Por Alicia Castro - Alfredo Villalba - Francisco Gutiérrez - Daniel Carbonetto*
Si se considerara el exceso de intereses pagado por sobre una tasa normal y ese exceso se imputara a amortización del capital, la deuda entera se hubiera terminado de pagar en 1988. Pero la historia de la "deuda vieja" no concluye allí. La "guinda de la torta" es la estatización de la deuda privada.
EXPTE. Nº 6242-02
Articulo 1º.- Instrúyase al Poder Ejecutivo Nacional para que en un plazo máximo de 60 días corridos y a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, impulse y promueva con carácter urgente, ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, los medios necesarios para requerir una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia a fin que ésta determine sobre la legitimidad de la Deuda Externa argentina.
Articulo 2º.- Créase la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Opinión Consultiva a la Corte Internacional de Justicia. Esta Comisión estará compuesta por seis diputados y seis senadores, que serán designados de modo de asegurar la integración de los bloques minoritarios.
Articulo 3º.- Dentro del plazo máximo de 90 días a partir de la publicación de la presente, el Poder Ejecutivo Nacional deberá informar al Congreso de la Nación sobre la presentación efectuada ante la Corte Internacional de Justicia. El Poder Ejecutivo Nacional presentará informes sobre el estado de las tramitaciones ante la Comisión Bicameral, cada 30 días. Será nulo y sin valor todo acto o presentación, ajena a las de mero trámite, realizado sin previa consulta a Comisión Bicameral.
Articulo 4º.- De forma.
Alicia Castro - Alfredo Villalba - Francisco Gutiérrez - Daniel Carbonetto
Fundamentos
Señor Presidente:
La Argentina se encuentra se encuentra asolada por la mayor crisis de su historia. El hambre, la pobreza, el desempleo, la exclusión social forman parte de un modelo económico, la "miseria planificada" durante la dictadura cívico-militar de 1976. Es posible seguir algunos de los hilos conductores que llevaron a la situación actual. La más significativa de las pistas es la deuda externa, entendida como causa, consecuencia y garantía del sistema actual.
Para recordar qué es la deuda resulta provechoso remontarse a las épocas del ministro de Economía de la dictadura (1976/83), José A. Martínez de Hoz. Compartimos con los profesores Alfredo Eric Calcagno y Eric Calcagno la denominación de este proceso de endeudamiento externo como "deuda vieja", como aquella relativa a los compromisos contraídos desde 1976. También es necesario analizar el boom del endeudamiento desde 1991 y sus lazos con la convertibilidad para tener una visión de la llamada "deuda nueva".
La deuda aumentó de 7.875 millones de dólares en 1975 a 45.087 millones en 1983. Tal endeudamiento era innecesario, porque a la Argentina le alcanzaba con las exportaciones para comprar todas las importaciones necesarias y pagar los intereses sobre la deuda inicial de 1976. Esta "deuda vieja" tiene dos vertientes. La primera es la acción del sistema financiero internacional, que impulsó el endeudamiento para cumplir con los requerimientos de los bancos transnacionales. No se trataba entonces de satisfacer las necesidades de los países subdesarrollados, sino de colocar los dólares que los países petroleros habían depositado en los bancos cuando el precio del petróleo se multiplicó varias veces (los países desarrollados estaban en recesión y no podían absorberlos). Fue una exigencia del negocio.
La segunda vertiente fue la política económica Argentina. Tras la liberalización financiera y la política de atraso cambiario dispuestas por Martínez de Hoz, las tasas de interés internas se volvieron mucho más elevadas que las externas. Para las empresas grandes y los bancos locales era buen negocio endeudarse en el exterior para colocar ese dinero en activos financieros internos. Cuando se hicieron evidentes los riesgos de devaluación, los capitalistas depositaron sus fondos, aumentados por las altas tasas de interés, en bancos del extranjero. Con la tranquilidad del jugador que ya ganó buena plata en el casino y la puso a resguardo, los grandes capitalistas nativos aprovecharon las altas tasas de interés para apostar sin riesgo sus ganancias. Utilizando los depósitos en el exterior como garantía, obtenían créditos de los bancos extranjeros, cambiaban ese dinero a pesos, lo colocaban a corto plazo, volvían a comprar dólares, los depositaban fuera, obtenían nuevos créditos....y volvían a empezar. Fue lo que en esa época se llamó la "bicicleta financiera", gracias a la cual esos agentes privados, mediante la fuga de capitales, constituyeron importantes saldos en el exterior. Las contrapartidas de es "plata dulce" fueron a disminución de las reservas internacionales y el fuerte endeudamiento del Estado.
