Convertibilidad a favor de empresas españolas y bonos de carbono a favor de España

Por Dr. Ramiro Chimuris

La deuda externa ha sido un mecanismo de dominación por excelencia de los poderes extranjeros sobre nuestros países, contando con la colaboración de los distintos gobiernos nacionales de turno; desde los gobiernos de facto hasta las democracias, que se han ganado la adjetivación de democracias “tuteladas”. Uruguay no escapa a esta situación general descripta.

Deuda externa Uruguay – España. Convertibilidad a favor de empresas españolas y bonos de carbono a favor de España

La dominación y manipulación del poder hegemónico del capitalismo bajo su máscara de la globalización neoliberal nos conducen por sendas inimaginables. Uno de los mayores controladores de los gobiernos de turno es la deuda externa y sus agregados (servicios, intereses, más intereses, y capital). Con ella vienen las condicionalidades que refuerzan sus rasgos (virtuales) de eternidad e inevitabilidad, y que se vuelven reales a través de la aplicación de las recetas del Fondo Monetario Internacional y los planes de ajustes estructurales del Banco Mundial. Ahora, además de la concentración y extranjerización del territorio uruguayo para actividades contaminantes, cedemos las Unidades de Reducción de Emisiones de gases de efecto invernadero en el marco del Protocolo de Kioto a favor de los contaminadores.


El Reino del Gobierno de España desde 1492, continúa con los saqueos. Los mecanismos de recolonización continúan en el siglo XXI con colaboradores desde el Sur.

E spaña aparta de mí este cáliz [i]. La deuda y los bonos.

El sistema colonialista – imperialista sigue vivo, drenando la sangre de los pueblos del Tercer Mundo. Son nuestros pueblos (por ellos llamados “pobres”) los que alimentan y proveen de materias primas y riquezas a los “ricos” de los “países desarrollados”. En todo caso, somos pueblos sometidos a los mecanismos camaleónicos succionadores que usan los imperialistas y que nos van empobreciendo.

El principal es la deuda externa, por que a partir de ella “ enganchan” otras formas de condicionamientos.

I La deuda externa

La deuda

La deuda pública uruguaya es una de las mayores del mundo en relación al producto bruto interno y a la población. Gran parte de ella es ilegítima e ilegal, además de estar comprendida en lo que la doctrina y jurisprudencia a denominado “Deuda Odiosa”.

Decimos que existe ilegitimidad e ilegalidad ya que la misma contiene vicios desde el origen en la creación de la misma. Gran parte fue generada por gobiernos de facto (periodo de la dictadura militar o dictadura cívico – militar) 1973-1985.

En los hechos, las políticas determinadas desde los organismos financieros internacionales con la complicidad de los gobiernos locales y con el interés de ciertos actores nacionales que se beneficiaban de este modelo, generaron un mayor endeudamiento público. Una de las operaciones fue la conversión de deuda privada de las grandes empresas y de la banca nacional e internacional (Compra de Carteras, 1983) en deuda pública. A finales de la dictadura militar la deuda externa se multiplicaba por 8 veces. En el año 1973 la deuda externa era de 590 millones de dólares, representaba 22,8% en relación con el Producto Bruto Interno; a fines de 1985 eran 4.757 millones de dólares, un 100,54% [ii] .

La bruta

La Deuda Bruta del Sector Público Global según el calendario de servicio de deuda del Banco Central del Uruguay de fecha junio de 2005 [iii], nos da un total de 19.979 millones de dólares (13.518 millones de amortizaciones y 6.461 millones de intereses). Según la última información de la misma fuente (B.C.U.) a junio de 2006, el monto total son 23.208 millones de dólares (14.512 millones de amortizaciones y 8.696 millones de intereses). En un año la deuda del estado uruguayo aumentó más de 3.000 millones de dólares.

La odiosa

La Doctrina de la Deuda Odiosa establece que aquellas deudas contraídas por gobiernos no democráticos, y en beneficio de quienes detentaban el poder y no en beneficio público, son denominadas deudas odiosas y los pueblos no tienen por que pagarlas. Esta teoría tiene abundantes ejemplos en la historia. En 1898 Estados Unidos al tomar Cuba (colonia española). España, reclama las deudas del dictador de la isla a Estados Unidos, y éste aduce la teoria de la deuda odiosa firmándose el Tratado de Paris 1898, donde se reconoce el no pago de la deuda en aplicación de esta teoría.

