Por Wilton Guaranda Mendoza
En Ecuador la Asamblea Nacional Constituyente resolvió: “Conceder Amnistía General para los procesos penales vinculados a las acciones de resistencia y de protesta que ciudadanos y ciudadanas han llevado adelante en defensa de sus comunidades y de la naturaleza, frente a proyectos de explotación de recursos naturales, y que por ello han sido enjuiciados penalmente por delitos comunes tipificados en el Código Penal”.Mientras el modelo de desarrollo basado en la destrucción de la naturaleza y la exclusión social persista, los defensores y defensoras de derechos humanos continuarán con su legitimo derecho de manifestarse y ser escuchados.
La amnistía para los defensores/as de derechos humanos: una decisión con sabor a justicia
La Asamblea Nacional Constituyente el día Viernes 14 de marzo de 2008 con 92 votos Resolvió: “Conceder Amnistía General para los procesos penales vinculados a las acciones de resistencia y de protesta que ciudadanos y ciudadanas han llevado adelante en defensa de sus comunidades y de la naturaleza, frente a proyectos de explotación de recursos naturales, y que por ello han sido enjuiciados penalmente por delitos comunes tipificados en el Código Penal”. [1]
Esta decisión de la Asamblea Constituyente entraña algunos aspectos que vale la pena analizar porque se constituye en un hito en la historia Republicana, para este análisis es indispensable remitirse a los argumentos jurídicos y políticos presentados por INREDH, CEDHU y ACCIÓN ECOLÓGICA a la Asamblea Constituyente; sin dejar de observar otros documentos de carácter oficial que han establecido que el ecuador ha vivido etapas de profunda criminalización a la protesta social de los defensores de derechos humanos y la naturaleza.
Es importante señalar que antes de que el tema defensores y defensoras de derechos humanos sea visto desde esta perspectiva, otros actores sociales han venido desarrollando actividades de resistencia social y manifestación pública, con las consecuentes cargas de desprestigio y acusaciones extrapoliticas. Propongo una breve mirada a manera de reseña sobre los principales actores de las luchas sociales en el Ecuador de las ultimas décadas que nos servirán como marco referencial para comprender la importancia y el papel de los Defensores de Derechos Humanos en la coyuntura política actual.
Breve reseña de los actores de las luchas sociales en el Ecuador
En la década del 70 hasta inicios de los años 80 el eje de la resistencia social estaba liderado por el Movimiento Sindical, que surgió y se mantuvo como consecuencia del crecimiento del sindicalismo y el desarrollo del modelo industrial además del fortalecimiento del Estado a raíz del comienzo del boom petrolero.
El movimiento sindical desempeñó un papel importante en la lucha contra la dictadura militar y la conquista del Régimen Constitucional. Durante muchos años encabezó la lucha del Movimiento popular. Momento altos fueron las huelgas nacionales entre septiembre de 1982 y marzo 1983, este ascenso de la lucha llega a desestabilizar gobiernos como el de Oswaldo Hurtado, sin embargo esta fuerza se orienta a la negociación y no al impulso de un proyecto propio. [2]
Paralelamente a la lucha popular de los movimientos sindicales se gestaron algunos focos de grupos guerrilleros que radicalizaron la oposición al régimen del gobierno capitalista, esta coyuntura dejó campo abierto para que el poder político del estado representado por diferentes gobiernos entre ellos Oswaldo Hurtado, León Febres Cordero, Rodrigo Borja. Conducieran el discurso de la opinión pública a calificar a todo grupo protestante como sinónimo de subversión o guerrilla.
En este marco, la represión hacia los grupos sindicales y otros que exigían políticas públicas a favor de los derechos de los pobres y minorías étnicas, tiene como patrón las ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, plagios, atentados contra la vida, etc, hechos que fueron frecuentes en el gobierno de León Febres Cordero, por cuya causa este gobierno creó la “Comisión de la Verdad” para que investigue estos crímenes sociales perpetuados en este período.
Paralelamente en la década del 80 empieza el ascenso de nuevos actores sociales, en particular del Movimiento indígena. Que se constituirá en el eje del movimiento popular de la década del 90 y comienzos de la primera década del año 2000. El cambio de modelo económico-político, el paso del modelo de industrialización por sustitución de importaciones con intervención del estado que afectó primeramente al sindicalismo privado y posteriormente al sindicalismo público abre paso a la participación de nuevos actores. La entrada en vigencia de la globalización que sociológicamente va acompañada del reforzamiento de identidades particulares; propició la emergencia y consolidación del movimiento de indígenas, de mujeres, de organizaciones ecologistas y derechos humanos.
En 1986 se conforma la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador CONAIE, en Junio del año 1990 realizan el primer levantamiento que permite recuperar a los indios su propia voz y presentar un mandato nacional. Los pueblos indígenas son el sector más organizado de los actores sociales y cuentan con una estrategia y una visión propia de construcción de un estado plurinacional. Han pasado de una visión étnico-nacional a una visión político-nacional, como lo demostraron en la rebelión del 2000, que se proyectó como una fuerza para la dirección del pais. [3]
La CONAIE fue determinante en la salida del presidente neoliberal Jamil Mahuad, inclusive fue parte de un Triunvirato fugaz en donde participó un ex Presidente de la CONAIE, Antonio Vargas. También fue fundamental para que a través de sus movilizaciones se lograra paralizar la aplicación del ALCA y el TLC en el Ecuador.
