Para comenzar hay que reconocer que tanto la actividad minera de hoy como del pasado tiene como objetivo primordial el extraer los metales preciosos del subsuelo para beneficio de sus patrocinadores - no de la comunidad local. En el pasado dichos patrocinadores eran los miembros de la realeza Española, ahora son los señores accionistas.
Indice
¿Rellenarán los Reglamentos Secundarios los "huecos" de la Nueva Ley de Minería?
- Prospección
- De la exploración y explotación
- De los beneficios y garantías a los titulares de concesiones
- Del régimen de tenencia del predio superficial
- Del otorgamiento de concesiones mineras y de beneficio
- De la creación de la autoridad minera
- Del impuesto municipal
¿Y el manual de política ambiental?Establecimiento de garantías para la restauración de tierras.Los "Nuevos Inversionistas"
- Las compañías exploradoras
- Algunos de los proyectos "en desarrollo" - comunidades en alerta
- Minas de Oro
- Los Lirios
- Cacamuya / Cedros
- Zopilote
- La Mosquitia ?
- El Ocote
Las compañías explotadoras Mina El Mochito Mina San Martín
Mina Vueltas del Río
Mina de San Andrés
Minera Cerros del Sur
Conclusión
Anexo a: Artículos del Código de Minería de 1968 cuyos importantes conceptos fueron omitidos en la Nueva Ley
Anexo b: Los 60 mayores concesionarios mineros a principios del añ0 2000
- resumen por año basado en listado de la ASONOG
Anexo c: las 60 personas naturales o jurídicas con mayor numero de concesiones a principios del añ0 2000
- resumen por tipo de concesión basado en listado de la ASONOG
Introducción
Recientemente leímos un artículo en "Honduras This Week" titulado "Honduras vale más que el oro" en donde el autor expone los altos riesgos ecológicos / ambientalistas que nuestras comunidades rurales han comenzado a enfrentar gracias a la nueva Ley de Minería de 1999.
El reporte resalta como "bajo las aguas aún revueltas por el huracán Mitch" la industria minera se aprovechó de nuestro infortunio y necesidad de recuperarnos económicamente para "convencer" a nuestras respetables autoridades para que se "modernizase" la ley vigente [a su favor] con la finalidad [excusa] de crear un nuevo pilar de desarrollo económico.
Dicho artículo caló nuestro sentimiento patrio y es así que invertimos varias horas de nuestro tiempo libre para examinar la ley de minería y el perfil de varias empresas mineras establecidas recientemente en Honduras. El resultado de dicho estudio nos hizo recordar pasajes históricos de la conquista española en América Latina que relatan como los conquistadores "engatusaron" a nuestros indígenas para intercambiar oro por espejitos...
Para comenzar hay que reconocer que tanto la actividad minera de hoy como del pasado tiene como objetivo primordial el extraer los metales preciosos del subsuelo para beneficio de sus patrocinadores - no de la comunidad local. En el pasado dichos patrocinadores eran los miembros de la realeza Española, ahora son los señores accionistas. Gracias a la revolución industrial y el desarrollo capitalista de los últimos siglos las mineras han desarrollado nuevas estructuras organizativas y sistemas de explotación en aras de la optimización productiva. Aunque también ha habido progreso en la reducción del impacto negativo que los nuevos procesos productivos ejercen sobre el ambiente y salud de las comunidades locales, estos aspectos siguen ocupando un segundo plano.
Mientras los españoles desarrollaron minas en base a túneles, emplearon gran cantidad de mano de obra, y utilizaron pocos químicos para extraer el oro, ahora "sus descendientes" explotan el subsuelo a cielo abierto, emplean grandes maquinarias que generan una cantidad increíble de desperdicio de cantera, y utilizan soluciones en base al ácido de cianuro para extraer oro de la tierra removida. Adicionalmente, gracias a la nueva tecnología, las mineras pueden ahora calcular el número de años que la mina será productiva y planear con mucha anticipación la búsqueda y migración de sus operaciones hacia otros proyectos (dentro o fuera de Honduras).
Como respuesta a estos tiempos modernos y a la necesidad de obtener fuentes adicionales de ingresos y empleo, el gobierno Hondureño emitió la nueva ley de Minería en 1999 la cual, dado su desbalance a favor de los intereses mineros, es un excelente incentivo que estamos seguros atraerá a inversionistas extranjeros sin que DEFOMIN tenga que gastar un solo Lempira en promoción.
Estamos de acuerdo que el Código de Minería de 1968 necesitaba ser reformado y segmentado en tres documentos: a) la ley, definiendo el nuevo marco legal y conceptual; b) el reglamento, detallando definiciones y procedimientos; y c) el manual de Política Ambiental Minera, controlando los efectos secundarios, cualitativos, y a largo plazo de la actividad minera.
Desafortunadamente el contenido de la nueva ley y la ausencia de reglamentos secundarios detallados y juiciosos es una entrega incondicional de nuestros recursos naturales y destinos de muchas comunidades rurales a una industria cuya presencia transitoria nos dejará profundas y permanentes cicatrizes!
¿Rellenarán los reglamentos secundarios los "huecos" de la nueva ley de Minería ?
Para comenzar deseamos expresar nuestro apoyo y admiración a los esfuerzos que el Estado Hondureño hace en actualizar nuestras leyes en respuesta a las nuevas realidades sociales, económicas y culturales en que vivimos, para así sentar bases que nos permitan enfrentar de mejor forma los retos de la globalización y liberalización mundial.
Toda creación o modificación de ley es una tarea de gran responsabilidad ciudadana que debe poseer, como punto de partida y meta final, el bienestar común de la sociedad. Esto requiere de mucha visión y planeación al momento de definir el marco legal y de una organización estatal profesional y consciente que esté a cargo de su ejecución.
Una ley no necesita ser perfecta desde el inicio, lo que requiere es ser mejorable en base a reformas que de llevarse a cabo de manera oportuna y acertada, aseguran el respeto hacia estas leyes y su respectivo cumplimiento por parte de la población en general.