La deuda externa ha sido un mecanismo de dominación por excelencia de los poderes extranjeros sobre nuestros países, contando con la colaboración de los distintos gobiernos nacionales de turno; desde los gobiernos de facto hasta las democracias, que se han ganado la adjetivación de democracias “tuteladas”. Uruguay no escapa a esta situación general descripta.

II. El reino del gobierno de España y su imperialismo.

Conseguid oro; con humanidad si podéis, pero por todos los medios posibles”

Orden del Rey de España Fernando VII a los “conquistadores de América” en el año 1511

Veamos el caso de cómo opera el Reino del gobierno de España y su imperialismo en las últimas décadas del siglo XX y principios del siglo XXI.

Cuando España “ingresa al mercado” de la Unión Europea, uno de sus “aportes” fue la promesa de disposición del mercado latinoamericano para las empresas de origen europeo. Se pone en marcha así, unnuevo desembarco en latinoamerica.

Primero, el estado español comienza otorgando “prestamos para el desarrollo”. Casi simultaneamente, los especuladores financieros se habían lanzado a la compra de deuda externa devaluada en los mercados secundarios. Paso siguiente, presionaron para la privatización a favor de sus empresas y las de sus socios europeos y así ingresar en las gestiones de servicios públicos. Tal es el caso en Argentina, donde los “inversores” canjearon los bonos de deuda (comprados hasta por sólo un 20% de su valor) al precio nominal, con lo que se quedaron con las más importantes empresas públicas a valores irrisorios, la mayor estafa al pueblo argentino. En los distintos sectores se privatizaron: los Ferrocarriles Argentinos, Aerolineas Argentinas, Aguas Corrientes, Entel. Ninguna empresa pública rentable quedó bajo la entrega al gran capital transnacional. En paralelo la deuda externa aumentaba escandalosamente.

Dos terceras partes de la Inversión Extranjera Directa española se concentran en Mercosur (el 95 por ciento de lo cual se invierte en Brasil y Argentina). Esa concentración en el tiempo se da en muy pocos sectores y en muy pocas empresas. Es un proceso en el que intervienen sólo 7 empresas, que manejan el 80-85 por ciento de toda la inversión española realizada en Mercosur (con una inversión total de sesenta mil millones de dólares): los dos grandes bancos (BBVA y SCH), las empresas eléctricas (Endesa, Iberdrola y también Gas Natural), Telefónica y Repsol-YPF[iv].

En Uruguay entre 1990 y 1995, el Reino de España otorga préstamos al gobierno del Dr. Luis A. Lacalle dentro del programa de ayuda al desarrollo (FAD). Son estos créditos, transformados en deuda externa, los que condicionan y crean los marcos necesarios para que sus empresas realicen lucrativos negocios.

Preparando el terreno político y jurídico para el desembarco de las multinacionales españolas de esta nueva era, se firma el 7 de abril de 1992 el ACUERDO de PROMOCION y PROTECCION RECIPROCAS de INVERSIONES entre Uruguay – Reino de España (TBI), Ley Nº 16.444 aprobada el 2 de diciembre de 1993[v], cuyo Capítulo IX, establece el principio de subrogación, una verdadera garantía para los negocios de la aseguradora de inversiones española (CESCE).

Los presidentes Luis Lacalle (Uruguay) y Felipe González (España) sellan un acuerdo de cooperación: política (Cap. I. Arts. 3y 4), económico – financiero (Cap. II. Arts. 5 a 8) en un programa global de 5 años, plasmado en la Ley Nº 16.386 entre Uruguay y el Reino de España, TRATADO de COOPERACION y AMISTAD firmado el 23 de julio de 1992 [vi].

Dicho Tratado contiene: A) un ANEXO, cuyo art. 5 menciona los Recursos Naturales y desarrollo de los sectores: agrícola, forestal y pesquero. B) ACUERDO ECONOMICO. Art. 1. Establece un monto de inversiones por 300 millones de dólares en 5 años. Art. 3. Un monto de 200 millones de dólares entre 1992-1996 para financiar las exportaciones de bienes y servicios españoles a Uruguay. Su finalidad está orientada preferentemente al sector privado, con el consenso de la OCDE y la garantía de CESCE. [vii]

Comienzan en Uruguay entre otras, la experiencia piloto en Maldonado con la concesiones privadas para obras de saneamiento y servicios públicos de agua potable con las empresas Aguas de la Costa S.A. (filial de SUEZ, multinacional francesa) y Uragua S.A. (filial de Aguas de Barcelona, española). En agroindustria y forestación (Arrocerías Herba, Anecoop, Ganadera de Camarma; ENCE S.A.[viii], industrial (Pielcolor, Cementos Molins-Uniland, Fagor Industrial, Grup Fibosa, Elequi), financiero (SCH y BBVA), seguros (Mapfre y Santander), turismo (NH, Barceló y Sol Meliá), telecomunicaciones (Telefónica) [ix].

