Por Dr. Alejandro Sangenis
Analizando el contexto mundial, la afectación producida por la minería a cielo abierto y el empleo de sustancias toxicas en actividades mineras a lo largo de todo el planeta ha generado la necesidad de establecer nuevas normas adecuadas a las nuevas realidades, advirtiéndose que en el derecho comparado la tendencia legislativa se dirige a la prohibición de dichas actividades y a la prohibición del empleo de sustancias tóxicas en la minería
Informe para la prensa del legislador Alejandro Sangenis
La ley promovida por Alejandro Sangenis (MP3) que prohíbe “la exploración, prospección y explotación minera denominada a cielo abierto” y “el uso de cianuro en la industrialización minera” quedó firme al no habérsele interpuesto veto de parte del Poder Ejecutivo provincial.
“Esta norma tiene como finalidad la conservación del patrimonio natural y la diversidad biológica, ya que es responsabilidad de todos proteger el ambiente como parte integral de un proceso de desarrollo económico”, justificó el parlamentario.
La iniciativa se apoya en el artículo 41 de la Constitución Nacional que garantiza a todos los argentinos “el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo...”
Un brillante documento de la Pastoral Social de la Diócesis de Bariloche titulado La minería del oro indica que es responsabilidad de los gobiernos provinciales “defender los intereses de la comunidad local antes que el de las compañías mineras, evitando la cooptación tanto de sus funcionarios como de organismos de gobierno por las compañías. En este sentido, resultará esencial la participación de la comunidad local en el tema, para lo cual deberán derogarse todas las disposiciones locales que se opongan a estos criterios y esencialmente mantener informada a la comunidad no sólo a través de sus representantes en las legislaturas y consejos comunales, sino creando comisiones especificas, representativas de la comunidad local, que decidan en última instancia sobre la conveniencia o no de realizar determinados emprendimientos mineros”.
“Tucumán es una provincia de escasa extensión geográfica y alta densidad. Las fronteras agropecuarias están extendidas al límite en nuestro territorio y contamos con una sola cuenca hídrica, que compartimos con otras provincias y cuya contaminación ya nos ha ocasionado graves conflictos ínter jurisdiccionales con Santiago del Estero. Es nuestra responsabilidad alejar nuevos peligros para nuestra única fuente de agua, y proteger tanto nuestros bienes naturales como la producción y el turismo. Se trata de que los tucumanos podamos reclamar nuestro derecho a elegir nuestro propio modelo de desarrollo sustentable, o sea, para nosotros y para las generaciones futuras”, subrayó el presidente de la Comisión de Ecología.
Los peligros de la explotación minera a cielo abierto
Diversos informes científicos determinaron que durante la fase de explotación, los principales impactos ambientales causados por la minería a cielo abierto son:
• Modifica la superficie terrestre del área de explotación: devasta la estructura del suelo produciendo cambios severos en la morfología del terreno.
• Eliminación del suelo y resecamiento en la zona circundante.
• Disminuye el rendimiento agrícola y agropecuario.
• El impacto sobre la flora es de gran magnitud, implica la eliminación de la vegetación y los bosques en el área de operaciones.
• Destrucción y modificación de la flora en el área circunvecina.
• Provoca presión sobre los bosques existentes en áreas vecinas que pueden llegar a destruirse por los impactos de la explotación.
• El entorno queda afectado porque se transforma radicalmente, pierde su atracción escénica o paisajística, sumada la contaminación sonora por el ruido producido por las distintas operaciones: trituración y molienda, generación de energía, transporte, carga y descarga de materiales, etcétera.
• La contaminación del aire por impurezas sólidas: polvos y combustibles tóxicos en suspensión, vapores y emanaciones gaseosas de cianuro, óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre, capaces de penetrar en los pulmones humanos y animales.
• Contaminación de las aguas superficiales: por los residuos sólidos finos que pueden elevar la capa de sedimentos de los ríos y arroyos de la zona.