Después de comparar la nueva ley de Minería de 1999 con el Código de Minería de 1968, por un lado hemos identificado varios artículos que, a nuestro criterio, debieron haberse transferido a la nueva ley (ver Anexo A), y por el otro, artículos en la nueva ley que resultan ser demasiado amplios, ambiguos, o inacertados. A la fecha no hemos obtenido copia del nuevo reglamento ni del Manual de Política Ambiental Minera. Entendemos que todavía están siendo completados y esperamos que dichos documentos llenen los "huecos" que se detallan a continuación.
Ignoramos que tipo de "reflexiones y estudios" fueron realizados para "modernizar" la ley de minería de 1968, pero permítannos compartir con ustedes los pasos dados por el gobierno Canadiense para desarrollar la Ley de Estudios Ambientalistas de 1995:
* La ley fue el resultado de cinco (5) años de consulta pública a lo largo del país, incluyendo dos (2) años de escrutinio intensivo por parte del Parlamento.
* El desarrollo sostenible fue meta fundamental.
* Quizás lo que el Gobierno requiere es definir exactamente que áreas del territorio nacional que pueden considerarse como zonas mineras.
* Con la ley se busco reducir las incertidumbres legales y la necesidad de interpretaciones por parte de los juzgados.
* La participación pública fue otra de sus metas al ofrecer más oportunidades al público para que contribuyese durante los estudios ambientalistas.
* Todo proyecto de desarrollo recibe un grado adecuado de revisión ambientalista. El grado depende de la escala y complejidad de los efectos ecológicos que se espera el proyecto pueda causar. Se definieron cuatro tipos de revisiones ambientalistas: análisis básico, análisis intensivo, mediación, y comité de análisis.
* La ley requirió de varios reglamentos los cuales se desarrollaron previa consulta con otros gobiernos, el sector privado, grupos ambientalistas e indígenas, y el público en general.
Rectificar errores u omisiones hoy será muchísimo menos doloroso para el Estado que hacerlo el día de mañana…
-Prospección Este capítulo establece que "la prospección es libre en todo el territorio nacional". No hace mención al Sistema Nacional de Areas Protegidas, cuyos parques y reservas naturales debieron haber sido explícitamente excluídos de toda prospección.
Debido a la falta de excepciones ahora somos anfitriones de "topos exploradores" desde Copán hasta La Mosquitia. Por que permitir pequeñas excavaciones (y erosiones en) el suelo de áreas donde NO se deben permitir la exploración ni la explotación ? Qué mecanismos ha establecido la Autoridad Minera para asegurarse que dichas actividades no se llevarán a cabo en el recién creado Corredor Biológico Mesoamericano ?
- De la Exploración y Explotación
El artículo 9 de esta sección declara que "las actividades de exploración y explotación se realizan bajo el título de Concesión Minera".
Esta modificación al artículo 8 (ver Anexo A) y eliminación de los artículos 14 al 54 del Código de Minería de 1968, no es consistente con el hecho de que las habilidades técnicas y capacidad financiera de las nuevas empresas exploradoras son significativamente inferiores a las requeridas para el adecuado funcionamiento de las sofisticadas operaciones de explotación. Por el contrario, lo que esperábamos con la modernización de la ley, incluyendo sus reglamentos, es que se hubiesen definido claramente:
1. Los requisitos mínimos para que una Cía. exploradora pueda operar en el país:
1.1. Tipo y sistemas de exploración;
1.2. Requisitos mínimos de capital y experiencia técnica de sus empleados y/o subcontratistas; y
1.3. Garantías bancarias para asegurar la restauración de los terrenos explorados. Dependiendo del área y características topográficas de los terrenos explorados se determinaría el monto, tipo, y emisor de la garantía. Entre más ambicioso sea el proyecto de exploración, mayor justificación para requerir que el emisor de la garantía sea un banco reconocido a nivel nacional o internacional y que ésta sea avalada de manera solidaria e incondicional por la casa matriz de la Cía. exploradora en el exterior (si aplicase). Dichas garantías deberían ser negociadas y aceptadas por el Ministerio de Hacienda (o Finanzas).
2. Los requisitos mínimos para operar como Cía. explotadora:
2.1. Experiencia mínima de 15 años en operaciones similares;
2.2. Copias del plan inicial de restauración de tierras de dichas minas y resultados de su implementación actual (con fotografías);
2.3. Capital y experiencia técnica mínimas de sus empleados y/o subcontratistas, y
2.4. Tipo y sistemas de explotación a ser utilizados en la concesión;
2.5. Garantías bancarias que aseguren la adecuada restauración de los terrenos explotados, provenientes de un banco internacional reconocido y que sean avaladas de manera solidaria e incondicional por la casa matriz en el exterior. Dichas garantías deberían ser negociadas y aceptadas por el Ministerio de Hacienda (o Finanzas).
3. Sobre las concesiones mismas:
3.1. Ninguna concesión es transferible sin previa autorización de la autoridad minera.
3.2. La Cía. interesada en adquirir una concesión deberá llenar los requisitos definidos para nuevos aplicantes.
3.3. De ser aprobada la transferencia de concesión, la nueva concesionaria deberá confirmar por escrito que asume de manera incondicional todas las obligaciones generadas por las actividades de la Cía. cedente.
3.4. Todo subcontratista utilizado en las operaciones de la concesión deberá ser reportado a la Autoridad Minera.
4. Debe ser evidente que el obtener una concesión de exploración no implica la aprobación automática de una concesión de explotación.
Finalmente, es sumamente importante que el Gobierno Hondureño se mantenga al tanto del dinamismo corporativo y financiero de las empresas operando en el país, desde las subsidiarias operando directamente la concesión hasta la casa matriz, dentro y fuera del país, por las siguientes razones:
a) Las garantías fiduciarias o hipotecarias que una empresa minera (específicamente la junior) pudiese ofrecer directamente al Estado son mucho más riesgosas que las bancarias puesto que hoy día existen pero el día de mañana pueden desvanecerse (vía consolidación o liquidación). Es así que el Gobierno debería aceptar solamente garantías bancarias provenientes de una institución bancaria reconocida y que sean avaladas por la empresa más sólida y estable en la cadena corporativa. En el caso de la Mina San Martín (ver sección más adelante), la empresa más sólida no es Entre-Mares (Honduras) ni Mar-West (USA) sino Glamis Gold Ltd. (USA).
b) La situación financiera de las nuevas empresas exploradoras es mucho más débil que la de reconocidas empresas explotadoras. Una reducción prolongada en los precios internacionales de metales (ej. oro) y/o la falta de capital de trabajo pueden llevar rápidamente a la quiebra a aquellas exploradoras que intentan desarrollar proyectos de explotación por su propia cuenta (San Andrés / Geomaque).
