Por RALLT
El proyecto de ley declara de necesidad y prioridad nacional el desarrollo de la biotecnología moderna y sus aplicaciones como factores fundamentales para la competitividad, el desarrollo económico y el bienestar del país.
El Proyecto de Ley de Promoción de la Biotecnología en Perú
El proyecto de ley declara de necesidad y prioridad nacional el desarrollo de la biotecnología moderna y sus aplicaciones como factores fundamentales para la competitividad, el desarrollo económico y el bienestar del país.
El proyecto de ley parte del hecho de que la biotecnología moderna ha adquirido una importancia crítica para los países, a través de su potencial para el desarrollo económico industrial, agrario, pesquero y minero, el incremento de la seguridad alimentaría y la nutrición, la salud humana y animal, y la conservación y valorización de la biodiversidad y la mejora del ambiente.
Con esta introducción está delineando el ámbito de aplicación de la ley, el mismo que abarca áreas tales como el desarrollo minero, pesqueros y la salud humana, que son campos de la biotecnología poco desarrollados en la región. Hace sin embargo una referencia a la biotecnología aplicada a la agricultura al referirse a la alimentación y nutrición.
Ambito de la Ley
Pero analicemos qué clase de biotecnología es la que se quiere promover.
El proyecto de ley incluye la investigación de células del cuerpo humano en cualquier estado de desarrollo que ellas se encuentren, para fines de reproducción de tejidos o de órganos.
En el mundo entero el debate sobre la utilización de células tronco o células madre es muy intenso. Al momento son muy pocos países en el mundo donde se permite el uso de este tipo de tecnología debido a razones éticas y religiosas. Un análisis detallado de esta problemática fue presentado en el Boletín 157 de la RALLT.
Muchos países han prohibido este tipo de prácticas sobre bases religiosas, incluido el propio Perú, así como la mayoría de países con mayorías católicas en el mundo.
Las células madre se desarrollan con la esperanza de que puedan reemplazar a las células dañadas en órganos o partes del cuerpo. Estas células son "totipotentes" es decir que son capaces de formar un número ilimitado de tipos de células especializadas como de sangre, células nerviosas, etc. Para el desarrollo de las células madres o tronco, se necesita que una mujer done sus óvulos los mismos que son fertilizados para que se forme un embrión, al que se lo manipula para que desarrolle el tipo de tejido deseado. Al momento, sólo Corea del Sur ha permitido la aplicación de esta tecnología en el mundo.
De acuerdo a la doctrina católica, el problema de trabajar de la investigación con células germinales embrionales o células tronco-totipotenciales (conocidas también como «stem cells») consiste en que la obtención de las células implica destruir embriones humanos a voluntad, lo cual es ilícito para la iglesia.
Pero hay otras implicaciones. Por ejemplo, en el proyecto de ley se prevé que quien done óvulos para desarrollar células tronco (sólo pueden hacerlo mujeres) serán susceptibles de recibir fondos públicos. En un país del Tercer Mundo como es Perú, esta medida podría resultar en un mercado de óvulos de mujeres pobres. Esto nos lleva a analizar los impactos que estas técnicas tienen en la salud de las mujeres donantes, pues ellas reciben un cóctel hormonal muy fuerte para que puedan liberar los óvulos. Se puede recoger de una sola mujer hasta 200 óvulos. La mujer será afectada tanto por el cóctel hormonal como por la pérdida de una importante parte de su dotación de óvulos.
Muchas de estas tecnologías se desarrollan para tratar dolencias como la senilidad. Para algunos autores, la senilidad es un problema relacionado con el papel que los ancianos ocupan en las sociedades modernas, y es un problema que puede ser mejor resuelto por la familia y la sociedad que a través de la medicación.
Es importante mencionar aquí que si el uso de las células madres resultara positivo, en países como los nuestros, donde existen problemas graves para resolver enfermedades que pueden ser resueltas con un poco de inversión de salud pública como son los problemas digestivos que matan anualmente miles de niños, el desarrollo de estas tecnologías tendrían dos objetivos:
- servir como campo de experimentación ya que la tecnología está prohibida en la mayoría de países del mundo
- estaría a disposición solo de las elites que estrían dispuesta a pagar por esta tecnología
- podría darse un proceso de exportación de células tronco hacia países afluentes donde la tecnología está prohibida
Pero de ninguna manera ayudarán a resolver los problemas de salud pública como pretende el proyecto de ley. Al contrario, mujeres peruanas expondrán su salud a cambio de una suma de dinero, si se convierten en donantes de óvulos para el desarrollo de estas investigaciones.
De acuerdo al proyecto de ley, es permisible la clonación de animales y de sus tejidos que sean hechas con fines utilitarios, o la clonación de tejido humano para uso en mejora de la salud humana. La clonación humana está permitido en contados países del mundo con fines terapéuticos, siempre que el embrión se destruya en determinado estadio embrionario.
