A partir del próximo 1 de enero de 2023 entrará en vigor un nuevo impuesto al plástico no reutilizable. Su finalidad es el fomento de la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables, así como del reciclado de los residuos plásticos.
Se trata de un impuesto indirecto recogido en la Ley 7/2022, del 8 de abril, que recae sobre el uso en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si contienen algún producto en él.
La finalidad del impuesto es el fomento de la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables, así como del reciclado de los residuos plásticos.
De esta manera, todas aquellas cajas, envases, cintas de embalaje y films, así como cualquier tipo material de retractilado que contenga plástico no reutilizable, se verá afectado por este tributo.
También se aplicará el impuesto para aquellos productos de plástico semielaborados destinados a la obtención de los envases, y también a aquellos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
También se aplicará el impuesto al depósito en vertedero e incineración. Asimismo, queda prohibida con esta ley la venta y distribución de, entre otros, vasos, cubiertos de plástico o bastoncillos.
El objetivo de esta nueva ley pasa por una disminución de los residuos generados hace una década. En esta ocasión, el porcentaje establecido es del 15% respecto a los generados en 2010, mientras que se espera una disminución del peso de los residuos producidos del 13% en 2025.
Rubros afectados por el impuesto al plástico
El impuesto recaerá prácticamente sobre toda la industria: botes de droguería, de champú, gel, etc.; a los envases de detergente, botellas, envoltorios de almacenaje para el transporte de latas de bebidas, a los plásticos con burbujas para proteger objetos, etc.
Diferentes sectores de consumo se verán afectados por esta nueva ley. Entre ellos, algunos como la alimentación, bebidas, perfumería y cosmética, droguería, hostelería, textil, ferretería, bricolaje y bienes tecnológicos de consumo.
Qué plásticos se verán afectados
En un principio, se suponía que afectaría a los envases de plástico de un solo uso vinculados con la Unión Europea, pero se ha ampliado toda la base de tributación y afectará a cualquier tipo de envase de plástico no reutilizable, independientemente del rubro que lo utilice.
Este impuesto recaerá sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases que en su composición contengan plástico y no sean reutilizables.
Algunos baches de la ley de impuesto al plástico
Este tributo, recogido en la ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en vigor desde abril de 2022, ha sido planteado por el Ministerio para la Transición Ecológica (Miteco), con una propuesta de “impuesto muy genérico sin tener en cuenta las problemáticas que implica y sin contar para nada con el modo en el que funcionan las empresas“.
Apenas existen datos sólidos y registros en el sector sobre porcentajes de plástico en los envases, y menos aún de las cantidades relacionadas con el plástico reciclado contenido en los productos.
Ante esta situación, la Agencia Tributaria está trabajando en el modelo de control y gestión fiscal del impuesto, pero ni hay reglamento de desarrollo, ni visos de haberlo al menos en un tiempo razonable según la propia Agencia Tributaria, aunque en cualquier caso habría de reformarse previamente la nueva ley de residuos.
Habrá casos que a la empresa le resultará mucho más costosa la gestión del impuesto que lo que es en sí el gravamen, con un tipo de 0,45 euros por cada kilogramo de plástico no reciclado.
Ecoportal.net