Si el Gobierno no es claro y estricto en los puntos anteriores, significaría exponer innecesariamente a nuestros pueblos y medio ambiente a la misma "plaga" que azotó al pueblo de San Andrés (leer Título Del Otorgamiento de Concesiones Mineras y de Beneficio).
- De los Beneficios y Garantías a los Titulares de Concesiones
El inciso 1 del Artículo 22 menciona que los titulares gozan del uso gratuito de la superficie de concesión cuando se trate de "terrenos improductivos del Estado". La falta de definición de cuando un terreno es productivo o no es uno de los huecos más grandes en la nueva ley que deberían ser claramente definidos en el reglamento (?).
Definir el término "improductivo" debería ser un proceso que incluyese la participación del sector privado, grupos ambientalistas e indígenas. Personalmente, los únicos terrenos que consideramos "improductivos" son los desiertos sin cactus. El resto de los terrenos producen oxigeno y sombra en mayor o menor grado, otros producen frutos, y aun los más pelones, con sus pocas hierbas y/o arbustos, retrasan la erosión de los suelos generada por las tormentas y desborde de ríos que conducen a inundaciones.
El inciso 10 del mismo Artículo establece que los titulares (mineras) deberán obtener respuesta dentro de los plazos legales, si la respuesta no se produce dentro del plazo señalado entonces se considera de pleno derecho que la solicitud ha recibido aprobación tácita de la autoridad.
Esta cláusula causa asombro puesto que coloca la "eficiencia burocrática" a favor de las compañías mineras! Imagínense ustedes que todo trámite gubernamental tuviese esa cláusula, consideremos algunos ejemplos de lo que pasaría:
* Si el abogado de una persona sentenciada a prisión presentase solicitud de libertad condicional y no recibiese contestación por parte del juzgado en un plazo definido, significaría que el acusado recibiría automáticamente el derecho a dicha libertad.
* Compañías que soliciten permiso para talar bosques y sus documentos no fuesen revisados dentro del plazo establecido, obtendrían la aprobación automática para cortar los árboles…
El inciso 11 otorga el derecho a las Mineras de suspender temporalmente operaciones por razones de mercado. Pregunta: cuál es el tiempo máximo que dichas compañías pueden suspender temporalmente sus operaciones. ¿Donde se hace mención a los derechos que tienen los trabajadores en ese período de tiempo?
El artículo 24 menciona que las concesiones mineras y de beneficio son irrevocables excepto si no pagan los impuestos respectivos (ver artículos 35 y 36). Este artículo es irrisorio. Es como establecer que las licencias para conducir vehículos son irrevocables excepto cuando las personas no paguen el impuesto vehicular. Ambos casos distorsionan el estrecho lazo que existe entre los derechos otorgados para realizar actividades de orden público (ej. explotar minas / conducir), y las respectivas responsabilidades asumidas (ej. evitar la contaminación / manejar sobrio).
¿Qué sucede si una compañía no respeta nuestras leyes forestales o ambientales? ¿Mencionará el Reglamento o el Manual de Política Ambiental el hecho que una concesión puede ser suspendida por contínuas violaciones a medidas preventivas de contaminación?
- Del Régimen de Tenencia del Predio Superficial
Esta sección en sus diferentes artículos es como caminar en una zona minada. Empieza con elevar el derecho minero al mismo nivel que el derecho de propiedad privada protegido por la Constitución de la República. Luego implícitamente califica a toda iniciativa minera como de utilidad o interés público lo que le permite a sus representantes solicitar la expropiación de terrenos privados cuando existan serios desacuerdos con los dueños de esas tierras, a cambio de una indemnización.
Para rematar, aún cuando los dueños de tierras establezcan acciones judiciales en oposición a la servidumbre, las mineras tienen el derecho de continuar con los trabajos mineros. Así pués esta sección no sólo pone en desventaja a los dueños de terrenos ante potenciales invasores corporativos, sino que permite que estos últimos comiencen sus operaciones mientras se impugna la válidez de la solicitud. Si los propietarios actuales llegasen a ganar en su oposición, si el pleito judicial tomase un tiempo considerable, pueda que recuperen terrenos similares a la superficie lunar.
En general, esta sección define un procedimiento de oposición que desde el punto meramente administrativo le da a las mineras toda la ventaja. En primer lugar, los dueños de tierras muy probablemente viven en zonas remotas - a las cuales llamaremos "tierra amenazada" - donde escasamente llegarán los periódicos. Pero asumamos que de casualidad les llega una copia de la Gaceta o del periódico donde sale publicada la solicitud de concesión. Si la noticia es leída pasada una semana desde su publicación, al interesado - a quien llamaremos Juan Pueblo - sólo le queda una semana para preparar su viaje a una de las ciudades donde puede presentar su oposición.
Juan tendrá que gastar en hotel, transporte, y alimentación, mientras espera la cita por parte de la autoridad Minera. Si Juan tiene suerte, la cita se hará en un par de días, si no tendrá que irse de vuelta a tierra amenazada y regresar unos 10 días después. Si el día de la cita a Juan lo deja el bus o se enferma, su oposición se considera oficialmente abandonada. Por otro lado, si al representante de la minera se le olvida ir a la cita - cuyo lugar puede que quede a 3 cuadras de su bufete - en este caso la Autoridad Minera simplemente convocaría a otra cita en los siguientes 6 días. Juan, quien está perdiendo tiempo y dinero, no puede dejar de faltar a ninguna de las citas ya que sino su oposición (y eventualmente su tierra) quedará "desierta". ¿Establece la ley un límite máximo de ausencias por parte del representante de la minera?