El Movimiento estudiantil y de maestros también fueron protagonistas en la década del 80 y 90, sus movilizaciones eran de presencia nacional que obligaban a paralizar sectores de la economía, obligaban a los gobiernos a establecer mesas de diálogo pero sus propuestas no alcanzaban una cohesión nacional por lo que fácilmente eran disueltas. Sus luchas reivindicatorias estaban orientadas a la no privatización de la educación, no aumento en el valor del pasaje, pago de sueldos a maestros y otras cuestiones sectoriales.
Actualmente existen nuevos protagonistas sociales que todavía de una manera dispersa empiezan a desarrollar una corriente que busca construir un proyecto alternativo, muchos de ellos actualmente vinculados al proyecto político del Presidente Rafael Correa. Entre estos actores podemos destacar los siguientes: El Movimiento ecologista que busca mantener el equilibrio entre desarrollo y recursos; La teología de la Liberación que desarrolla una nueva conciencia para luchar desde la fe y la palabra de Dios, por la liberación de los pobres y de nuestros pueblos; El movimiento barrial que a pesar de que la mayoría se encuentra bajo el control clientelar electoral ha asumido un trabajo local importante; el Movimiento estudiantil y juvenil que ha pesar de haber sido controlado, ha logrado crear nuevas condiciones para lograr reconstruir el protagonismo de esta fuerza; el Movimiento de Mujeres que desde 1987 ha venido avanzando en la conformación de varias organizaciones de Mujeres como la Coordinadora Política de Mujeres, Foro de Mujeres, etc.; la Coordinadora de Movimientos Sociales que empieza a cobrar identidad propia en 1995, integrada principalmente por trabajadores petroleros y eléctricos, el movimiento del seguro social campesino, organizaciones barriales, organizaciones de Mujeres, de derechos humanos y eclesiales, esta organización tuvo un aporte importante en la negativa a las privatizaciones en la consulta popular de Sixto Durán Ballén, posteriormente se organizaron los Parlamentos Populares.
Actualmente uno de los actores de importante presencia son los organismos de defensa de los derechos humanos y de defensa del medio ambiente, que han venido visibilizándose en la medida como sus luchas sociales reivindicatorias son fuertes y logran llamar la atención del Estado. Esta situación se pudo constatar en el actual gobierno cuando temas de interés nacional como lo ocurrido en Dayuma, fue tratado y resuelto a través del diálogo directo entre gobierno y organismos de derechos humanos, llevando incluso a la conformación de una Comisión conjunta de investigación. En otros temas como la Presencia de la Base militar estadounidense en Manta y el Plan Colombia, los organismos de derechos humanos han sido fundamentales en aportar con conocimientos e informes que han dado soporte a las decisiones que ha tomado el gobierno en estas dos problemáticas, como es la No renovación del convenio de la base de Manta y la demanda internacional a Colombia por los efectos de las fumigaciones del Plan Colombia.
Este trabajo ha estado sustentado indiscutiblemente por actores sociales de base que son quienes en distintos espacios han venido ejerciendo su derecho a la protesta y a solicitar del Estado la atención a sus necesidades básicas.
A pesar de estos espacios de diálogo que se generan en los centros de poder político, en otras zonas geográficas del País, sobre todo en zonas de extracción petrolera, minera y maderera las personas que luchan, se resisten, que se oponen a estos proyectos son objeto de tratos y acciones diferentes.
L a criminalización en el contexto de defensa de los derechos humanos [4]
En la actualidad, una de las causas sociales más importantes mediante la cual los pueblos campesinos y ancestrales (indígenas y afroecuatorianos) del país se expresan, es por la defensa de sus territorios y recursos naturales frente a las actividades extractivas y otras ambientalmente no sustentables ni socialmente equitativas que se pretende implementar en sus territorios.
De hecho, los lugares con yacimientos mineros, petroleros, madera o con fuentes de agua, buscados por los actores económicos vinculados a la lógica del capital transnacional, son zonas de alta biodiversidad (páramos, bosques nublados, bosques tropicales, nacimientos de agua) en las que se localizan comunidades con características culturales propias y dedicadas a actividades agropecuarias, turísticas, artesanales, de recolección y pesca, etc.
De ahí que, junto al riesgo o a la efectiva destrucción y contaminación de recursos naturales renovables y a la obvia y rápida extinción de recursos no renovables, que puedan derivarse de las actividades extractivas, los megaproyectos agroindustriales e hidroeléctricos, se desmantelen sistemas de vida de alta calidad humana y cultural.
El carácter expansionista y acaparador de los actores con poder económico constituye una amenaza a la territorialidad y a la soberanía alimentaria, tanto de las poblaciones rurales locales como del país en general.
Ante este tipo de intervenciones, existen procesos de resistencia por parte de las poblaciones en cuyos territorios se pretende establecer o se ha impuesto ya la ejecución de los proyectos mencionados. La resistencia se ha generalizado y es protagonizada por comunidades campesinas, indígenas y afro ecuatorianas de todas las regiones del país por diversas razones sociales.
