Acceso a la Propiedad Para Indígenas y Campesinos

Por Tamer Medina Hoyos

Fijación de Porcentajes Mínimos Constitucionales de Acceso a la Propiedad de Territorio y Tierra Para Indígenas y Campesinos (reflexiones para la constituyente).

En esta época, la mayoría de los Derechos Económicos Sociales y Culturales siguen siendo de "aplicación progresiva" y dependen del "máximo de esfuerzo y recursos" de los Estados y de la comunidad internacional. Estos criterios llegan a constituir el limite que la concepción liberal de los Derechos Humanos le pone a los Estados que mas que garantes de los Derechos Humanos son garantes de la reproducción capitalista a nivel global.

De la ley a la frustración social.-


Al ser la persona humana un sujeto social global, su vida en situación de dignidad, depende del respeto de todos sus derechos. Por ello, todos los derechos humanos son importantes y su interdependencia e indivisibilidad son el reflejo de la integralidad de la dignidad humana.

Lamentablemente esta aspiración choca con la realidad. Si bien es cierto que los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) se reconocen en forma
general o especifica en las constituciones nacionales de los países, en Pactos, Declaraciones y otros instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y que, hay avances en la interpretación y creación jurídica para protegerlos, en gran medida, todavía dependen de la fijación de contenidos mínimos jurídicos (ausentes) y de las políticas económicas y sociales de los Estados.

Con la aplicación de las políticas liberales, los últimos veinte años se presenta un manifiesto contraste entre "lo formalmente declarado y la cruda realidad". A los promotores de las reformas estructurales y económicas no les interesa el pleno empleo, el salario justo, la educación o, la democratización en el acceso a los recursos naturales que constituyen medios de vida. Como consecuencia a la fecha, millones de personas padecieron y padecen en carne propia la inutilidad de los discursos mas excelsos y aprenden a distinguir, la vacuedad formal, de la voluntad real del cumplimiento efectivo de sus derechos.

De ahí que las vías de cumplimiento de los DESC en indoamerica y específicamente en Bolivia, no solo pasan por lo que ya esta en la ley, también es importante la capacidad política del movimiento social para incluir reformas constitucionales orientadas a dar contenidos mínimos y definir las obligaciones de los Estados para lograr la redistribución de la riqueza, además del rol de "garante" que puede asumir el movimiento social con su capacidad de lucha.

Los caminos de la lucha social y las leyes.-
En nuestros países hubo bastantes avances en lo que se refiere al reconocimiento de derechos de pueblos indígenas y comunidades campesinas. Se reformaron y aprobaron leyes en el orden constitucional y secundario como se podrá verificar de tres Constituciones de los cinco países de la comunidad
andina. En el caso de Bolivia, se reconoce como "multiétnica y pluricultural"(articulo 1 C.P.E.), garantiza el acceso a la tierra al campesino y reconoce y garantiza el derecho de los pueblos originarios a sus tierras comunitarias de origen. (artículos 168,169,170…C.P.E.)

En el mismo sentido pero mas claro y especifico, Ecuador tiene una constitución mucho mas progresista en el campo del reconocimiento de DESC, no solo se reconoce como pluricultural y multiétnico sino que tiene dos capítulos dedicados a los Derechos Económicos Sociales Culturales y Colectivos (artículos 30,31,32-85….) que junto al régimen agropecuario (artículos 266,267,268..), establece el derecho a la tierra de las comunidades campesinas, pueblos indígenas y afro descendientes.

Aun así, se puede afirmar sin temor a equivocación que si bien es cierto que se proclaman y reconocen gran parte de los DESC (igual en Perú y Colombia)
estos, quedan supeditados a la voluntada política de los gobernantes y grupos de poder económico político a quienes no les interesa mas que mantener las condiciones de la estabilidad macroeconómica a costa del sacrificio de los DESC de la mayoría de la población que avanza hacia un empobrecimiento acelerado.


El único país de la comunidad andina que ha introducido en su constitución un contenido mínimo para una obligación (de una forma tibia pero que marca un hito) que puede hacerse exigible vía judicial (amparo) es Ecuador, cuando determina en el parágrafo segundo del articulo 46 de su Constitución: "la asignación fiscal para salud publica se incrementara anualmente en el mismo porcentaje en que aumenten los ingresos corrientes totales del presupuesto del Gobierno central. No habrá reducciones presupuestarias en esta materia." Si algún gobierno se atrevería a disminuir el presupuesto de salud, seria una medida inconstitucional e inmediatamente procedería un amparo que obligaría al gobierno a reponer el presupuesto afectado.

Por el contrario, en Bolivia, en el caso de la tierra, por ejemplo, el Estado reconoce a campesinos e indígenas el derecho a la tierra y territorio, pero estos a pesar de ser la población mayoritaria poseen menos del 20% de las tierras de menor calidad, mientras, latifundistas, madereros, ganaderos y agro empresarios poseen mas del 70% de la mejor tierra. Paradójicamente, campesinos, indígenas y pequeños propietarios producen el 70% (porcentaje que se ve amenazado por la libre exportación) de los alimentos que se consumen en el país y los grandes propietarios el 20% , manteniendo estos últimos gran cantidad de tierra ociosa con fines especulativos y de créditos blandos. Como conclusión, se proclama el derecho pero no se lo garantiza fijando un contenido mínimo a la obligación.

