Como ya sabemos, abril es el mes en que los ciudadanos mexicanos deben presentar su Declaración Anual de Impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como parte de sus obligaciones fiscales.
Sin embargo, durante este período la entidad tributaria está vigilando con lupa las transferencias bancarias de los contribuyentes, incluidas las remesas, con el objetivo de combatir la evasión fiscal de impuestos.
En este sentido, dentro de la declaración, las personas físicas deberán presentar todos esos ingresos que adquirieron durante el año fiscal sin importar si fueron por sueldos o por la obtención de remesas por parte de familiares o amigos.
Ahora bien, las remesas son transferencias bancarias que se envían desde el exterior del país y se consideran una forma de sostén financiero de aquellos países cuyo sistema económico es frágil y volátil. Si bien no existe un impuesto específico sobre las remesas, es clave cumplir con sus regularidades tributarias para evitar castigos y la retención de fondos.
¿Cuánto dinero se puede recibir del extranjero sin declarar?
Aunque todo ingreso genera impuestos hay ciertos casos en los que, según la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), no se le debe abonar al fisco. Según expertos del tema, las remesas pueden ser consideradas como donaciones, pero sólo en algunos casos particulares.
El artículo 93 de la Ley del ISR en nuestro país decreta las pautas y condiciones fiscales que aplican a los donativos, las cuales deben ser comprendidas de forma clara y precisa. Por ello, a continuación detallaremos los principales puntos que regula esta disposición:
- Donaciones entre familiares. Esto quiere decir, que las donaciones entre cónyuge, padres e hijos se encuentran libres de fiscalización, sin importar su monto.
- Donaciones a instituciones autorizadas por el SAT.
- Donaciones sin deducción fiscal. Estas donaciones están libres de impuestos, siembre que su valor no supere por tres al salario mínimo vital y móvil correspondiente a la geografía del contribuyente.
¿Qué condiciones se debe cumplir para que el SAT no multe las remesas?
Ya sabemos que para evitar multas y sanciones por parte de la autoridad tributaria es clave declarar y justificar todas las fuentes de ingresos, inclusive las remesas recibidas. Por ello, es importante demostrar que los fondos adquiridos son resultados de actividades legales.
De lo contrario, el SAT podría retener parte de esas remesas o iniciar una investigación fiscal si sospecha que el dinero que hay en tu cuenta bancaria posiblemente sea de origen ilícito o ilegal.
Por esta situación, se recomienda conservar todos los documentos que respalden la cantidad exacta y el origen de las transferencias extranjeras, como estados de cuentas y recibos de envío, para así justificar la legalidad de los fondos en caso de una auditoría tributaria.
¿En qué casos se debe declarar?
Según las autoridades fiscales, aunque no tengas que pagar los impuestos, las remesas deben ser declaradas de manera mensual en el mes en que se reciba el dinero del exterior, y tendrían que ser informadas en la categoría de otros ingresos.
De acuerdo con esto, es la misma ley del ISR la que señala la obligación que tiene el contribuyente de informar todas las transacciones extranjeras, por más que no deban pagar impuestos. De todos modos, cuando los donativos sean mayores de 600 mil pesos, también deberán figurar dentro de la Declaración Anual.
Ahora bien, ¿qué pasa si no se declaran las remesas?
Si el ciudadano mexicano no informa sus ingresos por remesas ante la autoridad fiscal, ésta puede detectar discontinuidad y al comparar con la declaración anual, podría considerar a esos ingresos por donativos de familiares o amigos, como otro tipo de ingresos.
Entonces será ahí donde el contribuyente deberá pagar los impuestos, además de que el SAT le aplicaría la actualización del pago, como también posibles recargos, multas y severas sanciones. Por ello, es fundamental que los ciudadanos estén al pendiente de sus obligaciones, ya que el incumplimiento podría traerle grandes inconvenientes fiscales.