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Economía

Adiós a pagar impuestos al SAT: Estas personas quedan exentas en 2025

Por Miriam V. · 7 febrero, 2025 · 2:55 p. m. · 4 min de lectura Compartir: f 𝕏 in
Adiós a pagar impuestos al SAT: Estas personas quedan exentas en 2025
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Como cada año, la declaración anual para las personas físicas se aproxima, por lo que los contribuyentes deben tener todo en regla para hacer su reporte y en 2025 existen ingresos que no pagan impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La Ley de Impuestos Sobre la Renta (ISR) señala que hay ingresos que no necesitan pagar impuestos o ser declarados durante la revisión anual. Sin embargo, los contribuyentes deben saber que, aunque estos ingresos están exentos, deben cumplir con determinadas características para que sean considerados de esa forma. De lo contrario, podrían caer en la evasión de impuestos.

Por ello, es importante que los contribuyentes revisen el artículo 93 de la Ley de Impuestos Sobre la Renta para analizar cada punto y así cerciorarse de que están cumpliendo con la ley. Para encontrar el artículo, los usuarios pueden entrar a la página web del SAT, buscar el apartado de Normatividad y entrar a la opción “Disposiciones aplicables al régimen de asalariados”.

¿Cuáles son los ingresos que no pagan impuestos?

De acuerdo con el SAT, los ingresos que no pagarán ISR durante 2025 son:

  • Prestaciones distintas al salario, como horas extras o trabajo adicional que se realice durante los días de descanso.
  • Indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedad.
  • Jubilaciones o pensiones.
  • Reembolsos por gastos médicos, dentales, hospitalarios y funerarios.
  • Prestaciones de seguridad social.
  • Incapacidades, becas y prestaciones de previsión social.
  • Aportaciones del Infonavit.
  • Aportaciones de la Caja de Ahorro.
  • Cuota del seguro social pagada por los patrones.
  • Primas de antigüedad, retiro y finiquito al salir de un empleo.
  • Aguinaldo.
  • Remuneraciones que se obtengan en el extranjero.
  • Viáticos.
  • Servicio de arrendamiento y la venta de bienes muebles.
  • Intereses.
  • La cantidad que otorguen las aseguradoras tras un incidente.
  • Las herencias y donativos entre cónyuges o familiares en línea directa.
  • Los premios de concursos científicos, artísticos o literarios.
  • Indemnizaciones por daños.
  • La manutención alimenticia.
  • La pensión por vejez.
  • La enajenación de parcelas.
  • Las ganancias por la venta de discos o libros hasta el equivalente de 20 salarios mínimos.

Es importante que los contribuyentes revisen sus documentos de pago, como nóminas o transferencias, en caso de que les hayan descontado los impuestos por alguna de las anteriores excepciones. En caso de que lo hubieran hecho, los trabajadores pueden acudir a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria con los recibos de pago para hacer una aclaración.

Asimismo, se recomienda que los contribuyentes reciban asesorías en caso de presentar inconformidades o dudas con relación a las deducciones que reciben en sus nóminas o a las declaraciones que se tienen que hacer al año.

¿Qué pasa si no se presenta la declaración de impuestos?

En caso de que los contribuyentes no tengan ningún ingreso para excluir, es necesario que presenten su declaración anual a más tardar el 30 de abril de este año. En caso de no presentarla, el SAT enviará una notificación por incumplimiento y una posible multa que dependerá de la cantidad y los impuestos que no declaró.

Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria informó que las multas pueden ir desde los 1400 hasta los 17 mil pesos por cada una de las obligaciones no presentadas en el plazo correspondiente. Además, la multa va acumulando intereses más recargos por no pagar a tiempo, por lo que el contribuyente debe revisar cuánto es el total que debe.

Asimismo, se puede llegar a un acuerdo con el SAT para reducir la cantidad de la deuda. No obstante, primero se deben cumplir con algunos requisitos para ser tomado en cuenta por el organismo.

Por lo anterior, el SAT reiteró su compromiso de ayudarles a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales recordándoles las fechas y los plazos para que hagan sus declaraciones a tiempo.

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