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El PNUMA destaca que los derechos humanos y la protección del medioambiente mantienen un vínculo indivisible y recíproco

Por Luz Vaquero · 13 octubre, 2026 · 2:06 p. m. · 4 min de lectura Compartir: f 𝕏 in
El PNUMA destaca que los derechos humanos y la protección del medioambiente mantienen un vínculo indivisible y recíproco
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La crisis ecológica global ha puesto de manifiesto que la defensa de la naturaleza no solo es cuestión técnica o científica, sino un aspecto central de la dignidad humana. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) ha afirmado que los derechos humanos y el medioambiente están conectados y que ambos constituyen un ecosistema legal y moral indisoluble. La esencia de esta concepción es que las personas no pueden disfrutar de sus derechos humanos sin un medioambiente seguro, limpio y saludable. Y, por su parte, una gobernanza ambiental sostenible simplemente no puede existir sin el establecimiento y el respeto irrestricto de los derechos humanos básicos.

Los derechos sustantivos y su efecto directo

Para poder valorar la importancia de dicho paradigma, es importante definir que los derechos ambientales significan cualquier proclamación de un derecho humano a unas determinadas condiciones ambientales de una calidad concreta. Según el ordenamiento jurídico internacional, son muchos los derechos humanos que se han definido como directamente relacionados con el medioambiente y que básicamente se definen a partir de dos categorías: derechos sustantivos (siendo derechos fundamentales) y derechos procedimentales.

Los derechos sustantivos son aquellos en los cuales el medioambiente tiene una incidencia directa sobre la existencia o el ejercicio del derecho en sí mismo. Esto significa que la degradación del entorno no es un daño colateral abstracto, sino una vulneración inmediata de la integridad de la persona. Entre esta vital categoría de derechos sustantivos encontramos primeramente los derechos civiles y políticos como el derecho a la vida, la libertad de asociación o el derecho a no sufrir discriminación.

El plano social, cultural y económico

La afectación medioambiental trasciende lo civil puro y golpea directamente la riqueza económica y condiciona la identidad de las comunidades más vulnerables. Los derechos sustantivos también se plantean con los derechos económicos y sociales, y además comprenden explícitamente derechos como el derecho a la salud, a la alimentación o a la vida digna.

Si la sequía no permite captar las pulgadas de agua de lluvia necesarias para los cultivos, si la tierra cultivable que abarca acres se erosiona ya para siempre, el derecho a la alimentación queda anulado. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico protege los derechos culturales, los cuales están ejemplificados con claridad en el derecho fundamental de acceso a los sitios religiosos que se encuentran muchas veces insertos en los lugares naturales cuyo valor cultural está siendo sobreexplotado. Este tema es de gran importancia, tal como lo argumenta el «Primer Informe Global sobre el Estado de Derecho Ambiental» que establece la ineludible protección de los derechos colectivos que se ven afectados por la degradación medioambiental, y en particular, de los derechos de los pueblos indígenas, cuya relación con los ecosistemas locales es física, espiritual, material e indisoluble.

Los derechos procedimentales como instrumento de acceso

Considerando que los derechos sustantivos son los que consagran el destino (por el cual se recibe reconocimiento de la dignidad íntegra), los derechos procedimentales representan el funcionamiento práctico para garantizar esos derechos sustantivos en la realidad.

Sin unas normas procedimentales claras, cualquier manifestación de pureza del aire, de la salud del suelo queda como mera aspiración literaria, imposible de ser traducida en los tribunales o en la gestión pública de un Estado moderno. De manera concreta, los derechos procedimentales se concretan en tres derechos de acceso que son absolutamente fundamentales para la gobernanza y la justicia climática. Los que tienen que ver con el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia. El acceso a la información garantiza que las comunidades tengan conocimiento científico y preciso de los impactos socioambientales que puede tener un proyecto desarrollado a pocos kilómetros de sus hogares y la participación pública asegura que los ciudadanos tengan voz y voto.

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