Por Dr. Gabriel Quesada A.*
Es fundamental incluir en la Constitución Política un título de Derechos y Garantías Ambientales que responda al interés público y que de una respuesta clara y concisa frente a los tratados de libre comercio. Para que los derechos ecológicos sean debidamente tutelados por el Recurso de Amparo y la Acción de Inconstitucionalidad, como derechos fundamentales que son.
Costa Rica es un país de gran riqueza ecológica y humana por su localización y características físicas. Al ubicarse entre dos masas continentales, el hemisferio norte y el hemisferio sur, el país cuenta con una rica biodiversidad de especies continentales y marinas, residentes y migratorias, así como gran cantidad de especies endémicas A nivel humano, la situación no fue diferente. Costa Rica ha sido la frontera sur de Mesoamérica, como la frontera norte de Suramérica. Diferentes grupos aborígenes habitaron nuestras tierras, enriqueciendo su diversidad cultural y étnica.
Científicamente se ha demostrado que el país cuenta con más del 5% de las especies del planeta, en un territorio continental de 51.100 kilómetros cuadrados, el 0,1% de la superficie de la tierra y un territorio marino de más de 500.000 kilómetros cuadrados. En un área tan pequeña existen aproximadamente 12.000 especies de plantas que se dividen en: 10.000 especies de plantas vasculares y unas 2.000 especies de plantas no vasculares. El número de animales no deja de ser menos importante, existen unas 300.000 especies de insectos, 848 especies de aves, 237 especies de mamíferos, 218 especies de reptiles, 143 especies de anfibios, 130 especies de peces continentales y unas 800 especies de peces marinos en el Pacífico y unas 500 especies de peces marinos en el Caribe.
Esta riqueza ecológica y cultural siempre formó parte del desarrollo político, económico y social de los grupos aborígenes. Su filosofía y visión del cosmos y del mundo estaban sustentadas en los fenómenos naturales.
Es a partir de la llegada del conquistador español que se inicia una transformación cualitativa y cuantitativa de los patrones ambientales y culturales del país. Primero, por el interés de la monarquía española de consolidar su poder económico y político a nivel internacional y segundo, para explotar los recursos naturales y humanos que contribuirían a consolidar su imperio. Durante la colonia, la situación no fue diferente ya que se mantuvieron los patrones de administración y explotación de recursos similares a los de la conquista.
Es con la introducción del café, que el país se consolida como República y se inicia una nueva etapa en la historia nacional. Se transforma el ecosistema natural a un agroecosistema, donde se combinan especies de árboles de la flora costarricense con las plantas de café. El bosque artificial estaba compuesto principalmente de leguminosas que no solo daban sombra al cafeto, sino que introducían nitrato al suelo, producto de la transformación bacteriana. Una cubierta vegetal o mantillo en el suelo, también era parte importante en la formación de nutrientes en los antiguos cafetales. Sin embargo, a partir de la década de 50, los agroecosistemas tradicionales del café se cambian por plantaciones con poca cubierta vegetal o por plantaciones expuestas al sol. Este cambio, trae como consecuencia la introducción de agroquímicos, como fertilizantes y pesticidas que provocan un impacto negativo al ambiente por su uso indiscriminado. Otro serio contaminante es el lanzamiento de broza y mieles a ríos y riachuelos del Valle Central, producto del procesamiento del café.
La actividad bananera fue otro factor que transformó el ecosistema costarricense. Durante la construcción del ferrocarril a la zona Caribeña se otorgaron miles de hectáreas de bosque tropical húmedo a compañías extranjeras para la explotación del banano. Años más tarde la expansión se incrementó a la zona del Pacífico Central y Sur. En la actualidad muchas de las viejas zonas bananeras fueron abandonadas por agotamiento y acumulación de cobre en los suelo. El uso de agroquímicos sin el control y regulaciones adecuadas, produjo la esterilización masiva de seis mil trabajadores bananeros en la zona de Río Frío, provincia de Heredia. Este caso se discute hoy en una Corte Federal en el estado de Texas, Estados Unidos. Los trabajadores y sus abogados cobran sumas cuantiosas a las compañías bananeras, como indemnización por los daños producidos en su sistema reproductivo.
Como consecuencia un grupo de costarricenses preocupados por los ecosistemas nacionales, presentó un juicio sin precedentes ante el Tribunal Internacional del Agua en el año de 1992. Dicho tribunal fue auspiciado por el gobierno de Holanda, con el respaldo de la Unión Europea y la comunidad científica internacional. Los resultados del juicio fueron de gran trascendencia para Costa Rica, toda vez que se establece la primera jurisprudencia ecológica frente a una empresa bananera transnacional.