- Del Otorgamiento de Concesiones Mineras y de Beneficio
El proceso de solicitud de concesiones es claro en lo que respecta a los pasos a seguir. Sin embargo en ningún lugar se definen los requisitos mínimos que deben poseer los concesionarios en lo que respecta a la solidez financiera de la empresa, años de operación a nivel local e internacional, número de empleados, y calificación técnica de su personal, entre otros.
Conocer el "Curriculum Corporativo" de las cías. mineras es pieza clave para asegurar a la sociedad hondureña que los proyectos mineros se ejecutarán en forma seria y responsable desde la exploración hasta el cierre de la mina y la posterior restauración de los terrenos minados.
Un ejemplo claro de la importancia de lo anterior nos lo brinda el caso de la Mina de San Andrés en Copán: ¿Qué tanto llegó a conocer nuestra Autoridad Minera sobre las operaciones internacionales y la situación financiera de la compañía Greenstone Resources Ltd.?
Lo que ahora se conoce de la Greenstone es que inició operaciones en Canadá en 1983 como compañía exploradora (ver sección "Los Nuevos Industriales"). A mediados de los años 90, después de haber identificado varias zonas con potencial minero en Panamá, Nicaragua, y posteriormente Honduras, decidió transformarse en empresa explotadora. Sin embargo, debido a factores tanto internos como externos, su condición financiera en los últimos cuatro años de operación (1995-1999) reflejó solamente flujos negativos de caja que la llevaron a declararse finalmente en quiebra a principios del 2000.
Y fué a esta compañía, con una situación financiera inestable, que le fueron confiados las operaciones de la mina y el futuro de la aldea de San Andrés!
- De la Creación de la Autoridad Minera
Dos años han pasado desde que se creó la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería. Valdría la pena evaluar el valor agregado que esta dependencia ha generado desde su creación; así como examinar el tipo de coordinación y apoyo otorgado al resto de las dependencias encargadas de los recursos naturales y el ambiente.
- Del Impuesto Municipal
Una de las mayores ventajas de la presencia de los nuevos vecinos corporativos en áreas rurales es el pago del impuesto sobre el valor total mensual de las ventas o exportaciones a las municipalidades - aunque vale la pena mencionar que este 1% de impuesto municipal se quedo "enano" al compararlo con las regalías de explotación que el Estado pretendía cobrar en base al derogado artículo 112 del Código de Minería, cuyo rango era del 5% al 20% de las ventas.
Debido a que las ventas internas (intercompañía) pueden ser objeto de manipulación contable, las autoridades municipales deberían utilizar como base de cálculo los precios cotizados de los respectivos metales, al final de cada mes, por la bolsa de valores de Nueva York. Si las autoridades municipales no tuviesen acceso a dicha información, la Autoridad Minera podría, de considerarse práctico, proporcionarles dichos datos en forma periódica.
[A pocas horas de haber terminado este análisis de la ley, encontramos un análisis hecho por otros compatriotas bajo la siguiente página de Internet de Alerta Ambiental: http://rds.org.hn/alerta-ambiental/docs/minas/index.html Decidimos no hacer ninguna modificación a esta versión para que el interesado pueda comparar la similitud de criterios y puntos resaltados por diferentes grupos de profesionales.]
¿Y el Manual de Política Ambiental?
Aun sin haber leído el (borrador) Manual de Política Ambiental Minera, es de presumir que sus artículos abarcarán los siguientes aspectos de protección ambiental, los cuales se consideran como imprescindibles por el Centro de Política Mineral, Washington D.C. :
* Manejo de Aguas Lluvias. Las cías. mineras deben responsabilizarse por evitar que caiga agua lluvia en exceso dentro de las pozas de cianuro ya que esto podría rebalsarse hacia quebradas cercanas o el subsuelo.
Control de Aguas en la Superficie. Se requiere desviar todas las vertientes o desagües naturales de agua que existan alrededor de la mina, y prevenir que el sedimento sea lavado hacia las corrientes.
Monitorio de filtraciones en el fondo de las pozas de separación y sistema completo de tubería. En algunas partes de los EUA, ahora se exigen dos capas en la base al igual que monitoreo del espacio entre los pegues sintéticos para detectar derrames. Dos capas, un sistema de detección de derrames, y una capa de refuerzo de arcilla por debajo de la capa inferior sintética deberían ser requeridas en toda explotación al igual que el monitoreo frecuente de pozos de agua subterránea.
Protección de la fauna silvestre. Prevenir el acceso de animales a las pozas de cianuro y tratar adecuadamente todas las descargas de las pozas para asegurarse que son seguras para los peces y personas.
Restauración y Tratamiento. Establecer sistemas que prevengan que los desperdicios abandonados de cantera se oxiden y generen ácidos que luego entran a las capas de agua subterránea. El terreno después de su explotación debe quedar utilizable y agradable a la vista.
Un programa de monitoreo a largo plazo debe ser requerido en toda mina después de terminada su explotación.
* Este deberá incluir muestreo de aguas en la superficie y subsuelo, junto con un plan correctivo de detectarse derrame tóxico.
* Toda mina mayor deberá contar con una junta de supervisión dirigida por ciudadanos locales como condición para que su permiso de explotación sea aprobado.
* Finalmente, antes que puedan comenzar operaciones, las compañías mineras deben presentar garantías bancarias para que el público [pueblo] no termine absorviendo los costos de la limpieza una vez que las mineras se retiren del país."
Establecimiento de garantías para la restauración de tierras.
Una vez que la ley y sus reglamentos reflejen lo anteriormente expuesto, toda compañía de exploración y/o explotación minera requeriría presentar garantías de tipo bancario que aseguren al Estado Hondureño que sus operaciones cumplirán con las normas ambientales durante y después de la explotación de la mina.
El tipo y monto de la garantía depende del terreno (vegetación y área) afectado por la operación minera, del plan de restauración de tierras a seguir por la compañía, de los costos estimados por el concesionario, y del análisis de costos, preparados por una empresa ambientalista independiente, que el Gobierno Hondureño tendría que incurrir para que una empresa ambientalista especializada finalize el plan de restauración (en caso de que la cía. Minera no finalice el mismo).
Dicho documento (certificados de depósito a plazo, carta de crédito, fianza) debe mantener su válidez hasta que las autoridades correspondientes (Minera, Recursos Naturales) consideren que la empresa minera ha cumplido con el plan de restauración y la garantía es declarada nula (Min. Finanzas).
