¿Cuál es el sentido de incorporar la Educación Ambiental a la Ley de Educación Provincial?

Por Pablo Sessano

No basta con la Educación Ambiental si no hay un correlato a nivel de la gestión ambiental en otros ámbitos de la interacción que la sociedad tiene con la naturaleza, en el edificio y la infraestructura escolar, pero también en el espacio publico urbano, en el control del funcionamiento de procesos productivos, entre otros. Educación y gestion ambiental son un complemento que se referencia constantemente.


Hace mas de 30 años desde diversos foros internacionales, entre los cuales la conferencia de Tbilisi ha sido tal vez la mas emblemática y recordada, entre otras razones por que allí se logro sintetizar una definición y un consenso sobre el objetivo de la EA aún valido e incumplido, esta es reclamada como un espacio de reflexión y construcción educativa necesario tanto para acompañar los procesos de desarrollo, como para abordar los problemas a que estos mismos procesos dan lugar.

En rigor de verdad la EA no surge como una demanda de los sectores industrialistas es decir aquellos sectores sociales impulsores del desarrollo tecnológico y de la sociedad de consumo, sino mas bien de los sectores sociales que se oponían a esta lógica del desarrollo humano; que ya entonces veían en la revolución verde y la tecnología nuclear, una amenaza tecnológica y un mecanismo de dominación y consolidación de la desigualdad entre países y al interior de los mismos. La visión fragmentaria de la historia a la que nos tienen tan acostumbrados impide relacionar estas posturas relativas al ambiente y el desarrollo, verdaderamente progresistas de aquellos años, con otros movimientos sociales como el rock, el feminismo, los homosexuales, numerosos movimientos campesinos, pacifistas y antinucleares, indigenistas, cristianos, orientalistas y ecuménicos, que constituían una misma voz que hablaba contra la barbarie de la religión del progreso. A esa voz se sumaron también mas tarde, desde sus particulares roles, recordados referentes políticos de países desarrollados como Oloff Palme en Suecia, posteriormente asesinado, o de países no desarrollados como el propio Perón en Argentina, quien escribiera en 1974 un documento visionario sobre la cuestión ambiental y su relevancia estratégica en la construcción de autonomía energética, alimentaria y justicia social, aún insuficientemente considerado por todos los que se dicen peronistas y por todos los intelectuales de este país.

La preocupación por el ambiente y por la EA no es algo nuevo, que genere perplejidad es otra cosa, es parte del absurdo de que, lo nuevo, paradójicamente previsible y previsto, es la crisis ambiental que enfrenta la humanidad por haber desestimado aquellas voces, por haber confiado en y comprado, un modelo productivo fundamentalmente exógeno. En ese marco también la EA fue postergada.

Esto decía el brasileño Lutzenberguer en 1976, justo cuando Argentina entraba a una de las etapas mas oscuras de su historia, hace ya treinta años: “Nuestro país y todos los países, se encuentran frente a una encrucijada: proseguir todavía por un tiempo mas, la aventura del desarrollismo utópico basado en la conquista de la naturaleza y en la ilusión de una abundancia para todos, o adoptar en adelante un modelo de vida humanamente mas solvente y ecológicamente sostenible, en armonía con las leyes de la naturaleza y con las aspiraciones de nuestros descendientes. Hasta ahora consideramos el “progreso” y “desarrollo” como nuestra meta suprema, sin darnos cuenta de que nos engañamos, al sustituir la meta suprema por el medio: ¡el desarrollismo utilitario no representa meta humana alguna! Si insistiéramos en el equívoco, la crisis económica, social y cultural no tendría fin y lo único permanente serían nuestras frustraciones.”

“De continuar la actual ceguera ambiental y la explotación irresponsable de nuestro otrora pródigo medio natural, no podrán evitarse calamidades de magnitud nunca vistas. Solo una transición lapida hacia actitudes fundamentalmente nuevas, de respeto e integración ecológica, podrá todavía obviar el desastre. Nos encontramos en una divisoria de eras. Nuestra época entrara en la historia, si damos oportunidad a la historia, como umbral de una nueva edad. La calidad de la vida en esta nueva edad dependerá de nuestro comportamiento actual y de las actitudes que sepamos inculcar a la juventud”. Nuestro continente, a pesar de hallarse seriamente dilapidado aún reúne condiciones de recuperación. Todavía nos es posible, sin sacrificios desmedidos, una transición a equilibrios permanentemente sustentables entre civilización y ambiente natural, pero el tiempo para ello se acorta. Las fuerzas de la destrucción no se inhiben, su agresión no conoce límites…

[El objeto del ecologismo] es hacer pensar, promover la discusión, el lenguaje es deliberadamente directo. Siempre nos acusaron y nos seguirán acusando de radicales, de líricos cuando no de apocalípticos. Apenas somos realistas. Y la realidad es grave.