La situación cambió con la subida de las tasas de interés externas dispuesta por las autoridades estadounidenses. La tasa Libor (sobre la que se determinaba el servicio de las deudas, contratadas a tasas flotantes), pasó de 5,6% en 1979 a 16,8% en 1981. Entonces hubo que comenzar a pedir prestado para pagar intereses, lo que no hizo más que inflar la deuda con efectos de "bola de nieve".
Como ocurre siempre en tales procesos, en algún momento se produce el choque y posterior desparramo. La crisis de la deuda de los países "emergentes" estalló en 1982, cuando México entró en cesación de pagos. Desde ese momento fue más difícil financiar con créditos el pago de intereses y sobrevino un ajuste brutal. Los créditos, ahora con cuentagotas y de fuentes diferentes, vinieron con fuertes condicionamientos del FMI y del Banco Mundial.
La carga de los intereses era enorme. Tanto, que si se considerara el exceso de intereses pagado por sobre una tasa normal y ese exceso se imputara a amortización del capital, la deuda entera se hubiera terminado de pagar en 1988. Pero la historia de la "deuda vieja" no concluye allí. La "guinda de la torta" es la estatización de la deuda privada. Los teóricos de las privatizaciones hicieron que el Banco Central pagase las deudas privadas, a través de un sistema de seguros de cambio que al final transformó la deuda privada en deuda pública. El festival le costó al Estado argentino 14.500 millones de dólares entre 1981 y 1983. Lo que lo hace aún más escandaloso es que la mayor parte de los seguros generosamente otorgados (siempre con costos muy bajos y en algunos casos de manera retroactiva) eran innecesarios, ya que las empresas y capitalistas que declaraban deudas tenían también grandes saldos de activos financieros en el exterior (es decir que en términos netos no estaban endeudados en dólares).
Las consecuencias de este proceso de endeudamiento fueron catastróficas. Entre 1981 y 1990, salieron del país 33.200 millones de dólares en concepto de pagos de intereses y utilidades netos. Por supuesto, esto se reflejó en la economía general: en 1990, el PBI por habitante era inferior al de 1981 en 21%. Estos son los costos. ¿Cuáles fueron los supuestos beneficios? Entre 1976 y 1982 este endeudamiento se distribuyó así: el 44% al financiamiento de la fuga de capitales por agentes privados, nacionales y extranjeros; el 33% al pago de intereses a la banca extranjera y el 23% a comprar importaciones no registradas (que según el Banco Mundial, en su mayor parte consistieron en equipamiento militar).
En esa misma época, Brasil contraía un fuerte endeudamiento, pero para convertirse en potencia industrial. A su vez, México tuvo fuga de capitales, pero también construyó en tiempo record una infraestructura petrolera. Argentina se endeudó sólo para que los grupos dominantes engrosaran sus cuentas en el exterior. Después, el Estado asumió la deuda privada (los gobiernos democráticos posteriores no innovaron en este punto).
En síntesis, los resultados buscados en esta etapa por los sectores predominantes se lograron: transferencia de fondos al exterior y concentración del poder económico. Las empresas públicas -a las que, claro está, no se les permitió acceder a los seguros de cambio- quedaron sobreendeudadas y debilitadas: serían luego presa fácil para los grupos económicos internos y externos.
La "deuda vieja" fue así el eje de la instalación del modelo neoliberal y del surgimiento de una nueva estructura del poder político.
Cabe en este punto diferenciar el endeudamiento contraído hasta el año 1991 de aquel producido con posterioridad a esa fecha y que denominamos "la deuda nueva".