Así pues, son partes involucradas en el cumplimiento de este requisito:
- La empresa minera;
- El Estado Hondureño (Ministerio de Hacienda o Finanzas, Recursos Naturales, DEFOMIN);
- la entidad bancaria emisora de las garantías;
- la empresa especializada en estudios ambientalistas y restauración de tierras (se recomienda una agencia ambientalista extranjera que tenga amplia experiencia en este campo);
- los propietarios de terrenos aledaños y comunidad en general.
Este requisito es perfectamente conocido por las empresas explotadoras extranjeras puesto que son parte de las condiciones normales de operación en muchos otros países. Así pués, no debería existir oposición en su implementación en Honduras. En forma complementaria, estas compañías deberían establecer reservas en sus estados financieros destinadas a la restauración de tierras explotadas.
Los "Nuevos Inversionistas"
Desde finales de los años 80, Honduras comenzó a recibir un número creciente de visitas de compañías mineras que ya para mediados de los 90 habían estudiado y reconocido el potencial minero de nuestro país.
De acuerdo a un listado emitido por la Asociación de Organismos No Gubernamentales (ASONOG) entre 1996 y 1998, se emitieron concesiones de exploración o explotación a más de 100 personas naturales o jurídicas que juntas cubren aproximadamente el 30% del territorio nacional.
En base a estos datos, se puede deducir que la ley no fué realmente modificada en 1999 para promocionar el potencial minero [ya reconocido] del país sino que para facilitar a las cías. exploradoras sus operaciones de excavación, muestreo, promoción, y venta de sus proyectos a cías. explotadoras.
A continuación presentamos varias de las protagonistas, a las cuales hemos separado por su naturaleza operativa aunque legalmente parece que ya no hay división. Noten que aunque existen compañías con nombres legales diferentes, los accionistas o socios se entrelazan como la ley.
Las Compañías Exploradoras
En lenguaje sencillo, estas empresas son "busca tesoros" que especulan (apuestan) a que encontrarán terrenos ricos en yacimientos minerales que luego podrán explotar en co-inversión con o vender a compañías explotadoras interesadas. En Honduras, varias de estas empresas son originarias de Canadá y/o EUA y de reciente constitución legal, aún a nivel de casa matriz (mediados de los 90).
El número y papel de estas pequeñas compañías - especialmente las subsidiarias de empresas extranjeras - ha ido en aumento debido a la reestructuración de las grandes compañías mineras en los 80s y 90s que creó un excedente de geólogos experimentados y las posibilidades de financiamiento especulativo en los mercados de valores.
Debido al alto riesgo financiero asociado con la exploración, estas empresas no obtienen financiamiento de entidades bancarias tradicionales sino que recurren a recursos propios (privados), al financiamiento por medio de venta de acciones en bolsas de valores, o a co-inversiones con otras mineras.
Las exploradoras son el primer punto de contacto entre la industria minera y las comunidades rurales. Aún cuando sus operaciones son de menor escala que las explotadoras, estas pueden tener un impacto ecológico y social significativo en las comunidades puesto que son menos reguladas y poseen menos experiencia técnica / ambientalista que las explotadoras.
- Algunos de los Proyectos "en Desarrollo" - Comunidades en Alerta
De acuerdo al reportaje publicado recientemente en el diario hondureño, en un período de 5 años el Gobierno otorgo concesiones cubriendo más del 30% del territorio hondureño. Años más tarde varios de esos proyectos se encuentran en etapas avanzadas de exploración. En este capítulo describiremos aquellos proyectos más activamente promovidos por sus concesionarios en el exterior y asumimos que por ende son los más avanzados proyectos de exploración:
Por otro lado, seguiremos atentos a las actividades realizadas por personas naturales o jurídicas que poseen grandes áreas de concesiones como ser:
Reynaldo A. Nuñez / Iran Ramírez /Armando Wilfredo Ramirez. Personas naturales que obtuvieron varias concesiones cubriendo miles de hectáreas.
Merendon Mining Corp. (Canadá) - Compañía privada basada en Calgary que entre los años de 1996 y 1997 adquirió la mayor cantidad de concesiones en Honduras, cubriendo un área aproximada de más de 165,000 hectáreas.
Begeyge de Honduras (?) - Begeyge Mineral Limitada adquirió de la Fisher Watt Gold una propiedad que la Apex Silver tiene opción de comprar bajo el nombre Suyatal (?). Begeyge a su vez goza de derechos de regalía sobre la explotación del proyecto de Minoro que la Tombstone adquiriese de la Fisher Watt.
DEPCON; Borbon Consulting; Link Honduras; e INDEMI, entre otras.
Minas de Oro
Este proyecto se encuentra en el área geográfica aledaña al pueblo del mismo nombre. La naturaleza de esta zona sobresale por pintoresca, por sus riachuelos de aguas cristalinas, por su clima fresco, y por sus vecinos humildes, educados y hospitalarios.
El pueblo de Minas de Oro, ubicado en el departamento de Comayagua a 90 kilómetros de Tegucigalpa, fué fundado hace unos 200 años por colonizadores españoles que abrieron túneles en las montañas para explotar los recursos minerales. A principios de los años 80, Minas de Oro fue honrada con el reconocimiento del Gobierno de Honduras como "pueblo educativo" ya que posee una de las tasas más altas de alfabetismo en el país.
A principios de los años 90, las empresas Kennecott y Fisher Watt Gold (USA) establecieron una sociedad para explorar las montañas alrededor del pueblo de Minas de Oro. Al cabo de un tiempo dicha sociedad vendió el proyecto a la Tombstone Explorations Co. Ltd. (Canadá) quien es ahora la propietaria de la concesión de explotación por 40 años. Tombstone traducido al español significa "lápida" - ¿llevará esto un mensaje escondido?
En 1999, Tombstone adquiere el 20% de la participación que tuviese su socia Mar-West para convertirse en dueña del 100% del "proyecto Minoro". Esta consolidación es el primer paso que toman las exploradoras para facilitar la labor de promoción y negociación de co-inversión con y/o venta del proyecto a una Cía. minera explotadora.
