Por Juan Bernardo Iturraspe
Resumen de la ponencia presentada en las XIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil, en Rosario desde el 25 al 27 de setiembre de 2003. En fecha 11 de diciembre de 2001 se promulgó la ley 25.509 que agrega al art.2.503 del Código Civil un nuevo derecho real: el denominado "derecho real de superficie forestal". Esta nueva normativa encubre propósitos disvaliosos para el futuro de nuestro país.
En fecha 11 de diciembre de 2001 se promulgó la ley 25.509 que agrega al art.2.503 del Código Civil un nuevo derecho real: el denominado "derecho real de superficie forestal".
Esta nueva normativa encubre propósitos disvaliosos para el futuro de nuestro país.
Para el lector no versado en materia legal, se puede definir escuetamente el derecho real de superficie forestal -tal cual lo hace la ley 25.509 en su art.2º- como, "un derecho real autónomo sobre cosa propia temporario, que otorga el uso, goce y disposición jurídica de la superficie de un inmueble ajeno con la facultad de realizar forestación o selvicultura, y hacer propio lo plantado, o adquirir la propiedad de plantaciones ya existentes, pudiendo gravarla con derecho real de garantía."
A mayor abundancia, este derecho "recae sobre cosa propia, pues su objeto no es el inmueble sino las plantaciones que se realicen en el mismo, a partir de la constitución de la superficie, o las ya existentes a esa fecha." (Beatriz Arean. "Derechos reales" ed.2003, pág.697).
A lo dicho debemos agregar que, conforme a lo dispuesto por el art.6º de la ley 25.509 este derecho tendrá un plazo máximo de cincuenta años de duración. Nada más ni nada menos que medio siglo.
La misma ley modifica el art.2.614 del C.C. que limitaba a cinco años la constitución de estos derechos de superficie extendiéndolo al medio siglo.
Durante ese largo lapso, al dueño se le prohíbe constituir sobre el inmueble de su propiedad cualquier otro derecho real de disfrute o garantía, ni perturbar los derechos del superficiario. (art.4º)
Salta a la vista que ningún propietario de un inmueble destinado a la forestación o silvicultura, va a cometer el despropósito de enajenar durante un tiempo tan enorme la explotación de su campo, haciendo que otro se apodere de su producido.
No queda duda de que nuestros políticos presurosos sancionaron la ley 25.509 con el propósito aparente de fomentar la forestación, pero al mismo tiempo con la evidente intención de entregar ese negocio a quienes históricamente lo ejercieron en perjuicio del país, con cuyos predios fiscales se quedaban y también con los ahorros de los incautos que invertían a larguísimo plazo en un negocio que sólo resultó fructuoso para los que se apoderaron del dinero de los inversores, como ocurrió con el antecedente del "fideicomiso forestal" como lo fue el caso de Eucaliptus S.A., hace ya más de cuarenta años.
En el caso de la ley 25.509, que nos ocupa, siendo imposible hallar a un propietario tan falto de razón que entre en el nefasto negocio de vender la superficie y regalar su producto al superficiario, no queda duda de sí, es posible, hallar políticos mañosos, que regalen los bosques fiscales ubicados en la perspectiva de la nefasta ley referida.
Habida cuenta de que en nuestro país existen más de veinte millones (20.000.000 hs.) de hectáreas de tierras vírgenes y treinta y tres millones ciento noventa mil cuatrocientos cuarenta y dos hectáreas (33.190.442 hs.) de bosques nativos -según datos de la "Agencia de Desarrollo de Inversiones" del Ministerio de Economía de la Nación, y Primer Inventario Nacional de Bosques Nativos, (diciembre 2002), de la Dirección de Bosques, se tendrá la pauta de que la inmensa mayoría de esas tierras vírgenes y bosques nativos son de propiedad fiscal.