La deuda externa creció a un ritmo mucho más lento entre 1983 y 1991 (algo menos de 1.700 millones de dólares por año promedio). Pero en 1991 comenzó para América Latina otra etapa de abundante oferta de financiamiento externo, que dio origen a la deuda nueva. Siguiendo el análisis efectuado por Alfredo Eric Calcagno y Eric Calcagno podemos determinar que, "esta deuda goza de buena salud", pues creció a un ritmo vertiginoso: pasó de 58.588 millones de dólares en 1991 a 144.657 millones en 1999.
Incluye gran parte de la deuda vieja reconvertida a bonos Brady en 1992, a la que se agregan los nuevos compromisos.
El renovado acceso al financiamiento externo coincide con el plan de convertibilidad argentino, ávido consumidor de divisas, que no hubiera sido imaginable sin ese marco externo. Entre fines de 1991 y la crisis de principios de 1995, las entradas netas de capitales fueron de 10.800 millones de dólares anuales en promedio. El 30% de ese monto provino de operaciones realizadas por el sector público (sobre todo privatizaciones) y el 70% restante se dirigió hacia el sector privado (en especial flujos de corto plazo que se orientaron hacia colocaciones a interés, inversiones de cartera y a la bolsa de comercio). A partir de 1995 la situación cambió de modo substancial. Las necesidades de financiamiento externo aumentaron a 12.700 millones de dólares anuales, pese a que la tasa de crecimiento disminuye abruptamente. El sector público aportó el 68% del financiamiento externo, a través de colocaciones de deuda externa. En el sector privado creció la importancia de la inversión extranjera directa, pero los flujos de capital de corto plazo y las colocaciones de cartera pasaron a ser negativos; en promedio, salieron 2.500 millones de dólares por año.
El sector privado también incrementó su deuda externa desde los bajos niveles que tenía en 1991 (ya se había estatizado la deuda privada vieja). Sin embargo, son mucho mayores los bienes que posee el exterior. A fines de 1999 el sector privado no financiero poseía activos por 89.271 millones de dólares, frente a una deuda de 36.224 millones.
Esta deuda nueva es de naturaleza diferente a la "deuda vieja". Ante todo, los acreedores son otros. La deuda vieja era con los bancos transnacionales que tenían comprometido varias veces su capital en estas operaciones; un incumplimiento podía derrumbar el sistema financiero internacional. Ahora es en su mayor parte deuda en bonos en posesión de fondos mutuos y de pensiones de Estados Unidos, cuya cartera está muy diversificada (sólo el 0,2% de sus colocaciones está en bonos de la deuda de países subdesarrollados): el sistema financiero ya no está en peligro extremo por moratorias en el pago de la deuda externa.
Igual panorama muestra el proceso de endeudamiento en otros países latinoamericanos:
Según el informe del "World Bank Global Development Finance 1998" a mediados de la década del 70 la deuda externa de América Latina ascendía a unos 60 mil millones de dólares. En 1980 el Federal Reserve Bank dispuso sucesivos aumentos de las tasas de interés, que saltaron del 6 al 22%. Los acreedores, unilateralmente, aplicaron esas tasas a los contratos de crédito y activaron el detonante: la deuda se elevó a 204 mil millones a fines de ese mismo año; aumentó a 443 mil millones en 1990 y se calculaba que llegaría a 706 mil millones de dólares en 1999.
El total de la deuda externa del conjunto de los países del Tercer Mundo hoy se estima en más de 2 billones de dólares.
"La deuda externa tiene como resultado una transferencia neta de recursos del sur hacia el norte: en 1998 los 41 países pobres más endeudados (PPME) transfirieron al norte 1.680 millones de dólares más de los que recibieron y en el mismo año el conjunto de los países del Tercer Mundo realizaron una transferencia neta de recursos al norte de 114.600 millones de dólares" (TOUSSAINT, Eric, junio 2001, págs. 211-212, citado por TEITELBAUM, Alejandro, "La Deuda Externa", Octubre 2001).
Solamente por el concepto de servicio de su deuda externa, entre 1982 y 1996, la región latinoamericana pagó 739 mil millones de dólares, es decir, una cifra superior a la de la deuda total acumulada.