Nuestra intención no es ofrecer un recetario detallado de soluciones para la crisis ambiental, cosa imposible y sin sentido. Queremos señalar nuevos rumbos que pueden guiarnos hacia las soluciones que resultarían del nuevo paradigma, del nuevo modelo mental que procuramos transmitir.”

1976!!, un discurso perfectamente actual lo cual habla sin duda del pensamiento avanzado de Lutzenberguer aunque no fuera el único, pero habla mas de la omnipotencia humana que treinta años después solo recoge los frutos de su negligencia.

“[Porque] la negligencia oficial parece incapaz de comprender que de muy poco sirven ciencia, técnica, ley y administración, si no se ha inculcado en la población el conocimiento mas exacto de la relaciones de interdependencia del hombre con su medio ambiente natural. Ese conocimiento constituye la base indispensable para la formación de una conciencia, inspirada fundamentalmente en un legitimo sentimiento de respeto por todas las manifestaciones de la vida, como nueva ética de nuestras relaciones con la naturaleza y también como fundamento de un nuevo humanismo, capaz de imponer una muralla insalvable a ciertos monstruosos desbordamientos de la tecnología”. (Arturo Eichler y A. J. Uzcátegui Burguesa, prologo al “Manifiesto Ecológico” de Lutzenberguer, ED. Universidad de Los Andes- Mérida-Venezuela, 1978)

Ahora parece obvio que la EA forme parte de una ley de educación. Sin embargo hasta ahora eso no había ocurrido. La EA comenzó a ser incluida, en Argentina, en diferente forma y con distinto énfasis, desde la reforma constitucional de 1994 en las leyes que regulan el manejo del ambiente, pero no en las de educación. La anterior ley federal de educación solo abrió espacios para la incorporación de contenidos mas actualizados sobre algunos temas y aspectos del impacto ambiental de los procesos tecnológicos y algún ayiornamiento de los enfoques científicos sobre el ambiente mas centrados en el aprovechamiento de los recursos naturales que en la defensa del patrimonio ambiental, y prevaleciendo una mirada todavía muy sesgada desde las ciencias naturales, con escasa participación de enfoques sociales.

Y hay que decir que la nueva ley nacional de educación, si bien reconoce la necesidad de la EA aún mantiene prácticamente inmodificada esta mirada básicamente desarrollista, tecnológicamente optimista que apuesta al crecimiento económico como formula de mejoramiento tanto de las condiciones ambientales, como del bienestar y la calidad de vida. Una postura que lejos de considerar y enfocar críticamente los riesgos derivados de los procesos tecnológicos, simplemente propone acompañarlos, asumiendo la necesidad de prevenir el impacto ambiental. Tampoco propone conceptos que ayuden a estructurar el campo de la EA en el marco de la educación nacional y no propone ubicar la EA claramente en espacios estratégicos de la estructura educativa de manera tal que pueda, desde allí, difundir una tendencia ambientalizadora, sobre los niveles y modalidades de la educación.

Tampoco se propone ningún mecanismo concreto de articulación del enfoque de la EA con la construcción curricular.

En rigor de verdad la Ley Nacional de educación parece incluir la Educación Ambiental mas como un compromiso de actualidad que como resultado de la convicción real de su necesidad.

En la ley de educación de la Provincia estas debilidades intentan salvarse, pero no es solo un ejercicio supletorio, sino que representa, sin duda, un posicionamiento diferente respecto de la EA, su necesidad y el modo en que debe integrarse a la concepción educativa provincial y nacional. Lo que responde así mismo a un modo diferente de evaluar la problemática ambiental en general y en particular de la Argentina. No obstante, aunque era esperable que la ley nacional fuera mas comprometida en este aspecto, la diferencia entre los enfoques de una y otra ley colabora a abrir un debate, pues también en la legislación y en las modalidades de gestión pública, la diversidad de enfoques será, creemos, móvil de la construcción de algo diferente y mejor. Y seguramente la ley provincial tendrá proyección nacional.

Pero lo que motiva esta inclusión, además de saldar la prolongada omisión (por no decir proscripción) que peso sobre la EA, es que partiendo de la importancia relativa que la economía y la producción de la provincia de Buenos Aires tienen en el país, y del correlato ambiental desfavorable de esa situación, reconociendo que la problemática es prioritaria en la provincia, pues su abordaje y solución tienen cada vez mas importancia en las posibilidades futuras del desarrollo rural, pesquero, industrial y laboral y consecuentemente social de la provincia; la EA emerge como un tópico clave en la planificación estratégica del desarrollo provincial y un factor cada vez mas relevante en las políticas de equidad, reconocimiento de derechos, justicia social, vale decir acceso a la tierra, a la vivienda digna, a ambientes educativos adecuados, a condiciones territoriales de habitabilidad adecuadas, al aire limpio, al agua pura, al trabajo, a la identidad y el arraigo, al reconocimiento y aceptación de la diferencia, al futuro, en definitiva a calidad de vida.