La zona concesionada cubre un área aproximada de 10,000 hectáreas en cuyas cercanías hay varios pueblos donde habitan aproximadamente unas 20,000 personas. Según la Tombstone las áreas que ofrecen mejor potencial en orden de mayor a menor son: Tatanacho, Montecielo, Minas Viejas, El Peñon, San Antonio, Las Margaritas, El Cerrito, y Cerro Grande.
En cuanto a su valor "productivo", estas montañas sirven de pulmones en la zona central de país, tienen un gran potencial turístico, y generan agua que alimenta los ríos que desembocan en la represa de agua del proyecto hidroeléctrico "Francisco Morazán" (El Cajón). Una operación minera a gran escala en esta zona tendría un impacto negativo indirecto en la generación de energía eléctrica y sus pozas de cianuro constituirían una amenaza latente y a largo plazo sobre las corrientes naturales de agua. En base a lo anteriormente expuesto, hacemos un llamado a la Autoridad Minera para que no permita el inicio de la explotación por la Tombstone hasta que sus planes operativos sean debidamente presentados y estudiados por los representantes de las comunidades que serán directamente afectadas.
La Tombstone todavía se encuentra en etapa de promoción del proyecto "Minoro" ante compañías inversionistas y/o de explotación. Por lo que todavía estamos a tiempo para asegurarnos que esta operación en particular no causará daños ambientales irreparables. ¿Lograrán los intereses económicos callar y prevalecer sobre la oposición manifestada por ciudadanos conscientes de estas comunidades? Los mantendremos informados…
Los Lirios
Este proyecto, ubicado en Choluteca, esta siendo explorado por la cía. Maya Gold Limited (Canadá), la cual a pesar de haber sido formada tan solo en 1996, afirma controlar concesiones por más de 120,000 acres en Honduras (pequeño minifundios). Las concesiones de mayor potencial son Casas Viejas (¿Yoro?) y el Triunfo (Choluteca), es en esta última donde esta ubicada los Lirios.
A principios del 2001, Maya comenzó la segunda fase de exploración en los Lirios, gracias al financiamiento otorgado por la cía. Billiton, Plc (Inglaterra), miembro de "las ligas mayores de
Vale mencionar que uno de los miembros de la Junta Directiva de Maya Gold laboró como Director Financiero de Glamis Gold hasta 1998 - ¿pequeño mundo, no creen? Para mayor información sobre Maya Gold pueden visitar sus páginas de Internet www.mayagold.com
Cacamuya / Cedros
Cacamuya es un proyecto de oro/plata en Choluteca, el de Cedros es un proyecto de plata/zinc/cobre, ambos siendo explorados por la cía. First Point Mineral Corp. (Canadá)
First Point es una cía. de exploración creada recién a mediados de la década anterior. El proyecto de Cacamuya lo exploró inicialmente en asociación con Breakwater Resources Ltd., quien decidió no participar en la siguiente fase de exploración, y Battle Mountain Gold (Minera BMG), otra cía. minera que estuvo / ha estado involucrada en otros programas de exploración junto con Tombstone y Orinoco Gold (ej. Agua Fría, El Paraíso).
La concesión de Cedros es de aproximadamente 6,000 hectáreas. First Point tiene la opción de comprar la concesión a la cía. Five Star Mining S.A. de C.V. Hace algunos años la Five Star también había ofrecido la opción de comprar la concesión de Agalteca a la Tombstone. La página de internet de First Point es: www.firstpointminerals.com
Zopilote
Este proyecto está ubicado en las faldas de la Sierra de Omoa, Santa Bárbara, y esta siendo desarrollado por la Standard Mining Corporation (Canadá), formada a principios de los años 90. En los años 1994-95 la Standard celebró un acuerdo con la Cía. Aurora Exploración que le dió el control de 11 propiedades de exploración (incluyendo la propiedad del Zopilote) en Honduras con un área total de 304 millas cuadradas.
Recientemente la concesión del Zopilote fue expandida a aprox. 60 millas cuadradas al anexarse 22 millas cuadradas de terrenos aledaños. Para más información visite www.standardmining.com
La MosquitiaUna compañía que parece tener propiedades desde Copán hasta la Mosquitia es la Intrepid Minerals Corporation (Canadá), fundada a mediados de los 90s y que en Honduras se ha establecido bajo las siguientes subsidiarias: Minera Geoex S.A., Avc. Fenix S. de R.L., Intrepid Minerals S.A., y Gracias a Dios Minerals S. de R.L.
El proyecto de la Mosquitia esta formado por cuatro concesiones que cubren un área de 978 kilómetros cuadrados. Otros proyectos son: Cerro Azul (El Paraíso) con un área de 68 kilómetros cuadrados; La Trinidad (Santa Bárbara?) con un área de 160 kilómetros cuadrados; Sofía (Talanga, Fco. Morazán) con un área de 294 kilómetros cuadrados; en Copán tiene dos proyectos contiguos a la mina de San Andrés: la concesión de Erapuca, con 150 kilómetros cuadrados, y Las Lajas, una concesión de 160 kilómetros cuadrados que ha sido negociada con Five Star Mining. Finalmente, el último proyecto es el de La Labor (Ocotepeque) con un área de 53 kilómetros cuadrados.
Para más información ver la página www.intrepidminerals.com/website/property.html
El Ocote
Ubicada en el Municipio de La Labor, Ocotepeque, esta propiedad de aprox. 400 hectáreas es una concesión pactada entre la cía. Minera Ocote (Honduras) y la cía. Apex Silver Mines (Islas del Gran Cayman).
En 1998, Apex Silver era propietaria de una concesión en Tatumbla para la exploración de oro, la cual fue ofrecida a la cía. Cyprus Minerals (ahora subsidiaria de Phelps Dodge Corp). Nos es incierto saber si Cyprus compró dicha opción. La página de internet de Apex es www.apexsilver.com
Las Compañías Explotadoras
Entre las operaciones de explotación más destacadas están:
Mina El Mochito
Con más de 53 años en operación, esta es la mina veterana de Honduras y actualmente es propiedad de la cía. Canadiense Breakwater Resources Ltd. Su objetivo primordial es la explotación del zinc y su sistema de extracción es en base a túneles. En los últimos años no parecen que se hayan reportado mayores daños ambientales generados por esta mina. Esperamos que esto se deba a sus medidas de seguridad y no a manipulación de los hechos.