Como dato ilustrativo, en 1986, América Latina tuvo un saldo favorable en su intercambio comercial de 37.600 millones de dólares. En ese mismo año, en concepto de intereses, pagó 37.200 millones de dólares a la banca acreedora. De modo que, para su desarrollo, toda América Latina dispuso en aquel año de únicamente 400 millones de dólares.
A mediados de 1995, más de la mitad del valor de las exportaciones de América Latina se estaba destinando al pago de la deuda externa. El periódico británico "Financial Times" señalaba que el déficit de cuenta corriente de América Latina en 1998 iba a ser de 71.800 millones de dólares y en 1999 de 75.600 millones de dólares.
En términos reales, en concepto de intereses y servicios, buena parte de la deuda -si no el total-ha sido efectivamente saldada, como puede comprobarse con los datos que figuran en el cuadro estadístico siguiente y cuya fuente es la CEPAL [Anuario Estadístico de América Latina y el Caribe, Ediciones de 1992 (págs. 430 y 431) y de 1994 (págs. 438, 439, 504 y 505)]:
AMÉRICA LATINA: movimientos de capital e intereses pagados, en el sector oficial y en bancos comerciales, 1980 a 1990 (total acumulado en millones de dólares)
Comprende a Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela)
I. Préstamos recibidos | |
Sector oficial
|
|
Préstamos recibidos |
309.177,4
|
Amortizaciones |
-
174.991,9 |
Préstamos netos de amortizaciones |
134.185,5
|
Bancos comerciales | |
Préstamos recibidos |
74.687,2
|
Amortizaciones |
- 58.755,3
|
Préstamos netos de amortizaciones |
15.931,9
|
Total de préstamos netos de amortizaciones |
150.117,4
|
II. Intereses Pagados |
|
(Se refiere al total de intereses pagados y no se discrimina entre el sector Oficial y el comercial. Incluye también intereses de préstamos anteriores a 1980.)
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- 418.622.0
|
III. Monton de la deuda Global reclamada: |
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1980
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228.236
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1990
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441.486
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1994
|
553.765
|
Con posterioridad, la cifra son las siguientes. | |
1996 | 646.048 |
1998 | 746.020 |
1999 | 749.310 |
Hay una vasta bibliografía sobre las trágicas consecuencias de la deuda externa que aparecen resumidas certeramente por los profesores Bonilla y Ortiz Ahlf :"La Deuda Externa, como ampliamente se ha reconocido, está destruyendo todo: la posibilidad de desarrollo de países subdesarrollados, la producción interna, el nivel de vida de las poblaciones, el empleo, los presupuestos nacionales se restringen cada vez más y se limitan en ocasiones a los gastos que ocasionan la deuda. Se destruyen los sistemas de educación y salud, las ciudades se deterioran y la miseria golpea, hasta la misma naturaleza entra en sistema progresivo de destrucción. El pago de la deuda no permite el cuidado de nada, ni de la vida humana ni de las condiciones de vida de la naturaleza".
En este orden se hace necesario profundizar la visión jurídica del problema para buscar, aportes hacia una solución justa y equitativa que permitiera retomar la vía del progreso y del bienestar de los pueblos de los países deudores en un contexto económico internacional más racional.
En consonancia con esa visión y ante el agravamiento de la situación, los Parlamentos Latinoamericano y Europeo, en la XII Conferencia Interparlamentaria Unión Europea-América Latina, realizada en Bruselas entre los días 19 y 21 de junio de 1995, sobre la base de un proyecto presentado por el profesor André Franco Montoro, adoptaron la siguiente resolución:" . . . 27. Reafirma la resolución de la XI Conferencia Interparlamentaria CE/América Latina (Acta Final, apartado 26), relativa a los problemas generados por la deuda externa latinoamericana. Igualmente y basándose en el análisis del origen de ésta, introducido ya por el dictamen aprobado por el Comité Económico y Social de la Comunidad Europea en 1985 (Doc. CES 931/85 CAL/DM, apartado 7), en el enfoque del Parlamento Latinoamericano y en el análisis jurídico de diversas entidades académicas y científicas, pide a los Estados miembros de los dos Parlamentos que tomen las iniciativas oportunas, buscando el apoyo de otros países del mundo, a fin de que la Asamblea General de las Naciones Unidas solicite a la Corte Internacional de Justicia de La Haya un dictamen consultivo que permita afrontar el problema de la deuda externa conforme a los principios generales del derecho internacional contemporáneo (estatuto de la Corte, Art. 38 c.)".
