En el caso judicial que involucra al exfutbolista, Dani Alves, se dio un giro inesperado en la causa cuando el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) revocó la sentencia dictada por la Audiencia de Barcelona, que en un inicio había condenado al brasileño a cuatro años y medio de prisión por una presunta agresión sexual ocurrida en diciembre de 2022 en una discoteca de Barcelona.
Es importante informar que el TSJC, decidió valorar las pruebas y testimonios presentados, decidió absolver a Alves al considerar que no se superó el umbral legal para desvirtuar la presunción de inocencia. Así, el tribunal concluyó que el relato de la denunciante presentaba inconsistencias y no alcanzaba el grado de credibilidad necesario para sostener una condena penal.
Según los magistrados, el testimonio carecía de la “fiabilidad mínima exigible”, por lo que no se pudo acreditar con certeza la hipótesis acusatoria. En consecuencia, la sentencia absolutoria dejó sin efecto las medidas cautelares, incluyendo la retirada del pasaporte, lo que permitió al exjugador recuperar su libertad total.
El giro de la apelación y la decisión de la denunciante
El verdadero giro del caso se conoció cuando la abogada de la víctima, Ester García, confirmó que su clienta había decidido recurrir la sentencia absolutoria. Esta decisión, tomada tras un período de reflexión, se formalizará ante el Tribunal Supremo (TS). La denunciante, según explicó su letrada, vivió la resolución del TSJC describiendo la situación como “volver al baño donde ocurrieron los hechos”.
Este espacio fue precisamente donde, según la versión inicial aceptada por la Audiencia de Barcelona, se produjo la agresión sexual (qué pasa con el cumplimiento del Tratado de Aguas). En su momento, el tribunal de primera instancia consideró creíble el relato de la víctima, incluso ante ciertos desajustes con las imágenes de seguridad de la discoteca pero el TSJC interpretó estas discrepancias como elementos suficientes para desestimar la condena.
La presentación de los recursos ante el Tribunal Supremo podría llevar a una revisión de la sentencia absolutoria y, eventualmente, a una repetición del juicio o a una nueva resolución que revalúe las pruebas. Mientras tanto, la abogada de Alves no descartó iniciar acciones legales por los daños sufridos durante los 14 meses que el exfutbolista pasó en prisión preventiva.
La Fiscalía también insiste: recurso ante el Supremo
Si hablamos de los hechos, debemos decir que la Fiscalía no solo acompañó la posición de la acusación particular en su día, sino que también presentó su propio recurso de apelación ante el Tribunal Supremo. En él, cuestiona la interpretación del TSJC, señalando que la sentencia vulnera derechos constitucionales y principios fundamentales del proceso penal, como la tutela judicial efectiva.
El Ministerio Público ya había solicitado, durante el proceso anterior, un aumento de la pena a nueve años de prisión, argumentando que la atenuante por reparación del daño, consistente en el pago de 150.000 euros (entérate la resolución de la fiscalía para con el entrenador del Real Madrid), no debía ser tenida en cuenta, al considerarse una estrategia procesal sin verdadero arrepentimiento. La acusación particular, por su parte, pedía una pena de doce años, bajo la misma premisa.
A pesar de estos argumentos, el TSJC desestimó ambas peticiones, centrando su fallo en la falta de prueba concluyente. La sala penal, integrada por tres juezas y un juez, subrayó que absolver al acusado no implica asumir la versión de los hechos de su defensa, sino reconocer que no se logró demostrar la culpabilidad más allá de toda duda razonable. Con la absolución, Alves no solo quedó en libertad, sino que también recuperó sus pasaportes español y brasileño, lo cual le permite desplazarse sin restricciones.
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