Durante la década de los años 50 se introduce otra actividad no menos perjudicial que el banano, la ganadería extensiva. La ganadería extensiva fue la responsable de la destrucción de más del 60% de bosque primario y secundario a nivel nacional y una tasa de deforestación de 60.000 hectáreas por año. Es la ganadería extensiva la responsable de la erosión de millones de toneladas de suelo productivo y de la desaparición del hábitat de gran cantidad de especies de aves, insectos y mamíferos. La ganadería extensiva también contribuyó a que muchos campesinos migraran del campo a la ciudad en busca de fuentes de trabajo. La proliferación de ciudades satélite alrededor del área metropolitana es creciente y muchas familias viven en la pobreza extrema, con serios problemas de delincuencia, epidemiológicos y síquicos.
Otro problema serio es la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas en las principales cuencas hidrográficas del Valle Central. Miles de toneladas métricas de materia fecal, además de los residuos del café, son desechadas sin tratamiento alguno a estos ríos. Recientemente han proliferado enfermedades infecto-contagiosas como el dengue, la malaria, el sarampión y el cólera que podrían estar relacionadas a la contaminación de las aguas. Tampoco existe ningún control sobre compuestos químicos como metales pesados, detergentes, agroquímicos y otros compuestos altamente tóxicos. Se ha determinado que los desechos fecales y químicos que son transportados por la red hídrica del Grande de Tárcoles, se depositan por corrientes marinas en el Golfo de Nicoya.
Situación que ha provocado una disminución en la pesca y un conflicto económico serio para la mayor parte de los pescadores de la zona de Puntarenas.
Diariamente se producen miles de toneladas métricas de basura en el Valle Central. El problema es tan serio como que los representantes del Poder Ejecutivo y las Municipalidades no han dado una respuesta científico-técnica a la administración y manejo de los desechos sólidos. Existe hoy un rechazo por parte de las comunidades a aceptar los rellenos sanitarios en sus comunidades debido los malos procedimientos empleados por las autoridades y los intereses particulares que se manejan atrás de esta situación. En muchos casos, los desechos sólidos se lanzan a ríos, lotes y vías de comunicación, produciendo un serio impacto estético, paisajístico y de salud.
El uso sin control de agroquímicos contribuye a la contaminación de otras zonas de pesca en el país. Es así como gran cantidad de arrecifes de coral en la costa Caribe han desaparecido por contaminación de plaguicidas y pesticidas utilizados en las plantaciones bananeras, acabando con el 75% de los arrecifes coralinos localizados al sur del río la Estrella. Al eliminarse el arrecife, la ictiofauna ha disminuido considerablemente y muchos pescadores de Cahuita, Puerto Viejo y Manzanillo se han perjudicado por la destrucción de estos ecosistemas marinos. Además, la construcción del muelle de Limón alteró el régimen de corrientes marinas, provocando la erosión del litoral y la sedimentación de partículas en las colonias coralinas. Otro factor que ha alterado la zona del Caribe, es el crecimiento y construcción desordenado de hoteles y vivienda desde Puerto Viejo hasta Manzanillo. Se han violado leyes que regulan la construcción en refugios de vida silvestre, reservas indígenas y la zona marítimo terrestre, todo por falta de ética administrativa y controles ambientales a quienes la ley obliga.
En la costa Pacífica la situación no deja de ser menos grave. Se construyen hoteles en todo el litoral sin la adecuada protección del litoral, los concesionarios adeudan millones de colones al estado por derecho de ocupación. Tampoco se exige una evaluación de impacto ambiental antes de otorgar los permisos de construcción. Las playas nacionales se convirtieron en lugares de difícil acceso para los costarricenses.
El río Tempisque, principal fuente de agua en la provincia de Guanacaste, sufre también el impacto de la contaminación producida por plaguicidas provenientes de zonas algodoneras, arroceras y ganaderas.
En los últimos treinta años se han gestado grandes cambios en el sistema jurídico, administrativo y social para proteger el ambiente. Nacen los primeros grupos ecologistas y se crean las áreas protegidas en todo el territorio nacional. Hoy los parques nacionales se encuentran en una grave crisis administrativa y financiera, a pesar de que existen compañías privadas que generan millones de colones con los recursos de esas áreas protegidas. Sin embargo, es a raíz de la discusión del proyecto geotérmico de Miravalles, propuesto por el Comité de Defensa del Patrimonio Nacional en la Asamblea Legislativa, que se plantea la urgente necesidad de introducir en la Constitución Política un título único de Garantías Ambientales, la creación de una Ley Orgánica del Ambiente, el establecimiento de una Comisión de Ambiente en el primer poder de la República, así como un Ministerio del Ambiente, organismo administrativo capaz de fijar políticas ecológicas a nivel nacional.
En la actualidad muchos de estos proyectos ya son leyes de la República, gracias a la lucha que distinguidos costarricenses realizaron en pro del ambiente. Además, se incorporó en la Constitución Política ( art 50), un primer párrafo sobre el derecho a un ambiente sano, la responsabilidad del Estado a garantizar, defender y preservar ese derecho, así como la acción popular.