En este marco de protesta y oposición de las comunidades a la ejecución de los proyectos mencionados, los actores empresariales (con apoyo de representantes del Estado), han ensayado una serie de mecanismos para deslegitimar y acallar a las comunidades y personas oponentes, desatando o profundizando la inestabilidad y la conflictividad social.
El objetivo común de las grandes empresas y de los gobiernos de turno ha consistido en la ejecución de estos proyectos sin considerar en serio la dignidad humana de las comunidades y personas que las integran, ni los costos ambientales, sociales y culturales para el país. El sistema de concesiones hídricas, mineras, petroleras, forestales y camaroneras ha contribuido a la privatización de los bienes públicos y comunitarios.
El “crecimiento económico” ha implicado reglas de juego claras para las empresas, incentivando la extracción y el desarrollo de megaproyectos, otorgando, para ello, licencias ambientales sin consulta, sin dar importancia a los derechos de las comunidades y de las personas garantizados por la Constitución e instrumentos internacionales; no ha importado su derecho al agua, la calidad y vocación de sus tierras, su calidad ambiental de vida, sus iniciativas productivas; se han soslayado sus reclamos, por el contrario, éstos han sido considerados “actos delictivos que deben ser reprimidos con todo el rigor de la ley”.
Para las compañías concesionarias, las personas y las comunidades rurales afectadas y que reclaman sus derechos han sido consideradas “poco numerosas, menos valiosas que el resto de las personas, que es la mayoría y habita en las ciudades. Para los actores económicos movidos únicamente por la lógica del capital, las y loscomuneros son seres desechables que no caben en la balsa del desarrollo del país.
Lo descrito se asemeja a la aplicación descarnada de las tesis de Friedrich Von Hayek, conocido teórico del egoísmo racional, quién sostiene que “una sociedad libre requiere de ciertas normas morales que en última instancia se reducen a mantener vidas: no a mantener todas las vidas porque podría ser necesario sacrificar vidas individuales para preservar un mayor número de otras vidas. Por lo tanto, las únicas reglas morales son las que nos llevan al “cálculo de vidas”: la propiedad y el contrato" [5]
Este ha sido, por consiguiente, el objetivo: la ejecución de estas actividades económicas a cualquier costo.
La estrategia o mejor camino escogido por las empresas concesionarias, para conseguir el objetivo está construido sobre la base del siguiente lineamiento general de acción: la eliminación o neutralización de todos los obstáculos que conspiran contra la ejecución de esos proyectos. En esta agenda, el mayor obstáculo son las comunidades, las personas que las integran y los defensores de derechos humanos y de la naturaleza, en tanto ejercen su derecho político a la resistencia.
Mecanismos para eliminar o neutralizar la resistencia
Para eliminar o neutralizar la resistencia se han diseñado y ejecutado una serie de acciones tácticas o concretas, se destacan las siguientes:
- La criminalización de la protesta mediante la presentación de denuncias y acciones legales en contra de dirigentes, líderes y pobladores. La Criminalización, por estos medios, pretende encarcelar inmediatamente a defensores de derechos humanos y pobladores que presentan la mayor resistencia, tienen liderazgo y gozan de legitimidad en las comunidades, utilizando la figura del delito flagrante, la institución judicial, la prisión preventiva, los estados de emergencia y la perversa identificación entre los hechos políticos de resistencia con delitos tipificados en el Código Penal. Ejemplos concretos tenemos en lo sucedido con Wilman Jiménez defensor de la Red de derechos humanos de Orellana fue detenido y puesto a órdenes de jueces militares bajo el argumento del estado de Emergencia (en los estados de emergencia los civiles pueden ser juzgados por la justicia militar). Lo sucedido en Dayuma el fin de año anterior desborda el análisis de la lógica de un estado social de derecho y evidencia el brutal abuso de las fuerzas militares por un lado y el ensañamiento de los aparatos de justicia por otro, cuando se detuvo en un operativo a 26 personas entre ellas tres menores de edad, que fueron acusados por el estado de delito flagrante de Terrorismo organizado, irrespetando una orden de libertad otorgada mediante Hábeas Corpus. (el proceso en contra de los menores de edad fue archivado por el juez de la causa por no encontrarse pruebas en contra de los menores).
- A mas de la criminalización existen también amenazas contra la vida, represalias y agresiones verbales y físicas y, si es del caso, la eliminación física de la persona que han sido perpetuadas contra líderes y personas consideradas peligrosas. El ataque proviene no sólo de las empresas interesadas en llevar adelante proyectos mineros, petroleros, hidroeléctricos y demás sino también desde el Estado. Ejemplo de estos casos tenemos a San Pablo de Amalí, comunidad reprimida por el Cuerpo de Ingeniero del Ejército por oponerse a la construcción de una central hidroeléctrica que limita su derecho de acceso al agua; las comunidades de Intag reprimidas por fuerzas paramilitares por oponerse a la actividad minera a cielo abierto; y los casos más lamentables; el de Ángel Shingre, defensor del Oriente Ecuatoriano por el tema petrolero y Andrés Arroyo defensor del agua en la Provincia de El Oro, quienes fueron asesinados como represalias a sus luchas incansables y cuyos autores intelectuales de sus muertes no han sido ni siquiera señalados.
