Por Dr. Zosimo Huaman
Uno de los documentos que debe acompañar a los materiales genéticos que se distribuyen fuera de un país es un Acuerdo de Transferencia de Materiales Genéticos (ATMG). Este es un documento particularmente importante en un país rico en diversidad biológica como lo es el Perú.
Este documento debe especificar claramente las condiciones bajo las cuales se distribuyen los materiales genéticos a los usuarios. Uno de los objetivos más importantes de este documento debe ser el de evitar que el recipiente pueda reclamar propiedad sobre dichos materiales genéticos u obtener patentes de los mismos. Otro objetivo importante debe ser que se asegure el compartir los beneficios de su comercialización, la utilización de estos recursos genéticos en el desarrollo de variedades mejoradas, o la producción de productos derivados de ellas.
Desde hace mucho tiempo se han distribuido a muchos usuarios alrededor del mundo una gran cantidad de materiales genéticos del Perú y otros países ricos en biodiversidad, generalmente ubicados en las zonas geográficas más pobres del planeta. Muchos de esos materiales genéticos se conservan en custodia o fideicomiso en los bancos genéticos de los Centros Internacionales del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional (GCIAI). Estos Centros utilizan un Acuerdo de Transferencia de Materiales que no requiere la firma por el recipiente de los materiales genéticos y además permite que esos materiales pueden ser multiplicados y comercializados sin otorgar ningún beneficio a los agricultores que los han conservado por muchas generaciones en sus lugares de origen.
Los bancos genéticos del CGIAI conservan solamente los recursos genéticos de un número reducido de plantas cultivadas, que son los que tienen mayor importancia económica mundialmente. Sin embargo, la biodiversidad de plantas útiles es inmensamente más grande que eso. Así, en el Perú existen miles de especies nativas de plantas que tienen algún uso en nuestra alimentación, farmacología, ornamentación, etc. Estas plantas útiles y muchos insectos, microorganismos, etc. no están protegidos de apropiaciones o patentes ilícitos en otros países. Por lo tanto, es importante que un país con una gran biodiversidad como el Perú tenga un ATMG que proteja los recursos genéticos que se distribuyen o intercambian en buena fé.
PROBIOANDES desarrolló el modelo de ATMG descrito mas abajo. Este modelo fue propuesto al Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA) durante un Taller sobre "Protección a los Derechos de los Obtentores de variedades Nativas", que se realizó en el INIA el 6 de Enero del 2001. Con el aporte de otros participantes a dicho taller se mejoró dicho modelo y fue enviado nuevamente al INIA.
En un correo electrónico, enviado por el Programa Nacional de Recursos Genéticos y Biotecnología (PRONARGEB) del INIA, se comunicó acerca de la aprobación de un Acuerdo de Transferencia de Material Genético de Especies Domésticas y Parientes Silvestres Afines, mediante Resolución Jefatural del INIA del 2 de Julio del 2001. Esto es un gran paso para iniciar un mejor registro de la transferencia legal de nuestros recursos genéticos. Aún queda mucho por hacer para proteger nuestra gran diversidad de plantas silvestres, insectos, peces ornamentales, microorganismos, etc. del contrabando de muestras de esta biodiversidad que sale sin ningún control por nuestros aeropuertos, carreteras, vías marítimas y fluviales debido a la falta de una conciencia nacional para su protección y resguardo.
El ATMG aprobado por el INIA contiene muchas de las sugerencias hechas por PROBIOANDES. Sin embargo, se omitieron aspectos muy importantes tales como:
1. No se ha incluido una cláusula que indique que el usuario deberá respetar los derechos de custodia ancestral de las comunidades nativas que los conservan in situ, así como aquellos relacionados a sus conocimientos tradicionales.
2. No se incluyó una cláusula que indique que en caso que los materiales transferidos son modificados o usados para desarrollar un proceso o producto de valor comercial, por reciprocidad se compartirá un porcentaje de las utilidades para contribuir al fondo nacional para financiar la conservación de la biodiversidad y retribuir beneficios a las Comunidades Nativas que los conservan.
3. También se excluyó la cláusula que indica que las nuevas variedades comerciales que resulten de la mejora genética de los recursos transferidos, podrán por reciprocidad ser evaluadas y eventualmente usadas por las Comunidades Nativas que conservan los recursos genéticos de las cuales se derivaron.
En mi opinión no debemos tener miedo de establecer reglas de juego diferentes a las que tradicionalmente se nos han impuesto por los países industrializados. Estoy enterado de que en algunos países latinoamericanos, ya se han firmado contratos de transferencia de materiales genéticos con empresas privadas del hemisferio norte que parecen más justos. En dichos contratos se especifica compartir las regalías que se obtengan por la comercialización de variedades mejoradas a partir de los recursos genéticos obtenidos. También se especifican que el país de origen de los recursos genéticos usados puede acceder a los materiales mejorados para usarlos internamente. Según la Convención de Diversidad Biológica (CDB) cada país es soberano sobre sus recursos genéticos. Esto debe ser no solamente para que cada país se comprometa a conservar su biodiversidad para uso futuro de toda la humanidad, sino también para que se compartan los beneficios derivados de la utilización de esos recursos.
Ojalá que la aprobación del ATMG del INIA sirva para que el Instituto de Recursos Naturales (INRENA), el Instituto de Mar del Perú (IMARPE) y el Ministerio de Pesquería, que serían las instituciones facultadas por ley para que, junto con el INIA, administren el acceso de nuestros recursos genéticos, desarrollen un ATMG nacional único.
Lima, Perú
12 de Agosto del 2001
*Dr. ZOSIMO HUAMAN
PROBIOANDES [email protected]
http://www.geocities.com/probioandes/
Pro Biodiversidad de los Andes
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