Por Marcel Claude
La Ley Corta de Pesca otorgó en promedio el 80% de las cuotas de captura a la industria pesquera, en donde predominan dos principales grupos económicos. ¿qué importancia tiene la soberanía territorial si ésta no se expresa nítidamente en el ámbito económico y político?
Un tópico que siempre genera mucha discusión en Chile, dice relación con el ejercicio de la soberanía sobre el mar contenido dentro del territorio chileno. Al respecto cabe mencionar que la soberanía que se puede ejercer no es sólo territorial, sino también, económica y política. Es más, ¿qué importancia tiene la soberanía territorial si ésta no se expresa nítidamente en el ámbito económico y político? La Ley Corta de Pesca otorgó en promedio el 80% de las cuotas de captura a la industria pesquera, en donde predominan dos principales grupos económicos.
Esto ha significado, en pocas palabras, que los ciudadanos chilenos ya no podemos ejercer la soberanía económica sobre nuestras costas, ya que el usufructo de las riquezas que yacen en los mares chilenos, ha sido entregado a grupos económicos que se ordenan en torno a sus intereses privados que, naturalmente, se contraponen al interés público. Los chilenos ya no somos dueños de nuestro mar, lo perdimos con la actual legislación pesquera que entrega los recursos marinos al predominio soberano de dos grupos económicos, sin que por ello, el país reciba alguna compensación.
A nuestro juicio, lo anterior es una de las falencias más graves de la actual Ley de Pesca, puesto que ha convertido los recursos hidrobiológicos del país, en un generoso regalo del Estado chileno a estos "feudos" económicos privados que operan tanto en el sector pesquero como en los otros sectores económicos que explotan recursos naturales. Según nuestras estimaciones el traspaso patrimonial, considerando únicamente los recursos pelágicos, alcanza a lo menos 1.000 millones de dólares. Este traspaso patrimonial equivale al valor económico de los recursos pesqueros, el cual corresponde al aporte que hacen los recursos naturales al proceso productivo.
Estos recursos, al igual que el capital y el trabajo, constituyen un factor de producción y, así como el trabajo es remunerado con el salario por su aporte al proceso productivo y el capital es compensado con una determinada rentabilidad, los recursos naturales deberían ser remunerados por su contribución a la producción. Esta contribución no es menor, dado que, es obvio que sin recursos pesqueros o sin cobertura vegetal o sin reservas geológicas, no sería posible ni la industria pesquera ni la actividad forestal ni la explotación minera. El pago compensatorio por el aporte de los recursos naturales a la producción se denomina "renta económica" y debería ser pagada a los propietarios de los recursos naturales, en este caso, el país representado en el Estado. Sin embargo, ese pago compensatorio no existe en Chile y es apropiado por quienes explotan el recurso, convirtiéndose en utilidades extraordinarias.
La discusión anterior nos introduce así, en el tópico del famoso mecanismo del Royalty, el que está muy lejos de ser un impuesto más que castigaría a la industria, dado que su aplicación se inscribe estrictamente en el marco de la compensación económica por el aporte de los recursos naturales al proceso productivo. Además de esto, existen sólidos argumentos para defender su aplicación en nuestro país.
En primer lugar es el justo precio o remuneración que debe recibir el propietario soberano de los recursos naturales, como contrapartida del aporte que este hace al invertir sus recursos en el proceso productivo. Así como el trabajador que es dueño de su fuerza de trabajo recibe un salario como retribución a su participación en la producción y el capitalista una rentabilidad por sus aportes de capital, los dueños de los recursos naturales, deben recibir una retribución justa y consistente con el aporte real que estos recursos hacen a la producción. Hay que tener presente que, en el caso de la pesca, por ejemplo, no es menor el aporte de los recursos marinos a la industria pesquera, puesto que los barcos en alta mar o las instalaciones en tierra, no tendrían un valor significativo si no fuera por la existencia del recurso pesquero.
No es excusa argumentar el pago de patentes, dado que, sería absurdo que la industria del calzado, por ejemplo, exigiera no pagar por el cuero que utiliza en la producción de zapatos, debido a la patente industrial que paga al Estado para obtener la autorización de operar.
Otra característica del royalty inherente a su naturaleza, es la de sincerar los costos de producción, corregir las distorsiones en el mercado, e inducir comportamientos de eficiencia. La economía nos enseña que el rol de los costos y de los precios es promover una asignación eficiente de los recursos, es decir, asegurar que las inversiones se hagan en donde éstas sean realmente rentables, después de pagar los costos de producción.
Si éstos son artificialmente rebajados, por ejemplo gracias a la poderosa influencia de grupos económicos que logran acceso gratuito a los recursos naturales, permanecerán en la actividad volúmenes de inversión superiores a los que aconseja el criterio de eficiencia, puesto que, existirán utilidades artificialmente positivas. Al imponerse un royalty al uso de recursos naturales, efectivamente suben los costos de producción, pero es un aumento acorde con el costo real de utilizar un recurso natural, es decir, permitiría sincerar los costos reales de dicha actividad.
Probablemente se reducirá la inversión en dicho sector, pero no sería sino la inversión ineficiente que debería reasignarse hacia otro sector productivo donde sea capaz de obtener rentabilidades reales y no artificiales.
Una tercera característica del royalty dice relación con la sustentabilidad, lo que está estrechamente ligado a la eficiencia, ya que no son criterios contrapuestos. Al sincerar los costos de producción, no sólo se inducen comportamientos de eficiencia en los actores, sino también, usos sustentables de los recursos naturales.
Lo anterior debido a que al reducirse las inversiones artificialmente rentables, se reduce la sobre explotación y los niveles de extracción del recurso, ajustándose los niveles de producción hacia la producción capaz de pagar los costos reales, entre los cuales está el valor económico de la depreciación del capital natural.
Finalmente, la cuarta característica del royalty, dice relación con la meta del progreso y del desarrollo de Chile. Mucho se ha argumentado que la aplicación del royalty a los recursos naturales amenazaría las posibilidades de desarrollo del país. Muy por el contrario, la forma de generar desarrollo a partir de los recursos naturales, es precisamente invirtiéndoles en el proceso productivo, pero, claro debe estar, recibiendo una compensación económica por ello.
Al igual que un trabajador recibe un sueldo con el que provee alimentación, salud, vivienda, educación y abrigo a su familia, un país debe recibir un pago por aportar sus recursos naturales a la producción, con lo cual podrá proveer educación, salud, infraestructura, investigación y desarrollo a sus habitantes.
El royalty es, entonces, una modalidad eficaz, clara, consistente y eficiente de avanzar hacia una sociedad más desarrollada que sea capaz de enfrentar el desafío de la pobreza y la desigualdad.
* Economista
Director Oceana, Oficina para América del Sur y Antártica