- Las empresas han tomado medidas efectivas para restar credibilidad a estas personas, acusándoles de delitos ajenos a los procesos de resistencia. también han tomado medidas efectivas para afectar y hundir económicamente a sus oponentes, obligándoles incluso a abandonar sus tierras .
- Además de la criminalización, el problema incluye otras amenazas, como el propiciar la división dentro de las comunidades, para debilitar la resistencia y generar enfrentamientos entre integrantes de una misma familia y/o comunidad, afectando las formas organizativas locales. El problema incluye no sólo acciones contra las comunidades y las personas que las integran sino también contra ambientalistas y activistas de derechos humanos. Campañas de desprestigio como medidas eficaces en contra de personas que defienden los recursos naturales.
El grado de dureza de la medida para eliminar o neutralizar la resistencia dependerá del grado o magnitud de la protesta. Esta es la verdadera dimensión del problema.
La justicia como instrumento de persecución a líderes sociales
Una de las instituciones que ha sido utilizada para criminalizar y perseguir a los defensores de derechos humanos ha sido el Ministerio Público y la Función Judicial. Las empresas, con el apoyo del Estado, llámese Ministerio de Gobierno, Policía, Fuerzas Armadas, Jueces y Tribunales, se valen de las más diversas figuras penales, tales como las de la promoción y organización de manifestaciones públicas sin permiso (artículo 153 cp); del sabotaje y del terrorismo (capítulo iv, del libro ii cp), de la rebelión y atentados contra funcionarios públicos (artículos 118 y siguientes del capítulo i, título iii del libro ii cp), de los obstáculos puestos a la ejecución de las obras públicas (artículos 246 a 248 cp), de la asociación ilícita (artículos 269 a 372 cp), de la intimidación (artículos 277 a 282 cp), de la instigación a delinquir (artículo 286), de la apología del delito (artículo 387), del incendio y otras destrucciones, deterioros y daños (capítulo vii, título v, del libro ii cp), de los delitos contra la propiedad (título x, libro ii cp), sea el hurto, el robo o la usurpación; de los delitos contra los medios de transporte (capítulo viii, bis), paradójicamente, de los daños contra el medio ambiente (capítulo x.a bis), de los delitos contra las personas (título vi, libro ii), sea contra la vida, sea por lesiones; de los delitos de secuestro o plagio (artículo 188 cp.)
Se trata entonces de denuncias y acusaciones cínicas, temerarias y maliciosas, presentadas con el fin de detener arbitrariamente y privar de la libertad, de manera provisional o definitiva, a estos defensores de la vida humana y ambiental.
En este sentido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe anual del año 2006 acerca de la situación de defensores de derechos humanos en América ha manifestado que “ otro aspecto de mayor preocupación es la utilización de acciones legales contra las defensoras y defensores, tales como investigaciones o acciones penales o administrativas, cuando son instruidas con el objeto de acosarlos y desprestigiarlos. En algunos casos, los Estados utilizan tipos penales que restringen, limitan o coartan los medios utilizados por las defensoras y defensores para realizar sus actividades. La Comisión nota que algunos países de la región han promulgado leyes o han recuperado tipos penales ya en desuso, como los delitos que atentan contra la forma de gobierno o los delitos de desacato, tipificación penal cuya eliminación la Comisión reiteradas veces ha sugerido a los Estados. En otros casos, lo que se hace es iniciar procesos judiciales de tipo penal sin fundamentos de prueba con el objeto de hostigar a los miembros de las organizaciones, quienes deben asumir la carga psicológica y económica de afrontar una acusación penal. Algunos de esos procesos han llegado a etapas avanzadas en el procedimiento que incluyen la detención provisional prolongada de los acusados. Estos procesos habitualmente comportan la imputación de los delitos de rebelión, atentado contra el orden público o la seguridad del Estado y la integración de grupos ilegales”.
En el mismo sentido se ha pronunciado la Representante Especial para los Defensores de Derechos Humanos de la ONU: Los gobiernos suelen servirse del sistema judicial como instrumento de hostilidad y castigo contra defensores de los derechos humanos. A fin de disipar toda impresión de que, en su opinión, la defensa de los derechos humanos sea un acto delictivo, normalmente acusan a los defensores de los derechos humanos de delitos tales como "sedición", "incitación a la rebelión", "tentativa de menoscabar las instituciones" y delitos contra la seguridad del Estado. También es frecuente enjuiciar a defensores de los derechos humanos en base a acusaciones falsas como forma de hostilidad. (Informe de la Relatora presentado a la Asamblea General en el 57 Período de Sesiones el 2 de julio de 2002).
La Comisión ha recibido información y continúa recabando elementos de juicio sobre situaciones en las que se alega el empleo del aparato legal con el fin de perjudicar o acallar a quienes desarrollan, entre otras, tareas de documentación de la situación de derechos humanos, de defensa judicial de personas acusadas, de representación de víctimas ante los tribunales o de acompañamiento de comunidades que se encuentran en situación de alto riesgo. La Comisión ha recibido denuncias que señalan la persecución y hostigamiento de defensoras y defensores a través de la iniciación sucesiva de procedimientos judiciales que meses después son sobreseídos por no encontrar responsabilidad de las personas procesadas en los hechos investigados. No obstante dichos sobreseimientos, nuevas investigaciones –en la mayoría de los casos con pruebas distintas pero relativas a acusaciones similares– son abiertas y, como consecuencia, se ordenan nuevas detenciones o restricciones judiciales. La Comisión ha recibido denuncias de varios casos de la apertura y sobreseimiento de estas acusaciones penales contra una misma persona, así como de la apertura y sobreseimiento sucesivo de investigaciones respecto de varios líderes de una misma organización o reivindicación.