La declaración transcripta recoge y reafirma la tesis formulada en 1984 por el doctor Miguel Ángel Espeche Gil, que fue adoptada en el XV Congreso del Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional (IHLADI), que tuvo lugar en Santo Domingo, en marzo de 1989. En esa ponencia se sostiene que el Derecho Internacional Público debe encaminar el tratamiento del problema de la deuda externa mediante el procedimiento consultivo ante la Corte Internacional de Justicia.
La pertinencia del tratamiento del problema de la deuda externa en el marco del Derecho Internacional Público ha sido materia de numerosos trabajos, foros y seminarios y ha inspirado declaraciones, como la transcripta anteriormente, y proyectos legislativos en varios países recomendando, a los gobiernos respectivos, la presentación de la propuesta en la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Su santidad el Papa Juan Pablo II, en su catequesis relativa al espíritu del Jubileo del año 2000, volvió a reclamar una mayor justicia entre acreedores y deudores. En noviembre de 1999, dijo:"El problema es complejo y no tiene una solución fácil. Ahora bien, tiene que quedar en claro que no sólo es de carácter económico sino que afecta los principios éticos fundamentales y tiene que encontrar espacio en el derecho internacional, para ser afrontado y resuelto adecuadamente según perspectivas a medio y largo plazo. Es necesario aplicar una ética de la supervivencia que regule las relaciones entre acreedores y deudores, de manera que el deudor en dificultades no se vea presionado por un peso insoportable. Se trata de evitar especulaciones abusivas, de concertar soluciones a través de las cuales quienes prestan se vean garantizados y quienes reciben se sientan comprometidos en reformas globales concretas en el aspecto político, burocrático, financiero y social de sus países…
"Hoy, en el contexto de la economía globalizada, el problema de la deuda internacional se hace todavía más espinoso, pero la misma globalización exige que se recorra el camino de la solidaridad si no queremos afrontar una catástrofe general".
Existen claros fundamentos que permitirían un reclamo ante la Corte Internacional de Justicia.
En un artículo publicado en Chasqui (1988), Alfredo Eric Calcagno planteaba:"Que los intereses cobrados fueron exorbitantes. Por ejemplo, en el caso de Argentina, que pagó intereses análogos a los demás países latinoamericanos, si se hubiera aplicado la tasa de interés histórica (estimando como tal la inflación de Estados Unidos más el 1%), y se hubiera considerado como amortización de capital al cobro con tasa de interés razonable, a principios de 1989 el total de la deuda externa sería de 3.400 millones de dólares, en lugar de 56.800 millones".
En el mismo sentido, el art. 38.1, inciso c) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que es parte constitutiva de la Carta de las Naciones Unidas reconoce que dichos principios generales del Derecho son válidos también en la órbita del derecho de gentes. Son los que reprimen la usura y el abuso de derecho tanto como los que constituyen la excesiva onerosidad sobreviniente de las prestaciones, la teoría del riesgo, la necesaria equivalencia de las prestaciones, el enriquecimiento ilícito, la buena fe objetiva, la finalidad objetiva del contrato, la lesión enorme, la equidad, la teoría de la imprevisión, la corresponsabilidad de los acreedores, el favor debitoris, la inviolabilidad de los derechos humanos, en particular del derecho a la vida, etcétera. Dicha norma reza en su parte pertinente: "1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las cuestiones que le sean sometidas, deberá aplicar:a. las convenciones internacionales...
b. la costumbre internacional...
c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;".
Artículo 96 de la Carta de la ONU:
"1. La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrá solicitar de la Corte Internacional de Justicia que emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica."
Artículo 65 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia:
"1. La Corte podrá emitir opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión jurídica, a solicitud de cualquier organismo autorizado para ello por la Carta de las Naciones Unidas, o de acuerdo con las disposiciones de la misma.
