Por Cristian Frers
La Ley de Bosques, fue promulgada el 28 de noviembre de 2007, por el Congreso Nacional, que establece normas y también recursos económicos para el manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que brindan a la sociedad.
Al decir bosques, la ley está valorando no sólo cada árbol, sino los ecosistemas que ayudan a mantener el suelo, el clima, la flora y fauna, entre otros. Deben ser protegidos no sólo los bosques nativos, donde no ha intervenido el hombre, sino también aquéllos que se formaron naturalmente, luego de un desmonte y contando también las áreas que se reforestaron con especies nativas en cada municipio, provincia o nación.
Sin embargo, en el año 2016, Argentina vive en una verdadera emergencia forestal. Tenemos cinco veces menos bosques nativos de los que había a comienzos del siglo XX y se amenazando a los pocos que quedan.
Estamos entre los diez países del mundo que más bosques destruye. Me parece lamentable e injusto, porque no es un fenómeno natural sino un producto de la codicia de los terratenientes y los políticos.
La Ley de Bosques no se cumple, porque no hubo la menor voluntad del Poder Ejecutivo y de los gobiernos provinciales y municipales, que debían cuidar los bosques.
Desde su promulgación en 2007, se han desmontado más de 2 millones de hectáreas, de las cuales más de 600.000 correspondían a bosques protegidos por la ley, donde está absolutamente prohibido talar o desmontar.
En cuanto a la Ley de Protección de Glaciares, fue promulgada el 28 de octubre de 2010 y tiene por objeto preservar los glaciares, como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas. También, se considera a los glaciares como bienes de carácter público; se entiende por glaciar a toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formados por la re-cristalización de nieve, ubicados en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión o estado de conservación.
Con la Ley de Glaciares nos van corriendo el arco: primero sufrió el veto presidencial, luego El Congreso dilató su sanción y cuando se sancionó no la reglamentó, se judicializó, y ahora evitan aplicarla o la aplican como quieren.
Argentina posee leyes ambientales sustentadas por el Artículo 41 de la Constitución Nacional. Estas leyes suponen la implementación de una política ambiental, que asegure el resguardo de la población y del ambiente en el país. Sin embargo, día a día, el pueblo argentino advierte que sus derechos en este ámbito son incumplidos.
Argentina no posee un modelo de desarrollo sustentable; la gestión inadecuada de los residuos sólidos urbanos, los procesos de erosión, desertificación y deforestación, la imprevisión en la gestión de los riesgos naturales, la contaminación en todas sus escalas, promueven la vulnerabilidad de nuestros ciudadanos.