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La Suprema Corte frena al TEPJF en tema de reforma judicial

Por Rocío Valcarce
13 febrero, 2025
en México
Suprema Corte

Fuente: Eje Central

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En una resolución que marca un precedente en el ámbito electoral y judicial de México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por mayoría de siete votos, el pleno determinó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) carece de facultades para intervenir en suspensiones emitidas en juicios de amparos. Esta decisión impacta en el proceso electoral judicial programado para el 1 de junio.

Además, este sistema despeja el camino para su continuidad sin obstáculos jurídicos. La resolución deriva de una cesión de más de cuatro horas, contó con momentos de confusión en las votaciones, pero finalmente se consolidó el criterio del alto tribunal. Quien presentó el proyecto fue el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, que aclaró las competencias entre las instancias judiciales involucradas.

Es importante decir que este fallo ordenó a los jueces que verifiquen, en un lapso de 24 horas luego de ser notificados, las suspensiones previamente emitidas y las declaren nulas si terminan siendo ilegales. De esta forma, la SCJN elige mantener la postura de la legalidad y el equilibrio en el sistema judicial.

El conflicto de competencias que sucede entre la SCJN y el TEPJF

Debido a los problemas que provienen de las sentencias emitidas por la Sala Superior del TEPJF, bajo la intención de invalidar las suspensiones otorgadas por jueces en Michoacán y Jalisco, dichas resoluciones pretendían detener el proceso electoral de jueces, magistrados y ministros, una situación que la SCJN consideró fuera de la competencia del tribunal electoral.

Cabe mencionar que los juicios en cuestión, que fueron identificados como SUP-AG-209/2024 y SUP-JDC-8/2025, fueron calificados como opiniones sin efectos vinculantes. Sin embargo, el TEPJF no tiene atribuciones para invalidar suspensiones dictadas por jueces de distrito, reafirmando sus límites de intervención en asuntos de la naturaleza judicial.

Con esta sentencia, la SCJN cierra filas en torno a la legalidad del proceso electoral judicial (entérate por qué el Senado avala ingreso de 10 militares de EU). Este pronunciamiento también implica que los juzgadores responsables de emitir las suspensiones deberán ajustarse estrictamente a la Ley de Amparo, asegurando que su actuación se mantenga dentro del marco legal establecido.

La resolución del juez, en la Suprema Corte, ante los distintos amparos

El punto clave de esta determinación es la aclaración del alcance jurisdiccional de ambas instituciones, ya que desde la SCJN dejó en claro que el TEPJF es un órgano especializado en materia electoral. De esta forma, esto no posee atribuciones para anular resoluciones judiciales que correspondan a juicios de amparo, ya que la precisión jurídica resuelve un dilema respecto a la elección judicial próxima.

Según se supo, en lo que concierne al cuarto párrafo de la resolución, se llegó a destacar el intento de frenar el proceso electoral mediante suspensiones que no tienen un gran sustento legal. Por ello, se estableció que los amparos promovidos por el juez Sergio Santamaría Champú en Michoacán y la jueza María Gabriela Ruíz Márquez en Jalisco, aunque legítimos en su origen, fueron indebidamente intervenidos por el TEPJF.

Asimismo, desde la SCJN mantienen que estos procesos deben seguir su curso conforme a la ley, garantizando la transparencia y la legalidad de la elección programada para el 1 de junio para brindar claridad en las competencias entre tribunales y la ratificación de las suspensiones legítimas que establecen un precedente que fortalece la confianza en el sistema jurídico mexicano.

El rechazo del pleno y las opiniones acerca de la reforma judicial

Para agregar a lo que venimos mencionando, podemos decir que la sesión tuvo como eje principal la participación de cuatro ministros a quienes el TEPJF había solicitado excluir del proceso. Así la presidenta de la SCJN, Norma Piña, junto a los ministros Jorge Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Javier Laynez, fueron apuntados por presuntas opiniones negativas hacia la reforma.

De igual manera, el pleno rechazó la solicitud con seis votos a favor y tres en contra, permitiendo su participación en la discusión. Por tal motivo, fue la funcionaria Piña quien insistió en que no se trata de juzgar la reforma en sí, sino su aplicación correcta (entérate sobre el debate del Senado por Infonavit).

Además, Piña sumó que no debe ser necesario excusarse de la discusión, por lo que no hay impedimento para que puedan participar en ella. Las ministras Yasmín Esquivel, Lenia Batres y Loretta Ortiz votaron en contra, argumentando la necesidad de imparcialidad absoluta en las decisiones del máximo tribunal.

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