Por Efrén Diego Domingo
El 13 de septiembre del año en curso, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó con 143 votos a favor la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Uno de los mayores retos de los pueblos indígenas es conocer este nuevo instrumento protector de derechos humanos. Recordemos que los Estados no cumplirán por si solos este importante instrumento.
“Las explicaciones de situaciones jurídicas deben ser difundidas sin que el autor las tome en serio. La importancia del hecho no radica necesariamente en la seriedad con que se trata. La divulgación amena y clara de lo que se analiza, ameniza y clarifica la comprensión de la lectura. La amenidad y la ironía son formas de poner en circulación el conocimiento jurídico basadas en el buen humor razonado”.
Jorge Gonzáles Galván
1. Antecedentes y fecha de aprobación
Como resultado de más de 20 años de debate y presión internacional de los pueblos indígenas de todo el mundo, el 13 de septiembre del año en curso, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó con 143 votos a favor la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que protegerá a los derechos de más de 370 millones de personas que conforman estos pueblos en todo el planeta.
En esta Asamblea mundial, 4 países votaron en contra, cítese aquí a Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda y 11 países no hicieron uso de su voto entre los que están Azerbaiján, Bangladesh, Bhutan, Burundi, Colombia, Georgia, Kenya, Nigeria, Federación Rusa, Samoa y Ukrania.
2. La Declaración, un nuevo instrumento para los pueblos indígenas.
La Declaración constituye un nuevo paso importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los pueblos indígenas. Una vez aceptada por los Estados, deben incorporar las disposiciones de la Declaración en sus propias legislaciones. [i]
Para la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo guatemalteco dice que “ Este instrumento deber ser utilizado de diversas esferas, en el administrativo interpretándolo en la toma de decisiones; en el legislativo, adecuando la legislación nacional no solo a esta Declaración sino a los demás instrumentos internacionales a la materia, y en el judicial interpretándolo en fallos adecuados a la realidad de cada un los países”.
3. Aplicación en el espacio judicial:
En cuanto al espacio judicial, dice el Dr. Rodolfo Rohmoser [ii] que “Los jueces deben de aplicar de oficio las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como lo hacen con la Declaración Universal de los Derechos Humanos”. Señala también que “Toda interpretación en materia de derechos humanos debe ser extensiva”. [iii] En palabras de Amilcar Pop dice que “La Declaración viene a consolidar la identificación y visibilidad del sujeto indígena. Es un compromiso político de hecho, porque genera legislaciones. No solo viene a complementar disposiciones constitucionales en materia de derechos colectivos, sino a afirmar esos derechos”. [iv]
4. Derechos que reconoce la Declaración
Entre los derechos más importantes que reconoce la Declaración están los siguientes:
– Derecho a no ser objeto de ninguna discriminación.
– Derecho a la libre determinación.
– Derecho a la autonomía o autogobierno.
– Derecho a conservar y reforzar sus instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales.
– Derecho a una nacionalidad.
– Derecho a la vida, integridad física y mental, la libertad y seguridad.
– Derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad.
– Derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura.
– Derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígenas.
– Derecho a no ser desplazado por la fuerza de sus tierras o territorios.
– Derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres.
– Derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y creencias espirituales y religiosas.
– Derecho a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales.
– Derecho a utilizar y vigilar sus objetos de culto.
– Derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escrituras y literaturas.
– Derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas.
– Derecho a todos los niveles y formas de educación.
– Derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y los medios de información publica.
– Derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas.
– Derecho a acceder a todos los demás medios no indígenas sin discriminación.
– Derecho a disfrutar todos los derechos laborales.
– Derecho a no ser sometidos a condiciones discriminatorias de trabajo.
– Derecho a participar en la toma de decisiones en asuntos que afecten a sus derechos.
– Derecho a ser consultados.
– Derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticas, económicas y sociales.
– Derecho a que se le asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo.
– Derecho a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.
– Derecho a una reparación justa y equitativa.
– Derecho al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales en la educación, el empleo, la capacitación y a la preparación profesional, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
– Derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para su derecho al desarrollo.
– Derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas.
– Derecho a sus propias medicinas tradicionales.
– Derecho a mantener sus prácticas de salud.
– Derecho de acceso a todos los servicios sociales y salud.
– Derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud física y mental.
– Derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con sus tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que han poseído u ocupado y utilizado.
– Derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.
– Derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar sus tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional.
– Derecho a la reparación o indemnización justa, imparcial y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.
– Derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos naturales.
– Derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos.
– Derecho a que no se desarrollen actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas.
– Derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas-
– Derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.
– Derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.
– Derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones.
– Derecho a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven.
– Derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones conforme sus propios procedimientos.
– Derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas, costumbres o sistemas jurídicos.
– Derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades.
– Derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus miembros u otros pueblos a través de las fronteras.
– Derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados.
– Derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados.
– Derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes
5. Reto de los pueblos indígenas:
Uno de los mayores retos de los pueblos indígenas es conocer este nuevo instrumento protector de derechos humanos, estudiarlo, analizarlo y divulgarlo a nivel personal, comunitario, local, municipal y nacional, para entablar una lucha legal y política organizada para exigir el pleno respeto a los derechos colectivos indígenas. No dejemos que se convierta en una Declaración de muy buenos propósitos. Recordemos que los Estados no cumplirán por si solos este importante instrumento.
Ay junxa ak’ yiqelal max elteq yib’an heb’ kajyom aj konob’. Yowalil chi kokuy’ yujtol aywal yelapnoq ayon. Yet jun yiqelal ti, hoq je’ kokolon el kob’a hex wet konob’. www.ecoportal.net
Notas:
[i] Ver considerando diecinueve de la Declaración.
[ii] Expresidente de la Corte de Constitucionalidad.
[iii] Ponencia del Dr. Rorhmoser en el Foro: Análisis sobre la Aplicabilidad de la Declaración de las Naciones Unidades sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. 10 de octubre de 2007.
[iv] Amical Pop. Es presidente de la Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala. Participó también en el Foro.