• Contaminación de las aguas subterráneas o freáticas, con aceite usado, con reactivos, con sales minerales, provenientes de las pilas o botaderos de productos sólidos residuales de los procesos de tratamiento, así como el agua de lluvia que cae sobre ellos.
El documento del Obispado de Bariloche destaca, a su vez, entre los impactos de la minería sobre la economía que puede “disminuir las rentas de las comunidades locales por descenso de la producción agrícola, ganadera y forestal por los impactos sobre el suelo, agua, flora y fauna”.
“¿Qué pueden esperar los productores de citrus, arándanos, paperos, viñateros y demás agricultores de la provincia si no preservamos a Tucumán de los peligros de esta industria que además de perjudicar el resto de las producciones de su zona de influencia deja escasas regalías (sólo el 3% queda en el país), provee muy pocos, transitorios y peligrosas puestos laborales (en 2002 el sector sólo representaba el 0,2% de los puestos de trabajo existentes en el país) y además deja tras de sí inmensos cráteres en la topografía regional y millones de litros de agua contaminada con cianuro? ¿Qué provincia tendríamos para ofrecerle a los turistas tras los altísimos impactos en el ambiente y en la calidad de vida que dejan estas explotaciones mineras?”, indagó el parlamentario.
“No queremos que los productores locales tengan la misma angustia de muchos viñateros sanjuaninos y mendocinos que hoy ven peligrar sus millonarias inversiones en la industria madre de la región cuyana, por los numerosos pedimentos mineros que existen en esas provincias. Tampoco queremos el fastidio y las discordias que surgieron en los pueblos de Santa María, Andalgalá y Belén por las consecuencias de la explotación de Minera La Alumbrera que ya dejó una abertura en los cerros equivalente a cinco estadios Maracaná”, consideró.
No queremos crónicas negras en Tucumán
Son de conocimiento público y notorio las graves catástrofes ambientales producidas por el uso de la tecnología minera a cielo abierto y por lixiviación de cianuro, como los ocurrido en: Mina de oro de Summitville, Colorado, EEUU (1992); Mina de oro Brewer, Carolina del Sur, EEUU (1992); Mina Harmony, Sud Africa (1994); Mina de oro Omai, Guyana (1995); Mina de oro Gold Querry, Nevada, EEUU (1997); Mina de zinc Los Frailes, España (1998); Mina Homestake, Dakota del Sur, EEUU (1998); Mina de oro Tulukuma, Papúa Nueva Guinea (2000); Minera Santa Rosa, El Corozal, Panamá (1998); Mina Comsur, Bolivia; Mina de oro Aurul Bahía Mare, Rumania (2000); Mina Angela, Chubut, Argentina (2001).
“Con esta ley garantizamos que Tucumán no se sume a esta trágica lista que enlutaron las crónicas periodísticas de los diarios del mundo. Por eso destacamos que el gobierno provincial no haya vetado esta ley. En Tucumán no queremos esta minería que viene, contamina y se va; queremos producción sustentable y turismo para toda la vida”, sentenció Sangenis.
Estas catástrofes hicieron que los especialistas de los países del Primer Mundo decidieran aplicar a la tecnología minera de explotación a cielo abierto con empleo de sustancias tóxicas el Principio de Precaución el cual establece...”que cuando haya peligro de un daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente, lo que implica una inversión en el proceso de carga de la prueba en cuanto la falta de demostración científica absoluta no implica ya una orientación permisiva de las actividades potencialmente lesivas para el medio ambiente. Esto es, como dicen los anglosajones, ante la falta de certeza científica, vale más equivocarse del lado de la seguridad (to err on the side of safety).