La enmienda al artículo 50 de la Constitución, la ratificación de diversos convenios y tratados internacionales en materia ambiental, el establecimiento de la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Vida Silvestre, la Ley de Biodiversidad y la creación del Ministerio del Ambiente son parte de la gran transformación jurídico-administrativa que experimentó el país a finales del siglo veinte. Sin embargo, estos derechos, deberes y obligaciones que tiene el Estado y la sociedad cambian muy lentamente y los problemas ambientales (agua, aire, energía, vida silvestre, marina y terrestre, minas y crecimiento urbano) aumentan en muchos casos exponencialmente. Ni el gobierno, ni la empresa privada, ni la mayoría de las organizaciones no gubernamentales, ni la sociedad han dado respuestas y soluciones contundentes a tan grave situación.
Por tanto, es fundamental incluir en la Constitución Política un título de Derechos y Garantías Ambientales que responda al interés público y que de una respuesta clara y concisa frente a los tratados de libre comercio. En síntesis, para que los derechos ecológicos sean debidamente tutelados por el Recurso de Amparo y la Acción de Inconstitucionalidad, como derechos fundamentales que son. Para que Costa Rica se convierta en el primer país en el mundo con un Título de Derechos y Garantías Ambientales y de el ejemplo al concierto de naciones en materia ambiental. Para que el ciudadano y la sociedad cuenten con un instrumento ágil y eficiente para proteger el ambiente y establecer un nuevo orden ecológico en Costa Rica y en el resto de las naciones. Para asegurarle a los seres humanos y a las demás especies, la vida y existencia en el planeta Tierra.
La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica
Decreta:
Introducir un Título de Garantías Ambientales en la Constitución Política
Artículo 1.- Créase un nuevo título VI en la Constitución Política, corriendo la numeración, que se leerá así:
TITULO VI
Derechos y Garantías Ambientales
Capítulo Único
Artículo 75.- El Estado garantiza, defiende y preserva el derecho a un ambiente físico, biológico, cultural, económico, social y humano ecológicamente sostenible para asegurarle una mejor calidad de vida a todos los habitantes de la nación.
Artículo 76.- El Estado garantiza, defiende, preserva, y mantiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible sobre el aire, del agua, el subsuelo, el suelo, la diversidad biológica y sus componentes, así como los minerales, los hidrocarburos, los recursos energéticos, costeros, marinos, el mar patrimonial, la zona marítima de exclusión económica y las áreas protegidas de la nación. Mediante la ley, el Estado regulará su uso y aprovechamiento público y privado, para que el mismo sea de conformidad con las reglas de la ciencia la técnica y el interés público. El Estado fomentará el uso de formas de energía y tecnologías limpias y sostenibles. Solo se permitirá el uso del ambiente y de las fuentes energéticas de conformidad con los principios aquí establecidos.
Artículo 77.- Toda persona tiene derecho a un ambiente, físico, biológico, cultural, económico, social y humano ecológicamente sostenible. El respeto al ambiente y el uso adecuado de los recursos naturales son deberes de todos los habitantes.
Artículo 78.- Toda actividad pública o privada que afecte el componente bioquímico y genético del país, estará obligada a cumplir las reglas y principios de una efectiva gestión ambiental con el fin de garantizar un desarrollo ecológicamente sostenible.
Artículo 79.- El Estado fomentará una ética colectiva en materia ambiental a través de la educación.
Artículo 80.- Una institución científica pública aportará al Estado los criterios que se requieran para el establecimiento de las políticas ambientales y un desarrollo ecológico, económico y socialmente sostenible.
Artículo 81.- Toda persona está legitimada para denunciar los actos que pongan en peligro los derechos y garantías establecidas en este Título y reclamar la reparación del daño causado.. Las acciones para evitar y corregir situaciones de deterioro ambiental son públicas. La Ley determinará las responsabilidades y las sanciones de las personas naturales y jurídicas en materia ambiental incluyendo el criterio de duda a favor del ambiente.
Artículo 2.- Para efectos de la adición a la Constitución Política del nuevo Título VI Garantías Ambientales, se corre en uno la numeración de los siguientes Títulos, a partir del actual Título VI La Religión y se corre en siete los artículos, a partir del actual artículo 75.
Artículo 3.- Se deroga el párrafo segundo y el párrafo tercero del artículo 50 de la Constitución Política
Rige a partir se su publicación
Texto propuesto por el Movimiento Ecológico Costarricense, acogido y presentado ante la Asamblea Legislativa por el señor Presidente de la República Dr. Abel Pacheco de la Espriella.
* Dr. Gabriel Quesada A.
Presidente
Movimiento Ecológico Costarricense
Apartado; 5159-1000 San José, Costa Rica
Teléfono:( 506 ) 221-3351