En su página web ( http://www.inversiones.gov.ar) puede leerse: "Sectores donde invertir"; en "Agroindustria", con la indicación "NUEVO", refiere a la "Foresto-Industria". Cliqueamos y como Pancho por su casa nos introducimos en un magnífico documento titulado "Invertir en Argentina. Foresto-Industria", en el que ante la pregunta "¿Por qué invertir en forestación en Argentina?", se nos informa que en nuestro país la velocidad de crecimiento de las especies es muy superior a la de los principales países competidores, por lo que los turnos de corte son menores a la mayoría de los países productores; que el marco jurídico es propicio a la inversión en razón de la ley 25.080 que prevé la estabilidad fiscal para inversiones forestales por 30 años; que existe una amplia disponibilidad de tierras aptas a bajo costo: 20 millones de hectáreas e inexistencia de restricciones para la adquisición de grandes extensiones; que existe variedad de climas, suelos y especies, tratándose de tierras vírgenes de alta respuesta y profundidad de hasta 2,5 m. La base forestal es diversificada, evitado los riesgos de monocultivo; existe un desarrollado servicio de silvicultura; bajo costo de producción: Argentina cuenta con importantes ventajas competitivas en los costos de tierra, insumos y mano de obra en términos de dólares; por último se nos informa respecto de la demanda de materia prima con alto potencial en industrias derivadas, amplia disponibilidad de materia prima forestal: corto período de maduración de la inversión forestal en comparación con los tiempos necesarios en el hemisferio norte; desarrollo de industrias papelera y maderera y oportunidades para exportar productos con valor agregado.
Cada una de las ventajas es ampliamente tratada en el documento y vemos que dentro del Marco Jurídico además de la ya nombrada ley 25.080 se incluye la 25.509 que nos ocupa, indicando: "Habilita tratar separadamente los derechos del propietario del inmueble forestado y los del forestador (dueño del bosque)".
Y esas tierras son ofrecidas a los inversores extranjeros sin restricción alguna y dentro de un marco jurídico de "liquidación" del patrimonio estatal y también de los derechos de los trabajadores, a quienes la referida Agencia ofrece el módico salario de $1.200 a $2.000 para los Ingenieros forestales, de $15 a $25 de jornal bruto diario para el personal semiclasificado y de $13 a $20 para el personal obrero.
Este despojo a nuestros derechos soberanos se realiza mediante acciones combinadas entre entidades extranjeras y funcionarios nacionales, que actúan de consuno, con el pretexto de combatir el cambio climático en el mundo.
Así, leemos en el suplemento ambiental de Mario F. Valls (mariovalls@infovia.com.ar ) una nota de la Comisión Europea, que nos comunica la adopción de una nueva iniciativa para combatir el cambio climático en el mundo, expresando en una de sus párrafos el siguiente concepto: "La aplicación conjunta" (A.C.) y "el mecanismo para un desarrollo limpio" (M.D.L.) son dos mecanismos creados por el Protocolo de Kioto para permitir a los gobiernos que cumplan con parte de sus compromisos de reducción de los gases de efecto invernadero mediante el desarrollo de proyectos de reducción de emisiones en otros países. Los proyectos de "Aplicación conjunta A.C." deberán llevarse a cabo en los países con objetivos cuantitativos de reducción de emisiones, con arreglo al Protocolo de Kioto, esto es en los países industrializados. Los proyectos "Mecanismo para un desarrollo limpio (M.D.L.)" deberán lanzarse en países en desarrollo que no tienen objetivos cuantitativos. Ambos tipos de proyectos permitirán la transferencia de tecnologías limpias en los países en que se lleven a cabo, lo que también les ayudará a alcanzar sus objetivos en materia de desarrollo sostenible".
Traducida esta terminología al sencillo romance, advertimos que, en verdad, se trata de un diluvio de palabras que pretende justificar una virtual invasión de los países del llamado Primer Mundo sobre los del Tercero, para apoderarse de sus riquezas forestales y silvícolas.
Sintetizando lo dicho en una sola oración, podemos afirmar que -como lo sostenemos en nuestra ponencia que aquí se sintetiza- la Argentina no ingresa a un nuevo negocio como sujeto activo, sino como objeto de enriquecimiento para los países industrializados, que podrán seguir degradando el planeta pagando con 'Bonos Verdes', obtenidos mientras recaudan jugosas ganancias.
Aclaremos que estos "Bonos Verdes" (o "certificados de oxígeno") constituyen una nueva moneda sin respaldo. Los países del Primer Mundo, no acostumbran a pagar con dólares o con euros. Se limitan a hacerlo con papeles verdes, que por supuesto no tienen el mismo valor que los billetes del mismo color del gran imperio del Norte.
La ley 25.509 adolece de graves falencias de técnica legislativa que vulneran los caracteres de integralidad, irreductibilidad, coherencia, correspondencia y realismo, que son esenciales para el dictado de toda norma jurídica que merezca llevar ese nombre.
