evidente que la petrolera española comienza a sentirse incómoda por tanta exposición y el tiempo transcurrido desde que proyectó ingresar a la reserva, y presiona al gobierno local para conseguir la tan anhelada y complicada autorización para explotar los hidrocarburos de Llancanelo.
El gobierno por su parte, presionado por la ciudadanía que reclama una mejora en la calidad de vida, mayor acción por parte de sus gobernantes y transparencia en sus actuaciones, busca una salida lo más expedita posible, aún a costa de sacrificar el futuro de una región como Malargüe, que tiene un horizonte de explotación apenas superior a diez años de reservas de hidrocarburos y ninguna otra actividad que iguale a la petrolera, a pesar de que el turismo podría constituir una fuerza renovadora que traiga inversiones genuinas y con mayor rentabilidad a largo plazo. Todo esto en el contexto de las futuras elecciones para senadores y diputados nacionales, provinciales y ediles municipales, lo cual conspira para que se definan las posiciones respecto de la defensa de uno u otro proyecto.
Oikos red ambiental está preparando un programa de turismo ecológico para la laguna, que será gerenciado por los empresarios del turismo locales y en el cual nuestra organización brindará la asesoría y la capacitación para poder operarlo con eficiencia, para contraponer esta actividad con una evidente mayor sustentabilidad económica, social y ambiental, a la explotación de petróleo que pretende llevar adelante REPSOL YPF. Dadas las actuales condiciones, las dos actividades no pueden convivir, y mientras los habitantes de Malargüe sufren una de las peores crisis de su historia, no hay decisiones al respecto por parte del gobierno. Nuestra institución se esfuerza por mantenerse a flote frente a los constantes embates del gobierno y la empresa, y gracias a la colaboración de los medios de comunicación locales y parte de la ciudadanía esta situación se ha prolongado lo suficiente como para preparar una correcta defensa. Las siguientes acciones serán las judiciales, para lo cual estamos a la espera de la resolución de la DSCA autorizando a REPSOL YPF a iniciar el proyecto. A partir de este acto administrativo, se abre la vía judicial para poder resolver este conflicto, ya que en las actuales condiciones no hay diálogo posible entre las organizaciones ambientalistas y el gobierno local.
*Por Eduardo Sosa
OiKos red ambiental
E-mail: oikos@oikos.cjb.net