Justicia medioambiental: la necesidad de informar y participar

Por Juan Antonio Ortega García, Josep Ferrís i Tortajada y Marcelo Hansen

Las sociedades han desarrollado actividades que son ambientalmente discriminatorias. Una de las causas es la falta de conciencia de las consecuencias de determinadas actividades para el medio ambiente, y de que la degradación ambiental afecta no sólo a los recursos naturales sino también a la vida humana.

Como habitantes de la Tierra, los seres humanos tenemos derechos y obligaciones que configuran el marco de nuestras relaciones con nuestro entorno ambiental y social. La justicia ambiental se inspira en el principio que reconoce a todas las personas los mismos derechos a los beneficios de la oferta ambiental y cultural del planeta. Se expresa mediante la protección e implementación política, social y económica de esos derechos, local y globalmente, asegurando un trato justo sin importar raza, ingresos o cultura, entre otros rasgos personales. «Todos los habitantes merecen ser protegidos de la contaminación [...]. Todos merecen aire limpio, agua pura, tierras sin contaminación y alimentos que sean saludables. Proteger nuestro medio ambiente significa proteger nuestra salud, la salud de nuestras familias, nuestros vecinos, nuestra economía», en palabras de Carol Browner, administradora de la Environmental Protection Agency de EE.UU entre los años 1993 y 2000.

La discriminación ambiental

La calidad de vida de la población está condicionada por la calidad del ambiente natural y social en que se encuentra. Las sociedades han desarrollado actividades que son ambientalmente discriminatorias. Una de las causas es la falta de conciencia de las consecuencias de determinadas actividades para el medio ambiente, y de que la degradación ambiental afecta no sólo a los recursos naturales sino también a la vida humana. Estas relaciones se tornan más evidentes cuando la degradación ambiental ocasiona graves problemas de salud y de calidad de vida.

El primer paso para afrontar la discriminación ambiental es tomar conciencia de su existencia. Es necesario considerar la manera en que desarrollamos el comercio, las obras públicas, las leyes, y el control y evaluación de las actividades que afectan de forma desigual al medio ambiente de ciertos sectores de la población. La sociedad debe participar activamente en la toma de decisiones en estas áreas.

La discriminación ambiental se acentúa en los sectores más pobres, vulnerables y marginados de la población. Por esta razón, las sociedades deben desarrollar una sensibilidad especial ante las condiciones ambientales de estos grupos. La pobreza va de la mano con la discriminación ambiental, así como también con otras formas de racismo y discriminación. Los barrios pobres de nuestras grandes ciudades sufren con frecuencia la presencia de una carga excesiva de industrias contaminantes, vertederos irregulares, ausencia de depuración de aguas residuales, etc., que se suman a la escasez de posibilidades culturales, sanitarias y de incorporación al mundo laboral. Esta situación repercute muy directamente en los niños y adolescentes que viven en estas áreas, porque limitan su desarrollo como seres saludables. Las intoxicaciones, enfermedades infecciosas y de transmisión sexual, drogadicción, trastornos psiquiátricos y del comportamiento, y accidentes en el hogar, se incrementan entre ellos.

Otros sectores especialmente vulnerables son las mujeres, los discapacitados y los refugiados ambientales (personas forzadas a abandonar sus hogares debido a la degradación ambiental). Ciertas comunidades minoritarias, como los indígenas y los gitanos, sufren una severa discriminación ambiental, debido a que a menudo dependen de los recursos naturales para su subsistencia cultural. Al igual que otros sectores vulnerables, estas comunidades no poseen los medios o el acceso a la toma de decisiones destinadas a evitar que se produzca un daño a su medio ambiente.

Una manera de identificar la discriminación ambiental es mediante la realización de estudios de impacto ambiental, que permiten prever posibles efectos en el ambiente de alguna actividad propuesta. No es suficiente analizar el impacto ambiental, sino que también se debe considerar el impacto humano. Y se debe contemplar no sólo el impacto interno e inmediato de la actividad sino también la manera en que afecta a la sociedad en su totalidad, así como el ciclo de vida de los productos que afectan a las poblaciones humanas a través de las etapas de uso y deshecho de los mismos. Estos estudios pueden ayudar a reformular proyectos para que sean menos discriminatorios y perjudiciales para el medio ambiente.

Además, los gobiernos nacionales y locales deben promover y promulgar leyes para la protección del medio ambiente, para asegurar el ejercicio de los derechos humanos de los individuos más vulnerables. La Constitución española establece en el artículo 45 el derecho al medio ambiente: «Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo; los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva?». Cuando no se ha cumplido con la ley, los ciudadanos pueden presionar al gobierno para que asegure su cumplimiento, o ellos mismos pueden instaurar acciones privadas.