La amnistía: reconocimiento de un derecho constitucional [6]
La mala utilización de la administración de justicia, como método de persecución contra líderes sociales-defensores de derechos humanos, hace necesario que el Estado tome inmediatamente las medidas reparadoras a estas acciones. En este sentido, vale la pena mencionar las recomendaciones que la Comisión Interamericana realizó a los Estados de América en su informe sobre defensores de derechos humanos en el año 2006:… “ Los Estados deben asegurar que sus autoridades o terceras personas no manipularán el poder punitivo del Estado y sus órganos de justicia con el fin de hostigar a quienes se encuentran dedicados a actividades legítimas como es el caso de las defensoras y defensores de derechos humanos”… “La Comisión reitera que los Estados tienen el deber de investigar a quienes transgreden la ley dentro de su territorio, pero también los Estados tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias para evitar que mediante investigaciones estatales se someta a juicios injustos o infundados a las personas que de manera legítima reclaman el respeto y protección de los derechos humanos”.
Precisamente para liberar del dogal de la criminalización de líderes e integrantes de las comunidades en resistencia, que se encuentran sometidos a procesos de investigación y enjuiciamiento penal, por supuestos delitos cometidos, se planteó la necesidad de una amnistía.
¿Pero qué es amnistía? Es un vocablo de origen griego que significa olvido. La amnistía extiende el velo del olvido de lo ocurrido. Los hechos que han merecido enjuiciamiento penal son considerados como no ocurridos. Extingue la acción penal y la pena.
La amnistía da por terminada la responsabilidad penal de todas las personas involucradas en un hecho político. Además, la amnistía se otorga por excepción en situaciones de grave conmoción interna y de alta conflictividad social.
Nuestra constitución vigente establece en el artículo Art. 16.- “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución”; Art. 17.- “El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humano establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Adoptará, mediante planes y programas permanentes y periódicos, medidas para el efectivo goce de estos derechos”; y, Art. 23 Num. 19. “La libertad de asociación y de reunión, con fines pacíficos”. Es decir, defensores de derechos humanos han venido y seguirán realizando actividades que están explícitamente garantizadas por el marco constitucional del Ecuador, pero que desafortunadamente no ha sido lo suficientemente regulado por leyes ordinarias o accesorias, lo que ha producido una escala de represión sistemática de la institución judicial que no distingue los actos políticos de los actos de delincuencia común.
Criterios en los que se fundamentó el otorgamiento de amnistía
Es importante señalar que los argumentos expuestos por los peticionarios de la amnistía fueron valiosamente considerados por la Mesa de Legislación de la Asamblea Constituyente, quienes en su informe establecen los criterios que dieron justificación a la Resolución:
La resistencia de la comunidad son actos políticos [7]
Los actos de resistencia de las comunidades y por los cuales, líderes sociales han sido criminalizados, son acciones que se enmarcan dentro de procesos de expresión política, en los cuales las comunidades y pobladores cuestionan determinadas intervenciones y buscan corregir las actuaciones del poder público. La protesta social se inicia generalmente cuando las empresas no cumplen con requisitos básicos de consulta previa, decisión de la comunidad, estudios de impacto ambientales, se incumplen las exigencias legitimas de la sociedad de transparentar licitaciones o concesiones, o cuando se manipula y divide a la comunidad.
En los casos de criminalización de la resistencia de las comunidades y sus integrantes, se registran situaciones de alta conflictividad socio-ambiental en las distintas zonas de influencia de las actividades y obras de infraestructura que se pretende ejecutar.
En este punto conviene establecer la naturaleza “política” de los actores de resistencia. No se trata, desde luego, de actividades de campaña electoral o de promoción de tal o cual organización política. Son actos “políticos” en la medida en que se orientan al bien público, aunque quienes los enfrentan combaten caracterizándolos como delictivos. Hay que distinguir, pues, los actos políticos de protesta, en ejercicio del derecho de resistencia, con diversos tipos de delitos comunes.
En suma, los actos de resistencia de la comunidad son actos esencialmente de interés público, es decir, políticos, cuya finalidad es el bienestar del colectivo que se rebela, sin espacio para la imputación de delitos comunes. Procede, por lo tanto, disponer una amnistía general a favor de todas las personas criminalizadas por su participación en la resistencia, por tratarse en realidad de delitos políticos, tal como la doctrina nacional e internacional los concibe.
Para profundizar el sentido de la amnistía es preciso también abordar algunas cuestiones fundamentales que tienen que ver con temas sobre la naturaleza de la dignidad humana, que es matriz de los derechos fundamentales; del derecho a la resistencia o rebelión. Se debería dejar claro que quienes defienden la naturaleza son defensoras de derechos humanos.