Y tales defectos no son casuales, sino que se vinculan estrechamente con otras leyes, como la 25.080 que permite a las personas físicas o jurídicas hacer sus inversiones en las tierras fiscales argentinas que son -reitera- inalienables. (art.22 de la ley 13.273 de "Defensa de la Riqueza Forestal" t.o. por Decreto 710/95, Anales LV-E 1995, pág.5987)
Además "Las compañías extranjeras pueden transferir libremente su capital y sus ganancias en cualquier momento sin tener que pagar cargas o impuestos sobre dichas transferencias. Tampoco existen restricciones de acceso al mercado cambiario".
Y a mayor abundamiento, existe una total desgravación de impuestos sobre los activos afectados a la explotación forestal; exención impositiva para las operaciones relacionadas con el desarrollo societario de las personas jurídicas alcanzadas por la referida ley y hasta apoyo económico no reintegrable.
Por último se elimina el límite temporal para la constitución de fideicomisos. (Del libro "Guía para la inversión en la industria forestal argentina" publicado por la Gerencia de Desarrollo de Inversiones del Ministerio de Economía ( www.mecon.ar)
Prosiguiendo con nuestra investigación hallamos el ascendiente de la ley 25.080 en la ley 23.697 de emergencia económica, complemento necesario e imprescindible de la ley 23.696 de "Reforma del Estado y Reestructuración de Empresas Públicas", que consagró la "Privatización" como sistema.
Preparando la entrega total del país, la ley 23.697 consagró el derecho a la "piedra libre" para el capital extranjero.
El "modelo" impuesto en la década del noventa, iniciado con las leyes 23.696 y 23.697, continúa actuando con toda eficacia, a pesar de que, en apariencia, hemos abjurado de ese sistema nefasto que hace depender nuestra economía de los servicios de la deuda externa o de la reformulación de las tarifas con las empresas privatizadas. La ultraactividad de las leyes 23.696 y 23.697, las hace más peligrosas hoy que al momento de ser dictadas. Porque antes, disolvimos, concesionamos, privatizamos y provincializamos empresas, entregando puertos, transporte terrestre, aéreo. marítimo, caminos, medios de difusión, recursos energéticos y mineros. Ahora, con la ley 25.509 privatizamos el subsuelo argentino y no ya con la forma de la concesión, sino con la del "derecho real de superficie forestal."
Se pretende el logro de enajenar lo inenajenable, como lo son las tierras públicas. Los argentinos debemos refrescar la memoria recordando los tristes antecedentes de "La Forestal" que taló nuestros bosques comprando con papeles sin valor las tierras, a las que convirtió en páramos, diezmó a la población humana afectada por brutales trabajos, sin atención médica, ni social y cometió uno de los más atroces crímenes ecológicos exterminando el quebracho colorado, sin beneficio para el país.
Como siempre la historia comienza con un empréstito que no se paga. Luego, con la emisión de papeles llamados Bonos del Tesoro, que son entregados al Estado en pago de tierras públicas; la entrega de éstas en cantidades enormes; la exención de impuestos a los explotadores de la tierra y por último, bajo la apariencia de conchabar colonos extranjeros, someter a la explotación más inicua a los criollos, sin ley de accidentes de trabajo que los protegiera y originando la temprana muerte de un alto porcentaje de los explotados.
Ahora, los del Primer Mundo pretenden repetir la historia pagando la tala de nuestros vírgenes bosques fiscales con sus "Bonos Verdes".
Otro antecedente es el de "Eucaliptus S.A. que inventó un supuesto "Plan de Forestación y Venta Autorizada y Fiscalizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería", embaucando a los inversores que creían comprar hileras de eucaliptus, cuyo producto se obtendría en ocho años. Los que se transformaron en una eternidad, pues los miembros de esa sociedad no entregaron a los pobres inversores ni una simple pastilla del producto de esos árboles.
Y, para terminar vayamos a la causa de un desastre reciente: la inundación de la ciudad de Santa Fe y la puesta en peligro de muchas otras ciudades y pueblos de nuestra Provincia, cuyos estragos, aún subsisten.
¿A qué se debió ese desastre?
El Ing. Forestal Martín Simón, en un artículo aparecido en "El Litoral" de fecha 21/7/03, pág.14, titulado: "¿El río Salado, un enemigo?", nos revela la causa del estrago.