Mina San Martín
Ubicada en el valle de Siria, esta operación sirve como claro ejemplo de lo compleja y dinámica que es la estructura participativa de una empresa minera (especialmente la exploradora) más allá de la empresa local (Entre-Mares), del mercado secundario que existe de compra-venta de concesiones, y en general del estrecho vínculo existente entre las diferentes compañías de esta industria, muy parecida a las telarañas.
A finales de 1995, la empresa Mar-West Resources Ltd. (Canada), a través de su subsidiaria Minerales Entre-Mares S.A. (Honduras), adquiere la concesión de exploración de la propiedad de San Martín. En 1996, Mar-West se asocia con Curion Venture Corp. (Canada) para continuar el proyecto de exploración, adquiriendo Curion el 20% del proyecto. [En 1995, Mar-West adquiere el 20% del proyecto exploratorio de Minas de Oro (Minoro) de la cía. Tombstone].
En Agosto de 1998, Mar-West compra de regreso el 20% del proyecto San Martín a Curion quien recibe a cambio acciones de Mar-West, es decir que Curion se vuelve accionista de su antigua socia. Esto le da a Mar-West el 100% del control en el proyecto San Martín. Unos días más tarde, se anuncia la compra de Mar-West por parte de Glamis Gold Ltd. (USA) a través del intercambio de acciones y efectivo. Al final de este episodio, los accionistas de Mar-West se convierten en accionistas de Glamis y Mar-West en empresa subsidiaria de Glamis. La Tombstone es ahora uno de los accionistas de Glamis.
La página de Internet de Alerta Ambiental ofrece fotografías en su página de Internet sobre las operaciones de esta mina: http://rds.org.hn/alerta-ambiental/docs/minas/index.html.
Quién es Glamis Gold Ltd. ?
Es una empresa estadounidense formada legalmente a principios de los años 70 en Reno, Nevada. Para aquellos que no conocen Nevada, este es uno de los Estados más desérticos en EUA y de acuerdo a la Agencia de Protección Ambiental es el contaminante número 1 de ese país - gracias a los desechos tóxicos de la industria minera.
Algunas de sus operaciones mineras más conocidas son: Dee y Marigold (Desiertos de Nevada); Rand y Picacho (Desiertos en California) y San Martín (cerros arbolados en Honduras). Para aquellos que deseen apreciar la gran diferencia topográfica entre las diferentes minas en EUA y la mina en Honduras, pueden ver su página de Internet www.glamis.com/properties/index.html
La paradoja más grande es que la operación de San Martín, la cual es la que sufrirá el mayor desgarre ecológico, es la que promete los costos más bajos para esta compañía (???). Según cifras presentadas por Glamis, el costo promedio de operar las minas en los desiertos de EUA es de US$ 200 por onza, mientras que la mina de San Martín sólo les costará US$ 150 por onza gracias a los incentivos (omisiones) otorgados por el Estado Hondureño. Se espera que la mina de San Martín tendrá una vida útil de 12 años. Sería interesante conocer sobre sus planes de restauración de los cerros erosionados - pero eso si, con los planos en una mano y la garantía bancaria en la otra.
Mina Vueltas del Río
Ubicada en el depto. de Santa Bárbara, esta propiedad de 10,000 hectáreas fue adquirida por la cía. Geomaque (Canadá) en 1997 después de haberse consolidado con Milagro Minerals Inc. Al visitar la página de Internet de esta compañía www.geomaque.com/2000/Audiovideo.html uno puede apreciar el área verde siendo "limpiada" por esta cía.
Geomaque se inició como una cía. dedicada a la exploración mineral hasta que a mediados de los 90 adquirió su primer mina en el Desierto de Sonora, México, llamada San Francisco. Vueltas del Río es su segunda operación minera.
Geomaque, siendo una compañía de explotación "junior" posee una posición financiera inestable, altamente vulnerable a los precios del oro. Afortunadamente a esta empresa el beneficio de suspensión temporal de operaciones por razones de mercado que otorga el inciso 11, (Ver - De la nuestra ley) le "cae de anillo al dedo".
Debido a los bajos precios del oro, en el primer trimestre del 2000, Geomaque anunció que suspendería operaciones en la mina de San Francisco . Por otro lado, en ese mismo período tuvo que detener la construcción en Vueltas del Río por falta de capital. Sin embargo, gracias a la obtención de un préstamo de 3.5 millones de dólares por parte de la Resource Capital Fund II LP (cuya administración esta asociada a la familia Rothchild), la construcción de Vueltas del Río fue reactivada.
Para mantener sus costos al nivel más bajo, Geomaque ha firmado un acuerdo con otra compañía (?) para que ésta dinamite, excave, y consolide la tierra a ser procesada. Según proyecciones de producción, Vueltas del Río tendrá una vida útil de aproximadamente 6 años. La pregunta del millón: ¿después de ese período como piensan restaurar la vegetación del área explotada? ¿Qué garantías de cumplimiento se le ha exigido?
Mina de San Andrés
Localizada en el depto. de Copán, esta operación ya ha sido mencionada brevemente en secciones anteriores. Entendemos que la mina ha pasado a manos de acreedores de la Greenstone (QDDG).
Alerta Ambiental posee una galería fotográfica de esta operación en su página electrónica:
http://rds.org.hn/alerta-ambiental/docs/minas/index.html
Minera Cerros del Sur Esta cía. opera una pequeña mina en Choluteca . Actualmente no se tienen mayores detalles.
Conclusión
La modernización de la ley de Minería es un pilar cuestionable de desarrollo puesto que descuida el ambiente y la calidad de vida a largo plazo de nuestra nación por el beneficio económico y a corto plazo de un reducido grupo de intereses nacionales y extranjeros.
La presencia significativa de cías. mineras exploradoras y la cantidad impresionante de concesiones solicitadas / otorgadas a mediados de los 90s apoyan la hipótesis de que hubo participación e influencia directa de este grupo en la redacción y aprobación en tan corto tiempo de la nueva ley de Minería.