“Por todo esto resulta competente el dictado de esta y otras normas ambientales complementarias de los presupuestos mínimos de protección que resulten coadyuvantes para la conservación de su medio ambiente, de su paisaje, de su estructura sociológica y de su propio y particular estilo de vida y de los bienes naturales que aprovechan sustentablemente sus habitantes sin perturbar las actividades de sus vecinos, de las comunidades aledañas ni los derechos de las generaciones futuras. E incluso hay que reafirmar que la defensa de nuestros bienes naturales no significa solamente preservarlos para las futuras generaciones, sino que tenemos que entender que estamos defendiendo la vida de nuestros contemporáneos. Además, en el producto final salud, como lo expuso el propio ministro Ginés González, el medio ambiente incide en un 20% según la media nacional. Estoy seguro que en nuestra provincia, por sus características geográficas esta incidencia es superior”, indicó el parlamentario.
La doctrina jurídica comparada y la legislación ambiental internacional sostiene que aquellas conductas que ponen en peligro al medio ambiente amenazan el patrimonio y el derecho al disfrute paisajístico y ambiental de la humanidad toda por lo que las afectaciones a dicho patrimonio ambiental común de la humanidad devienen necesariamente en infracciones de lesa humanidad, y que dicha afectación no se limita a las generaciones presentes, sino que se extiende en el tiempo a las generaciones futuras por plazos impredecibles.
Laurence Summers, quien fuera vicepresidente del Banco Mundial y Secretario del Tesoro de EE UU en la administración Clinton expresó en un memorando para la “Cumbre de la Tierra Eco 1992” realizada en Río de Janeiro: “Entre nosotros, ¿no debería el Banco Mundial alentar una mayor transferencia de industrias sucias al Tercer Mundo? Numerosos países se encuentran muy limpios por lo que sería lógico que recibieran industrias sucias y residuos industriales, ya que tienen una mayor capacidad de absorción de contaminantes sin que se produzcan grandes costos. Los costos de esta contaminación están ligados al aumento o retroceso de la mortalidad. Desde este enfoque, una cierta cantidad de contaminación perniciosa debería ser realizada en países con costos más bajos, con menores salarios, por lo que las indemnizaciones a pagar por los daños serán también más bajas que en los países desarrollados (por la permisividad de sus leyes de defensa del medio ambiente)”.
“Estas palabras de cruda sinceridad fueron rescatadas por el propio presidente Néstor Kirchner el año pasado cuando fue hasta Gualeguaychú a apoyar la lucha del pueblo entrerriano en contra de la instalación de las pasteras en Fray Bentos. A este mismo peligro, a esta misma imposición de industrias sucias estamos hoy diciendo no los tucumanos. No por posturas fundamentalistas, sino porque queremos un modelo de desarrollo sustentable para nosotros, nuestros hijos y los hijos de nuestros hijos”.
No podemos desconocer la relación entre las diferentes formas de contaminación y la salud. La incidencia sobre el producto final salud que tiene el ambiente es del 20% según Gonzáles García y Tobar en el libro “Salud para Todos”. Estoy seguro que en Tucumán, con su escasa geografía y alta densidad, la incidencia es superior.
El contexto internacional nos pone en la alerta de la supervivencia misma del hombre en el planeta con el recalentamiento global y el cambio climático.
Ha llegado la hora de reflexionar y rectificar rumbos. Es el hombre el que tiene que adecuarse al planeta, porque evidentemente éste no puede adecuarse al efecto devastador y depredador de la raza humana, finalizó Sangenis.
Fundamentos de la Ley minería cielo abierto
Este proyecto tiene como finalidad la conservación del patrimonio natural y la diversidad biológica, ya que es responsabilidad de todos proteger el ambiente como parte integral de un proceso de desarrollo económico.
La Constitución nacional después de la reforma de 1994, en el artículo 41 expresa...
“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo...”
Por lo que el estado provincial debe regular el uso del ambiente y los recursos naturales y la protección de los derechos relativos al mismo.
Analizando el contexto mundial, la afectación producida por la minería a cielo abierto y el empleo de sustancias toxicas en actividades mineras a lo largo de todo el planeta ha generado la necesidad de establecer nuevas normas adecuadas a las nuevas realidades, advirtiéndose que en el derecho comparado la tendencia legislativa se dirige a la prohibición de dichas actividades y a la prohibición del empleo de sustancias tóxicas en la minería. 1
Diversas investigaciones afirman que durante la fase de explotación, los principales impactos ambientales causados por la minería a cielo abierto son:
* Modifica la superficie terrestre del área de explotación: devasta la estructura del suelo produciendo cambios severos en la morfología del terreno.
