Por Red Muqui
La legislación minera actual, no garantiza una adecuada participación en la elaboración de los estudios ambientales ni en su evaluación. Los pobladores locales se sienten espectadores del proceso y no actores. Lo mismo ocurre en relación a las posibilidades de seguimiento y vigilancia de la actividad minera.
Una de los principales compromisos de la Red Muqui es hacer que sean respetados los derechos humanos de las poblaciones y comunidades que viven en zonas de influencia minera.
Al respecto, un derecho que suele afectarse es el acceso a la información. Generalmente, las poblaciones locales son las últimas en enterarse del otorgamiento de concesiones mineras en el territorio de los distritos o provincias que habitan. Pero además, sin apoyo técnico y jurídico, las comunidades tienen dificultades para acceder a la información y pronunciarse sobre las evaluaciones ambientales para las fases de exploración y explotación. Por lo general, estas evaluaciones carecen de información suficiente sobre los impactos que tendrían los proyectos mineros en la cantidad y calidad de las aguas; o en otros casos, las comunidades no acceden a la información relacionada con los estudios hidrogeológicos y los balances hídricos que les permitiría conocer si su derecho al agua quedará garantizado y exigir, de ser el caso, la adopción de medidas preventivas.
Tampoco, las poblaciones de las áreas de influencia minera suelen tener conocimiento de los planes de manejo ambiental así como de los planes de contingencias frente a los impactos ambientales negativos o los posibles desastres que se pueden generar en el desarrollo de las actividades mineras. Pocas veces, o nunca, se les explica a las poblaciones sobre los riesgos ambientales que la minería conlleva, y solo se les dice que la minería moderna no contamina.
De otro lado, la información sobre la contribución tributaria de cada una de las empresas mineras sigue siendo un secreto en el país. Se conoce el aporte total pero no el individual, dificultando la labor de vigilancia ciudadana. Sin duda, esta actitud gubernamental debe ser modificada en forma inmediata.
En concreto, la restricción al derecho a la información pone límites a la actuación de las comunidades en la defensa de sus derechos.
Asimismo, otro derecho limitado o vulnerado es el de la participación ciudadana. Actualmente, no hay la posibilidad real de pronunciarse sobre si la minería debe o no ser permitida en territorios que, hasta antes del otorgamiento de las concesiones mineras, habían estado destinados a otras actividades productivas como la agricultura, ganadería, forestería. Es más, la actividad minera se impone a las poblaciones, independientemente de la orientación que éstas le hayan dado a su desarrollo, o de la vocación que tengan los suelos de su territorio.
La legislación minera actual, no garantiza una adecuada participación en la elaboración de los estudios ambientales ni en su evaluación. Los pobladores locales se sienten espectadores del proceso y no actores. Lo mismo ocurre en relación a las posibilidades de seguimiento y vigilancia de la actividad minera.
En los mecanismos que nuestra legislación establece para el sector de minería no se permite un adecuado y oportuno ejercicio del derecho de participación. En realidad, las posibilidades de las comunidades y poblaciones de incidir en la toma de decisiones en temas relacionados a la actividad minera son prácticamente inexistentes.
El respeto al derecho a la propiedad de las tierras es otra de las demandas que enarbolan las comunidades y poblaciones de zonas de influencia minera. Existen reclamos por el ingreso a tierras comunales y por expropiaciones que se produjeron al margen de lo establecido en la ley. Asociado a ello, está el desplazamiento de personas o poblaciones que puede originar el desarrollo de un proyecto minero, impacto que no siempre es asumido en toda su complejidad.
Otro de los derechos que se ha visto afectado en numerosos casos ha sido el derecho al libre tránsito, ante el cierre o cambio de trazos de caminos de las comunidades para construir instalaciones mineras. Las comunidades terminan asumiendo los costos que demanda la circulación por nuevas rutas o medios de transporte.
También existe un malestar originado por el cierre de canales de regadío o la desaparición de fuentes naturales de agua, lo que termina limitando el goce del derecho al agua en calidad y cantidad.
En contextos de una alta contaminación, como ocurre en La Oroya, el respeto irrestricto del derecho a la salud, y por tanto, el control de la contaminación y la reparación de los daños ocasionados es una vieja demanda que, hasta la fecha, no viene siendo atendida por la empresa ni por las autoridades gubernamentales. Las poblaciones conviven y sufren los estragos de la contaminación como si dicha situación fuera el costo irremediable de vivir en una determinada zona. La indiferencia ante los problemas de salud generados por la contaminación también se expresa en la negativa del Estado para adoptar los estándares de calidad ambiental de la Organización Mundial de la Salud cuando los existentes en nuestro país son menos exigentes.
En cuanto al derecho al medio ambiente adecuado y equilibrado, éste se ve comprometido cuando se produce situaciones de contaminación pero también cuando son afectados los recursos que aseguran la existencia de la vida de las personas. Los casos más frecuentes en el país son por contaminación del agua o por la desaparición o disminución de sus fuentes naturales.
En relación a derechos laborales, las empresas mineras suelen contratar personas a través de empresas de intermediación laboral, comúnmente conocidas como contratas o services, con lo cual se evitan pagos de beneficios sociales que sean conformes al mandato de la ley y de la realidad, evitando asimismo, una relación directa con el trabajador, lo que impide que éste pueda hacer algún reclamo laboral a la empresa minera que en realidad ha contratado sus servicios. Asimismo, las condiciones de trabajo en la actividad minera no son las más adecuadas y la fiscalización es deficiente o inexistente. Este problema es más agudo en la pequeña y mediana minería y, principalmente en la minería artesanal. Precisamente, en esta última, el problema se hace sumamente preocupante por la gran presencia de menores de edad en los trabajos mineros.
Finalmente, los conflictos sociales suelen tener desenlaces violentos, hasta con pérdidas de vidas humanas, personas lesionadas o detenidas, muchas veces injustamente. Es necesario, también señalar que cuando se producen estas situaciones nunca se establecen las responsabilidades y, mucho menos, las sanciones correspondientes.
En medio de situaciones como las señaladas, la RED MUQUI considera que existe la urgente necesidad de enfrentar, de forma impostergable, los problemas de fondo, de tal manera que el Estado garantice los derechos de las comunidades afectadas por actividades mineras, estableciendo mecanismos institucionales que permitan el respeto a los derechos fundamentales de las personas y comunidades, el diálogo, la efectiva participación del ciudadano, la fiscalización estatal y de la sociedad civil, etc. En otras palabras, la Red Muqui considera necesario prevenir la existencia de conflictos violentos entre las comunidades y las empresas mineras mediante mecanismos que tengan como punto de partida la vigencia de los derechos humanos señalados en las normas internacionales que los protegen, así como en la propia Constitución del Estado. www.ecoportal.net
Lima, 12 de septiembre de 2006
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