El derecho a la dignidad humana [8]
La dignidad humana, como matriz de los derechos fundamentales de la persona, consiste en el respeto que nos tenemos a nosotros mismos y el que tenemos a los demás por el simple hecho de ser seres humanos, seamos hombres o mujeres, empresarios o campesinos, indígenas, afroecuatorianos o mestizos.
La dignidad humana exige considerar a la vida y bienestar de las personas como fines y no simplemente como medios
La dignidad humana, matriz de los derechos fundamentales de la persona humana (artículo 16 de la Constitución vigente), como valor ético que los gobernantes deben respetar, exige no cosificar, utilizar o sacrificar a las personas, en aras de un propósito extraño que comprometa la condición del ser humano como fin en sí mismo. Exige a los gobernantes no tratar como medio a ningún pueblo ni comunidad, ni a ningún ser humano para alcanzar las finalidades, acaso plausibles de otras personas o colectivos de personas, así estos sean más numerosos y de igual o mayor situación de pobreza.
No es posible tratar como cosas a las personas, al extremo de aniquilarlas o invisibilizarlas. Por el contrario, las personas deben ser consultadas y consideradas como actores sociales y sujetos de derechos.
El derecho a la resistencia o rebelión [9]
Es un derecho fundamental de los seres humanos oponerse, individual o colectivamente, de una manera activa, a las políticas, leyes y proyectos que pongan en peligro su vida y la de la comunidad.
Derecho de resistencia, que es anterior y superior al Estado y a sus leyes, según sostienen los más notables tratadistas, entre ellos Santo Tomás de Aquino, el mayo teólogo católico, puede ser ejercido, cuando los mecanismos formales y legales de reclamo se han agotado o resultan inútiles. Su ejercicio es un recursos desesperado cuando el Estado, creado para proteger los derechos de las personas, no cumple con su deber o lo que es peor, en vez de proteger los derechos ciudadanos, los conculca o permite que terceros lo hagan.
Se trata de un mecanismo de defensa de la comunidad inscrita en la doctrina de la no violencia activa, que resiste con firmeza, con coraje, que no cede, que se mantiene en sus tesis, pero que no ejerce violencia contra las personas, sean autoridades, empresarios, guardias, etc.
La resistencia ha sido una acción eficaz de réplica a los intentos de vencer a la comunidad que se defiende.
La resistencia es y debe ser también una acción propositiva de una opción alternativa mejor que no sacrifique la dignidad humana ni los derechos fundamentales de la comunidad y de sus miembros ni los derechos humanos de los activistas que los sostienen.
Legítima defensa de la naturaleza y los derechos humanos [10]
La Declaración de Defensores/as de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobada en Asamblea General 53/144 del 8 de marzo de 1999 establece en sus artículos 16 y 18:
“Los particulares, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones pertinentes tienen la importante misión de contribuir a sensibilizar al público sobre las cuestiones relativas a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante actividades de enseñanza, capacitación e investigación en esas esferas con el objeto de fortalecer, entre otras cosas, la comprensión, la tolerancia, la paz y las relaciones de amistad entre las naciones y entre todos los grupos raciales y religiosos, teniendo en cuenta las diferentes mentalidades de las sociedades y comunidades en las que llevan a cabo sus actividades”.
“Toda persona tiene deberes respecto de la comunidad y dentro de ella, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. A los individuos, los grupos, las instituciones y las organizaciones no gubernamentales les corresponde una importante función y una responsabilidad en la protección de la democracia, la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la contribución al fomento y progreso de las sociedades, instituciones y procesos democráticos. Análogamente, les corresponde el importante papel y responsabilidad de contribuir, como sea pertinente, a la promoción del derecho de toda persona a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos puedan tener una aplicación plena”.
La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha señalado que la calidad de defensor/a de derechos humanos se debe determinar de acuerdo con las acciones realizadas por la persona y no otras calidades, como por ejemplo, si ésta recibe un pago o no por sus labores. Por tanto, para ser considerada dentro de la categoría de defensor la persona debe proteger o promover cualquier derecho o derechos a favor de personas o grupos de personas, lo que incluye la promoción y protección de cualquier derecho civil o político, económico, social, cultural o colectivo. [11]
Es decir, defensores/as de derechos humanos son todas aquellas personas que asuman el compromiso de trabajar por el respeto de las condiciones de vida digna de los demás ciudadanos con los que conviven en su colectividad o a quienes han decidido ayudar por cualquier medio o de cualquier forma, ya sea activando acciones legales o de hecho.
La Asamblea Constituyente reconoce el derecho a la protesta social
Estos criterios de la Mesa de Legislación abonan el criterio de considerar a los actos de resistencia de las comunidades como acciones que se enmarcan dentro de procesos políticos en los cuales sus pobladores cuestionan determinadas intervenciones y buscan transparentar las actuaciones del poder público. La protesta social se inicia generalmente cuando las empresas no cumplen con requisitos básicos de consulta previa, decisión de la comunidad, estudios de impactos ambientales, se incumplen las exigencias legitimas de la sociedad de transparentar licitaciones o concesiones, o cuando se manipula y divide a la comunidad.