* Eliminación del suelo y resecamiento en la zona circundante.
* Disminuye el rendimiento agrícola y agropecuario.
* El impacto sobre la flora es de gran magnitud, implica la eliminación de la vegetación y los bosques en el área de operaciones.
* Destrucción y modificación de la flora en el área circunvecina.
* Provoca presión sobre los bosques existentes en áreas vecinas que pueden llegar a destruirse por los impactos de la explotación.
* El entorno queda afectado porque se transforma radicalmente, pierde su atracción escénica o paisajística, sumada la contaminación sonora por el ruido producido por las distintas operaciones: trituración y molienda, generación de energía, transporte, carga y descarga de materiales, etcétera.
* La contaminación del aire por impurezas sólidas: polvos y combustibles tóxicos en suspensión, vapores y emanaciones gaseosas de cianuro, óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre, capaces de penetrar en los pulmones humanos y animales.
* Contaminación de las aguas superficiales: por los residuos sólidos finos que pueden elevar la capa de sedimentos de los ríos y arroyos de la zona.
* Contaminación de las aguas subterráneas o freáticas, con aceite usado, con reactivos, con sales minerales, provenientes de las pilas o botaderos de productos sólidos residuales de los procesos de tratamiento, así como el agua de lluvia que cae sobre ellos.
* Las fuentes de empleo que genera la minería son reducidas, de corta duración y altamente peligrosas, los puestos laborales son una "quimera" de dudosa realidad, sin viso de continuidad y que puede resultar nefasta y de negativo impacto en el mercado laboral, la Organización Internacional del Trabajo informa que aunque la minería contribuye con solamente el 1 % de la fuerza de trabajo mundial la misma es responsable del 5 % de los accidentes fatales del trabajo, con alrededor de 15.000 trabajadores muertos por año y alrededor de 40 por día en todo el mundo 2; pese a dicha información del organismo internacional, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 176 "Convención sobre Seguridad y Salud en Minas" adoptada el 22 de junio de 1995 y que cobró vigencia a partir de 1998, aún no fue ratificado por la República Argentina.
Son de conocimiento público y notorio las graves catástrofes ambientales producidas por el uso de la tecnología minera a cielo abierto y por lixivización de cianuro, destacándose entre otros los siguientes desastres ambientales:
1) Mina de oro de Summitville, Colorado, EEUU, en la cual el derrame de cianuro acabó con toda la vida acuática a lo largo de 27 kilómetros del Río Alamosa, la mina fue clausurada en diciembre de 1992 y el US Geologycal Survey estimó que los costos de limpieza superarían los 150 millones de dólares estadounidenses.
2) Mina de oro Brewer, Carolina del Sur, EEUU: 11.000 peces murieron a lo largo de 80 kilómetros del Río Lynches por un derrame de cianuro en 1992,
3) Mina Harmony, Sud Africa, operada por Rangold: estalló un dique de contención en desuso y enterró un complejo habitacional con cianuro, febrero de 1994;
4) Mina de oro Omai, Guyana: más de 3.200 millones de litros cargados con cianuro se liberaron en el Río Essequibo cuando colapsó un dique, en 1995. La organización Panamericana de la Salud comprobó la desaparición de toda la vida acuática a lo largo de cuatro kilómetros.