Dicha ley limita la capacidad de auto-determinación de las diferentes comunidades rurales - a favor de la industria minera. Los amplios conceptos enunciados y la falta de reglamentos con procedimientos detallados son "ventanas de oportunidad" que le permiten a las compañías mineras el implementar operaciones bajo cualquier estándar. Es por eso que este "nuevo motor de desarrollo" se ha convertido en la mayor amenaza ecológica que Honduras haya enfrentado en los últimos tiempos, de no ser controlado oportuna y profesionalmente.
Grupos de compatriotas y amigos extranjeros conscientes de lo que esta sucediendo, hemos comenzado a reaccionar y no descansaremos hasta que Honduras cuente con un conjunto de leyes mineras equitativas y visionarias para beneficio de la gran parte de su población.
Que lo sucedido al pueblo de San Andrés en Copán sea el único caso que lamentar…
Anexo a: Artículos del Código de Minería de 1968 cuyos importantes conceptos fueron omitidos en la Nueva Ley
Art. 8. - El reconocimiento es libre en todo el territorio de la República, excepto en terrenos ocupados por un permiso vigente de exploración o por una concesión vigente de explotación o en zonas vedadas o reservadas por el Estado. La exploración no puede ejecutarse sin obtener previamente un Permiso General de Exploración. La explotación no puede ejecutarse sin obtener previamente una concesión de Explotación"
"Art. 13 - Por motivos de interés público el Estado podrá declarar ciertas zonas vedadas o reservadas, temporal o definitivamente, al reconocimiento, exploración, y explotación a que se refiere este Código, para la protección de riquezas forestales, arqueológicas, o zoológicas, o para fines urbanísticos o estratégicos…"
"Art. 17 - El permiso general de exploración es indivisible, no susceptible de ningún gravamen. Podrá ser cedido o traspasado solamente en su totalidad, previa autorización de la Dirección General de Minas e Hidrocarburos. En caso de cesión o de traspaso, los cesionarios asumirán todas las obligaciones del cedente.."
"Art. 33 - A la expiración de un permiso general de exploración o al ocurrir su renuncia, el permisionario deberá remitir a la autoridad minera la documentación relativa a los trabajos de exploración efectuados…"
"Art. 112 - Las empresas que se dediquen a la explotación de minerales pagarán al Estado, por concepto de regalías de explotación sobre el valor de venta de los minerales…"
"Art. 113 - Para el cálculo de las regalías se tomará como base el valor bruto de las ventas anuales conforme las cotizaciones del mercado internacional"
"Art. 120 - El permiso general de exploración deberá ser cancelado cuando el programa previsto en el Contrato de exploración no fuere ejecutado o las sumas mínimas anuales previstas no fueran invertidas…"
"Art. 121 - La Concesión de explotación será cancelada…2.- Si en el curso de vigencia de la explotación se hubieran suspendido los trabajos durante dos (2) años consecutivos sin razón justificada"
"Art. 130 - Es prohibida la contaminación con desechos de minas, de las corrientes, lagunas, estanques, y demás aguas naturales"
"Art. 144 - Los permisionarios de exploración y los concesionarios de explotación enviarán cada año a la autoridad minera el siguiente informe: 1- El balance general y demás estados financieros; 2 - Relación del personal empleado y su clasificación; 3 - Accidentes ocurridos durante el año, causas y medidas de prevención; 4 - Actividades mineras, geológicas y geofísicas, trabajos ejecutados, programa previsto y resultados obtenidos; estado de las reservas del mineral; 5 - Equipo y material utilizado, consumo de explosivos y de combustible, inventario del equipo, material en reserva; 6 - Contabilidad y justificación de las inversiones mínimas anuales en case de permisos de exploración; y 7 - En el caso de la concesión de explotación; producción obtenida, depósitos, ventas, cantidades exportadas, puerto de exportación y destino. Asimismo, se acompañarán: a) Copia de las liquidaciones obtenidas por venta de sus productos en el ejercicio del año anterior; b) Copia de los contratos de venta respectivos; c) Comentario justificatorio de las diferencias con los precios de los mercados internacionales, si los hubiere. El informe anual será obligatoriamente remitido a la Dirección General de Minas e Hidrocarburos, en el curso del primer trimestre de cada año y deberá considerarse como documento confidencial, salvo permiso del concesionario para la publicación de sus datos".
Anexo b: Los 60 mayores concesionarios mineros a principios del año 2000 - resumen por año basado en listado de la ASONOG
Anexo c: Las 60 personas naturales o jurídicas con mayor numero de concesiones a principios del añ0 2000 - resumen por tipo de concesión basado en listado de la ASONOG
Notas
1 "Honduras is worth more than gold" escrito por Michael Marsh. Honduras This Week @ www.marrder.com/htw/special/environment/87.htm , Marzo 5, 2001.
2 "Highlights of the Canadian Environmental Assessment Act", publicado por la Agencia de Estudios Ambientales de Canada. www.ceaa.gc.ca/act/highlights_e_.html
3 "Mesoamerican Biological Corridor is formally established" escrito por Suyapa Carías. Honduras This Week @ http://www.marrder.com/htw/special/environment/72.htm . Julio 17, 2000
4 Según la nueva Ley de Minería, el Manual de Política Ambiental Minera y los reglamentos serían elaborados en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la vigencia de la ley.
5 Traducción de la página www.miningwatch.org/emcbc/publications/guidelin.htm del Mineral Policy Center en Washington, D.C., sección de publicaciones titulada "Guidelines for a Responsible Mine", Environmental Mining Council of British Columbia.
6 "Honduras is worth more than gold" escrito por Michael Marsh. Honduras This Week @ www.marrder.com/htw/special/environment/87.htm , Marzo 5, 2001.
7 www.tombstone-exp.com/newimages/MinoroMaps.htm
8 Extraído y traducido de la publicación del Mineral Policy Center titulada: "Mining Exposed as Top Toxic Polluter in U.S.". www.mineralpolicy.org/index.php3 ? whatshot=3 Mayo 11, 2000.
9 Según reporte en el diario Canadiense "Globe and Mail". Marzo 29, 2000.