Sobre la Propiedad Intelectual
El proyecto de ley considera que es necesaria una nueva legislación para adoptar y mantener un marco legal que proteja la propiedad de las creaciones intelectuales y los resultados de la investigación científica y del desarrollo tecnológico en los diversos campos de la biotecnología moderna en el país, mediante un sistema de patentes de invención, de modelos de utilidad y de otros instrumentos legales de protección intelectual ad hoc.
Aunque el proyecto de ley prevé que se exceptúan del sistema de patentes a organismos completos que existen en forma natural o que hayan sido modificados por la biotecnología moderna, ¿qué pasará con los embriones o clones hechos a partir de células humanas. ¿De quién será la propiedad intelectual de dichos embriones o clones?. ¿Perderá los derechos sobre sus propias células las mujeres donantes? ¿Cuáles son las implicaciones éticas de patentar al ser humano?
Sólo como medida de comparación, en un informe presentado por la Comisión de Comunidades Europeas al Parlamento Europeo y al Consejo Europeo (COM(2005) 312 final.
SEC(2005) 943, 14 de Julio de 2005) establece que no es posible usar los mismos principios que se aplican a la patentabilidad de plantas, animales y microorganismos, a cualquier material aislado del cuerpo humano, y concluye:
“Aunque se puede argumentar desde una lectura simple las provisiones de la Directiva (Europea sobre Patentes) en el sentido de que no hay motivo objetivo para limitar la protección tradicional, en materia de derecho de patentes, a las invenciones relacionadas con secuencias o secuencias parciales de genes aislados del cuerpo humano, hay otros aspectos relacionados con la ética, la investigación y a la economía que deben ser tomados en cuenta…
A la luz del análisis hecho por la Comisión, las células tronco totipotentes no deberían ser patentables, por consideraciones relacionadas con la dignidad humana.
Aunque no existe una respuesta inmediata a las cuestiones relacionadas con la patentabilidad de las células tronco embrionarias, en este momento parece muy prematuro llegar a una conclusión definitiva”.
Sobre las Consideraciones Eticas
Ya que esta ley cubre ámbitos de la biotecnología tan complicados y con fuertes implicaciones bioéticas, como es el uso de células madres que involucra la creación de embriones humanos viables, así como la clonación humana, el tema de la bioética debería ser un imperativo en esta ley. Sin embargo, el tema de la bioética es tratado de manera superficial.
En la sección sobre consideraciones éticas, el proyecto de ley dice:
“Es potestativo de cualquier ciudadano disponer de células de su cuerpo en cualquier estado de desarrollo que ellas se encuentren para fines de reproducción de tejidos o de órganos para reemplazo o donación, dentro de las limitaciones de la Ley en cuanto a la forma de donación, lo que no será motivo de renta para el donante”.
“Las investigaciones que utilicen células tronco resultante de donaciones personales o institucionales, serán susceptibles de recibir fondos públicos”.
“Es permisible la clonación de animales y de sus tejidos que sean hechas con fines utilitarios, o la clonación de tejido humano para uso en mejora de la salud humana”.
“No es permisible la clonación de seres humanos completos”.
A estas consideraciones generales se reduce todo el debate sobre la bioética. Sería importante conocer qué piensan los distintos sectores de la sociedad peruana sobre esta propuesta de ley.
Sobre Otras Ramas de la Biotecnología
A más de la promoción de tecnologías relacionadas con el cuerpo humano, se señala en el proyecto de ley, que se promocionará otros campos de la biotecnología, como es su aplicación a la minería, la pesca y la agricultura.
En el campo de la minería, se podría aplicar la biotecnología en la llamada bio remediación, que es el uso de microorganismos en la descontaminación ambiental. Hay muchas críticas a estas técnicas por no haber sido evaluadas adecuadamente sus consecuencias en el ambiente.
En cuanto a la pesca, ha habido mucha oposición al desarrollo de peces genéticamente modificados, entre otras razones, porque es imposible asegurar su confinamiento, lo que pondría en peligro a las poblaciones nativas, lo que puede resultar en un grave problema para Perú, país que depende fuertemente de las exportaciones piscícolas, las mismas que pueden verse afectadas por posibles eventos de contaminación genética. Se pueden también generar impactos en la pesca artesanal que sustenta a la población local, tanto a nivel de la salud de los consumidores, como en las poblaciones naturales de peces y en el ambiente en el que se desarrollan.
Finalmente tenemos a la biotecnología agrícola, cuyos impactos han sido ampliamente analizados. Talvez sea necesario recordar únicamente, que Perú es el centro de origen y diversidad de cultivos de gran importancia como la papa, el algodón y el maíz, cultivos que están en la cúspide de la manipulación genética.
Sobre la Incertidumbre de las Nuevas Tecnologías
Puesto que el propósito de este proyecto de ley es incursionar en campos que otros países no han incursionado, por lo menos con fuerza, pues la mayoría de países de la región han dado mayor importancia a la aplicación agrícola de la biotecnología, deberían existir muchas incertidumbres sobre la aplicación de estas nuevas tecnologías. En efecto, el proyecto de ley aborda el tema de las incertidumbres de la siguiente manera:
“ … es evidente que existe un gran desconocimiento de las potencialidades económicas de la biotecnología, entre otras ciencias, y también que, en relación con otros sectores industriales, los proyectos de este campo tienen un riesgo significativamente mayor. Por tales circunstancias, los empresarios tienen muchas dificultades para tomar las decisiones de invertir en esta área y no tienen el apoyo suficiente en materia de asesoramiento”.
