Bioseguridad: Implicancias y Retos

Por Lorna Haynes

Aunque cualquier discusión sobre el uso de la ingeniería genética se centra en aspectos de bioseguridad, el tema es poco conocido, no sólo en la sociedad sino también entre los practicantes de la tecnología y funcionarios públicos que trabajan en áreas afines.

¿Qué significa Bioseguridad?

Aunque cualquier discusión sobre el uso de la ingeniería genética se centra en aspectos de bioseguridad, el tema es poco conocido, no sólo en la sociedad sino también entre los practicantes de la tecnología y funcionarios públicos que trabajan en áreas afines. Conviene, por tanto, unas reflexiones acerca de lo que significa "bioseguridad" y sus implicaciones para la regulación del uso de los organismos modificados genéticamente (OMG o "transgénicos") y la creación de un marco nacional de bioseguridad. El Protocolo de Cartagena es un acuerdo internacional, vigente desde 11 septiembre 2003, ratificado por Venezuela, que establece un piso mínimo para la regulación de actividades con OMG. Cabe destacar que este Protocolo existe porque se reconoce mundialmente que los OMG introducen nuevos riesgos para la salud y el ambiente y que deben ser tratados de manera diferente de los demás organismos y sus productos.


El significado de la palabra bioseguridad se entiende por sus componentes: "bio"de bios ( griego) que significa "vida," y "seguridad" que se refiere a la calidad de ser seguro, libre de daño, riesgo o peligro. Por tanto, bioseguridad es la calidad de que la vida sea libre de daño, riesgo o peligro. No obstante, existen otros significados asociados a la palabra "Bioseguridad" que se derivan de asociaciones en la sub-consciencia con los otros sentidos de las palabras "seguro"y "seguridad" definidos en el diccionario (Sopena 1981) como la calidad de ser: (i) cierto, indudable, confiable; (ii) ajeno de sospecha; (iii) firme, constante, sólido. Aún cuando "bioseguridad" se define como la calidad de que la vida sea libre de daño, riesgo o peligro, ineludiblemente conlleva estas matices asociadas al uso de la palabra en sus otros significados y contextos que agregan a "bioseguridad" un sentido de que se trate de algo confiable, cierto, ajeno de sospecha, sólido. Así la palabra transmite al oyente una sensación de tranquilidad y el público pueda quedar con un sentido de falsa "seguridad" cuando se afirme haber tomado en cuenta la bioseguridad en las decisiones que le atañe. Puede verse como una especie de trampa ya que en la misma palabra se oculta la esencia riesgosa de los fenómenos en cuestión.

Prevención de riesgos es la esencia de bioseguridad y por tanto requiere que se evalúe las posibles consecuencias peligrosas de una acción y crear un marco legal que restrinja o prohíba dicha acción.

¿Qué significa Estimación o Evaluación de Riesgo?

Riesgo es un daño grave e incierto. En el estudio o análisis de riesgo se intenta identificar todos los daños y peligros que pudiesen ocurrir, sean para la salud, para el ambiente e impactos culturales o socio-económicos. La estimación del riesgo se refiere a su cuantificación e intenta aproximarse a la magnitud de la consecuencia y la probabilidad de que ocurra. Para el análisis y la estimación de riesgo, se vale de información, datos y evidencias científicos y los resultados de experimentos basándose en el estado actual de los conocimientos. No es una ciencia exacta pues se trata de prever fenomenos muy poco conocidos. La etapa de evaluación de los riesgos no se basa en la ciencia: significa formar un juicio valorativo sobre algo, como bueno o malo, aceptable-inaceptable, justo o injusto etc. y debe basarse en valores éticos universales que toman en cuenta los derechos de generaciones actuales y futuras. La legislación debe establecer los principios y criterios éticos que rigen en la toma de estas decisiones.

¿Cómo se implementa la Bioseguridad?