El Reino del Gobierno de España y los espejitos de colores del siglo XXI, bajo el consentimiento de los gobernantes aculturizados del Sur.

La “Conversión de la Deuda Externa” es uno de los instrumentos del sistema de la deuda.España ha aplicado muy bien las distintas variantes establecidas por el Club de París[x].

Han existido varias iniciativas para la reducción de la deuda externa, pero los acreedores, el FMI, el BM, el Departamento de Tesoro de Estados Unidos y las principales multinacionales se han encargado de que sus propuestas no sean creíbles[xi], no se puede matar “la vaca que da la leche”, pero sí exprimirle hasta la última gota.

España ha participado activamente en este tipo de operaciones. La Administración española utiliza varios mecanismos de conversión de deuda. Además de la modalidad de “ Deuda por inversiones” ya comentada, está la de “ Deuda por naturaleza”. En este caso, una empresa u ONG del país acreedor presenta un proyecto medioambiental al país deudor y éste deposita el monto acordado de la deuda en un Fondo que se destina para la realización de ese proyecto. A cambio, los certificados de Reducción de Emisiones de Gases que genere el emprendimiento se transfieren al estado acreedor. Este los usa como cuota de contribución a la reducción de gases contaminantes que genera.

En cuanto a la legislación española, las operaciones de conversión de deuda se rigen por la Ley Presupuestaria 4/1990, tanto para la deuda derivada de créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) como para la deuda comercial garantizada por CESCE (Compañía Española de Seguros de Créditos a la Exportación) [xii].

La CESCE, aseguradora de los créditos a la exportación, es de capitales mixtos (gobierno del Reino de España y privados) y ha estado apoyando emprendimientos altamente contaminantes [xiii]. Esta compañía entra dentro de las llamadas ECAs (Export Credit Agencies – Agencias de Creditos a la Exportación), son organizaciones creadas para promocionar las exportaciones e inversiones en el exterior y asegurar los emprendimientos del gran capital mundial.

Una característica básica de las ECAs es que el apoyo a la inversión (en el ejemplo la inversión española) se realiza siempre bajo una cláusula de contra-garantía del gobierno del país empobrecido por la cual asume la totalidad del coste de la operación en caso de fallida. De esta manera lo que hubiera sido una deuda entre dos entidades privadas pasa a ser una deuda contraída por el estado empobrecido hacia la ECA. (…) Actualmente la deuda adquirida con las ECAs constituye un 30-40% del total de deuda externa pública de los países empobrecidos.

En el caso español la deuda contraída con CESCE por proyectos fracasados alcanza los 6.013 millones de euros, un 52% del total de deuda externa bilateral con estado español”.[xiv]

La CESCE sustituye a los acreedores y se encarga del recupero de las deudas externas cobrando suculentas comisiones, transformandose así en otro de los factores que determinan importantes incrementos de las deudas externas. En Uruguay la empresa ENCE S.A. ha solicitado los servicios de CESCE, para la construcción de la planta de celulosa que originariamente se instalaría en Fray Bentos.

III. El negocio de los cazadores de bonos de CO2.

En 1997 el Banco Mundial crea el Fondo Prototipo de Carbono a través del cual se pueden comercializar Certificados de Reducción de Emisión de gases (también llamados bonos de carbono) dentro de los programas referentes al Cambio Climático. En realidad, de esta manera se pone a andar otro de los mecanismos perversos que engendra el sistema capitalista: un mercado de miles de millones de dólares que comercializa medioambiente virtual.

Frente a la problemática del calentamiento global, y a la responsabilidad reconocida por los países desarrollados (Estados Unidos, Japón, China, Unión Europea), crean un artilugio para continuar e incluso aumentar sus emisiones en lugar de tomar las medidas necesarias para la real disminución de la contaminación que generan sus sistemas de producción y consumo. Del total de las emisiones de CO2 y otros gases (desencadenantes del calentamiento global), el 90 % son realizadas por los paises del norte.

Los Bonos de Carbono: ¿qué son y para qué se usan?