5) Mina de oro Gold Querry, Nevada, EEUU: Se derramaron un millón de litros de desechos de cianuro en 1997;
6) Mina de zinc Los Frailes, España: La ruptura de un dique de contención originó el derrame de ácido generando grave mortandad de peces, abril 1998;
7) Mina Homestake, Whitewood Creek, Back Hills, Dakota del Sur, EEUU: 7 toneladas de desechos cianurados se derramaron causando importante mortandad de peces, 29 de mayo de 1998;
8) Transporte de cianuro a la mina Kumtor, Kyrgysztan: El camión que transportaba el cianuro volcó en un puente derramando sobre la superficie del agua 1762 kilos de cianuro muriendo al menos 4 pobladores y cientos de personas debieron ser asistida en los hospitales, 20 de mayo de 1998;
9) Mina de oro Tulukuma, Papúa Nueva Guinea: Un helicóptero de la compañía pierde en vuelo una tonelada de cianuro cayendo en los bosques a 85 kilómetros de la Capital Port Moreby. Las obras de recupero y descontaminación no impidieron la afectación de los cursos de agua. Marzo de 2000 (CNN Italia, 14 julio 2000);
10) Minera Santa Rosa, El Corozal, Panamá: Un derrame de cianuro ocasiona gran mortandad de peces y pone en peligro la vida de muchos panameños. 6 de junio de 1998 (Diarios El Siglo -junio 1998- y El Panamá América -20 enero 1999 pág. C6- Panamá);
11) Mina Comsur, Bolivia: Contaminó con arsénico y otros metales pesados el Río Pilcomayo. Murieron dos niños por ingesta de pescado contaminado y se revelaron valores elevados de metales pesados en pobladores indígenas de las riberas del Río Pilcomayo en la Provincia de Formosa (Argentina);
12) Mina de oro Aurul Bahía Mare, Rumania, el 30 de enero del 2000, dónde el derrame de cianuro alcanzó los ríos Lapus, Somes, Tisza y Danubio, extendiéndose el daño a Yugoslavia y Hungría y afectando el suministro de agua potable de 2,5 millones de personas y a las actividades económicas de más de un millón y medio que vivían del turismo, la agricultura y la pesca a lo largo del Río Tisza del cual se recogieron más de 10 toneladas de peces muertos para evitar que los coman las aves y perezcan envenenadas (FUNAM -Córdoba-, El País y El Mundo 23.02.2000 -España-, La Voz del Interior -Córdoba-, febrero 2000);
13) Provincia de Chubut: daños ambientales y a la salud verificados en la Mina Ángela, cercana al Paraje Los Manantiales, próximo a Gan Gan y Gastre, dónde según denuncias de los pobladores quedaron enterradas 28 toneladas de cianuro y 1.500.000 toneladas de residuos tóxicos con mortandad de peces y cambios de color en el suelo, y que son objeto de investigación por la Justicia Federal de Rawson (Diario "Clarín", ediciones del: 5 de abril del 2001 -Pág. 42-, 11 de abril de 2001 -pág. 24- y 25 de julio de 2001);
Luego de la catástrofe ambiental producida en 1993 en la mina de oro de Summitville, en el Estado de Colorado, Estados Unidos de Norteamérica, se concluyo que la tecnología de explotación de oro a cielo abierto y la técnica de empleo de cianuro de sodio en minería no es segura. 3
Con la conclusión de los estudios de los especialistas del Colorado Geological Survey y el US Geological Survey, resulta aplicable a la tecnología minera de explotación a cielo abierto con empleo de sustancias tóxicas el Principio de Precaución el cual establece "...que cuando haya peligro de un daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente, lo que implica una inversión en el proceso de carga de la prueba en cuanto la falta de demostración científica absoluta no implica ya una orientación permisiva de las actividades potencialmente lesivas para el medio ambiente. Esto es, como dicen los anglosajones, ante la falta de certeza científica, vale más equivocarse del lado de la seguridad ( to err on the side of safety ).
El principio de precaución ha sido receptado entre otros en: el principio 11 de la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982, el Convenio de 1992 sobre cursos de agua transfronterizos y lagos internacionales de Helsinki 1992, el Convenio marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático de 1992, el párrafo noveno del preámbulo del Convenio sobre la diversidad biológica de 1992, el Principio 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo y en el artículo 4º de la Ley General del Ambiente del Congreso de la Nación (Ley Nacional Nº 25675).
