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Economía

Uno por uno, todos los ingresos que no pagan impuestos al SAT en 2025

Por Miriam V. · 23 enero, 2025 · 10:55 p. m. · 4 min de lectura Compartir: f 𝕏 in
Uno por uno, todos los ingresos que no pagan impuestos al SAT en 2025
Fuente: GobMX
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El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un impuesto que aplica el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a todas las personas físicas y morales que viven en México, por lo que los ingresos de los trabajadores se ven directamente afectados por este. Sin embargo, existen algunas entradas que están exentas de pagar este gravamen.

A través del artículo a 93, Ley del ISR detalla los 24 conceptos o ingresos que no son tomados en cuenta para pagar el impuesto. No obstante, todos tienen sus limitantes, ya que deben cumplir con determinadas características para ser consideradas.

Por ejemplo, las prestaciones pueden ser excluidas del ISR siempre y cuando no superen el salario mínimo establecido por las áreas geográficas, que no supere el 50% de las remuneraciones por tiempo extraordinario o que exceda el límite previsto de la jornada laboral.

Asimismo, el SAT explicó que la tasa de IVA que se aplica está relacionada con la ley vigente, por lo que podría modificarse en el futuro la cantidad que se descuenta al trabajador. Asimismo, la enajenación de bienes y el arrendamiento tienen un impuesto adicional al ISR.

Ingresos que no pagan ISR ante el SAT

De acuerdo con el SAT, algunos de los ingresos que están exentos de pagar el Impuesto Sobre la Renta son:

  • Indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades.
  • Jubilaciones, pensiones y retiros.
  • Reembolsos en gastos médicos, hospitalarios y funerarios.
  • Prestaciones de seguridad social.
  • Incapacidades, becas y prestaciones de previsión social.
  • Retiro de los ahorros del Infonavit.
  • Cajas y fondo de ahorro de los trabajadores.
  • Cuota de seguridad social pagada por el patrón.
  • Indemnización, prima de antigüedad y separación laboral.
  • Gratificaciones que reciban los trabajadores por parte de los patrones durante el año.
  • Remuneraciones por servicios que perciban extranjeros.
  • Viáticos.
  • Contratos de arrendamiento.
  • El resultado de una enajenación de una propiedad.
  • Intereses bancarios.
  • La cantidad que paguen las aseguradoras por las pólizas contratadas.
  • Herencias.
  • Donativos entre cónyuges o familiares.
  • Premios obtenidos en concursos científicos, artísticos o literarios.
  • Indemnizaciones por daños.
  • Lo percibido de acreedores alimentarios.
  • Los retiros del Afore.
  • Lo obtenido de las parcelas.
  • Lo obtenido a través de la publicación de libros, revistas o grabaciones musicales.

Para conocer a detalle las reglas de cada punto, es necesario acceder a la página oficial del SAT y buscar la LEY del ISR en el apartado de Normatividad. Posteriormente, se deberá revisar el artículo 93 en el que se detallan las disposiciones generales de cada inciso, pues cada uno tiene sus propios lineamientos y pautas para cumplirse.

¿Cómo solicitar los saldos a favor del ISR?

En caso de que en tu trabajo te hayan cobrado el ISR de alguno de los puntos anteriores y quieras que se te regrese esa cantidad, puedes solicitar una devolución a tu favor ante el Servicio de Administración Tributaria.

Lo único que deberás hacer es adjuntar en un archivo tipo zip los comprobantes que demuestren el impuesto pagado. Además, según sea el caso, se deberá enviar información de la compañía, fideicomiso, comprobante fiscal y el estado de cuenta de la institución financiera no mayor a dos meses de antigüedad en el que aparezca el RFC del afectado y el número de la cuenta bancaria en la que se realizó el cobro.

Cabe destacar que la solicitud la pueden realizar personas físicas por saldos iguales o menores a los diez mil pesos.

En caso de no contar con la firma electrónica, se pueden enviar los documentos directamente desde el portal del SAT. Por el contrario, deberás iniciar sesión en tu cuenta y realizar el trámite en línea. También se puede realizar de manera presencial en las oficinas del SAT con cita previa. Ambas formas son gratuitas.

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