Enrique Gil Ibarra[xv] lo explica muy bien:

…una empresa de Alemania, que "sabe" que durante los próximos –digamos- veinte años va a continuar excediendo su cuota de contaminación. Entonces, esa compañía busca en algún país cualquiera –el nuestro, por ejemplo- un hermoso terreno de algunos cientos de miles de hectáreas y, por sí o por un intermediario, lo adquiere. Puede ser que haga una plantación de eucaliptos y diga: "Vendo este servicio de carbono durante 20 años", por lo que inmediatamente comienza a recibir subsidios del Estado. La empresa alemana – y propietaria- se auto compra los bonos durante 20 años, percibe los subsidios estatales, recupera el dinero pagado por los bonos "limpios" y continúa contaminando como si nada. Después de los 20 años corta todos los eucaliptos y se los vende a sí misma para producir celulosa. Negocio redondo”.

Emprendimientos como planes intensivos de forestación, reciclado de residuos contaminantes, producción de energías “renovables”, etc, pueden hacerse acreedores de certificados de reducción de emisión (bonos de carbono) que son como una especie de "letra de cambio" (de un valor actual del entorno de los U$S 10 por tonelada). Toda empresa o país al exceder su cuota autorizada de contaminación –emisión de dióxido de carbono- puede adquirirlos, evitando de esa manera la condena internacional, pagar la multa correspondiente (40 euros por tonelada en la Unión Europea). Se está traficando con algo que es virtual pero que vale miles de millones de dólares, porque permite, justifica, seguir emitiendo más carbono a un precio mucho menor que si se adoptaran las medidas adecuadas. Se ha creado así un negocio especulativo y muy lucrativo para “cumplir” con los cupos autorizados de emanaciones de CO2 y las reducciones comprometidas dentro del Protocolo de Kioto.


En realidad ni siquiera existe certeza respecto a si se puede convertir en unidades equivalentes al carbono permanentemente secuestrado, los procesos temporales como resultado de cualquier plantación intensiva de árboles o programas de forestación.

Los proponentes de plantaciones como sumideros de carbono sufrieron un inesperado revés en octubre de 1999, cuando un informe del Panel Intergubermental sobre Cambio Climático (IPCC) llegó a la conclusión que a medida que la Tierra comienza a calentarse y la respiración (que es el proceso por el cual los árboles liberan CO2 a la atmósfera) aumenta más rápidamente que la captura de CO2, esas plantaciones comenzarían a liberar la mayor parte del carbono a la atmósfera.[xvi]

Vemos entonces que los Certificados de Reducción de Emisión de gases responden no a medidas responsables frente a la contaminación y calentamiento global, sino a un conveniente negocio. En el año 2005 se comercializaron bonos por 2.000 millones de dólares (de los cuales el Banco Mundial percibió 100 millones de dólares por concepto de comisión). Mientras tanto, siguen lucrativamente contaminando.

La obtención de derechos de emisión de bonos de acuerdo al protocolo de Kioto son muy comunes en los países desarrollados y España ha utilizado como una condicionalidad y objetivo en su política de inversiones con los países no desarrollados.

IV. Crisis = Oportunistas

Llegado el 2002 y la Crisis financiera que puso al Uruguay en situación de extrema dificultad económica y financiera, es que España “idea” una salida para asegurarse cuatro objetivos fundamentales: 1) estimular las inversiones de sus empresas nacionales en Uruguay para que sus negocios no se vieran tan afectados por la crisis, 2) estimular sus exportaciones en descenso. Los últimos años venían teniendo un saldo a su favor del entorno de los 60 millones de Eurosy en el 2002 se revirtió a una situación negativa de 4 millones. Hay que destacar que dentro de las importaciones que figuran en su balanza comercial, alrededor del 40% son de sus propias empresas instaladas en Uruguay, con lo que ellos logran un ingreso neto de capitales promedio a los 100 millones de Euros anuales, 3) garantizar el cobro de la “deuda” que Uruguay mantenía con España y 4) la obtención de bonos de carbono a su favor, ya sea como recursos económicos o como mecanismos para mejorar su calificación dentro del marco del Protocolo de Kioto.

Se firma entonces un convenio de conversión de deuda, investido de un aura de altruismo que esconde la manipulación de quien ostenta la relación de dominación, acomodando las condiciones para asegurarse continuar en ese lugar de poder.