Teniendo estos lineamientos como norte, la actual gestión educativa propone una ley provincial de educación atravesada conceptualmente por la mirada ambiental, lo que es verificable en diferentes aspectos y momentos del documento Ley, desde la fundamentación misma del proyecto donde se propone: “responder a las interpelaciones de los tiempos que vendrán…” , se hace referencia a “la inescindible vinculación entre el sujeto social y la protección del medio ambiente” ,y se propone que actualmente es necesario agregar al discurso pedagógico la categoría de sustentabilidad, reconociendo en el momento histórico actual una bisagra entre épocas: el pensamiento científico y social construido hasta ahora, a la vez que exhibe una inédita creatividad y potencialidad, se muestra incapaz de garantizar el sostenimiento indefinido de los procesos ecológicos, el derecho a la vida de todas las especies y el desarrollo humano con justicia y dignidad” ; pasando por los Principios Generales: “La educación es una prioridad provincial y una política de estado para…fortalecer el desarrollo económico social sustentable de la provincia en el país”; y en los Fines y Objetivos de la Política Educativa: “valoración y preservación del patrimonio natural y cultural” , “desarrollar una educación que posibilite la autodeterminación y el compromiso con la defensa de la calidad de vida, el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y la concientización de los procesos de degradación socio ambiental” ; hasta el capitulo de la Modalidad y lineamientos que orientan entre otros, por ejemplo, a la gestión de la infraestructura escolar. La Ley provincial instituye por primera vez en argentina la EA como una Modalidad del sistema educativo provincial, del mismo modo que lo son la educación física o artística entre otras, es decir un enfoque y un campo educativo necesario y permanente que debe interactuar con todos los niveles y con todo el sistema educativo.

Además, aporta conceptos estructurantes para el campo y para la interacción con el, definiendo con toda claridad el concepto ambiente y el de educación ambiental desde un enfoque no neutral sino política e ideológicamente deliberado, que no casualmente destaca lo ambiental como una construcción social, el ambiente como la relación entre las sociedades y la naturaleza y privilegia en la EA, como proceso educativo de construcción de conocimiento, el enfoque critico, la demanda de información diversa y libre, el rechazo de saberes cerrados y conclusivos como certezas, la duda permanente, la preocupación por acercar la educación a los procesos vitales y la realidad cotidiana, la construcción de miradas locales y globales, la reconceptualización del espacio y el territorio, el dialogo de saberes y la referenciación identitaria en la construcción educativa.

La ley legitima que la modalidad EA sea además, en el sistema educativo provincial, una instancia promotora de gestión ambiental en el interior y en el entorno inmediato de las instituciones escolares y en otras áreas de la administración educativa.

Porque, a la inversa de lo que apuntaban los prologuistas de Lutzenberguer, en la actualidad, cuando tanto se le pide a la educación, como si desde allí todo se pudiera solucionar, se verifica que no basta con la EA si no hay un correlato a nivel de la gestión ambiental en otros ámbitos de la interacción que la sociedad tiene con la naturaleza, en el edificio y la infraestructura escolar, pero también en el espacio publico urbano, en el control del funcionamiento de procesos productivos, transportes, servicios, la producción agraria, en la generación de energía y la promoción de sistemas y lógicas mas sustentables, en fin una planificación y fiscalización de todos estos procesos que colabore a que el esfuerzo educativo de docentes y alumnos, no este aislado y que la mejora efectiva en la calidad de vida pueda ser creíble. Educación y gestion ambiental son un complemento que se referencia constantemente.

La EA, tal como se define en los “Lineamientos político pedagógicos de la EA en el sistema educativo provincial” -documento que da marco conceptual a la acción de la Modalidad a través de la Dirección de Gestión Educativo Ambiental, y que es, junto con la experiencia realizada por esta Dirección desde su institucionalización-, un documento fuente para la elaboración del capitulo EA de la Ley, es en ella considerada una prioridad educativa y un nudo problemático de la educación provincial.

La EA constituye uno de los ocho conceptos centrales que organizan la concepción educativa que instituye la nueva Ley Provincial de Educación.

Una concepción que se despliega desde principios de 2006 a través del amplio trabajo de la Dirección de Gestión Educativo Ambiental, que se plasmó ya como proyecto en el Plan educativo 2004-2007 como la “9º Línea” del Plan y que desde entonces ha dado lugar a numerosas líneas de dialogo y modalidades de articulación, no siempre sencillas pero siempre constructivas, con otras áreas, modalidades y niveles del sistema educativo y con otras organizaciones sociales y gubernamentales, en el esfuerzo por construir un enfoque transversal (no un contenido) que permée a todos los actores del sistema educativo y hacia fuera, y abrir a la vez, el campo de la educación ambiental al debate pedagógico y social. www.ecoportal.net


* Pablo Sessano es coordinador del equipo técnico de la Dirección de Gestión Educativo Ambiental