Las conclusiones científicas arribadas a partir de las trágicas experiencias enunciadas precedentemente dan cuenta y resulta evidente que la tecnología minera a cielo abierto y el uso de sustancias tóxicas y grandes cantidades de explosivos en la minería no solo generan alta contaminación sonora sino que además resultan de una peligrosidad tal que hace que el ejercicio de la facultad de buscar minas, aprovecharlas y disponer de ellas cuando se emplea ese tipo de tecnologías no sustentables deviene en un ejercicio abusivo y resulta violatorio del Principio de Precaución.
La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (Principio 6, Declaración de Estocolmo de 1972) establece que "debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otras materias y a la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio no pueda neutralizarlas, para que no se causen daños graves irreparables a los ecosistemas. Debe apoyarse la justa lucha de los pueblos de todos los países contra la contaminación", que el Principio 8 de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (Declaración de Río de 1992) establece que "para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas adecuadas.", y que el artículo 1.2. "in fine" del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (de jerarquía constitucional por imperio de lo dispuesto en el Art. 75 -Inc. 22- de la Constitución Nacional, establece que "...en ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia..."
Por todo lo expuesto, resulta competente dictar las normas ambientales complementarias de los presupuestos mínimos de protección que resulten coadyuvantes para la conservación de su medio ambiente, de su paisaje, de su estructura sociológica y de su propio y particular estilo de vida y de los recursos naturales que aprovechan sustentablemente sus habitantes sin perturbar las actividades de sus vecinos, de las comunidades aledañas ni los derechos de las generaciones futuras.
La doctrina jurídica comparada y la legislación ambiental internacional sostiene que aquellas conductas que ponen en peligro al medio ambiente amenazan el patrimonio y el derecho al disfrute paisajístico y ambiental de la humanidad toda 4 por lo que las afectaciones a dicho patrimonio ambiental común de la humanidad devienen necesariamente en infracciones de lesa humanidad, y que dicha afectación no se limita a las generaciones presentes, sino que se extiende en el tiempo a las generaciones futuras por plazos impredecibles, por lo que las infracciones de peligro grave al medio ambiente, en tanto y en cuanto el peligro que se pretende conjurar es susceptible de producir afectaciones con efectos erga omnes y continuados en el tiempo.
Como antecedentes de este Proyecto cabe consignar:
a) La Ley aprobada por la Legislatura rionegrina el 21 de julio de 2005, prohibiendo en el territorio de la Provincia de Río Negro la utilización de cianuro y/o mercurio en el proceso de extracción, explotación, y/o industrialización de minerales metalíferos;
b) La Ordenanza sancionada el 21 de diciembre de 2002 por el Concejo Deliberante de Lago Puelo, prohibiendo en la Jurisdicción de dicho Municipio el empleo de técnicas de lixiviación con sustancias tóxicas y/o cualquier otra técnica que requiera el uso de explosivos e insumos tóxicos;
c) La Ordenanza 46/2004 del Municipio de Sierra Colorada (Río Negro), prohibiendo todo emprendimiento minero en el que se utilice el método de lixiviación con cianuro.
La interrelación del hombre con el medio natural comprende conceptos culturales ideológicos básicos. La integración y la interdependencia del habitante primario con su entorno parte de la premisa que "la tierra no nos pertenece, nosotros pertenecemos a la tierra".