Este acuerdo de Conversión de Deuda Externa con el Gobierno del Reino de España en sus tres fases alcanza aproximadamente a 22 millones de Euros, el equivalente al monto de los intereses del préstamo. De esta forma, se garantizan recuperar el capital. Los intereses serán más que compensados por los lucros que obtendran sus empresas, nos transforman en clientes cautivos, perdemos libertad para elegir con quien negociar, y como ventaja adicional a su beneficio pasamos a ser cesionarios gratuitos y permanentes de certificados de bonos de carbonos.

Esto lo pueden hacer gracias a esa deuda “originaria” que nos transforma en súbditos de su realeza. Estas son las formas post modernas del colonialismo –imperialismo español.

MANUAL para hacer Negocios: De los cuentos “Españoles” a la “viveza criolla” en la Ley Nº 17.665 del 11 de julio de 2003.[xvii]

Uruguay durante el gobierno del Dr. Jorge Batlle (2000-2005) firmó la Ley Nº 17.665, sobre Conversión de Deuda Externa con el Gobierno del Reino de España. Referida a una deuda contraida por Uruguay con España por préstamos otorgados con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) para proyectos específicos, que tienen origen en créditos aparentemente recibidos en el período de gobierno del Dr. Luis Alberto Lacalle Herrera (Partido Nacional años 1990-1995).Llama la atención, la falta de indicación y detalle en cuanto a que proyectos fueron financiados con ese dinero, cual fue su costo, quienes fueron los beneficiarios.

Según el convenio su firma obedece a “la necesidad de estimular la recuperación económica uruguaya y de promover las inversiones españolas en Uruguay (…) mediante la conversión de una parte de la deuda que Uruguay mantiene con España y que asciende aproximadamente a noventa millones de euros” (nótese la imprecisión del monto conforme al propio texto del Convenio, julio 2003).

Como resultado de lo convenido, se creó un Fondo con los recursos de los vencimientos de la deuda entre los años 2003-2005. Dichos importes deben ser aplicados a la adquisición de bienes y servicios españoles o contratación de empresas de esa nacionalidad (española) para proyectos a realizarse en la República Oriental del Uruguay[xviii], los que deben contemplar aspectos ambientales, sociales, económicos y financieros.

Implementación I de la Ley Nº 17.665: Gobierno de Jorge Batlle (Partido Colorado, años 2000-05) La primera fase de este convenio fue por U$S 9.324.769 y se construyeron tres plantas de Tratamiento de Líquidos Residuales, firmando los contratos el 1 de octubre de 2004.

Implementación II de la Ley Nº 17.665: Gobierno de Tabaré Vázquez (Frente Amplio-Encuentro Progresista-Nueva Mayoria, años 2005-2010). La segunda fase asciende a un monto de U$S 10.800.571. Por Resolución Nº 576/2006 [xix] el Presidente de la República Oriental del Uruguay actuando en Consejo de Ministros (es decir con todos sus Ministros) Resuelve:

1º. Encomiéndase al Ministerio de Economía y Finanzas la suscripción y ejecución de la segunda fase del Programa de Conversión de Deuda Externa acordado entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el gobierno del Reino de España.”

A continuación de esta Resolución se encuentra un agregado: Addendum al Programa de Conversión de deuda firmado el 15 de abril de 2003, que consta de cuatro puntos, y cito textual:

4. Cuando de los proyectos financiados con cargo a este programa se deriven o puedan derivarse Unidades de Reducción de Emisiones de gases de efecto invernadero en el marco de protocolo de Kioto, éstas corresponderán a España”.

La elección de un parque eólico dentro de la segunda fase del convenio

España es uno de los cinco países más contaminantes de la Unión Europea (Austria, Reino Unido, Italia, Irlanda). Por lo tanto debe hacerse de estos Certificados de Reducción de Emision de Gases por superar la cuota de carbono que tenía permitida de acuerdo al Protocolo de Kioto. No en vano la incorporación de la clausula 4 del agregado al Decreto del Poder Ejecutivo Nº 576/2006 [xx] .

Esto explica ¿el porqué? del parque eólico a construirse en Uruguay, como proyecto para aplicar sobre el fondo de conversión de deuda externa [xxi].

La prensa Española titula : “En declaraciones a EFE, Iñigo Fernández de Mesa, subdirector general adjunto del sistema financiero internacional del ministerio de Economía y Hacienda, explicó que se había escogido el parque eólico…(y que)… el proyecto genera para España derechos de emisión que podrán sumarse al fondo de carbono que tiene nuestro país en el marco del Protocolo de Kioto de reducción de gases de efecto invernadero” [xxii].

