Con el fin de asegurarse de que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que congelará las cuentas bancarias por adeudos fiscales.
A través de un comunicado, el SAT indicó que tiene la facultad de tomar las cuentas si los contribuyentes no pagaron en los plazos establecidos durante sus acuerdos. Incluso, el órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) puede recurrir a un embargo o un procedimiento administrativo de ejecución para recuperar parte de la deuda del contribuyente.
Los casos en los que puede recurrir a un embargo son:
- Que el contribuyente cambie de domicilio sin notificar al SAT.
- Que no tenga garantía en sus créditos.
- Que la garantía no sea suficiente para cubrir sus créditos.
Es importante que los usuarios que tengan cuentas en BBVA, Banamex, Banorte y Santander y que saben que no han cumplido con sus pagos, revisen el estatus de sus cuentas, ya que podrían estar congeladas.
¿Qué puede embargar el SAT?
Aunque las cuentas bancarias son uno de los recursos más utilizados por el Servicio de Administración Tributaria para recuperar parte de los recursos de los contribuyentes, también puede embargar otros artículos de los usuarios.
Por ejemplo:
- Bienes inmuebles.
- Acciones, bonos, cupones vencidos, valores inmobiliarios, créditos de inmediato y fácil cobro de entidades o dependencias.
- Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas.
- Patentes, registros de modelos de utilidad.
- Obras artísticas, colecciones, joyas, medallas.
- Dinero y metales preciosos.
- Depósitos bancarios y seguros de vida.
Asimismo, los contribuyentes pueden recurrir a una tercera persona para que se haga responsable de la deuda y pague en nombre del deudor. Sin embargo, la persona que vaya a quedar en representación del adeudado, debe tomar en cuenta que también puede sufrir de un embargo en caso de que no pueda cubrir el monto acordado.
¿Qué hago si el SAT me congela la cuenta bancaria?
En caso de que el contribuyente tenga un adeudo fiscal, el SAT enviará una notificación para informar que no está cumpliendo con sus obligaciones y que su cuenta bancaria quedará congelada hasta que pague todo el adeudo. Incluso, el organismo mencionará los fundamentos legales que se establecen en el Código Fiscal de la Federación para poder tomar esta acción.
Si el contribuyente no reconoce el movimiento y quiere descongelar su cuenta bancaria lo antes posible, puede hacer diferentes medidas para que el SAT considere revocar la ejecución.
Entre las opciones están:
- Solicitar una aclaración directamente en las oficinas del SAT. Es necesario que el contribuyente presente pruebas de que no tiene ninguna deuda o que sus pagos están al corriente para poder activar nuevamente su cuenta bancaria.
- Solicitar un recurso de revocación o un juicio de amparo para impugnar la medida del SAT con las autoridades correspondientes.
- Si tiene una deuda con el SAT, pero no puede pagar el total, es necesario que el contribuyente presente una garantía. En este caso, el instituto acepta un depósito parcial o un crédito emitido por un banco.
Aunque el contribuyente puede recurrir a estas medidas, es importante aclarar que esto no garantizará que su cuenta bancaria quede descongelada, ya que el SAT deberá analizar su situación y determinar las acciones correspondientes. Por ello, es importante que los contribuyentes estén al corriente en sus pagos y respondan a las solicitudes que haga el organismo para evitar tener problemas.
Asimismo, los contribuyentes pueden acudir con un fiscal o especialista en estos temas para conocer cómo deben actuar si reciben una notificación por parte del SAT. También puede ir a su banco para saber si su cuenta bancaria ya se encuentra disponible.