Si “producir riqueza”, es destruir naturaleza expresamos así acaso la mayor contradicción a escala planetaria de la época que nos ha tocado vivir. Salvar a las generaciones descendientes de la mayor parte de la población del mundo que hoy vive en la pobreza y el hambre, de continuar sufriendo la suerte actual de sus padres, sólo puede lograrse creando más riqueza y, hasta ahora, no parece haber modo de hacerlo sin una grave destrucción del equilibrio ambiental planetario”. “...producir los bienes y servicios mínimos de los que hoy carecen más de dos tercios de la humanidad significaría, seguramente, más que duplicar el tamaño de la economía del mundo, y todo indica que no es posible duplicar la economía mundial sin una grave destrucción del equilibrio ambiental planetario. Si las actividades ecológicamente neutras son aquellas cuyo perjuicio ambiental puede ser reparado o evitado, lamentablemente...”, dice Hintze, “...la actividad económica actual no se encuentra entre ellas.” www.EcoPortal.net
NOTAS:
1 Precedentes prohibitivos de República de Turquía -Alto Tribunal Administrativo de Turquía, caso Bergama, mayo de 1997-, Estado de Montana EEUU -3 de noviembre de 1998- ("Cyanide - Gold's Killing Companion", by Project Underground, October 1999; Dave Blouin "Crandon Proposal - Cyanide Issues", Mining Impact Coalition, February 2000), etc.
2 Jennings, Norman; Sectoral Activities Department, International Labour Organization
3 (Plumlee, G. S., Gray, J. E., Roeber, M. M., Jr., Coolbaugh, M., Flohr, M., and Whitney, G., 1995a, "The importance of geology in understanding and remediating environmental problems at Summitville", in, Posey, H. H., Pendleton, J. A., and Van Zyl, D., eds: Summitville Forum Proceedings, Colorado Geological Survey, Special Publication 38, p. 13-22.; Plumlee, G. S., Smith, K. S., Mosier, E. L., Ficklin, W. H., Montour, M., Briggs, P. H., and Meier, A. L., 1995b, "Geochemical processes controlling acid-drainage generation and cyanide degradation at Summitville", in, Posey, H. H., Pendleton, J. A., and Van Zyl, D., eds: Summitville Forum Proceedings, Colorado Geological Survey, Special Publication 38, p. 23-34; Edelmann, P., Ortiz, R.F., Balistrieri, L., Radell, M.J., and Moore, C.M., 1995, "Limnological characteristics of Terrace Reservoir, south-central Colorado", 1994 [abs] in, Posey, H. H., Pendleton, J. A., and Van Zyl, D., eds: Summitville Forum Proceedings, Colorado Geological Survey, Special Publication 38, p. 21; Estudio transdisciplinario del United States Geological Survey, incluyendo en el proyecto a los siguientes participantes: Cathy Ager, Laurie Balistrieri, Bob Bisdorf, Dana Bove, Paul Briggs, Doug Cain, Roger Clark, Pat Edelman, Jim Erdman, Walt Ficklin, David Fitterman, Marta Flohr, Larry Gough, John Gray, Trude King, Fred Lichte, John McHugh, Al Meier, Bill Miller, Maria Montour, Elwin Mosier, Nicole Nelson, Roger Ortiz, Geoff Plumlee, Charlie Severson, Kathy Smith, Tom Steven, Kathleen Stewart, Peter Stout, Greg Swayze, Ron Tidball, Rich Van Loenen, Paul von Guerard, Katie Walton-Day, Elizabeth Ward, Gene Whitney, Melinda Wright, and Tom Yanosky. Cooperating agencies include: U.S. EPA, U.S. Fish and Wildlife Service; State of Colorado, Departments of Natural Resources, Health, and Agriculture; Colorado State University and CSU Extension Service; Colorado School of Mines; Auburn University; Environmental Chemical Corp.; San Luis Valley consulting firms, water conservancy districts, and water users.
4 Principios 21 y 22 in fine de la Declaración de Estocolmo y, entre otros: KISS, A. Ch., "La notion de patrimoine commun de l'humanité", RCADI, 1982-II, vol. 175, págs. 109-254; RIPHAGEN, R., "The International Concern of the Environment as Expressed in the Concepts of 'the Common Heritage of Mankind' and of 'Shared Natural Resources'", IUCN, Trends in Environmental Policy and Law, Gland, 1980, págs. 843-862; BLANCH ALTEMIR, A., "El Patrimonio Común de la Humanidad. Hacia un régimen jurídico internacional para su gestión", Barcelona -Bosch-, 1992