2. Las cuestiones sobre las cuales se solicite opinión consultiva serán expuestas a la Corte mediante solicitud escrita, en que se formule en términos precisos la cuestión respecto de la cual se haga la consulta.
Con dicha solicitud se acompañarán todos los documentos que puedan arrojar luz sobre la cuestión."
Artículo 68 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia:
"En el ejercicio de sus funciones consultivas, la Corte se guiará además por las disposiciones de este Estatuto que rijan en materia contenciosa, en la medida en que la propia Corte las considere aplicables.".
Por otra parte, los aumentos arbitrarios de las tasas de interés - aplicados a los contratos de crédito unilateralmente por los acreedores - también infringen normas consuetudinarias de derecho internacional general como la rebus sic stantibus (cambio fundamental de las circunstancias) a la que se refiere el artículo 62 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, de 1969.
También corresponde el abordaje de la legitimidad de la deuda, desde la óptica de los derechos humanos, cabe destacar que se han efectuado propuestas de iniciar acciones en los foros internacionales de Derechos Humanos sobre la base de la incidencia de la Deuda Externa en la vulneración de esos derechos.
Más de 30 países integrantes de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas presentaron un proyecto de resolución que fue adoptado el 17 de abril de 1998 referente a las:
"Consecuencias de las políticas de ajuste económico originadas por la deuda externa en el goce efectivo de los derechos humanos y, especialmente, en la aplicación de la Declaración sobre el derecho al desarrollo. Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 1999/22".
El punto octavo de esa resolución
Pide al Relator Especial sobre las consecuencias de la deuda externa para el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, que todos los años presente un informe analítico a la Comisión sobre la aplicación de la presente Resolución, prestando particular atención a:
a) Las consecuencias negativas de la deuda externa en el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales en los países en desarrollo y las políticas adoptadas para hacerles frente;
b) Las medidas adoptadas por los gobiernos, el sector privado y las instituciones financieras internacionales para aliviar esas consecuencias en los países en desarrollo, especialmente los más pobres y los países fuertemente endeudados".
Estas son las razones que determinan a prestigiosos profesionales y profesores del campo jurídico reunidos en la Facultad de Derecho a expresar:
La urgencia que requiere la protección efectiva de estos derechos (vida, salud, educación) que hacen a la dignidad de nuestros habitantes exige la adopción de medidas inmediatas. Los operadores jurídicos que firman la presente asumen normalmente el compromiso de abocarse a un análisis profundo de los perfiles jurídicos de la deuda externa argentina en estos aspectos:
1) La coherencia de las prácticas utilizadas en el cálculo y negociación de la deuda externa con el cuadro de los principios generales del Derecho, los derechos humanos y de los pueblos;
2) Puntualmente, la posible contradicción de las prácticas con los principios de bien común y los que condenan la usura y el enriquecimiento sin causa; el abuso del derecho; la excesiva onerosidad sobreviniente; y los que consagran la buena fe en la formación, interpretación y ejecución de los contratos, la necesaria equivalencia de las prestaciones, la finalidad objetiva del contrato, la lesión, la equidad, el favor debilis, la falta de causa, el beneficio de competencia y la solución jurídica de la insolvencia"
Por esta razón resulta imprescindible que la comunidad internacional cuente con el dictamen de la Corte Internacional de Justicia en todo lo relativo a la legitimidad o ilegitimidad de nuestra deuda externa. Venimos a recuperar para el Congreso de la Nación una atribución que le ha conferido la Constitución Nacional, esto es, arreglar lo conducente al pago de la deuda pública de la Nación (art. 75 inc. 7). Estamos transitando un proceso de reestructuración de la deuda externa de los países subdesarrollados, y necesitamos construir y adoptar una política de renegociación que contemple los intereses supremos de la Nación. Necesitamos determinar, en primer término, el carácter legítimo o ilegítimo de la deuda externa, y para ello acudimos a las instituciones del derecho internacional.
Por los motivos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
* Alicia Castro - Alfredo Villalba - Francisco Gutiérrez - Daniel Carbonetto