La bioseguridad se pone en práctica a través de legislación que regule la creación de, y actividades con OMG, y, conjuntamente, la capacidad e infraestructura para implementarla. Para ilustrar lo que esto involucra, resumimos los principios y normas más importantes vigentes en la legislación europea (Parlamento europea 2001, 2003) que rigen sobre una de esas actividades, a saber, la liberación al ambiente de plantas transgénicas y su colocación en el mercado y uso en alimentos para humanos y animales. La Unión Europea cuenta además, con otras regulaciones complementarias y vinculantes, sobre otros productos, actividades y organismos, además de leyes penales, de manera que, con este ejemplo, se apreciará sólo una parte, pero una parte significativa, de lo que se tiene que incorporar en un marco nacional de bioseguridad.

Principios y Consideraciones sobre Bioseguridad en la Unión Europea (UE)


El Principio de Precaución: si existen evidencias de riesgos graves para la salud o el ambiente no hay que esperar las pruebas científicas para adoptar medidas para prohibir la acción y prevenir el riesgo.
1. El Principio de Prevención: la meta es prevenir riesgos.
2. El respeto por principios éticos. (Por ejemplo, podría preguntarse si: ¿Es ético crear cultivos resistentes a herbicidas que implican el uso de mayores cantidades de venenos que contaminan el ambiente y dañan la salud? )
3. La transparencia: requiere que haya consulta y participación pública en establecer el marco legal y en su implementación y acceso público a información.
4. La responsabilidad objetiva: los impactos de los OMG suelen ser irreversibles y puedan afectar a otros agricultores y a países vecinos y a los consumidores de los productos. Por tanto es necesario establecer la responsabilidad objetiva por daños de impactos actuales y futuros, directos e indirectos, tanto dentro como fuera del país.
5. Principio de paso por paso: no se autoriza una actividad sin que se haya cumplido con pasos anteriores de pruebas de seguridad que, en función de la protección de la salud y el ambiente, la justifiquen. Significa que el confinamiento de los OMG se reduce y la escala de liberación se aumenta gradualmente, paso por paso, siempre y cuando los resultados demuestren que seguir con el próximo paso de ensayos con menor grado de confinamiento no presenta riesgos para la salud ni el ambiente.
6. Los estudios deben ser caso por caso: se reconoce que cada OMG es único y se debe evaluar los riesgos en cada caso, para cada OMG y tomar en cuenta los efectos cumulativos a largo plazo. No puede generalizar datos de un caso a otro.
7. El monitoreo de efectos imprevistos: es obligatorio establecer un plan de seguimiento y detección de posibles impactos no-previstos, directos e indirectos post-liberación a corto y largo plazo y se debe establecer medidas para asegurar el monitoreo (mediante, por ejemplo, un sistema oficial de inspección y monitoreo.) Los informes del monitoreo deben presentarse para solicitar la renovación de una autorización.
8. Inspecciones: se debe organizar inspecciones para supervisar el cumplimiento de las medidas de control, de monitoreo y para fiscalizar actividades no-autorizadas.
9. Investigación Independiente: se debe realizar investigación independiente sobre los riesgos de la liberación al ambiente y colocación en el mercado de OMG y alimentos derivados
10. Derecho a información del consumidor final: los consumidores de los productos tienen el derecho de saber si un producto es de origen transgénico. (Esto se aplica también a lo que se consume en restaurantes.) Por tanto se exige el etiquetado delos OMG y todos sus productos.
11. Etiquetas y Trazabilidad: es obligatorio identificar con etiquetas todos los OMG en todas etapas de la colocación de productos en el mercado para asegurar la posibilidad de trazar e identificar los impactos y determinar responsabilidades de cualquier daño que ocurra. Todos los alimentos para consumo humano o animal producidos utilizando OMG deben ser etiquetados aunque no contengan ADN o proteínas de origen transgénico en el producto final..
12. Tiempo limitado: Las autorizaciones para la liberación al ambiente o colocación en el mercado son por tiempo limitado y su posible renovación tomará en cuenta nuevas evidencias y avances científicas.
13. Plan de Contingencia: Se debe establecer un plan de contingencia para el control y la remoción de los OMG en caso de emergencia y riesgos graves.
14.Eliminación de Marcadores Resistentes a Antibióticos: antes del 31 diciembre 2004, para OMG destinados al mercado de consumo y antes del 31 diciembre 2008 para liberaciones no destinados al mercado.
15. Impactos Socio-económicos: cada tres años se debe producir un informe sobre los impactos socio-económicos por cada categoría de OMG.
16. Confinamiento: se establece medidas para evitar la contaminación genética.