Estos criterios de la asamblea nos permite solicitar que se rechace la perversa identificación de los actos políticos de protesta, con diversos tipos de delitos comunes, pues los actos de resistencia de la comunidad son actos esencialmente políticos, cuya finalidad es el bienestar del colectivo que se rebela, sin espacio para la imputación pervertida de delitos comunes.
Otro aspecto importante que vale la pena analizar detenidamente es que la Asamblea ha reconocido oficialmente que quienes defienden la naturaleza y los derechos humanos son defensores de derechos humanos y asume la Declaración de Defensores/as de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobada en Asamblea General 53/144 del 8 de marzo de 1999, como un instrumento válido de inspiración y contenido normativo que fundamenta y legitima las acciones de las personas en un marco de protesta y resistencia social.
Esta reconocimiento de defensores y defensoras de derechos humanos incluye a todos/as las personas que lideran los procesos de resistencia contra la aplicación de políticas económicas, sociales y militares adversas a la dignidad humana y, por tanto, incluye a quienes realizan una tarea de oposición a las políticas irracionales de extracción y saqueo de los recursos naturales que se efectúan sin haber realizado una consulta previa a las comunidades afectadas, o sin contar con su consentimiento informado. En este punto hacemos referencia a los/as líderes/zas que se oponen a la minería, a las concesiones del agua y a la extracción de hidrocarburos en territorio protegidos o cuando existan riesgos o daños al medio ambiente, además, se incluyen todos los/as líderes indígenas que trabajan por la conservación de la identidad de sus pueblos y la protección de sus territorios ancestrales, también se suman los/as líderes afro-ecuatorianos/as que velan por el bienestar y luchan contra la discriminación de que son objeto sus comunidades.
En la breve revisión que propuse inicialmente sobre la historia de las luchas sociales en el Ecuador se ha constatado que las empresas privadas, transnacionales y el Estado han establecido una serie de acciones tácticas y concretas en contra de las personas que defienden derechos humanos, estos actos generalmente han desembocado en consecuencias económicas, sociales, culturales, familiares y de otra índole que han tenido que enfrentar los lideres sociales, en un gran número han tenido que alejarse de sus familias, pagar penas injustas, sufrir atentados contra su vida, su honra, etc. Y sacrificar su vida por los demás.
Por eso es importante y trascendental la decisión de la Asamblea Constituyente no sólo porque su decisión sienta un precedente en el país sino porque la Amnistía otorgada no constituye una dádiva sino el cumplimiento de una deuda histórica que el estado mantenía con las personas que defienden derechos humanos. El considerando quinto de la Resolución de la asamblea así lo establece al disponer “ Que, el derecho de amnistía es un acto jurídico emanado por el poder Legislativo, cuyo efecto jurídico es la extinción de la acción penal y la condena, con el propósito de subsanar errores judiciales y sanciones injustas a perseguidos políticos y personas inocentes, justificables en este momento de la vida política del país, que exige el restablecimiento de la calma y la concordia social”
La misión nuestra como organismo de derechos humanos ha sido cumplida en esta primera etapa, estamos concientes que los casos amnistiados corresponden sólo un porcentaje pues existen otros que por circunstancias del sistema no han sido visibilizados pero que merecen y necesitan de una decisión similar. Sin embargo para que este acto justo de la Asamblea Constituyente se mantenga en la memoria histórica de los defensores es necesario que los actos de criminalización en contra de lideres sociales no se vuelvan a repetir, para ello es importante la incorporación en la nueva Constitución de disposiciones que garanticen el trabajo de los defensores de derechos humanos y la prohibición de utilizar a la justicia como medio de represión. En este sentido INREDH conjuntamente con CEDHU y ACCIÓN ECOLÓGICA en un acto público presentamos una propuesta de reforma legal y Constitucional para que sea incorporada en la nueva Constitución.
Propuesta constitucional y de reforma legal
La Resolución de Amnistía, en tanto restitución de derechos implica, por un lado, no debe dejar en la impunidad los hechos e ilícitos cometidos por particulares, servidores y funcionarios públicos en contra de las comunidades y sus integrantes y, por otro, la necesidad de establecer en la nueva Constitución y en otras normas jurídicas, garantías plenas para quienes defienden la naturaleza y los derechos humanos, así como estipular medidas preventivas para evitar su represión y criminalización.
Medidas que impidan la impunidad de infractores
– La amnistía deberá necesariamente completarse con un mandato constitucional que ordene a la Fiscalía General del Estado, la investigación e instrucción fiscal sobre la muerte de los líderes comunitarios y defensores de la naturaleza Ángel Shingre y Andrés Arroyo, a fin de que estos asesinatos no queden en la impunidad. Es importante también identificar a los autores intelectuales y materiales de las denuncias y demandas temerarias y de mala fe, presentadas con la intención de criminalizar a las personas que han ejercido la resistencia por defender los derechos fundamentales de las comunidades y la naturaleza.