Información, educación y participación

Para promover la concienciación comunitaria y la participación ciudadana es necesario asegurar una adecuada información ambiental y el libre acceso a la información por parte de cualquier ciudadano; es decir, la posibilidad de acceder sin obstáculos a cualquier información referida a las condiciones ambientales.

El acceso público a esta información permite a la sociedad conocer su situación presente así como los mecanismos para mejorarla. Debe incluir no sólo los datos referidos al estado general del medio ambiente (por ejemplo la calidad del aire y del agua) sino también los resultados concretos y actuales de monitoreos, investigaciones sobre contaminantes y sus efectos en la salud, el impacto ambiental de actividades puntuales de la industria, medidas de prevención adoptadas por el sector público, así como la normativa respectiva y los procedimientos para hacer valer el derecho a un medio ambiente saludable.

Cada vez es más fácil poner la información a disposición del público apelando a los medios de comunicación tradicionales (prensa, radio, TV), las tecnologías de la comunicación y la información como Internet y grandes bases de datos, y otros recursos como el etiquetado de los productos. En el Estado español, el Ministerio de Medio Ambiente, algunas comunidades autónomas, ayuntamientos y otras entidades, están desarrollando desde hace algunos años los Sistemas de Información Ambiental (SIA), recursos que permiten la captación, estructuración, acceso y difusión de la información relativa al medio ambiente.

El derecho a la información toma sustancia jurídica en la letra de la Declaración de los Derechos Humanos, aprobada en París en 1949, que en su artículo 19 dice: «Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio de expresión». Otros tratados internacionales reconocen este derecho en términos semejantes; entre ellos, la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobada por la ONU en 1966; la Convención Europea de los Derechos del Hombre, aprobada por el Consejo de Europa en 1950; la Declaración de los Derechos Civiles, Políticos y Culturales en Teherán en 1973; el Acta de Helsinki de 1975; y el Pacto de San José de Costa Rica ( Convención Americana de Derechos Humanos) en 1984.

La Declaración de Río, documento de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) que tuvo lugar en 1992, destacó el rol de la información ambiental. Los temas referidos a la información ambiental impregnaron la mayoría de los capítulos del Programa 21 adoptado en este evento. El principio 10 garantiza la participación ciudadana y el acceso público a la información ambiental: «El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona debe tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos».

En 1992 entró en vigencia la Directiva Europea sobre Libertad de Acceso a la Información en Materia de Medio Ambiente, que garantiza la libertad de acceso y difusión de la información en poder de las autoridades públicas. La Directiva fue transpuesta a legislación española mediante la Ley 38/1995. Y desde 2001, rige el Convenio sobre Acceso a la Información, la Participación del Público en la Toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE/ONU), conocido como Convenio de Aarhus, a cuyas disposiciones se está adaptando la legislación comunitaria. En este marco se encuadra la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo, de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental.

La educación es un ámbito ideal para promover la justicia ambiental. Es necesario que se eduque a la sociedad en aquellos problemas que afectan a ciertos sectores de la población. Esto implica un análisis del ciclo de vida de los productos y actividades que causan un impacto en el medio ambiente, entre otros temas. Las escuelas primarias y secundarias pueden brindar educación ambiental con programas de estudio que contemplen la sostenibilidad ambiental y la no discriminación. Además, se pueden fomentar talleres comunales para capacitar a la sociedad en posibles actividades de defensa contra la discriminación ambiental.

Parte del problema de la discriminación ambiental proviene de la falta de participación de las partes afectadas, tanto en el planeamiento como en la implementación de las actividades. La solución de los problemas ambientales y de la salud pública no concierne solamente a los órganos administrativos del Estado; la iniciativa ciudadana y la participación comunitaria en la diversidad de variables culturales, sociales, científicas, económicas y tecnológicas implicadas en los procesos de toma de decisiones son cada vez más importantes para una mejor calidad de vida. Debemos advertir que cada uno de nosotros puede ayudar a proteger o degradar el medio ambiente.

Pero la participación por sí misma no es la solución. La participación a su vez debe ser informada, para que la población cuente con el conocimiento necesario para poder tomar sus decisiones respecto de cuáles son sus problemas y cómo quiere solucionarlos. Por ello la participación debe ser complementada con un libre acceso a la información.

* Por Juan Antonio Ortega García,
Josep Ferrís i Tortajada y
Marcelo Hansen
Biomedia (Barcelona).