V. A modo de reflexión

Debemos esperar pues, que muy probablemente un próximo proyecto esté referido al depósito de desechos contaminantes [xxiii], ya que está mencionado dentro de las líneas directrices de la Cooperación Española en los planes y objetivos a desarrollar para Uruguay y el Mercosur [xxiv] .

Todo cuento encierra una enseñanza. La ley Nº 17.665, nos muestra como España utiliza mecanismos de conversión a favor de bienes y servicios de sus empresas y para obtener bonos de carbono presentes y futuros (“que se deriven o puedan derivarse”).

El sistema de la deuda sigue ligado a la época de la conquista, al saqueo de vidas, de riquezas materiales y naturales. Es como una avenida con una sola mano de circulación preferencial hacia el norte. Ellos pueden llevarse todas las riquezas, utilidades o todo lo que necesiten. Sin embargo nada se dice de la deuda histórica y de la deuda ecológica pasada, presente y futura, de España y Europa con Latinoamerica y el Caribe, con Africa y Asia.

En 1970, la Asamblea General de las Naciones Unidas, al adoptar su Resolución 2626 (XXV) sobre la estrategia para el desarrollo, definió por vez primera los objetivos de las transferencias de recursos financieros y de los flujos de la AOD (Ayuda Oficial al Desarrollo):

"Todo país económicamente desarrollado se esforzará por efectuar cada año a partir de 1972 una transferencia de recursos financieros a los países en desarrollo igual al menos, en pagos efectivos netos, al 1% de su producto nacional bruto a precios de mercado. Los países desarrollados que no pueden llegar a ello en 1972 se esforzarán por conseguir este objetivo en 1975, lo más tarde".

"Dada la importancia especial que se atribuye a la ayuda oficial al desarrollo –y sólo a ella-se deberá realizar bajo esta forma una gran parte de las transferencias de recursos financieros hacia los países en desarrollo. Cada país desarrollado aumentará progresivamente la ayuda oficial a los países en desarrollo, hará todos los esfuerzos por llegar a una suma neta de al menos el 0,7% de su producto nacional bruto a precios de mercado, hacia el final del decenio".

La cooperación española utilizó este mecanismo de “ayuda al desarrollo” mediante los créditos FAD y así cumplir con el porcentaje de la AOD. Pero, en realidad está instrumentado de tal forma que esa ayuda se transforme en generadora de más deuda externa y, por lo tanto de condicionamientos.

La cooperación iberoamericana no está siendo suficiente y mucho menos solidaria, sino que continúa con el sistema de la deuda externa enmascarado bajo los canje de deudas, mecanismos de conversión de deuda por educación, o por naturaleza, o por ayuda al desarrollo o por bonos de carbono de las propias actividades de las empresas multinacionales contaminantes en nuestros países.

No debiéramos dejar de mencionar “a la sazón”, en el marco de esta XVI Cumbre Iberoamericana, la no casual, ni gratis ni mucho menos inocente intervención de España en la problemática generada por la contaminación que las plantas de celulosa traerán al ecosistema (uruguayo-argentino). ¿Qué es lo que el Rey Juan Carlos va a “facilitar”?.

Tal vez la pregunta debiera ser ¿ facilitador para quiénes? España (y sus multinacionales) son parte altamente interesada (e involucrada) en que esta clase de negocios contaminantes y extractivos de los recursos naturales se continúe impulsando. Ellos son directamente actores principales: ENCE, REPSOL, ENDESA,…y el Reino de España y la Deuda Eterna.

Muy probablemente sea muy exitosa (para ellos!!!) la gestión de facilitador del rey. España es el segundo acreedor de la deuda externa Argentina y empresas españolas tienen suculentas reclamaciones en el CIADI en proceso. Si Argentina es deudora de España, si está siendo demandada por decenas de miles de millones de dólares por empresas españolas y europeas, si las principales empresas de servicios públicos son de propiedad española o europea (incluídos transporte, agua, telecomunicación, energía eléctrica, petróleo, etc), será libre y soberana para desobedecer al Rey ?

Queda claro el continuismo de una política económica que no favorece los intereses y necesidades del pueblo. Que atenta contra el desarrollo nacional, y donde las utilidades son garantizadas para empresas, bienes y servicios del extranjero. Uruguay no recibe ninguna quita de capital o de intereses de la deuda con España [xxv].