Esto implica que hay una incertidumbre a nivel de inversiones, y que por lo mismo, se debe crear incentivos financieros para la inversión en estas ramas de la biotecnología. De hecho, hay toda una sección que trata de los incentivos que van a recibir las empresas biotecnológicas que deseen invertir en el Perú, tal como se transcribe a continuación :
“Artículo 14.- Régimen de Incentivos
Las empresas nuevas, o aquellas existentes que decidan invertir en actividades de investigación y desarrollo en biotecnología moderna, tendrán un régimen de vacaciones impositivas y arancelarias de todo orden por un período de 15 años a partir de la fecha en que sus solicitudes y planes de operación, para tal propósito, sean aprobados por CONCYTEC y por el Ministerio de su sector.
Artículo 15.- Tratamiento Fiscal
Las empresas de todo tipo que decidan reinvertir sus reservas o utilidades en programas de investigación y desarrollo que conduzcan a la producción de bienes y servicios de la biotecnología moderna en sus propias empresas, o en asociación con otras instituciones, gozarán del beneficio de la reducción del pago de sus impuestos a la renta por un monto equivalente al 130% de la suma invertida, hasta un máximo del 50% de las utilidades, siempre y cuando sus programas de inversión hayan sido aprobados por CONCYTEC y el Ministerio del sector correspondiente.
Artículo 16.- De las exoneraciones
Quedan exonerados del pago de los aranceles y otros derechos de importación aquellos bienes, que no se produzcan en el país, necesarios para la investigación y desarrollo en biotecnología moderna, de empresas, asociaciones, universidades e institutos del Estado, que hayan previamente registrado su proyecto de investigación y desarrollo en CONCYTEC y cuyas listas de importaciones haya sido previamente aprobada por CONCYTEC”.
Sobre la Bioseguridad
Se crea la Comisión Nacional Ejecutiva de Biotecnología (CONEBIO), adscrita al CONCYTEC, conformada por representantes gubernamentales, académicos y empresariales. El CONEBIO deberá:
“Asegurar que el desarrollo de la biotecnología moderna esté en armonía con las regulaciones vigentes sobre la bioseguridad, y colaborar con los organismos y órganos competentes en la adopción y aplicación de la regulación sobre la bioseguridad en todos sus aspectos y campos conexos”.
Se crea además la Comisión Nacional Asesora de Bioseguridad en biotecnología moderna para apoyar la CONEBIO en todos los temas relacionados con la bioseguridad. Sin embargo, la norma de bioseguridad deberá ser acorde con el Artículo.
El Artículo 2 establece que:
“La presente Ley norma y promueve la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación empresarial resultante de las aplicaciones de la biotecnología moderna en el país, optimizando los beneficios económicos en armonía con la salud humana y con la preservación del medio ambiente”.
Es decir que el desarrollo técnico y la innovación empresarial deben estar por encima de las normas de bioseguridad. Es más, el proyecto de ley añade que las normas de bioseguridad no deberá ser limitante para el desarrollo de la biotecnología moderna.
Sobre la Participación Ciudadana
Se crea un mecanismos de consulta a la población que es el Foro Nacional de Biotecnología (FONABIO) cuyo objetivo es el de relacionar a los ciudadanos con la información actualizada sobre Biotecnología y recibir sus opiniones creando un medio de consulta y opinión educada. El público no participa en el proceso de toma de decisiones sobre el desarrollo biotecnológico que tendrá lugar en ese país, y los que participan en el proceso de consulta, deben tener una opinión educada. ¿Significa esto que se excluirá a aquellos quienes no tienen un determinado nivel académico, aunque sean directamente afectados?
Conocimiento Tradicional Vs Biotecnología Moderna
El proyecto de ley manifiesta en su introducción que “en el mundo globalizado actual, para romper la dependencia y acortar la brecha tecnológica, existe la necesidad de promover y desarrollar la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la transferencia tecnológica y la innovación empresarial haciendo uso de la Biotecnología en el Perú”.
Perú es un país poseedor de una riquísimo legado cultural, sobre todo relacionado con el uso de la biodiversidad, entendida esta en su concepción mas amplia, que incluye los sistemas productivos de las distintas regiones del país. Este conocimiento podría ser promovido y potenciado con un presupuesto muy inferior que el propuesto en este proyecto de ley, y con muchísimos mejores resultados a nivel de la economía local y nacional.
Sin embargo, el proyecto de ley apunta a la llamada biotecnología moderna.
Esta propuesta de ley constituye una carta abierta no sólo para el ingreso de transgénicos agrícolas al Perú, lo que podría significar impactos muy graves en estos sistemas productivos tradicionales, sino que podría convertir a Perú en un campo de experimentación de tecnologías no aprobadas o aceptadas en otras partes del mundo. www.EcoPortal.net
*RALLT