Co-existencia


La contaminación genética de las semillas con transgenes de cultivos no-transgénicos va socavando el suministro de semillas no-transgénicas y alimentos no-transgénicos, violando los derechos a una agricultura y alimentación no-transgénica. La legislación europea especifica que cuando se identifique riesgos para la salud o el ambiente que no se puede "manejar," vale decir, "efectivamente prevenir," no se autoriza dicha actividad. Puesto que se ha visto en la práctica, que es imposible prevenir la contaminación genética, se concluye que la agricultura no-transgénica no puede co-existir con la agricultura transgénica. Para proteger los sistemas de producción convencionales, ecológicas y tradicionales de la contaminación transgenética, se ha sugerido la creación de zonas libres de transgénicos. El problema de como lograr el confinamiento ( #17 arriba) que permita la co-existencia de agricultura no-transgénica con OMG, es objeto de debate en la UE, pero privan los derechos a la agricultura y alimentación no-transgénica y, en casos de contaminación, la responsabilidad cae sobre el contaminador, el que utiliza transgénicos.

Retos de la Implementación de Bioseguridad

Considerando los puntos 7-10 (arriba) sobre el monitoreo, la fiscalización, las evaluaciones de riesgo y estudios científicos independientes, es evidente que los controles necesarios para garantizar la bioseguridad frente a los riesgos de los OMG son complicados, involucran el uso de costosa infraestructura y tecnología de punta, personal técnico altamente calificado y se necesita un sistema administrativo moderno y eficiente. Crear tal marco de bioseguridad significa un enorme e innecesario costo, una onerosa carga para los países para protegerse contra los riesgos de los OMG que, en su mayor parte, están siendo impuestos por intereses comerciales transnacionales. Es un gasto innecesario porque no existe ninguna necesidad de las plantas transgénicas: no ofrecen ningún beneficio para la alimentación ni para la agricultura, pero sí muchos riesgos, y existen alternativas ecológicas no-riesgosas, auténticamente sostenibles para resolver los problemas de la producción de alimentos sanos.

Para todos los países del tercer mundo, crear un marco de bioseguridad coherente y fuerte significa desviar recursos destinados a resolver problemas nacionales agudos reales de hambre, de agua potable, de salud y educación. Cabe reflexionar sobre la justificación moral de permitir que los intereses corporativos impongan estas tecnologías cuyo control y regulación obligan a sacrificar necesidades básicas de la población para montar un costoso aparato de defensa contra los riesgos de los OMG. Dado las enormes inversiones requeridas, la falta de conocimiento sobre el tema, e intereses poderosos promoviendo los OMG, se corre el riesgo de que se crea una legislación débil y permisiva que deja la población y el ambiente expuestos a los riesgos. En Venezuela, merecemos una legislación tan exigente como la más avanzada en vigor y siempre puede perfeccionarse. Sin implementación, sin un marco completo de bioseguridad, la legislación es letra muerta y cuando no se pueda prevenir los riesgos asociados a una actividad, el Principio de Precaución nos obliga a prohibirla.

Referencias :
1. Parlamento Europeo: Directiva 2001/18/EEC sobre la liberación al ambiente de organismos modificados genéticamente del 12 de Marzo de 2001
2. Parlamento Europeo: Regulación 1829/2003 sobre alimentos y piensos modificados genéticamente del 22 de septiembre 2003
3. Parlamento Europeo: Regulación 1830/2003 sobre trazabilidad del 22 Septiembre 2003
4. Sopena 1981

Lorna Haynes
Miembro de la Comisión Universitaria de Asuntos Ambientales de la Universidad de los Andes,
Miembro fundador CENTINELA, Mérida, Venezuela. Coordinadora RAPAL-VE
Basado en Trabajo presentado en ell Encuentro Nacional 2003 de REDBIO, Red de Biotecnología Agroalimentaria. Doc 3-5 2003, Caracas