– En relación a las personas que se encuentren amenazadas de muerte y sufren hostigamiento y persecución, por su posición de defensa de los derechos de la comunidad y de la naturaleza, solicitamos a la Asamblea Nacional Constituyente disponer al Ministerio de Gobierno que se les proporcione una protección eficaz por parte de la Policía Nacional, en coordinación con la Dirección Nacional de Protección a Víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
Principios y normas constitucionales que garanticen la defensa de los derechos humanos y la resistencia pacífica
Artículo… “El Estado garantizará a todas las personas grupos e instituciones, la defensa de los derechos humanos universalmente reconocidos siempre que estas acciones se enmarquen en los principios de la no violencia activa. Promoverá, así mismo, las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole que sean necesarias para asegurar que los derechos y libertades de los defensores de derechos humanos estén efectivamente garantizados. Se prohíbe toda forma de criminalización por razones vinculadas a la defensa de los derechos humanos y de la naturaleza”.
Artículo… “La resistencia pacífica contra intervenciones en la naturaleza que produzcan graves impactos socio-ambientales será considerada como un derecho constitucional, personal y comunitario y de orden político, cuando el Estado persista en ellas, pese a las razones y pedidos de las personas y comunidades que se sientan afectadas.”
Artículo… “Antes de decidir una intervención o proyecto público o privado, que pueda producir riesgos o impactos graves socio-ambientales, en aplicación del principio de precaución, el Estado deberá realizar una consulta informada, de buena fe y con carácter vinculante a las comunidades afectadas, respetando su derecho a disentir y vetar el proyecto .
Artículo…. “El sistema procesal será un medio para la realización de la justicia hará efectivas las garantías del debido proceso y velará por el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. No se utilizará al sistema procesal como instrumento para criminalizar la protesta social y perseguir a líderes sociales inocentes.
Reforma al Código Penal
Es necesario expedir una reforma al Código Penal que sancione la criminalización del ejercicio pacífico del derecho de resistencia, que podría establecerse de la siguiente manera:
Artículo… “los actos de protesta en ejercicio de su derecho político de resistencia, ejecutados pacíficamente por comunidades y personas afectadas por proyectos mineros, petroleros, hidroeléctricos y de otra índole, no serán considerados delitos comunes ni identificados con infracciones tipificadas en el Código Penal (tales como aquellas que atentan contra la seguridad del Estado, la administración pública, la seguridad pública, las personas, la propiedad o delitos comunes de cualquier otra índole).
Las fiscalías, juzgados y tribunales no implicarán a las personas integrantes de una comunidad en resistencia ni a las personas que defienden los derechos humanos y de la naturaleza, en la comisión de delitos, en atención a denuncias o demandas temerarias que provengan de empresas interesadas en ejecutar proyectos controvertidos, aún cuando éstas hayan sido formuladas por interpuestas personas”.
Consideraciones finales
Los procesos de resistencia de las comunidades y personas va estar históricamente ligado a la necesidad de hacer respetar sus derechos individuales y colectivos, proceso en la cual debe otorgarse a estos grupos e individuos las garantías necesarias para su normal desempeño.
El fortalecimiento de la democracia entraña la necesidad de oír y ser escuchados en condiciones de absoluta igualdad y respeto, significa no aprovecharse del poder público para buscar ventaja y despreciar al otro. Conlleva la tarea de abrir los ojos allá donde las montañas no permiten ver a sus habitantes y donde los oídos no pueden escuchar sus problemas.
Un hecho cierto es que las personas amnistiadas han querido proponer un modelo de desarrollo alternativo que cambie por completo el afán extractivista propio del modelo neoliberal. En este camino se han tropezado con el modelo mismo que les ha dicho NO. Urge entonces pensar en el modelo de desarrollo que queremos, que nos permita tener no solo “crecimiento económico” sino algo mas que eso, tener un “desarrollo económico”, para no tener que sacrificar a algunos por el bienestar de “todos”, para no sacrificar a la naturaleza a quien ya la hemos explotado suficiente e inclusive le hemos otorgados derechos en la nueva propuesta de Constitución.
Mientras el modelo de desarrollo basado en la destrucción de la naturaleza y la exclusión social persista, los defensores y defensoras de derechos humanos continuarán con su legitimo derecho de manifestarse y ser escuchados y la Amnistía será sólo un presagio de justicia, una mezcla de sinsabores. www.ecoportal.net
* Wilton Guaranda Mendoza es ecuatoriano, trabaja en la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, INREDH, que publico este articulo en su Boletín 14.
Referencias:
[1] Art.1 de la Resolución de Amnistía de la Asamblea Constituyente
[2] Ecuador: Su realidad, edición 2002-2004, pagina 367
[3] Ecuador: Su realidad, edición 2002-2004, pagina 368
[4] Argumentos presentados en la petición de Amnistía por INREDH, CEDHU y ACCIÓN ECOLÓGICA a la Asamblea Constituyente
[5] Argumentación del Dr. Raúl Moscoso, consultor y equipo de apoyo de Acción Ecológica
[6] Argumentos de petición de Amnistía presentados por INREDH, CEDHU y ACCIÓN ECOLÓGICA a la Asamblea Constituyente.
[7] Informe final de la Mesa de Legislación
[8] Informe final de la Mesa de Legislación
[9] Ibidem
[10] Criterio final del informe de la mesa de legislación
[11] United Nations Office of the High Commissioner for Human Rights, Protecting the Right to Defend Human Rights and Fundamental Freedoms, Fact Sheet No. 29, UN publications, Geneva, 2004.