"Este río, que nace en Salta con el nombre de Juramento y después entra en Santiago donde comienza a llamarse Salado, termina desembocando en tierras santafesinas, captando en Calchaquí las aguas del arroyo Golondrina y finalmente llega a la ciudad de Santa Fe."
"A lo largo de todo su cauce -dice el Ing. Simón- el Salado, desde Salta a Santa Fe, cruza bosques propios de la Región Chaqueña, riquísimos en especies vegetales y animales y hábitat de decenas de miles de familias campesinas y aborígenes"
Y aquí el narrador nos revela la verdad de lo acaecido, "...este paisaje del río ha sido modificado. En la provincia de Santiago del Estero, donde se desarrolla aproximadamente un 50% de su recorrido, nos encontramos con que estos bosques han sido arrasados, 'gracias a lo cual' esta Provincia se ha convertido en el 2002 en la tercera productora de soja del país. Esto, que en términos de competitividad parece bueno, es un enorme desastre en conceptos ecológicos. Con la misma violencia que vimos llegar el agua a la ciudad de Santa Fe, en esta zona se puede ver el trabajo de las empresas inmobiliarias (así se autodenominan). Su oficio es comprar grandes extensiones de tierra, poner a trabajar en ellas 30 ó 40 topadoras simultáneamente y luego vender la tierra como campos 'limpios', que por esto valen más.
'Limpios de monte y limpios de pobladores'. Después de esta 'limpieza', el suelo, despojado de su abono natural, o sea el monte, sólo produce por unos años y después es abandonado para ir a realizar un nuevo desmonte. Y mientras tanto los pobladores fueron expulsados hacia los cinturones de la ciudad, bajos e inundables".
Lo mismo que en Santiago está ocurriendo en algunos lugares de Santa Fe.
A todas estas destrucciones, no sólo de inmensas extensiones de bosques en todo el país, sino también de su suelo, que originan un terrible desastre ecológico, debemos agregar el drama de la selva pedemontana de Yungas en Salta y la tala de bosques de lengas en Chubut, merced a un convenio firmado en 25 de noviembre de 1999, por la entonces Secretaria de Medio Ambiente María Julia Alsogaray y el Gobernador de esa Provincia Carlos Maestro, con la Fundación Alemana Prima Klima. El objetivo declarado era "compartir un área natural" y para los inversores europeos "colaborar con la preservación de un área no contaminada de los lagos Fontana y la Playa.
La Fundación alemana sólo se comprometió a aportar algo más de un millón de pesos ($1.000.000) para compartir el manejo de más de cincuenta mil hectáreas (50.000 has.) de bosques de un valor incalculable y por un período de cincuenta años.
Las lengas de Tierra del Fuego también sufrieron los efectos del "Modelo" (Clarín 31 de agosto de 2.000)
Hay algo así como un reparto del botín entre los más fuertes, ya sea exteriorizado en la lucha cruenta como ocurrió en Irak, ya sea embozado en el poder que les otorgan las trasnacioales, que los más débiles se resignan a obedecer.
Analizando estos nefastos precedentes se tendrá la pauta de que es necesario una toma de conciencia de toda la población, pues lo que está en peligro es nuestra soberanía y con ella el futuro de nuestra Patria, en tanto no se rearme, en su verdadera dimensión, ese Estado, desertor de sus funciones específicas, reintegrándolo a su tarea primigenia de custodiar la soberanía de su territorio y el bienestar de sus habitantes.
"Como alguien dijo: 'la memoria llega hasta donde comienza el olvido' y en nuestro caso, el olvido suele comenzar demasiado rápido. Argentina tiene por delante un gran esfuerzo para invertir las tendencias al desmembramiento social" (Mininistro Roberto Lavagna, discurso pronunciado en el acto de apertura del Seminario Internacional' Componentes Macroeconómicos Sectoriales y Microeconómicos de una Estrategia Nacional de Desarrollo, organizado por la CEPAL, www.mecon.gob.ar/basehome/temas_profundidad.htm.)
Ojalá que nuestros gobernantes no caigan en ese estado amnésico, conservando la memoria de sus dichos y, al par, los hombres de Derecho y la Universidad toda, luchen por hacer que el Estado, en su verdadera dimensión, asuma su verdadero carácter y logre restablecer el perdido equilibrio.