Deberíamos estar alertas ya que cada vez resuenan más las premisas neoliberales de progreso y salvación del capitalismo industrial y financiero a cambio de entregar nuestra tierra, nuestra agua, nuestro aire, nuestro dinero. www.ecoportal.net

Dice Eduardo Galeano:

El Descubrimiento: el 12 de octubre de 1492, América descubrió el capitalismo. Cristóbal Colón, financiado por los reyes de España y los banqueros de Génova, trajo la novedad a las islas del mar Caribe. En su diario del Descubrimiento, el almirante escribió 139 veces la palabra oro y 51 veces la palabra Dios o Nuestro Señor. Él no podía cansar los ojos de ver tanta lindeza en aquellas playas, y el 27 de noviembre profetizó: Tendrá toda la cristiandad negocio en ellas. Y en eso no se equivocó… (“Cinco siglos de prohibición del arcoiris en cielo americano”) .

* Dr. Ramiro Chimuris

Notas:

[i] “España, aparta de mí este caliz”, poema de César Vallejo, escrito en 1937, en defensa de la República Española contra el fascismo y la oligarquia financiera internacional.

[ii] Fuente: Banco Central del Uruguay, hasta 2001, Endeudamiento externo del Uruguay y Obligaciones en M/E del sector público

[iii] Fuente: http://www.bcu.gub.uy

[iv] Inversiones de las multinacionales españolas en el Mercosur: realidades o resistencias. Juan Manuel Ramírez. Universidad de Madrid. http://www.pazcondignidad.org 16 diciembre 2005.

[v] Publicado Diario Oficial el 28 diciembre de 1993 Nº 23957 http://www.parlamento.gub.uy ley Nº 16444

[vi] Publicado Diario Oficial el 28 de junio de 1993, Nº 23829.

[vii] Existen además: Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica, de 29 de noviembre de 1974, Acuerdo de Cooperación Técnica de 1991.

[viii] A través de Eufores comienza a desarrollar el negocio forestal comprando miles de hectáreas y realizando plantaciones intensivas de monocultivo de eucaliptus

[ix] Fuente: Embajada de España en Uruguay, informe al 31/12/2005.

[x] El Club de París es un grupo de estados acreedores, creado en 1956 a raíz de la crisis con Egipto. Cuyo objetivo es maximizar los pagos de la deuda de los países endeudados a los países acreedores (poseen cerca del 30% de la deuda del Tercer Mundo). Están muy relacionados con el FMI que posee el estatuto de observador de sus reuniones confidenciales, juega un papel clave, por su experiencia en la conducción de sus estrategias de ajustes en los países no desarrollados, y a cambio de dicha condicionalidad el Club preserva el estatuto de acreedor privilegiado al FMI.

[xi] el “Tratamiento Toronto” (1988), el “Tratamiento Houston” (1990), el “Tratamiento Trinidad” (1991) y el “Tratamiento Nápoles” (1994), que llegaría a una reducción de hasta el 67 por ciento del stock de deuda. Por último, la Iniciativa HIPC (Highly Indebited Poor Countries) o PPAE (Países Pobres Altamente Endeudados) propuesta en 1996 por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional contempla el 80 por ciento de reducción de deuda. Recientemente, la Iniciativa HIPC reforzada en setiembre de 1999 ha elevado este porcentaje hasta el 90 por 100.

[xii] CESCE (Compañía Española de Seguros de Créditos a la Exportación, es una compañía mixta capitales del Estado y Privados) especializada para asegurar y apoyar los programas de créditos a la exportación. El artículo 57 de la Ley 4/1990 estipula que el Ministerio de Economía y Hacienda puede proponer al Consejo de Ministros la cancelación total o parcial de los préstamos oficiales bilaterales existentes en el marco de los acuerdos de reestructuración bilaterales o multilaterales acordados por el Ministerio de Economía en nombre del Estado. Respecto a la deuda CESCE, el artículo 58 de la Ley señala que CESCE puede participar en los acuerdos de reestructuración de deuda que impliquen reestructuración y reducción de deuda que afecte a la totalidad de un crédito, aunque tal crédito no haya vencido. Adicionalmente, los créditos garantizados pueden ser usados en el caso de las operaciones de conversión de deuda debiendo obtener la aprobación previa del Ministerio de Economía y Hacienda. Por último, la ley del país deudor puede también afectar a la manera en que la conversión debe ser llevada a cabo o a las cantidades que pueden ser convertidas. Fuente: Debtwatch Organisation