Transformar la ley y transformar las estructuras.-
En esta época, la mayoría de los Derechos Económicos Sociales y Culturales siguen siendo de "aplicación progresiva" y dependen del "máximo de esfuerzo
y recursos" de los Estados y de la comunidad internacional. Estos criterios llegan a constituir el limite que la concepción liberal de los Derechos Humanos le pone a los Estados que mas que garantes de los Derechos Humanos son garantes de la reproducción capitalista a nivel global.

Con la expansión capitalista (globalización) son los mismos Estados Nacionales los que provocan inseguridad laboral, altos índices de desempleo, liberación de la fuerza de trabajo campesina, y la disposición y facilitación de acceso a los recursos naturales renovables y no renovables a las Corporaciones Transnacionales por sobre los intereses reales de la población en general y de campesinos e indígenas en particular dejando un vació deliberado que en la mayoría de las veces deja sin obligaciones exigibles a los Estados. ¿Cuál es el máximo de esfuerzo? ¿Como se lo puede medir? ¿Como se puede establecer los parámetros mínimos para demandar su exigibilidad?

En este contexto algo que pocos gobernantes tocan cuando se trata el tema de la exigibilidad y cumplimiento de los DESC son las política publicas y leyes que regulan el acceso y apropiación de los recursos naturales, de los cuales depende la sobrevivencia de los pueblos indígenas y campesinos. No se habla ni reconoce en estos círculos, el tema del injusto despojo que fueron victimas estos pueblos que hoy por hoy en países como Bolivia, siendo cuatro millones solo poseen menos del 20% de las peores tierras a contrario de los blancos y mestizos (minoría) que poseen mas del 70% de la tierra apta para actividades agrícolas, ganaderas, forestales, etc.

Si se mantiene esta injusticia, por mas que se establezcan esfuerzos orientados a educación, salud, agua potable saneamiento básico etc., la situación de gran parte de la población boliviana rural y de origen rural que se asienta en las márgenes de las ciudades (pero en la mayoría de los casos no rompe su vinculo con el campo) seguirá siendo de carencia de los medios mas elementales para la subsistencia; la alimentación.

Mucho se ha relacionado en estos últimos tiempos el cumplimiento de los DESC a la necesidad de crecimiento económico (visión liberal), pero no se considera deliberadamente, que la pobreza (violación de DESC) en la mayoría de los casos es un problema de mala distribución de riqueza y apropiación injusta de recurso naturales y económicos por parte de élites de poder que instrumentalizan los Estados en función de sus intereses.

En este contexto, la lucha por los DESC no se agota en la obtención de instrumentos "inobjetables" en el plano jurídico internacional o, constituciones progresistas en el plano jurídico estatal que, si bien es cierto dan los argumentos, no cambian las relaciones estructurales de injusticia en el acceso a los recursos naturales y la producción social que se mantiene y se consolida en pequeñas elites de poder. Es así que el derecho se torna ilusorio en tanto no sea expresión de estructuras reales de relaciones sociales. Si no se actúa sobre las relaciones actuales de opresión, los discursos y las declaraciones desempeñan un triste papel por mas profunda que sea su inspiración ética.

La presente propuesta no implica una estrategia, es mas, solo se busca promover la discusión, reflexión y debate para lograr la fijación de contenidos mínimos a las obligaciones constitucionales del Estado en función de hacer exigibles los DESC, considerando el marco que fija la constitución Ecuatoriana para la salud como un hecho objetivo importante que va llenando de contenidos mínimos aceptables para el goce de un derecho social. Esta experiencia se debería considerar para promover en la Asamblea Constituyente cambios reales que den la posibilidad de proteger jurídicamente de una forma efectiva ciertos DESC que son fundamentales para garantizar la vida, como por ejemplo la alimentación y la vivienda vía acceso a la tierra.

Una forma mas efectiva para avanzar en la protección de los DESC es precisamente introducir contenidos mínimos en las Constituciones, como por ejemplo, no solo se debería declarar y reconocer el derecho a la tierra y territorio del campesino e indígena, sino también establecer (en este caso en la constitución Boliviana) que como mínimo el 70% de la tierra apta para agricultura, ganadería, forestaría, etc, debe ser de propiedad de comunidades campesinas, pueblos indígenas y pequeños productores. Ese 70% le daría contenido a la obligación constitucional del Estado como garante del acceso a la tierra y también seria un parámetro para medir la "progresividad" desde el punto de vista del no retroceso.

Los efectos de una medida como esta, no solo contribuiría a la considerable disminución de la pobreza sino que seria un factor dinamizador de la economía nacional, ya que pondría en producción grandes extensiones de tierras ociosas que tienen propietarios solo en papeles. Otro efecto seria la disminución del desempleo ya que prácticamente anularía el fenómeno de la liberalización de la fuerza de trabajo campesina indígena (sobre explotación y sobre población en comunidades) que hoy engrosa el porcentaje de desempleados, sub empleados y comerciantes informales o simplemente aumenta el alarmante numero de personas que se dedican a la mendicidad.

Solamente la articulación del movimiento social y su capacidad de constituirse en poder político logrará un equilibrio mínimo en la reconstitución de las relaciones sociales políticas y jurídicas del país, única garantía de un cumplimiento efectivo de los DESC y de una paz social duradera. Se trata de empezar a construir sociedades que puedan reinventar su futuro, su propio desarrollo, sin inscribirse en una historia escrita por otros. O sea, la posibilidad de salirse del guión global al que se nos tiene asignados. Como diría Buenaventura de Sousa, "…la lucha por los derechos humanos se debe hacer incluso rompiendo la legalidad…" para construir una legalidad mas justa.

Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Tarija Tarija