[xiii] CESCE ha apoyado distintos emprendimientos altamente contaminantes; plantas de celulosas, etc. http://www.eca-ibera.org http://www-eca-watch.org

[xiv] Fuente http://www.eca-watch.org/eca/directory.html y www.observatoriodeuda.org

[xv] “La incógnita de los bonos de carbono. ¿Yo, señor? No, señor”. Por Enrique Gil Ibarra. Texto en http://www.elortiba.org/colabora12.html

[xvi] Lohmann, Larry; El mercado de Carbono: sembrando más problemas, revista Hoja x Hoja Nº3, Epuyén (Chubut, Argentina). Lohmann, Larry; Climate Politics after Montreal: Time for a Change –2006, citado por Enrique Gil Ibarra

[xvii] Texto en http://www.parlamento.gub.uy/Leyes/Ley17665.html . Diario Oficial 16 jul/2003 Nº 26298

[xviii] Ley Nº 17665. Art. 3 del Convenio. “Utilización de los recursos. (…) En todo caso, los fondos provenientes del contravalor del servicio de las deudas condonadas se utilizarán para financiar: a) los proyectos que impliquen la participación de empresas españolas y/o b) Proyectos a desarrollar que impliquen la importación de bienes y/o servicios españoles”.

[xix] Resolución Nº 576/006 texto http://www.elderechodigital.com.uy/notas/PPLA403_4.html , promulgada el 21 de agosto de 2006 y publicada en el diario oficial el 29 de agosto de 2006

[xx] Ley Nº 17.665.Decreto P.E 576/2006, agregado “art. 4. Cuando de los proyectos financiados con cargo a este programa se deriven o puedan derivarse Unidades de Reducción de Emisiones de gases de efecto invernadero en el marco de protocolo de Kioto, éstas corresponderán a España”.

[xxi] La Oficina Económica y Comercial de España en Montevideo PL. Cagancha 1335 piso 10 oficina 1001 en Nota dice: “ Con fecha 29 de noviembre de 2005, ha tenido lugar la 1ª reunión del Comité Binacional de la II Fase del Programa de Conversión de Deuda Externa por infraestructuras públicas de la Republica Oriental del Uruguay en Montevideo. Dicha fase permitirá la financiación de proyectos de inversión pública por un monto de USD 10,8 M (…)
En dicha reunión se contó con la participación de los Ministros de Economía e Industria y Energía, el Presidente de la empresa eléctrica UTE, beneficiaria de esta 2ª fase del Programa de Conversión y su equipo; representantes de la Universidad de la República (…) representantes de la Autoridad de Medio Ambiente. La parte española estuvo representada por el Subdirector General para Asuntos del Sistema Financiero Internacional (…), Iñigo Fernández de Mesa (…)
…la reunión versó fundamentalmente en torno a la aprobación del proyecto que va a financiarse con los fondos del Programa, esto es, la incorporación a las instalaciones de UTE de un parque eólico de hasta 10 MW unido a la conexión a la red.
Se trata de la 1ª inversión realizada en energía eólica en el país, si bien en la planificación energética del país, se prevé la apertura de licitaciones para concesiones privadas en los próximos años. El proyecto seguirá el procedimiento del Mecanismo de Desarrollo Limpio, y los derechos que generen serán revertidos en el Fondo español de Carbono en el Banco Mundial”

[xxii] http://fys.es/ fecha 30/12/2005

[xxiii] El 24 de noviembre de 2005 en España durante la VII Reunión de la Comisión Mixta Hispano- Uruguaya, la Cooperación Española y el Gobierno Uruguayo: Cap. IV. Medio Ambiente. “se identificarán como actividades prioritarias, a ser desarrolladas en un corto plazo, aquellas referidas al sector desechos. Este sector presenta un interesante potencial para la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, provenientes de la degradación de los residuos sólidos municipales así como de los efluentes líquidos industriales”.

[xxiv] La Cooperación Española informó a Uruguay de la puesta en marcha del programa Araucaria XXI, dentro del cual se estudiará un programa subregional de trabajo con el Subgrupo VI del MERCOSUR.

[xxv] Ley Nº 17665. Art. 2.3 del Convenio. “De este modo, el Gobierno uruguayo depositará en dólares americanos el contravalor, correspondiente al 100% de los importes del servicio de deuda detallados en el Anexo 1 (principal e intereses), conforme se vayan produciendo los vencimientos, y simultáneamente, el Gobierno Español condonará dichos importes”.